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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 187, viernes 30 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
4149

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe «Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, 2014», adoptado en sesión de 7 de julio de 2016.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 7 de julio de 2016, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe «Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia, 2014», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2016.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN «CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, 2014»

Abreviaturas

BEI Banco Europeo de Inversiones.

BOB Boletín Oficial de Bizkaia.

BOS Orquesta Sinfónica de Bilbao.

CAE Comunidad Autónoma de Euskadi.

CE Comisión Europea.

CTB Consorcio de Transportes de Bizkaia.

CVFP Consejo Vasco de Finanzas Públicas.

DF Decreto Foral.

DFB Diputación Foral de Bizkaia.

DFN Decreto Foral Normativo.

Elkarkidetza Entidad de Previsión Social Voluntaria Elkarkidetza.

FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Económico Regional.

FEAGA Fondo Europeo Agrícola de Garantía.

FSE Fondo Social Europeo.

GV Gobierno Vasco.

IFAS Organismo Autónomo Foral Instituto Foral de Asistencia Social.

IGAE Intervención General de la Administración del Estado.

IGTE Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas.

IPC Índice de Precios al Consumo.

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

IVA Impuesto sobre el Valor Añadido.

LAE Loterías y Apuestas del Estado.

LOEPSF Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

NF Norma Foral.

NFGP Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

NF de Subvenciones Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.

PCAP Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

RD-l Real Decreto-ley.

RS Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo.

RPT Relación de Puestos de Trabajo.

SAAD Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

SCR Sociedad de Capital Riesgo.

SPE Sector Público Empresarial.

THB Territorio Histórico de Bizkaia.

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

TRNFGP Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.

TVCP/HKEE Tribunal Vasco de Cuentas Públicas-Herri Kontuen Euskal Epaitegia.

Udalkutxa Fondo Foral de Financiación Municipal.

UE Unidad de Ejecución.

UPV Universidad del País Vasco.

I.– Introducción.

El TVCP/HKEE, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo para 2015, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del THB correspondiente al ejercicio 2014.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, compras y servicios, concesión de subvenciones e ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las cuentas del sector público foral se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica del sector público foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

La Cuenta General del THB se forma mediante las cuentas de la Diputación Foral de Bizkaia, del Organismo Autónomo Foral Instituto Foral de Asistencia Social y del Sector Público Empresarial (ver Cuenta General del THB en www.bizkaia.eus).

El detalle de las entidades públicas empresariales forales, de las sociedades mercantiles forales y de las fundaciones forales que componen el SPE es:

(Véase el .PDF)

(Véase el .PDF)

Seed Capital Bizkaia Mikro, SCR PYME, S.A., se constituyó, con duración indefinida, el 23 de septiembre de 2014.

(Véase el .PDF)

El Patronato de la Fundación Boinas La Encartada en sesión celebrada el 20 de mayo de 2014 aprobó la disolución de la Fundación. Los estados financieros a 31 de octubre de 2014 se han preparado como balance de liquidación de la Fundación. De acuerdo con el mandato de disolución del Patronato, los activos no corrientes se devuelven a las entidades fundadoras en la proporción de las aportaciones realizadas por cada una de ellos en la constitución de la Fundación y la actividad gestora es asumida por el ente público empresarial foral BizkaiKOA a quien se traspasa el personal en plantilla y se subroga, a partir del 1 de noviembre de 2014, en todos los derechos y obligaciones de la Fundación vigentes al, a 31 de octubre de 2014.

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Diputación Foral de Bizkaia.

La DFB ha considerado como rendimientos de trabajo exentos del IRPF, los gastos incurridos por primas a la jubilación voluntaria, incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público, abonados a 34 empleados por un importe total de 2,1 millones de euros, amparándose en su Plan Estratégico de Recursos Humanos. Este Plan no acredita las causas señaladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que permitirían su asimilación a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas y, con ello, la exención de dichas indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.

II.1.2.– Instituto Foral de Asistencia Social.

1.– El IFAS ha considerado como rendimientos de trabajo exentos del IRPF los gastos incurridos por primas por incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público, abonados a nueve empleados por un importe total de 532.521 euros, amparándose en el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la DFB. El Plan no acredita las causas señaladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que permitirían su asimilación a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas y, con ello, la exención de dichas indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.

2.– El IFAS ha realizado adquisiciones, de suministros y servicios por un total de 949.898 euros, prescindiendo del procedimiento abierto.

II.1.3.– Sector Público Empresarial.

1.– La Fundación Bizkaia-Bizkaialde ha contratado los servicios de dinamización de actividades, captación de recursos y realización de tareas administrativas para 2015, por importe de 120.274 euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad incumpliendo el artículo 191.c) del TRLCSP.

2.– Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales que no han contratado el suministro eléctrico y/o gas natural de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia son:

(Véase el .PDF)

En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los apartados II.1.1, II.1.2 y II.1.3, las entidades que forman parte del THB (ver I. Introducción) han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2014.

II.2.– Opinión sobre las cuentas.

II.2.1.– Diputación Foral de Bizkaia.

Para registrar adecuadamente la cesión onerosa a la DFB del vertedero de Artigas por el Ayuntamiento de Bilbao, el saldo de inmovilizado y de las periodificaciones a largo plazo de la DFB deben aumentar en 25,1 y 44,4 millones de euros, respectivamente, y el saldo de beneficios por operaciones de inmovilizado debe disminuir en 19,3 millones de euros.

II.2.2.– Sector Público Empresarial.

Considerando la crisis del mercado inmobiliario, existen dificultades en la realización de activos relacionados con las existencias de Azpiegiturak, S.A.U. valoradas en 117,8 millones de euros. Asimismo, existe una incertidumbre sobre la valoración de unos inmuebles incluidos en Inversiones inmobiliarias de la citada sociedad por 15 millones de euros, puesto que la empresa que alquilaba el inmueble no ejerce actividad alguna, estando en concurso de acreedores.

En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades descritas en los apartados II.2.1 y II.2.2, las cuentas de las entidades que forman parte del THB (ver I. Introducción) expresan en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2014, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Sin que afecte a nuestra opinión, llamamos la atención sobre el aspecto que se menciona a continuación:

La DFB, a través de la Administración General de la CAE, mantiene discrepancias con la Administración General del Estado en la aplicación de las Disposiciones Adicionales Tercera (acuerdos en materia de educación, sanidad y dependencia) y Quinta (revisión de la base y/o el índice de actualización) de la Ley 29/2007, de 25 de octubre por la que se aprueba la metodología de señalamiento del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, así como sobre la aplicación del régimen presupuestario del traspaso a la CAE en materia de políticas activas de empleo. Los efectos económicos de todas esas diferencias no pueden determinarse hasta que no se produzca la liquidación correspondiente.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

Este apartado recoge las deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera del THB y los procedimientos a mejorar.

III.1.– Diputación Foral de Bizkaia.

III.1.1.– Presupuesto y Contabilidad.

– La DFB ha cedido gratuitamente un local a una asociación sin ánimo de lucro, por un periodo de cinco años prorrogables hasta un máximo de 30 años, sin que contablemente se haya registrado dicha cesión. El local fue adquirido por la DFB en el año 2008 por un importe de 1,6 millones de euros.

III.1.2.– Ingresos Tributarios.

– Durante el ejercicio 2014 la DFB ha concedido 43.772 aplazamientos de deudas tributarias por un importe total de 412,8 millones de euros. Del total de aplazamientos, 113 expedientes se han concedido a veinticinco contribuyentes, por importe de 73,2 millones de euros, a un tipo de interés que varía entre el 0% y el 4%, cuando el establecido en la NF 14/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales del THB para el año 2014 es del 5%. Estos aplazamientos se han concedido acogiéndose al artículo 21.2 del TRNFGP, que establece que: «El titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder condiciones especiales en cuanto a recargos e intereses de las deudas tributarias y demás de derecho público aplazadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen». Existen sentencias que en sus fundamentos jurídicos admiten la posibilidad de conceder condiciones especiales en cuanto a los intereses a aplicar en los aplazamientos y otras que determinan la imposibilidad de establecer diferentes tipos de interés de demora en las deudas tributarias. La DFB no dispone de un procedimiento establecido para la aplicación de las condiciones especiales recogidas en la NFGP.

– Mediante el análisis de 61 de los expedientes de aplazamiento concedidos en el ejercicio 2014, por un importe total de deuda de 156 millones de euros, hemos detectado que:

– En diez aplazamientos, concedidos por un importe total de 19,5 millones de euros, se ha superado el plazo máximo de concesión, dos meses, establecido en el Reglamento de Recaudación.

– En seis aplazamientos, concedidos por un importe total de 6,7 millones de euros, está pendiente la formalización de algún requisito de la garantía: bastanteo e inscripción en el registro y/o su aceptación.

– En 16 aplazamientos, concedidos por un importe total de 13 millones de euros, la garantía se ha formalizado superando entre 1 y 11 meses el plazo máximo de un mes desde la notificación del acuerdo de concesión establecido en el Reglamento de Recaudación.

III.1.3.– Gastos de personal.

El 21 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que, entre otras disposiciones para el año 2014, regula el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de esta paga, que ha supuesto un gasto para la DFB en 2014 de 6,8 millones de euros, incumple el artículo 2.4 del mencionado RD-l, ya que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluye esta posibilidad. No obstante, la Disposición Adicional duodécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, posibilita el abono del 24,04% de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 20 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 prevé el pago de las cantidades aún no recuperadas.

