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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 189, martes 4 de octubre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
4194

RESOLUCIÓN de la Directora de Administración Ambiental, de 15 de septiembre de 2016, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan Especial parcela NU.06 Arzabaleta, en el término municipal de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 7 de enero de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, se formuló el documento de alcance del estudio ambiental estratégico del Plan Especial Parcela NU.06 Arzabaleta de San Sebastián (en adelante, el Plan Especial), en virtud de lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Mediante anuncio de 22 de marzo de 2016, el Ayuntamiento de San Sebastián sometió a información pública el Plan Especial, junto con el estudio ambiental estratégico, así como un resumen no técnico de éste, durante un plazo de 45 días, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, con fecha de 23 de marzo de 2016.

Una vez culminado el trámite de información pública, se han recogido en el Ayuntamiento de San Sebastián un total de nueve escritos de alegaciones, cuyos contenidos no guardan relación con la evaluación ambiental del Plan Especial.

En aplicación del artículo 22 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Ayuntamiento de San Sebastián consultó en marzo de 2016 a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que fueron previamente consultadas de conformidad con el artículo 19 de la norma, dando un plazo de 45 días para la emisión de los informes y alegaciones que se estimaran pertinentes. En concreto, se consultó a los siguientes organismos: Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo, Dirección de Patrimonio Cultural, Dirección de Agricultura y Ganadería, Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, Dirección de Salud Pública y Adiciones, IHOBE. Sociedad Pública de Gestión Ambiental y Agencia Vasca del Agua-Ura, todos ellos organismos del Gobierno Vasco; Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural, Dirección General de Cultura, Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas y Dirección General de Medio Ambiente, todos ellas direcciones generales de la Diputación Foral de Gipuzkoa; Ekologistak Martxan Gipuzkoa, Sociedad de Ciencias Aranzadi, ENBA Gipuzkoa, Behemendi y EHNE Gipuzkoa, todas ellas consideradas personas interesadas.

El resultado del trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas se recoge en el anexo de esta Resolución.

Con fecha de 1 de septiembre de 2016, el Ayuntamiento de San Sebastián ha completado la solicitud de declaración ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La solicitud se acompaña de la siguiente documentación:

– Propuesta final del Plan Especial Parcela NU.06 Arzabaleta. Ed. 4, de junio de 2016.

– Estudio Ambiental Estratégico. Ed. 2.0, de junio de 2016, completado en julio de 2016.

– Documento resumen. Integración en la propuesta final del Plan de los aspectos ambientales. Ed. 0, de junio de 2016.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de información pública.

– Diversos documentos descriptivos del resultado del trámite de audiencia a las administraciones afectadas y a las personas interesadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir los planes que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que se aprueben por una administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando establezcan el marco para la autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a determinadas materias, entre las que se encuentra la ordenación del territorio.

Así mismo, según lo estipulado en el artículo 46.1 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, procede realizar una evaluación conjunta de impacto ambiental, entendida como evaluación ambiental estratégica, en relación con los planes contemplados en el apartado A) del Anexo I de la norma, siendo así que, entre dichos planes, se encuentran los planes cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal, cuando puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y tengan relación con la ordenación del territorio. Se entiende que un plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, entre otras circunstancias, cuando establezca el marco para la autorización de un proyecto legalmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

En este sentido, debe señalarse que la elaboración y aprobación del Plan Especial Parcela NU.06 Arzabaleta de San Sebastián (en adelante, el Plan Especial) viene exigida en la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y que la competencia para su aprobación definitiva reside en el Ayuntamiento de San Sebastián, conforme a lo dispuesto en dicha norma. Igualmente, el Plan Especial constituye la ordenación pormenorizada del ámbito donde se ubicará el futuro Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, que incluye una instalación de valorización energética de residuos domésticos, sometido, por tanto, a evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 17 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, así como en los artículos 8 y ss. del Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, tanto el Ayuntamiento de San Sebastián, como órgano sustantivo, como la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, como órgano ambiental, han dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial, mediante la elaboración de un estudio ambiental estratégico, cuya alcance se ha determinado previamente, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental estratégica del Plan Especial, y a la vista de que el estudio ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede a dictar la presente declaración ambiental estratégica, que viene a valorar con carácter favorable la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del Plan Especial y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos del Plan sobre el medio ambiente, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse en el Plan Especial que finalmente se apruebe, a los solos efectos ambientales.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados los informes obrantes en el expediente y vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación ambiental estratégica de planes y programas, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular declaración ambiental estratégica del Plan Especial Parcela NU.06 Arzabaleta (en adelante, el Plan Especial), cuyo órgano promotor es el Ayuntamiento de San Sebastián, en los términos que se recogen a continuación:

A) El plan desarrolla la ordenación urbanística pormenorizada del ámbito previsto en el Plan Territorial Sectorial (PTS) de Infraestructuras de Residuos Urbanos de Gipuzkoa , y recogido en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de San Sebastián.

