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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 192, lunes 10 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
4261

RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2016, del Director de Juventud y Deportes, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación de los estatutos de la Federación Vasca de Patinaje.

A la vista de la nueva redacción dada a los Estatutos de la Federación Vasca de Patinaje, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco el 30 de enero de 1986, con el número 56.

Resultando que la Asamblea General Extraordinaria de la Federación Vasca de Patinaje, celebrada el 13 de junio de 2016, aprobó la modificación del artículo 1 de los estatutos y que tal aprobación se ha acreditado documentalmente.

Considerando que la modificación de los estatutos es conforme con los preceptos del Decreto 16/2006, de 31 de enero y de la Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me competen.

RESUELVO:

Primero.– Aprobar e inscribir en el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco la modificación estatutaria del artículo 1 de los estatutos de la Federación Vasca de Patinaje quedando éste redactado de la siguiente manera:

«Artículo 1.– La Federación Vasca de Patinaje es la entidad privada sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que reúne a deportistas, técnicas y técnicos, juezas y jueces, clubes y agrupaciones deportivas para la práctica, promoción y organización de la modalidad de Patinaje en la Comunidad Autónoma del País Vasco. La modalidad deportiva se compone de las siguientes disciplinas: Hockey-Patines, Hockey-Línea, Patinaje Artístico, Patinaje Velocidad, Skate-Board, Freestyle, Roller Derby y Alpino en Línea.»

Segundo.– Notifíquese en el plazo legal establecido.

Tercero.– Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Cuarto.– Conforme a lo fijado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, frente a la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de septiembre de 2016.

El Director de Juventud y Deportes,

JON REDONDO LERTXUNDI.


Análisis documental