III.1.4.– Contratación Administrativa.

Mediante el análisis de 26 expedientes adjudicados en 2014, por importe de 318,6 millones de euros, y 29 expedientes adjudicados en años anteriores, cuya ejecución en 2014 ha sido de 53,9 millones de euros, hemos detectado que:

– En los expedientes de contratación tramitados por la DFB, el sistema informático que soporta el perfil del contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

– En dos expedientes de obras adjudicados por un importe total de 2,2 millones de euros, el programa de trabajo se formaliza con 2,5 meses de retraso (expedientes 15, 19).

– En un contrato de servicios adjudicado por 1,1 millones de euros, el acta de recepción se aprueba con un retraso de 1 mes, respecto al mes previsto en el TRLCSP (expediente 27).

– En ocho expedientes adjudicados por un importe total de 75 millones de euros, las certificaciones finales o liquidaciones se aprueban con un retraso de entre 19 días y 1 año, respecto a los 3 meses y 1 mes previstos en el TRLCSP desde el acta de recepción, sin que esta deficiencia procedimental afecte a la validez del acto (expedientes 21, 27, 30, 33, 34, 46, 47, 54).

Mediante la revisión de los gastos sin expediente de contratación administrativa, hemos detectado que:

– A lo largo de 2014 se han realizado adquisiciones de bienes y servicios por 320.751 euros, correspondientes a 8 actuaciones contratadas cada una de ellas con un proveedor mediante contrato menor, que deberían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas. Además, hemos detectado gastos por un total de 302.840 euros cuya licitación podría realizarse por precios unitarios, debido a que son gastos que se contratan anualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

– Los servicios de procuradores, con un gasto anual de 178.315 euros, se han contratado directamente con dos profesionales. Estos gastos son estructurales y por su volumen, sería recomendable aplicar los principios de publicidad y concurrencia.

III.1.5.– Subvenciones.

Subvenciones Nominativas

– Las resoluciones de concesión y los convenios reguladores de cuatro subvenciones concedidas por un importe total de 1,1 millones de euros, son genéricos y no desarrollan el contenido y el importe en partidas específicas (artículo 50.3 del RS).

– La justificación de una subvención de 500.000 euros para la Asociación para la Revitalización del Bilbao Metropolitano (Bilbao Metropoli 30) no incluye la acreditación de petición de tres ofertas por parte del beneficiario para la contratación de una agencia de viajes por importe de 77.860 euros.

Subvenciones Directas

En el ejercicio 2014, se han concedido subvenciones de manera directa por importe de 25,3 millones de euros utilizando el procedimiento excepcional establecido en el artículo 20.2.c) de la NF de Subvenciones. Este importe no incluye las ayudas del Fondo Gizartekutxa ni las transferencias al SPE de la DFB.

Sería conveniente publicar en el BOB el importe y el beneficiario de cada subvención directa concedida.

Mediante el análisis de las subvenciones directas seleccionadas hemos detectado que:

– Hay 21 subvenciones concedidas por un importe total de 10,7 millones de euros, a entidades que, por su especificidad y/o por su reiteración en concesiones de ejercicios anteriores para proyectos similares, debería analizarse la conveniencia de considerarlas nominativas.

– En el campo de la innovación se conceden dos subvenciones directas a dos instituciones sin ánimo de lucro por 0,6 millones de euros. Sería conveniente convocar líneas de subvenciones para que todas las entidades que, en su caso, desarrollen estas actividades, puedan tener acceso a dichas ayudas.

– Las resoluciones de concesión y los convenios reguladores de tres subvenciones concedidas a Bilbao Metropoli 30 por un importe total de 461.000 euros, son genéricos y no desarrollan el contenido y el importe en partidas específicas (artículo 50.3 del RS).

– Las Federaciones de Juegos y Deportes Vascos y de Remo, cuyas subvenciones ascienden a 78.000 y 59.000 euros, respectivamente, no han presentado la declaración jurada de que no existen otros ingresos imputables al proyecto subvencionado al margen de los expresamente recogidos en la relación detallada ni la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación de gastos.

Subvenciones concedidas mediante convocatoria pública

No se ha acreditado la petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de los gastos subvencionables (artículo 29.3 de la NF de Subvenciones) en la justificación de subvenciones concedidas por 1,5 millones de euros, reguladas por tres decretos forales por los que se conceden ayudas por un importe total de 7,3 millones de euros.

III.2.– Instituto Foral de Asistencia Social.

III.2.1.– Gastos de Personal.

– El 21 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que, entre otras disposiciones para el año 2014, regula el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de esta paga, que ha supuesto un gasto para el IFAS en 2014 de 1,8 millones de euros, incumple el artículo 2.4 del mencionado RD-l, ya que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluye esta posibilidad. No obstante, la Disposición Adicional duodécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, posibilita el abono del 24,04% de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 20 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 prevé el pago de las cantidades aún no recuperadas.

III.2.2.– Contratación Administrativa.

Mediante el análisis de los expedientes seleccionados sobre contratación de bienes y servicios y del gasto realizado mediante contrato menor, se ha detectado que:

– En los expedientes de contratación tramitados por el IFAS, el sistema informático que soporta el perfil del contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

– El PCAP de dos contratos de servicios adjudicados por importe de 1,5 millones de euros no indica los límites que permitirían apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales (expedientes 1, 3).

– A lo largo del ejercicio 2014 se han realizado adquisiciones de bienes y servicios correspondientes a seis actuaciones, por un importe total de 244.888 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor que, o bien debían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas, o bien podrían haberse licitado a precios unitarios, porque son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

III.2.3.– Tesorería.

Se recomienda el establecimiento de firmas mancomunadas para disponer de los fondos de las 24 cuentas bancarias de centros.

III.3.– Sector Público Empresarial.

III.3.1.– Presupuesto.

– El presupuesto de Interbiak, S.A. no incluye un anexo de las inversiones de carácter plurianual, tal y como establece el artículo 39.2 del TRNFGP.

A 31 de diciembre de 2014, esta Sociedad mantiene compromisos de inversión por importe de 95,6 millones de euros, relacionados básicamente con la adjudicación de tres obras: tramo Amorebieta-Muxika, variante de Bermeo y variante de Ermua, que fueron encomendadas a la Sociedad por la DFB. El presupuesto de créditos de compromiso de la DFB, incluye una consignación en variación de activos financieros para ampliaciones de capital que financien las inversiones de la Sociedad. Al cierre del ejercicio 2014, la Cuenta de la DFB recoge créditos de compromiso a favor de Interbiak, S.A. por importe de 707 millones de euros.

– Las fundaciones Bizkaia-Bizkaialde y Juan Crisóstomo de Arriaga-BOS no realizan los informes de conciliación de cuentas con el sector público de la DFB.

III.3.2.– Gastos de Personal.

– El 21 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno, aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que, entre otras disposiciones para el año 2014, regula el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de esta paga, que ha supuesto un gasto total de 2,7 millones de euros para las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, incumple el artículo 2.4 del mencionado RD-l, ya que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluye esta posibilidad. No obstante, la Disposición Adicional decima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, posibilita el abono del 24,04% de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 20 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 prevé el pago de las cantidades aún no recuperadas.

– Hemos detectado diferencias en el cálculo de las retribuciones por concepto de antigüedad en las sociedades forales. Sería recomendable que se regulen y homogeneicen las retribuciones aplicables al SPE.

III.3.3.– Contratación.

Mediante el análisis de los expedientes de contratación seleccionados, se ha detectado lo siguiente:

Aspectos Generales

– Excepto en BizkaiKOA, Interbiak, S.A., Lantik, S.A., y Fundación Biscaytik, el sistema informático de las entidades del SPE, que soporta el perfil del contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

– Las instrucciones internas de contratación de Aparkabisa, S.A., Palacio Euskalduna, S.A., Garbiker, S.A. e Interbiak, S.A. no contemplan la publicidad en el perfil del contratante de la licitación de contratos de obra de importe entre 50.000 y 200.000 euros y para el resto de contratos entre 50.000 y 60.000 euros, tal y como establece el artículo 191.c) del TRLCSP.

Lantik, S.A.

Los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos del expediente de recogida y transmisión de resultados electorales, adjudicado por 756.250 euros y en los pliegos del expediente de mediación y asesoramiento en contratación de seguros, adjudicado por 197.973 euros, incluyen un apartado de mejoras y el segundo también uno de metodología, sin especificar qué aspectos se valoran (expedientes 23, 24).

Fundación Juan Crisóstomo Arriaga-BOS

La Memoria de la Fundación no incluye la información sobre los proveedores y acreedores con facturación anual significativa en el ejercicio. Este hecho adquiere relevancia por los contratos realizados mediante procedimiento negociado sin publicidad por razones artísticas, que no se publican en el perfil del contratante. Sería recomendable la inclusión de esta información, tal y como se realiza en las Memorias del resto de las entidades del SPE.

Gasto sin expediente de contratación administrativa

Los gastos descritos a continuación, son homogéneos, previsibles y contratados cada uno de ellos con un proveedor, por lo que las siguientes entidades deberían aplicar el principio de concurrencia en su contratación:

(Véase el .PDF)

III.3.4.– Subvenciones.