El ámbito geográfico del Plan Especial comprende la parcela NU.06 Arzabaleta, situada en la cabecera de la vaguada del arroyo Arkaitz, en el barrio de Zubieta, de San Sebastián. Dicho ámbito queda cartografiado en el plano de situación número 1, del Documento II, de la Documentación Gráfica (Aprobación Definitiva) – Ed. 4 (junio 2016).

Este ámbito, de Suelo No Urbanizable, calificado como Sistema General de Infraestructuras de Servicios, por el PGOU de San Sebastián, requiere ser dotado de ordenación urbanística pormenorizada con objeto de poder desarrollar la implantación del Centro de Gestión de Residuos para Gipuzkoa (Complejo Medioambiental de Gipuzkoa – Fase 1, CMG-1), como infraestructura de servicio de interés público, en el área de Arzabaleta.

La evaluación ambiental del Plan Especial se dirige, además de a integrar los aspectos ambientales en el plan, a analizar y seleccionar las alternativas de ordenación pormenorizada ambientalmente viables. Para ello, se estiman los efectos sobre el medio ambiente, derivados de la localización concreta en la parcela de determinadas estructuras constructivas que tienen su marco en este Plan Especial, y se incorporan al mismo las determinaciones necesarias para evitar, corregir y, en su caso, compensar dichos efectos.

Desde el punto de vista de la evaluación ambiental del Plan Especial, hay que tener en cuenta que los aspectos relativos a la realización de obras de construcción y montaje de la instalación han sido ya evaluados en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto de Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa.

Por ello, considerando la concurrencia de planes, estructurados en distintos ámbitos jerárquicos de decisión y la necesidad de evitar una duplicidad de evaluaciones que asegure, en cualquier caso, que todos los efectos ambientales significativos sean convenientemente evaluados, la evaluación ambiental estratégica del Plan Especial debe centrarse en las determinaciones propias de la fase del proceso de decisión en la que nos encontramos, que no hayan sido convenientemente evaluados en otras fases.

En este sentido, partiendo de la situación actual del ámbito, se han analizado distintas alternativas de ordenación pormenorizada, cuya diferencia más relevante es la cota de las diferentes plataformas. La propuesta de ordenación pormenorizada finalmente elegida (cota +112 m) resulta más adecuada, fundamentalmente por su menor impacto paisajístico y por minimizar los movimientos de tierras.

Además, se han considerado otros aspectos ambientales relacionados con la protección del patrimonio cultural, en concreto sobre el Camino de Santiago y con la contaminación acústica, por la disposición de las parcelas edificatorias de las futuras instalaciones.

B) Durante la tramitación del Plan Especial no se han añadido nuevas actuaciones que requieran una ampliación de la evaluación ambiental estratégica.

C) Las medidas protectoras, correctoras, compensatorias y de vigilancia se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el estudio ambiental estratégico.

El Plan Especial deberá adoptar la propuesta realizada por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A., en su informe de 26 de mayo de 2016, de mantener el trazado actual del Camino de Santiago –ramal de Saiatz- que discurre por el ámbito de ordenación del Plan Especial.

D) Directrices generales para la evaluación ambiental de los planes y proyectos derivados del Plan.

Se consideran suficientes las directrices adoptadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Centro de Gestión de Residuos de Gipuzkoa, promovido por Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U. en el ámbito del Plan Especial.

Segundo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de San Sebastián.

Tercero.– Ordenar la publicación de la presente Resolución para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.

ANEXO

Resultado del trámite de audiencia a la administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en relación con la evaluación ambiental estratégica del Plan Especial.

En el presente anexo se analiza el contenido de los informes recogidos en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que se refiere a los aspectos del Plan Especial que son objeto de evaluación ambiental estratégica, es decir, aquellos aspectos relacionados con los posibles efectos sobre el medio ambiente derivados de la ordenación pormenorizada del ámbito del Plan.

En el expediente que acompaña a la solicitud de declaración ambiental estratégica constan los informes de los siguientes organismos:

– Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco.

– Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

– Agencia Vasca del Agua. Ura.

– IHOBE. Sociedad Pública de Gestión Ambiental.

– Dirección de Salud Pública y Adiciones del Gobierno Vasco.

– Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.

Analizado el contenido de dichos informes, se constata que la única cuestión relevante directamente relacionada con los posibles efectos sobre el medio ambiente derivados de la ordenación pormenorizada del ámbito del Plan es la posible afección al Camino de Santiago.

A la vista del análisis realizado por la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco en relación con el mantenimiento o la modificación del trazado actual del Camino de Santiago en el ámbito del Plan Especial, el promotor (Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, S.A.U.) ha propuesto su mantenimiento.

El Ayuntamiento de San Sebastián se muestra conforme con la propuesta del promotor, de forma que tal disposición deberá quedar recogida en el Plan, tal como se establece en el apartado Primero C de la presente Resolución.


Análisis documental