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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 30 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
4157

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 378/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento medidas hijos no matrimoniales contencioso 378/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Tolosa (Gipuzkoa), a instancia de Sandra Carina Dos Anjos Baptista contra Carlos Nuno Baptista Alves sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 89/2016

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: veintiséis de julio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Dña.Sandra Carina Dos Anjos Baptista.

Abogado/a: Dña.Myriam Izquierdo Ortiz de Zarate.

Procurador/a: D.Alberto Iguaran Telleria.

Parte demandada: D.Carlos Nuno Baptista Alves.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número xx, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Carlos Nuno Baptista Alves, extiendo y firmo la presente en Tolosa (Gipuzkoa), a uno de septiembre de dos mil dieciséis.

EL/LA SECRETARIO.


Análisis documental