La Fundación Bizkaia-Bizkaialde realiza una convocatoria de entregas dinerarias a clubes deportivos de Bizkaia en el ejercicio 2014, para el mantenimiento de sus equipos en las máximas categorías, con un presupuesto de 999.967 euros, que se reparte entre 27 entidades deportivas del Territorio Histórico. Mediante el análisis de la misma, hemos detectado las siguientes deficiencias:

– La convocatoria no incluye ayudas a los clubes mixtos habiendo acordado el Patronato la concesión de tres ayudas a estos clubes por importe de 55.732 euros, por lo que sería conveniente su inclusión como beneficiarios en próximas convocatorias.

– El Patronato considera suficiente la justificación de más del 85% del total de la subvención, cuando según las bases reguladoras la debe justificar en su totalidad.

III.3.5.– Plazos de pago a proveedores.

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala en la Disposición Adicional Tercera que las sociedades deberán publicar de forma expresa la información sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales que han excedido el plazo legal establecido en la citada Ley, con indicación del plazo medio excedido y del importe, son:

(Véase el .PDF)

La Fundación Bizkaia-Bizkaialde no informa sobre los plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de las cuentas anuales. No obstante, la revisión realizada por el TVCP/HKEE no ha detectado pagos a proveedores que se realicen superando los plazos establecidos en la citada Ley.

IV.– Análisis Financiero.

IV.1.– Resultado Presupuestario ajustado de la DFB.

Las principales magnitudes liquidadas por la DFB en los ejercicios 2013 y 2014 son:

(Véase el .PDF)

Resultado por operaciones corrientes

El resultado por operaciones corrientes liquidado en 2014 disminuye en 16,8 millones de euros respecto al liquidado en 2013, lo que supone una reducción del 3,3%. Ese resultado hubiera disminuido en 22 millones de euros, aproximadamente, si las devoluciones por la declaración en 2014 del Impuesto de Sociedades correspondientes al ejercicio 2013 se hubieran realizado en 2014, tal y como se venían haciendo en ejercicios anteriores, y no en enero de 2015, al aplicar el plazo máximo legalmente permitido.

Las variaciones más significativas respecto a 2013 en la liquidación de 2014 son:

– Los derechos liquidados en el ejercicio 2014 por impuestos directos e indirectos han aumentado 271 millones de euros, mientras que los correspondientes a tasas y otros ingresos han disminuido 28,8 millones de euros.

– El gasto por compromisos institucionales ha aumentado 231,1 millones de euros (4,5%), debido al aumento del 4,2% en la recaudación de los tributos concertados, que ha pasado de 6.220,3 millones de euros en 2013 a 6.483,7 millones de euros en 2014. En 2013 el gasto por compromisos institucionales supuso el 81,8% de la recaudación de tributos concertados, mientras que en 2014 ese porcentaje ha sido del 82%.

– Los gastos corrientes han aumentado 30,5 millones de euros (3,1%). En esta variación destaca el aumento de 9 millones de euros en gastos de personal (5%), por el abono de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y la cotización a Elkarkidetza durante todo el ejercicio 2014. En el resto de capítulos, el porcentaje de variación no es significativo.

Resultado por operaciones de capital

El resultado negativo ha disminuido 39,4 millones de euros, principalmente por el descenso de las Inversiones reales, que han pasado de 104 millones de euros en 2013 a 70,9 millones de euros en 2014, destacando el descenso de 37 millones de euros en el concepto «Carreteras, caminos y pistas».

Saldo de operaciones de financiación

El saldo negativo de operaciones de financiación del ejercicio 2014 aumenta 64,5 millones de euros respecto al ejercicio anterior, por una mayor ampliación de capital en Interbiak, S.A. y porque en 2014 se mantiene el endeudamiento presupuestario.

Resultado presupuestario ajustado

El resultado presupuestario ajustado, 24,8 millones de euros en 2014, supera en 36,9 millones de euros el del ejercicio anterior, que era negativo en 12,1 millones de euros. Las variaciones más importantes son:

– El resultado del ejercicio corriente disminuye en 41,9 millones de euros.

– La variación de la provisión para insolvencias y para compromisos institucionales en 2014 ha sido 70,3 millones de euros inferior a la de 2013.

IV.2.– Remanente de tesorería neto líquido disponible.

El DF 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del THB, de desarrollo del TRNFGP, introduce el concepto de remanente de tesorería neto líquido disponible, que se diferencia del resultado acumulado por la periodización de la recaudación de los derechos pendientes de cobro. Es decir, se estima la parte del remanente susceptible de hacerse líquido en el ejercicio inmediatamente posterior.

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IV.3.– Aspectos financieros de entidades no sujetas a contabilidad presupuestaria.

Financiación a largo plazo

– La DFB ha aportado 104,5 millones de euros en 2014 a los fondos propios del SPE, de los cuales, 91,1 millones son ampliaciones de capital y 13,4 millones, aportaciones para compensar pérdidas. Este importe supone un 15,8% del saldo inicial a 1 de enero de 2014, que asciende a 659,9 millones de euros.

– Las subvenciones, donaciones y legados recibidos por el SPE de la DFB ascienden a 11 millones de euros.

– El endeudamiento se ha reducido en 16 millones de euros (1,6%), pasando de 1.020,2 millones de euros en 2013 a 1.004,2 millones de euros en 2014, de los que el 92,4% corresponden a Interbiak, S.A. De esta cantidad, el importe registrado a largo plazo en los balances de situación supone 963,8 millones de euros.

Financiación a corto plazo

La financiación a corto plazo (activo corriente-pasivo corriente) es razonable para todas las entidades del SPE excepto para:

– Aparkabisa, S.A.: el activo corriente en 2014 es inferior al pasivo corriente en 4,6 millones de euros (4,9 millones de euros en 2013). Esta situación, que viene produciéndose en los últimos ejercicios, está relacionada con la renovación anual de una cuenta de crédito a corto plazo cuyo saldo al cierre del ejercicio 2014 es de 2,1 millones de euros, que se renueva en 2015, lo que evidencia que no supone necesidades coyunturales de tesorería.

– Azpiegiturak, S.A.U.: si bien el activo corriente supera al pasivo corriente en 97,9 millones de euros, hay que tener en cuenta la incertidumbre sobre la realización a corto plazo de las existencias valoradas en 117,8 millones de euros.

Inversiones

Las altas de inmovilizado del ejercicio 2014 ascienden a 65,8 millones de euros, de las que el 79,6% son inversiones en infraestructuras realizadas por Interbiak, S.A. En el ejercicio 2014, las inversiones son mayores que en el ejercicio 2013 y menores que en los ejercicios precedentes.

Resultado del ejercicio

El SPE ha incurrido en unas pérdidas netas totales de 89,6 millones de euros, de las que 7,8 millones de euros corresponden a Azpiegiturak, S.A.U., 8,8 millones de euros a Garbiker, S.A. y 57,8 millones de euros a Interbiak, S.A.

– Los ingresos de explotación del SPE en el ejercicio 2014, ascienden a 237,6 millones de euros, de los que el 54,7%, 130 millones de euros, corresponden a la prestación de servicios prestados a entidades vinculadas, fundamentalmente la DFB. Basalan, S.A., Lantik, S.A., Zugaztel, S.A., Azpiegiturak, S.A.U. por la actividad de servicios sociales y las fundaciones forales dependen totalmente de la DFB para obtener ingresos de explotación.

– En la mayor parte de las sociedades, el resultado del ejercicio no presenta diferencias significativas con el resultado de explotación. Las sociedades en las que el resultado financiero es significativo, son:

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IV.4.– Endeudamiento del Sector Público Foral.

La evolución del endeudamiento del sector público foral ha sido:

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IV.5.– Conclusión.

La LOEPSF establece en sus artículos 3 y 4 los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a las Administraciones Públicas, que se entienden como una situación de equilibrio o superávit estructural en el presupuesto y la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

El informe sobre Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera incluido en la Cuenta General, fue remitido a la IGAE y a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal sin que hayan manifestado salvedades.

La recaudación del año 2014 aporta recursos suficientes para financiar inversiones reales por importe similar al de ejercicios anteriores.

V.– Cuentas anuales.

V.1.– Diputación Foral de Bizkaia.

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V.2.– Instituto Foral de Asistencia Social.

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V.3.– Entidades Públicas Empresariales Forales.

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V.4.– Sociedades Mercantiles Forales.

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V.5.– Fundaciones Forales.

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ALEGACIONES A LOS RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2014

II.– Opinión.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad.

II.1.1.– Diputación foral de Bizkaia.

Gastos de personal

La DFB ha considerado como rendimientos de trabajo exentos del IRPF, los gastos incurridos por primas a la jubilación voluntaria, incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público, abonados a 34 empleados por un importe total de 2,1 millones de euros, amparándose en su Plan Estratégico de Recursos Humanos. Este Plan no acredita las causas señaladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que permitirían su asimilación a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas y, con ello, la exención de dichas indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales

En relación con la tributación en el IRPF de las indemnizaciones percibidas en el año 2014 por personal de la Diputación Foral de Bizkaia en la modalidad:

a) Jubilaciones Anticipadas Indemnizadas

b) Personal con declaración de Incapacidad Permanente Total y

c) Renuncia a la condición de Empleado Público en el ámbito de aplicación del Plan Estratégico de Recursos Humanos, lo que ha de tomarse como referencia es el último párrafo del apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 reguladora del IRPF, en virtud del cual quedarán exentas las indemnizaciones percibidas por los empleados de las Administraciones Públicas como consecuencia de la ejecución de los planes estratégicos de Recursos Humanos que las mismas aprueben, al asimilarlos a los expedientes de regulación de empleo, con el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, esto es, 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta el 11 de febrero de 2012, y a partir de ahí 33 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

No hay más que leer dicho artículo para ver que en sí mismo se acreditan las circunstancias de no sujeción:

Artículo 9 de la Norma Foral 13/2013

Rentas exentas:

5.– Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Asimismo, estarán exentas las indemnizaciones que, en aplicación del apartado 2 del artículo 103 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contratos producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral.

