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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 191, jueves 6 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4230

ORDEN de 9 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la Fundación denominada «Fundación Respeto», por modificación de su ámbito de actuación.

Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la «Fundación Respeto», sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 3 de enero de 2014 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la Fundación denominada «Fundación Respeto» inscrita hasta el momento en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y bajo el número 706-C, con motivo del cambio de Protectorado competente, en virtud de la modificación del ámbito de actuación de la referida fundación. Dicha solicitud fue realizada por la Secretaría General Técnica del citado Ministerio. Con fecha 30 de abril de 2014 y de conformidad con lo establecido por la normativa correspondiente, se trasladó a dicho organismo escrito de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, dependiente de este Departamento, de no oposición al mismo. A la solicitud se adjuntó el resto de la documentación obrante en el expediente.

Segundo.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido el 20 de octubre de 2014 informe favorable a su inscripción.

Tercero.– Los fines de la Fundación, según establece el artículo 5 de sus estatutos, son los siguientes:

«La Fundación tiene por objeto:

a) Promover el respeto como base imprescindible e irrenunciable entre personas y colectivos de diferentes tendencias ideológicas, políticas, religiosas y sexuales, para un entendimiento colectivo que fomente el desarrollo y la justicia social en todos los órdenes.

b) Fomentar los derechos fundamentales de las personas.

c) Participación en actividades artísticas de sectores sociales desfavorecidos y marginales, como una nueva vía de integración social a través del arte e incentivando los grupos de trabajo como una nueva forma de corresponsabilidad.

d) Promoción de artistas, sin límite de edad, en cuyos países la situación política social y económica impida un desarrollo normalizado de los campos artísticos vinculados a las Bellas Artes. Esta promoción se llevará a cabo a través de becas de estudios o de investigación, o estancias pagadas en la propia Fundación.

e) Colaborar con otras fundaciones de todo el mundo que persigan los mismos objetivos que la Fundación Respeto.

f) Divulgación, promoción y fomento del Respeto a través del arte.

La Fundación puede, en ejercicio de su propia actividad, llevar a cabo cuantas actuaciones sean conducentes al mejor logro de sus fines.

La enumeración de los citados fines no entraña obligación de atender a todos y cada uno de ellos, ni le otorga orden de prelación alguno».

Cuarto.– Conforme dispone el artículo 1 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en la calle Peña y Goñi n.º 9 – 4.º izda. de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en Comunidad Autónoma del País Vasco.

Quinto.– La dotación de la fundación consiste en veinte obras pictóricas afectas con carácter permanente a los fines fundacionales, cuyo valor económico asciende a treinta mil euros (30.000 euros, según se acredita en la documentación que forma parte del expediente de traslado del Protectorado competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.

Sexto.– El Patronato de la Fundación, cuyos miembros desempeñan sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales, se compone de las siguientes personas:

(Véase el .PDF)

Todos los nombrados han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley de 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la presente inscripción a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-381, de la Fundación denominada «Fundación Respeto » inscrita, hasta el momento, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y bajo el número 706-C, con motivo del cambio de Protectorado competente, en virtud de la modificación del ámbito de actuación de la referida fundación; en los términos señalados en los certificados de los acuerdos del Patronato, de fechas 1 de abril y 10 de octubre de 2013, recogido en las escrituras públicas de fechas 2 de mayo y 22 de octubre de 2013, que completa a la anterior, otorgadas ambas ante el Notario del Ilustre Colegio del País Vasco, don Diego María Granados de Asensio (números de protocolo: 916 y 2027, respectivamente).

Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERcOREcA GERVASIO.


Análisis documental