A los efectos de lo dispuesto en este número, se asimilarán a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas señalados en el párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

Este artículo se desarrolla en el artículo 7 del Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se refiere a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y que textualmente dice:

«El disfrute de la exención prevista en el número 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25 por 100 o al 5 por 100, si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros. La cantidad máxima exenta de 180.000 euros será única por cada despido o cese del trabajador, con independencia de la forma en que se abone la indemnización.»

El plan estratégico de Recursos Humanos acredita las causas señaladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que permiten su asimilación a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas y, con ello, la exención de dichas indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, y a su Reglamento, ya que, en el marco de la legislación que le es propia, se configura como un plan de racionalización de plantillas y con ello de empleo, toda vez que de su propia exposición de motivos se dice

«El Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, se aprobó en desarrollo de los sistemas de racionalización derivados del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 1996, en ejecución de la previsión legal establecida por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

La Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que fue introducida por la Ley 22/1993, 29 diciembre, dispone que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi es de aplicación la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que en su artículo 22 reconoce también a las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, la posibilidad de adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a las Administraciones Públicas la capacidad de aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos.

Por tanto, el Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y el Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, derivado de él recogen, dentro del marco jurídico descrito, una serie de medidas tendentes a la racionalización de los recursos humanos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Entre estas medidas se encuentran algunas referidas a la jubilación del personal a su servicio, pero en el momento actual es necesario seguir desarrollando estas medidas e introducir en el Plan Estratégico de Recursos Humanos la limitación de la prórroga del servicio activo de forma que se establezca, con carácter general, la jubilación forzosa del personal funcionario y laboral a la edad ordinaria de jubilación según el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso.

Esta medida entronca con la línea seguida por la Comunidad Autónoma de Euskadi, que en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 recoge esta limitación para el personal funcionario a su servicio.»

Es por tanto una adaptación a la Administración Pública de lo indicado por el artículo 51 del ET, conforme a la normativa que a esta le es propia, que hace referencia directa a los cambios en los medios o instrumentos de producción, los sistemas y métodos de trabajo, y al modo de organizar la producción, lo que en la Administración ha de referirse a sus plantillas y su relación de puestos de trabajo, para cuya racionalización se aprobó el citado plan de Recursos Humanos.

Los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas, vista su normativa, pueden ser definidos como los programas de racionalización y adaptación de los recursos humanos a sus necesidades de que se pueden dotar las Administraciones, de acuerdo con su específica capacidad de autoorganización y previa negociación con la representación del personal. Estos programas, además de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, pueden incluir incentivos a la excedencia voluntaria, a la jubilación anticipada, a la renuncia al servicio activo o a la baja definitiva en él.

De otro lado, en el ámbito de la empresa privada y del derecho laboral, los expedientes de regulación de empleo se configuran como los procedimientos administrativos a través de los cuales se llevan a cabo los despidos colectivos necesarios para intentar superar la situación económica negativa de la empresa (si están basados en causas económicas), o para garantizar la viabilidad económica de ésta a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos (si vienen motivados por causas técnicas, organizativas o de producción).

Por ello, vistas las similitudes que existen entre los planes estratégicos de recursos humanos, propios de las Administraciones públicas, y los expedientes de regulación de empleo, característicos del derecho laboral (en particular, teniendo en cuenta que ambos se articulan como los medios a través de los que el empleador intenta racionalizar y adaptar los recursos humanos a sus necesidades objetivas de organización), la NFIRPF otorga un tratamiento análogo a los incentivos e indemnizaciones que se perciban por uno u otro concepto, a efectos de la exención regulada en su artículo 9.5 y como tiene informado el departamento competente, en los casos de dicho plan estratégico se encuentra basado en causas organizativas al dirigirse a la racionalización y readaptación de la plantilla de la Diputación, con objeto de garantizar la viabilidad futura del empleo en ella a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos y por ello se encuentra exenta la parte de la indemnización percibida por los empleados que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

El artículo 51 del ET literalmente dice:

«Despido colectivo Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 13 de noviembre de 2015).

1.– A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

.../....»

II.1.2.– Instituto Foral de Asistencia Social.

1.– El IFAS ha considerado como rendimientos de trabajo exentos del IRPF los gastos incurridos por primas por incapacidad permanente y renuncia a la condición de empleado público, abonados a nueve empleados por un importe total de 532.521 euros, amparándose en el Plan Estratégico de Recursos Humanos de la DFB. El Plan no acredita las causas señaladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que permitirían su asimilación a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas y, con ello, la exención de dichas indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF.

Alegación IFAS

En relación con la tributación en el IRPF de las indemnizaciones percibidas en el año 2014 por personal de la Diputación Foral de Bizkaia en la modalidad:

a) Jubilaciones Anticipadas Indemnizadas

b) Personal con declaración de Incapacidad Permanente Total y

c) Renuncia a la condición de Empleado Público en el ámbito de aplicación del Plan Estratégico de Recursos Humanos, lo que ha de tomarse como referencia es el último párrafo del apartado 5 del artículo 9 de la Norma Foral 13/2013 reguladora del IRPF, en virtud del cual quedarán exentas las indemnizaciones percibidas por los empleados de las Administraciones Públicas como consecuencia de la ejecución de los planes estratégicos de Recursos Humanos que las mismas aprueben, al asimilarlos a los expedientes de regulación de empleo, con el límite establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente, esto es, 45 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta el 11 de febrero de 2012, y a partir de ahí 33 días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a 1 año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

No hay más que leer dicho artículo para ver que en sí mismo se acreditan las circunstancias de no sujeción:

Artículo 9 de la Norma Foral 13/2013

Rentas exentas:

5.– Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Asimismo, estarán exentas las indemnizaciones que, en aplicación del apartado 2 del artículo 103 de la Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi, el socio perciba al causar baja en la cooperativa, en la misma cuantía que la establecida como obligatoria por la normativa laboral para el cese previsto en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o extinciones de contratos producidas por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o de fuerza mayor quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. Con los mismos límites quedarán exentas las cantidades que reciban los trabajadores que, al amparo de un contrato de sustitución, rescindan su relación laboral y anticipen su retiro de la actividad laboral.

A los efectos de lo dispuesto en este número, se asimilarán a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas señalados en el párrafo anterior los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas basados en alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

El importe de la indemnización exenta establecida en este número no podrá superar la cantidad de 180.000 euros.

Este artículo se desarrolla en el artículo 7 del Decreto Foral 47/2014, de 8 de abril por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y que se refiere a las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, y que textualmente dice:

«El disfrute de la exención prevista en el número 5 del artículo 9 de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación del trabajador con la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, siempre que en el caso en que la vinculación se defina en función de la relación socio-sociedad la participación sea igual o superior al 25 por 100 o al 5 por 100, si se trata de valores admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores definidos en el Título III de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros. La cantidad máxima exenta de 180.000 euros será única por cada despido o cese del trabajador, con independencia de la forma en que se abone la indemnización.»

El plan estratégico de Recursos Humanos acredita las causas señaladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que permiten su asimilación a los despidos colectivos y despidos o ceses por causas objetivas y, con ello, la exención de dichas indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la NF 13/2013, de 5 de diciembre, del IRPF, y a su Reglamento, ya que, en el marco de la legislación que le es propia, se configura como un plan de racionalización de plantillas y con ello de empleo, toda vez que de su propia exposición de motivos se dice

«El Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, se aprobó en desarrollo de los sistemas de racionalización derivados del Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de junio de 1996, en ejecución de la previsión legal establecida por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública».

La Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que fue introducida por la Ley 22/1993, 29 diciembre, dispone que las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, de acuerdo con su capacidad de autoorganización, podrán adoptar, además de Planes de Empleo, otros sistemas de racionalización de los recursos humanos, mediante programas adaptados a sus especificidades.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi es de aplicación la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que en su artículo 22 reconoce también a las Administraciones Públicas vascas, de acuerdo con su capacidad de autoorganización y mediando negociación con la representación del personal, la posibilidad de adoptar programas de racionalización de los recursos humanos adaptados a sus especificidades y referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la óptima utilización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal que fijen sus órganos de gobierno.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público reconoce a las Administraciones Públicas la capacidad de aprobar Planes para la ordenación de sus recursos humanos.

Por tanto, el Plan de Recursos Humanos de la Diputación Foral de Bizkaia y el Decreto Foral 152/2008, de 21 de octubre, derivado de él recogen, dentro del marco jurídico descrito, una serie de medidas tendentes a la racionalización de los recursos humanos de la Diputación Foral de Bizkaia.

Entre estas medidas se encuentran algunas referidas a la jubilación del personal a su servicio, pero en el momento actual es necesario seguir desarrollando estas medidas e introducir en el Plan Estratégico de Recursos Humanos la limitación de la prórroga del servicio activo de forma que se establezca, con carácter general, la jubilación forzosa del personal funcionario y laboral a la edad ordinaria de jubilación según el régimen de Seguridad Social o de mutualidad que corresponda en cada caso.

Esta medida entronca con la línea seguida por la Comunidad Autónoma de Euskadi, que en la Disposición Adicional Octava de la Ley 4/2013, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales para el ejercicio 2014 recoge esta limitación para el personal funcionario a su servicio».

Es por tanto una adaptación a la Administración Pública de lo indicado por el artículo 51 del ET, conforme a la normativa que a esta le es propia, que hace referencia directa a los cambios en los medios o instrumentos de producción, los sistemas y métodos de trabajo, y al modo de organizar la producción, lo que en la Administración ha de referirse a sus plantillas y su relación de puestos de trabajo, para cuya racionalización se aprobó el citado plan de Recursos Humanos.

Los planes estratégicos de recursos humanos de las Administraciones públicas, vista su normativa, pueden ser definidos como los programas de racionalización y adaptación de los recursos humanos a sus necesidades de que se pueden dotar las Administraciones, de acuerdo con su específica capacidad de autoorganización y previa negociación con la representación del personal. Estos programas, además de las medidas establecidas en la normativa general de aplicación para los planes de empleo, pueden incluir incentivos a la excedencia voluntaria, a la jubilación anticipada, a la renuncia al servicio activo o a la baja definitiva en él.

De otro lado, en el ámbito de la empresa privada y del derecho laboral, los expedientes de regulación de empleo se configuran como los procedimientos administrativos a través de los cuales se llevan a cabo los despidos colectivos necesarios para intentar superar la situación económica negativa de la empresa (si están basados en causas económicas), o para garantizar la viabilidad económica de ésta a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos (si vienen motivados por causas técnicas, organizativas o de producción).

Por ello, vistas las similitudes que existen entre los planes estratégicos de recursos humanos, propios de las Administraciones públicas, y los expedientes de regulación de empleo, característicos del derecho laboral (en particular, teniendo en cuenta que ambos se articulan como los medios a través de los que el empleador intenta racionalizar y adaptar los recursos humanos a sus necesidades objetivas de organización), la NFIRPF otorga un tratamiento análogo a los incentivos e indemnizaciones que se perciban por uno u otro concepto, a efectos de la exención regulada en su artículo 9.5 y como tiene informado el departamento competente, en los casos de dicho plan estratégico se encuentra basado en causas organizativas al dirigirse a la racionalización y readaptación de la plantilla de la Diputación, con objeto de garantizar la viabilidad futura del empleo en ella a través de una más adecuada organización de sus recursos humanos y por ello se encuentra exenta la parte de la indemnización percibida por los empleados que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el despido improcedente.

El artículo 51 del ET literalmente dice:

«Despido colectivo Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Vigente hasta el 13 de noviembre de 2015).

1.– A efectos de lo dispuesto en la presente ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:

a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

.../....»

2.– El IFAS ha realizado adquisiciones, de suministros y servicios por un total de 949.898 euros, prescindiendo del procedimiento abierto.

Alegación IFAS

Las adquisiciones de suministros y servicios se han realizado en treinta centros logísticos diferentes con operativa y contratación individualizada, siendo estos centros de funcionamiento autónomo y con características individuales y específicas en cada centro en lo referente al servicio que prestan, número de usuarios, ubicación, etc.

No obstante en el ejercicio 2016 se está trabajando para licitar mediante procedimiento abierto y contratación centralizada.

II.1.3.– Sector Público Empresarial.

1.– La Fundación Bizkaia-Bizkaialde ha contratado los servicios de dinamización de actividades, captación de recursos y realización de tareas administrativas para 2015, por importe de 120.274 euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad incumpliendo el artículo 191.c) del TRLCSP.

Alegación Fundación Bizkaia Bizkaialde

La Fundación Bizkaia Bizkaialde ha procedido a contratar los servicios de dinamización de recursos y realización de tareas administrativas, por importe de 120.274 euros, mediante procedimiento negociado sin publicidad (con la petición de tres ofertas), siguiendo lo establecido en las Instrucciones de contratación de la Fundación, es decir, publicando la adjudicación de la contratación pero sin aplicar el principio de publicidad.

En reunión del Patronato de la Fundación Bizkaia Bizkaialde de fecha 3 de junio de 2015, se acordó la modificación de las instrucciones de contratación de la Fundación en el sentido de adecuarlas a lo dispuesto en el artículo 191.c) del TRLCSP, publicándose en el perfil del contratante de la página web de la Fundación tanto la licitación como la adjudicación del citado contrato.

2.– Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales que no han contratado el suministro eléctrico y/o gas natural de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia son:

(Véase el .PDF)

Alegación GARBIKER

Garbiker considera como contrataciones DIFERENCIADAS las realizadas a los siguientes suministradores, cuya facturación anuales (IVA incluido) y NIF se detallan a continuación:

(Véase el .PDF)

Los NIF son diferentes y los negocios también. Por otra parte, se prestan en instalaciones diferenciadas con un número de contrato diferenciado para cada una de ellas. De esta manera, no se sobrepasa límite alguno, en relación con los mencionados principios. Esta circunstancia no supone alteración alguna respecto de ejercicios previos, en ninguno de los cuales se ha hecho constar esta situación.

III.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión.

III.1.– Diputación Foral de Bizkaia.

III.1.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La DFB ha cedido gratuitamente un local a una asociación sin ánimo de lucro, por un periodo de cinco años prorrogables hasta un máximo de 30 años, sin que contablemente se haya registrado dicha cesión. El local fue adquirido por la DFB en el año 2008 por un importe de 1,6 millones de euros.

Alegación Dpto. Hacienda y Finanzas

El local cedido tenía un valor de 1.642.998,66 euros, desglosado en suelo 792.089,65 euros y 850.909.01 euros de vuelo. El activo fijo correspondiente al valor del vuelo fue descapitalizado el 31-12-2014 y por lo tanto no existía al cierre del ejercicio 2014, por lo que si está reflejada contablemente la cesión. Se mantiene de alta el activo fijo correspondiente al valor del suelo, por un importe de 792.089,65 euros, ya que se considera que se cede exclusivamente el local.

III.1.3.– Gastos de personal.

El 21 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que, entre otras disposiciones para el año 2014, regula el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de esta paga, que ha supuesto un gasto para la DFB en 2014 de 6,8 millones de euros, incumple el artículo 2.4 del mencionado RD-l, ya que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluye esta posibilidad. No obstante, la Disposición Adicional duodécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, posibilita el abono del 24,04% de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 20 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 prevé el pago de las cantidades aún no recuperadas.

Alegación Dpto. Presidencia

El abono de la paga extra en 2014, en virtud de la previsión de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recogida en el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que el Consejo de Gobierno aprobó 21 de octubre de 2014, no incumple normativa presupuestaria alguna, ni es correcto afirmar que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluya esta posibilidad.

Dicha conclusión es avalada por los informes que forman parte del expediente y de los que a modo de extracto se explicita que la materialización de las aportaciones correlativas a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 debía ser efectiva dentro del año 2014 si se entendían cumplimentados los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Diputación Foral de Bizkaia, ya que no existía otra obligación ni condición que obligase a su inmovilización, afectándose a derechos económicos perfeccionados y consolidados, puesto que su abono estaba sujeto a una condición que se cumplía (artículo 2.4 del RDL 20/2012), tal y como indicaron todos los informes del expediente referido.

Al mismo tiempo quedó acreditado que la incorporación de crédito y su abono en el año 2014 daba cumplimiento a lo recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por dicho motivo, la retención de la aportación económica por la Institución Foral carecería de respaldo jurídico.

Por ello, la materialización de las aportaciones efectivas en el ejercicio 2014, al confirmarse que se cumplía el requisito de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, era legalmente acorde con los requisitos que fijó el artículo 2.4 del RDL 20/2012.

Como conclusión, señalar que, la supresión por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad estableció unos requisitos para su abono que resultan cumplidos en el ejercicio 2014 por la Diputación Foral de Bizkaia, siendo por ello que en el citado abono no hay incumplimiento de dicha normativa, sino ajuste pleno a la misma.

III.1.4.– Contratación administrativa.

Mediante el análisis de 26 expedientes adjudicados en 2014, por importe de 318,6 millones de euros, y 29 expedientes adjudicados en años anteriores, cuya ejecución en 2014 ha sido de 53,9 millones de euros, hemos detectado que:

– En los expedientes de contratación tramitados por la DFB, el sistema informático que soporta el perfil del contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales

El sistema que tenemos actualmente, envía mails de fehaciencia informando de la fecha y los destinatarios que han sido informados sobre el trámite de un expediente determinado.

En cuanto al inicio de la difusión pública, el proceso de publicación de los expedientes en el perfil también se encarga de enviar mails informativos a todos aquellos usuarios que estén suscritos a esta información.

En enero de 2016 se ha iniciado la implantación de un sistema informático que permita acreditar fehacientemente por medio de una entidad externa (izenpe) el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el perfil de contratante. Dicho sistema permite además constatar desde el propio perfil de contratante que dicha información no ha sido modificada ni alterada por ningún medio. El mencionado sistema, está disponible para todos los expedientes de 2016.

– En dos expedientes de obras adjudicados por un importe total de 2,2 millones de euros, el programa de trabajo se formaliza con 2,5 meses de retraso (expedientes 15, 19).

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales

El artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su apartado tercero, señala lo siguiente: «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo».

Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad. Se trata de una irregularidad procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto.

– En un contrato de servicios adjudicado por 1,1 millones de euros, el acta de recepción se aprueba con un retraso de 1 mes, respecto al mes previsto en el TRLCSP (expediente 27).

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales

En el expediente del contrato de servicios, sí se produce el retraso de un mes en la firma del acta de recepción, sin embargo se trata de una irregularidad procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto. Ya que el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su apartado tercero, señala lo siguiente: «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo». Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad.

– En ocho expedientes adjudicados por un importe total de 75 millones de euros, las certificaciones finales o liquidaciones se aprueban con un retraso de entre 19 días y 1 año, respecto a los 3 meses y 1 mes previstos en el TRLCSP desde el acta de recepción, sin que esta deficiencia procedimental afecte a la validez del acto (expedientes 21, 27, 30, 33, 34, 46, 47, 54).

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales

El artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en su apartado tercero, señala lo siguiente: «la realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo».

Por tanto, no todos los vicios del acto administrativo generan su nulidad o anulabilidad. Se trata de una irregularidad procedimental que no determina la anulabilidad del acto final, es decir, no afecta a la validez del acto.

Alegación Dpto. Desarrollo Económico y Territorial

21.– Proyecto de emergencia de actuaciones en talud en la BI-637, PK 15,5-15,8.

Se trata de una obra de emergencia como consecuencia del desprendimiento de un talud en el PK 15+500 de la carretera BI-637 ocurrido el 25 de enero de 2014. Desde esa fecha hubo que realizar actuaciones estrictamente indispensables para corregir la situación de emergencia ocurrida.

Las obras tenían una duración de mes y medio y el acta de recepción de la obra se firmó con fecha 11 de abril de 2014.

En paralelo se redactó el proyecto de ejecución que fue aprobado con fecha de, a 6 de junio de 2014.

La certificación final fue aprobada el día 21 de octubre de 2014 con retraso debido al desfase que se produce en el caso de obras de emergencia entre la ejecución de la obra y la tramitación administrativa. Bien es cierto que la liquidación de fin de obra se firmó el 26 de febrero de 2016 con un plazo que excede el previsto una vez finalizado el plazo de garantía.

30.– Conservación red carreteras alta capacidad. Área IV. Años 2011-2014. Sostenimiento talud con malla N-240.

Se trata del Contrato de CONSERVACIÓN, EXPLOTACIÓN, MANTENIMIENTO Y OPERACIÓN DE LA RED DE ALTA CAPACIDAD (AREA METROPOLITANA – AREA IV).

El acta de recepción es de fecha 1 de septiembre de 2014. Transcurrido el plazo de un año de garantía, la fecha 7 de septiembre de 2015 se emite la propuesta de liquidación.

La aprobación de la liquidación y devolución de avales es de fecha 15 de septiembre de 2015, por lo que entendemos que en este caso no se produce retraso en dicha aprobación.

Mediante la revisión de los gastos sin expediente de contratación administrativa, hemos detectado que:

– A lo largo de 2014 se han realizado adquisiciones de bienes y servicios por 320.751 euros, correspondientes a 8 actuaciones contratadas cada una de ellas con un proveedor mediante contrato menor, que deberían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas. Además, hemos detectado gastos por un total de 302.840 euros cuya licitación podría realizarse por precios unitarios, debido a que son gastos que se contratan anualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

Alegación Dpto. Sostenibilidad y Medio Natural

Sistemas de seguridad en estaciones hidrometereológicas

La misma situación se da en el sistema de seguridad en estaciones de hidrometeorológicos, también con dos facturas, una referida a suministro e instalación de un sistema de seguridad general (13.999 euros) y la otra a una factura por un Rescatador Retráctil (13.272,36 euros).

En cualquier caso, se trata de una actuación puntual derivada de una EVALUACIÓN DE RIESGOS que detectó un problema grave que requería una solución URGENTE.

Seguimiento de poblaciones de flora llevadas a cabo por la UPV en Gorbeia y el LIC de Astondo

En razón de la ubicación, zona costera y zona de montaña, y de la diferencia de los distintos grupos es necesario un seguimiento especializado para cada uno de ellos.

Seguimiento de poblaciones de sapo corredor

Los dos expedientes corresponden uno a 2013 y otro a 2014.

Alegación Dpto. cultura

Estudio de intervención en pinturas murales caserío Etxepintxo

La casa Etxe-pintxo (siglo XVIII) es un edificio exento, de planta cuadrada y cubierta a cuatro aguas. El elemento más interesante de la construcción se encuentra, sin ninguna duda, en la fachada principal: en las dos plantas superiores pueden apreciarse pinturas, lo cual no es nada habitual en la comarca. Presentan motivos de la época, rodeados por líneas de color ocre: en la primera planta pueden verse tres personas en un salón, con cortinas y muebles. En otra pintura se representa una lucha entre dos caballeros. En la segunda planta, en la pintura de la derecha aparece una escena de ambiente rural, y en la de la izquierda, un caballero. En los espacios existentes entre las pequeñas ventanas centrales hay imágenes de dos caballeros, y en el espacio entre esas ventanas y el hueco del balcón, pueden verse motivos arquitectónicos.

(Véase el .PDF)

De un tiempo a esta parte las mencionadas pinturas, presentaban riesgo de ir diluyéndose e incluso su desaparición si no se intervenía de manera urgente. Una vez obtenida la autorización de sus propietarios, la Diputación Foral de Bizkaia encargó con fecha 10 de julio de 2014 a la empresa Equipo 7, Resturación S.A. un trabajo relativo a: «Estudio y elaboración de proyecto para la propuesta de intervención a ejecutar en las Pinturas Murales decorativas de la fachada principal del caserío Etxe-pintxo de Berriatua (Bizkaia)», por un importe de 21.777,58 euros (IVA incluido).

Del estudio realizado se desprendió que la situación del mural era bastante peor del que inicialmente se esperaba y por tanto, precisaba de una actuación urgente. Por ello, con fecha 30 de agosto se contrata un servicio urgente con la misma empresa que había previamente realizado el estudio, a fin de evitar la pérdida de las pinturas, que como ya se ha expresado anteriormente son excepcionales en el Territorio Histórico de Bizkaia. Dicho contrato, básicamente por andamiaje para la ejecución de medidas urgentes fue de 5.384,50 euros.

En definitiva, la Diputación Foral de Bizkaia tuvo que actuar de urgencia ante un imprevisto derivado de las conclusiones del estudio encargado, por tanto no hubo más margen de maniobra. Las pinturas hoy día se encuentran en buen estado de salud y por tanto la urgencia del momento, consideramos que se gestionó adecuadamente.

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales

Extracción, validación, carga y montaje BOB - mayo a noviembre

Extracción, validación y montaje BOB - enero a abril y diciembre

En primer lugar, señalar que se van a realizar alegaciones a los dos expedientes de manera conjunta toda vez que se trata de trabajos relacionados con la publicación electrónica del Boletín Oficial de Bizkaia.

Las facturas se corresponden con dos contratos de servicio cuyos objetos contractuales están plenamente diferenciados. Por un lado, las referidas a la «extracción, validación, carga y publicación del Boletín Oficial de Bizkaia», esto es, la descomposición del Boletín y, por otro, las atinentes al «montaje de Boletines».

Indicar que para finales del año 2013 estaba prevista la implantación de un programa informático de gestión integral del Boletín Oficial de Bizkaia, que suprimiría los trabajos de montaje y extracción, puesto que se van a realizar de forma automática por dicho aplicativo.

No obstante, dada la envergadura del proyecto, y debido a diversos problemas técnicos, el funcionamiento de dicho programa no pudo hacerse efectivo en el año 2013, y se ha venido retrasando a lo largo del año 2014. Si bien se prevé su implantación a finales del año 2016.

Visto lo anterior, el Departamento de Presidencia procedió a la formalización de dos procedimientos negociados, uno para la «extracción, validación, carga y publicación del Boletín Oficial de Bizkaia» (Orden Foral de adjudicación 315/2015 de 20 de julio) y, otro, para el «montaje del Boletín Oficial de Bizkaia» (Orden Foral de adjudicación 317/2015 de 20 de julio) cuyos plazos de ejecución comenzaron en julio de 2015 y finalizarán el 30 de junio de 2016. A finales del 2016 está prevista la efectiva implantación del programa informático de gestión integral del Boletín Oficial de Bizkaia.

Mantenimiento y reparación de calefacción y climatización

El contrato de mantenimiento de los edificios dependientes del Departamento de Presidencia para el año 2014 (Palacio Foral, Edificio Delcalux, Imprenta Foral, Archivo administrativo Ganguren, Alda. Rekalde 30, Alameda Rekalde 18, etc.) comprende el mantenimiento de la climatización y del monóxido de carbono de garajes y calefacción y fue adjudicado mediante un contrato menor a la empresa Servical E., S.L.

Dicho contrato consta de los servicios de mantenimiento preventivo (con revisiones, según RD 1027/2007, RITE, mensuales de comprobación de funcionamiento, de rendimiento, puesta a punto y tratamiento bactericida) y correctivo.

El mantenimiento preventivo, previsible en el tiempo, dio lugar a 36 facturas por un importe total de 18.252,80 euros, IVA incluido, esto es, dentro de los límites de un contrato menor.

El mantenimiento correctivo, no previsible en el tiempo, comprende la reparación de eventuales averías que pudieran producirse durante el funcionamiento normal de la instalación, pero su coste no queda incluido en la cifra anteriormente consignada, ni tampoco la reposición de piezas o materiales, reparación de conductos o tuberías de cobre o acero, rebobinado de motores, etc., dada la dificultad de establecer con antelación al número y tipo de averías que se producirán en la instalación, muchas de ellas antiguas y que provocan problemas debido a su obsolescencia. Durante el año 2014, dicho mantenimiento supuso 31 facturas por un importe total de 44.395,09 euros.

Durante la vigencia del contrato se producen multitud de incidencias en las instalaciones, que deben ser reparadas, y que no se incluyen dentro de las labores contratadas como mantenimiento preventivo. De este modo, en las facturas que se consignan en el informe del TVCP 2014, algunas de ellas hacen referencia a prestaciones de mantenimiento preventivo incluidas en el contrato específico de mantenimiento (facturas trimestrales de mantenimiento), y otras a labores de reparación también recogidas en el mantenimiento correctivo, según las condiciones pactadas

De modo enunciativo y no exhaustivo, vemos que, entre los trabajos facturados se encuentran, la puesta en marcha de fancoils, sustitución de bomba de condensados, instalación de placa de selección, realización de colectores de tubería de ida y retorno de distribución, sustitución de equipos Split, latiguillos nuevos, sustitución de motoventilador, sustitución de resistencias de carter en los compresores del equipo de aire, etc. Estas trabajos individualmente considerados nunca superan el contrato menor y se llevan a cabo en los distintos inmuebles, siendo imposibles de predecir a priori. En las facturas se consigna el coste de materiales y de mano de obra a precio pactado.

Por todo lo anterior, dada la diferente casuística las reparaciones, resulta de difícil aplicación el planteamiento de un procedimiento negociado.

Alegación Dpto. Desarrollo Económico y Territorial

Auditoría de seguridad vial

Existen tres facturas de auditorías de seguridad viaria, que señalan que debieran haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad, por ser gastos anuales y previsibles.

El 2 de julio de 2014 se aprobó el Decreto 80/2014 sobre gestión de seguridad de las infraestructuras viarias...tras esta aprobación era urgente el desarrollar los Manuales técnicos de aplicación del citado Decreto, y la realización de unas auditorias piloto que los dieran respaldo, esta premura llevo a que no se iniciara un negociado para llevar a cabo estos trabajos porque hubiera supuesto retrasos no asumibles en el procedimiento de implantación de la metodologías de Seguridad viaria Normadas.

– Los servicios de procuradores, con un gasto anual de 178.315 euros, se han contratado directamente con dos profesionales. Estos gastos son estructurales y por su volumen, sería recomendable aplicar los principios de publicidad y concurrencia.

Alegación Dpto. Administración Pública y Relaciones Institucionales

Las Alegaciones de este SAJ-APRI están dirigidas a contestar sobre esta exclusivamente sobre esta cuestión: Los servicios de procuradores, con un gasto anual de 178.315 euros, se han contratado directamente con dos profesionales. Estos gastos son estructurales y por su volumen, sería recomendable aplicar los principios de publicidad y concurrencia.

Lo primero que hay que remarcar es que no se realiza una tacha de legalidad, si no una mera recomendación. En todo caso debemos despejar toda duda de ilegalidad reseñando:

1.– En la contratación de Procuradores de los Tribunales nos hallamos ante un contrato de mandato que se articula por medio de poder, ya que incluso la norma procesal establece que a falta de disposición especial sobre las relaciones en el poderdante y el procurador, regirá la norma establecida en la legislación civil, lo que supone una remisión a los artículo 1709 y 1739 del Código Civil.

2.– Por lo tanto en todo contrato a procurador o procuradora nos hallamos ante contrato individual. Cada encargo es un contrato independiente y distinto para cada pleito. No existe un contrato sin previo procedimiento o pleito, y la cuantía de cada contrato estará en función de la cuantía del procedimiento. Es decir el procurador o procurador no actúa sino hay previo encargo por parte de la Diputación Foral de un pleito o recurso.

3.– Los honorarios de los procuradores están sujetos a ARANCEL y por lo tanto serán los mismos cualquiera que sea el Procurador o Procuradora y el gasto para la Diputación será siempre el mismo cualquiera que sea el procurador, ya que, además, la Diputación Foral de Bizkaia tiene concedido por sus Procuradores/as de Bilbao y Madrid, el descuento máximo y global posible, conforme establece el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002 de 5 de diciembre (BOE de 21-diciembre-02). y modificado por el Real Decreto 1373/03 de 7 de noviembre (BOE 20-noviembre-03) que modifica el descuento de un 10% a un 12% máximo.

4.– Para fundamentar lo dicho, se adjunta Informe de la Junta Consultiva de Contratación 58-07 de 24-01-2008 sobre Contratación de Procuradores. Su Conclusión es esta...... «Por lo expuesto la Junta Consultiva de Contratación Administrativa entiende que, dada la obligatoriedad de las disposiciones arancelarias, únicamente cabe negociar, en el marco de un acuerdo entre una Administración Pública y un procurador, la disminución porcentual sobre las tarifas establecidas reglamentariamente, y en todo caso con un tope máximo de 12 puntos porcentuales. Este margen de negociación es el establecido en la normativa vigente y, por lo tanto, resulta de plena aplicación aun cuando estemos ante un contrato entre una Administración Pública y un procurador», En respuesta a la consulta planteada cabe concluir que, de acuerdo con la normativa expuesta anteriormente, no es posible establecer como precio de un contrato entre una Administración Pública y un procurador un importe anual, a abonar en doce mensualidades, independiente del sistema de arancel.

5.– Es decir, exactamente el sistema que aplica este SAJ. Arancel con el descuento del 12%. El sistema de Arancel sigue vigente actualmente. Se adjunta Circular del Consejo General del Colegio Procuradores de España.

6.– Además, en el año 2014 este SAJ abonó en total los siguientes gastos según anexo unido relativos a sus distintos procuradores que lo representan en los distintos pleitos judiciales correspondientes a 2014. Las facturas entrarían dentro de dispuesto en el artículo 13.4 de la Norma Foral 14/2013 de 20-de diciembre de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia (PPGGTHBizkaia) para 2014 (BOB 27-12-2013). Dicho artículo permite que para contratos hasta 18.000 euros IVA incluido, el expediente sea la propia factura, lo que en su caso supone la autorización, la disposición y la obligación de pago. Se adjunta documento con todos los pagos individualizado. Incluso en el contrato menor (18.000 euros IVA excluido), previsto en el artículo 201 (Real Decreto Legislativo 2/2000 de 26 de Junio Texto Refundido de Ley de Contrato de la Administración Pública); la selección se puede legalmente realizar libremente (artículo 56 del mismo Real Decreto Ley) y la tramitación solo requiere la aprobación del gasto y la factura.

Es decir, toda la contratación a los Procuradores por el SAJ del Dpto. APRI, de la Diputación Foral de Bizkaia correspondiente al año 2014, se ha realizado con absoluta adecuación y respeto a la legalidad contractual vigente. No cabe licitación pues el precio es imperativo legalmente=Arancel y solo cabe un descuento del 12% que es lo que abona la DFB por cada pleito o encargo.

III.1.5.– Subvenciones.

Subvenciones nominativas

– Las resoluciones de concesión y los convenios reguladores de cuatro subvenciones concedidas por un importe total de 1,1 millones de euros, son genéricos y no desarrollan el contenido y el importe en partidas específicas (artículo 50.3 del RS).

Alegación Dpto. Desarrollo Económico y Territorial

En el apartado III.1.5, respecto a las subvenciones nominativas, se dice que las resoluciones de concesión y los convenios reguladores son genéricos, y apoya esta objeción en el artículo 50.3 del Reglamento de Subvenciones (Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo). Sin duda se trata de una objeción formal que, aunque deba subsanarse en ejercicios posteriores, que puede aclararse si se tiene en cuenta las exigencias presupuestarias de estas subvenciones. Hay tener en cuenta que las subvenciones nominativas deben contar con el informe preceptivo que establece el artículo 14 del Reglamento Presupuestario, aprobado por Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, el cual queda incorporado al presupuesto («informe por cada una de las subvenciones nominativas en el que se acredite el destino exacto de la ayuda, las razones que acreditan su interés público, social, económico o humanitario y la justificación de la imposibilidad de utilizar una convocatoria pública para alcanzar los objetivos perseguidos»). En este informe se especifican con detalle el contenido de la subvención. En cualquier caso, el artículo 50.3 establece que la resolución, o en su caso, el convenio deberá incluir «la determinación del objeto», lo que realmente se cumple en las subvenciones citadas.

Subvención a Bilbao Metrópoli 30.

Se indica por parte del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas que el objeto del convenio con la Asociación Bilbao Metrópoli es genérico. Si bien se entiende que dicho objeto queda aclarado en el propio convenio, se toma en consideración a efectos de mayor precisión en el futuro.

– La justificación de una subvención de 500.000 euros para la Asociación para la Revitalización del Bilbao Metropolitano (Bilbao Metropoli 30) no incluye la acreditación de petición de tres ofertas por parte del beneficiario para la contratación de una agencia de viajes por importe de 77.860 euros.

Alegación Dpto. Desarrollo Económico y Territorial

Subvención a Bilbao Metrópoli 30.

Se señala en el informe que la justificación de la subvención a Bilbao Metrópoli 30 no incluye la petición de tres ofertas para la contratación de una agencia de viajes. En la citada justificación se indica el motivo por el cual se contrata con dicha empresa, debido a los acuerdos empresariales con los que cuenta con las principales líneas aéreas, lo cual garantiza la consecución de ofertas económicas más ventajosas.

Subvenciones directas

Mediante el análisis de las subvenciones directas seleccionadas hemos detectado que:

– Hay 21 subvenciones concedidas por un importe total de 10,7 millones de euros, a entidades que, por su especificidad y/o por su reiteración en concesiones de ejercicios anteriores para proyectos similares, debería analizarse la conveniencia de considerarlas nominativas.

Alegación Dpto. de Sostenibilidad y Medio Natural

Para el próximo ejercicio se tendrá en cuenta la recomendación de tratar como subvenciones nominativas las que se reiteran a lo largo de los años (Federación Vizcaína de Caza y otras similares).

Alegación Dpto. Cultura

Federación vizcaína de Pelota Vasca: programa Pilotagazte

Federación vizcaína de Juegos y Deportes Vascos: programa Sustraiak Sustatzen

Federación vizcaína de Remo: campaña difusión y mejora del nivel de entrenadores

En el presupuesto correspondiente al año 2016 ya están incorporadas estas subvenciones en el presupuesto como nominativas.

Federación vizcaína de Fútbol: fomento fútbol estructuras deportivas 2014

En el presupuesto correspondiente al año 2016 ya no está contemplada la concesión para dicha finalidad a la Federación Bizkaina de Fútbol.

Obispado de Bilbao: restauración de bienes del patrimonio eclesiástico

Respecto al apartado de subvenciones, el TVCP recomienda a la Diputación Foral de Bizkaia que el Obispado de Bilbao, figure en sus presupuestos como entidad nominativa. En este sentido, la Entidad Foral, considerando dicha recomendación ya ha incluido al Obispado de Bilbao como nominativa en sus documentos presupuestarios para el año 2016.

Asociación Puertas Abiertas: financiación de proyectos culturales

La razón de la utilización de la vía se la subvención directa era la imposibilidad de poder apoyar el proyecto presentado a través de una convocatoria ordinaria de subvenciones, debido a sus características especiales. Esta situación se ha repetido en algunos ejercicios, siendo conscientes de la necesidad de encontrar otras vías alternativas a la subvención directa.

Lo que el TVCP plantea es una recomendación que va a ser tenida en cuenta. De entrada en el ejercicio 2016 no se va a repetir esa subvención directa.

Alegación Dpto. Desarrollo Económico y Territorial

Subvención a la Asociación Bizkaia Talent.

Se indica por parte del TVCP que la subvención a la Asociación Bizkaia Talent, por su especificidad o reiteración sería recomendable su inclusión como nominativa. Atendiendo a la recomendación se establecerá como nominativa en el futuro.

– Las resoluciones de concesión y los convenios reguladores de tres subvenciones concedidas a Bilbao Metropoli 30 por un importe total de 461.000 euros, son genéricos y no desarrollan el contenido y el importe en partidas específicas (artículo 50.3 del RS).

Alegación Dpto. Desarrollo Económico y Territorial

En el mismo apartado, con relación a las subvenciones directas, se repite la misma objeción, con la cita del mismo artículo 50.3 del Reglamento de Subvenciones. A esta objeción hay que alegar que, aunque en la resolución no se recoja un epígrafe específico sobre el objeto, es indudable que dicho objeto está definido suficientemente. En concreto la resolución de la subvención a Metrópoli 30 para la promoción de Bizkaia en Europa se dice que «la Asociación para la Revitalización del Bilbao Metropolitano es la responsable de la promoción de Bizkaia en eventos y actividades para la promoción turística de Bizkaia en el ámbito europeo en el año 2014 dentro del proyecto Promoción de Bizkaia en el Europa 2014. El citado proyecto incluye la promoción turística de Bizkaia en el marco de eventos y actividades llevados a cabo en capitales europeas, así como en diversos eventos de carácter europeo, considerados de carácter estratégico por la Dirección General de Turismo y Promoción Exterior del Departamento de Promoción Económica, entre los que destaca el Campeonato Europa de Ajedrez».

Subvención para la promoción de Bizkaia en el mundo.

Respecto a la subvención para la promoción de Bizkaia en el mundo, adjudicada a la misma beneficiaria la resolución de la subvención establece lo siguiente: «La Asociación para la Revitalización del Bilbao Metropolitano es la responsable de la promoción de Bizkaia en eventos y actividades para la promoción turística de Bizkaia en el ámbito internacional en el año 2014 dentro del proyecto Promoción de Bizkaia en el mundo 2014. El citado proyecto incluye la promoción turística de Bizkaia en el marco de eventos y actividades en Turquía, Canadá, etc. así como en diversas actividades y eventos de proyección internacional considerados de carácter estratégico por la Dirección General de Turismo y Promoción Exterior del Departamento de Promoción Económica».

Por otro lado, en este apartado puede repetirse lo dicho para las subvenciones nominativas respecto al alcance del artículo 50.3 del Reglamento de Subvenciones. Por tanto, debe alegarse que estas subvenciones cumplen con los requisitos de la disposición citada.

– Las Federaciones de Juegos y Deportes Vascos y de Remo, cuyas subvenciones ascienden a 78.000 y 59.000 euros, respectivamente, no han presentado la declaración jurada de que no existen otros ingresos imputables al proyecto subvencionado al margen de los expresamente recogidos en la relación detallada ni la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación de gastos.

Alegación Dpto. Cultura

Se ha comprobado, una vez estudiado el expediente que, efectivamente, no se verificó la aportación da la citada declaración jurada en el caso de la Federación Vizcaína de Juegos y Deportes Vascos y la Federación Vizcaína de Remo. Se ha procedido a corregir tal extremo, mediante el correspondiente requerimiento a las beneficiarias.

Sobre la indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos se entiende que, a falta de indicación expresa en contrario, las entidades beneficiarias imputan el 100% de los gastos que se justifican mediante factura o justificante de gasto al proyecto subvencionado.

Subvenciones concedidas mediante convocatoria pública

No se ha acreditado la petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de los gastos subvencionables (artículo 29.3 de la NF de Subvenciones) en la justificación de subvenciones concedidas por 1,5 millones de euros, reguladas por tres decretos forales por los que se conceden ayudas por un importe total de 7,3 millones de euros.

Alegación Dpto. Sostenibilidad y Medio Natural

DF 166/2008 Ayudas a las explotaciones agrarias

DF 204/2013 Proyectos de ahorro energético en edificios residenciales

DF 205/213 Implantación planes acción local materia eficiencia energética

En los nuevos Decretos reguladores de subvenciones se establece expresamente la necesidad de acreditar la petición de 3 ofertas, por los beneficiarios, cuando se contraten gastos o inversiones superiores al contrato menor.

III.2.– Instituto Foral de Asistencia Social.

III.2.1.– Gastos de Personal.

– El 21 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que, entre otras disposiciones para el año 2014, regula el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de esta paga, que ha supuesto un gasto para el IFAS en 2014 de 1,8 millones de euros, incumple el artículo 2.4 del mencionado RD-l, ya que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluye esta posibilidad. No obstante, la Disposición Adicional duodécima de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, posibilita el abono del 24,04% de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 20 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 prevé el pago de las cantidades aún no recuperadas.

Alegación IFAS

El abono de la paga extra en 2014, en virtud de la previsión de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recogida en el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que el Consejo de Gobierno aprobó 21 de octubre de 2014, no incumple normativa presupuestaria alguna, ni es correcto afirmar que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluya esta posibilidad.

Dicha conclusión es avalada por los informes que forman parte del expediente y de los que a modo de extracto se explicita que la materialización de las aportaciones correlativas a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 debía ser efectiva dentro del año 2014 si se entendían cumplimentados los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Diputación Foral de Bizkaia, ya que no existía otra obligación ni condición que obligase a su inmovilización, afectándose a derechos económicos perfeccionados y consolidados, puesto que su abono estaba sujeto a una condición que se cumplía (artículo 2.4 del RDL 20/2012), tal y como indicaron todos los informes del expediente referido.

Al mismo tiempo quedó acreditado que la incorporación de crédito y su abono en el año 2014 daba cumplimiento a lo recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por dicho motivo, la retención de la aportación económica por la Institución Foral carecería de respaldo jurídico.

Por ello, la materialización de las aportaciones efectivas en el ejercicio 2014, al confirmarse que se cumplía el requisito de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, era legalmente acorde con los requisitos que fijó el artículo 2.4 del RDL 20/2012.

Como conclusión, señalar que, la supresión por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad estableció unos requisitos para su abono que resultan cumplidos en el ejercicio 2014 por la Diputación Foral de Bizkaia, siendo por ello que en el citado abono no hay incumplimiento de dicha normativa, sino ajuste pleno a la misma.

III.2.2.– Contratación administrativa.

Mediante el análisis de los expedientes seleccionados sobre contratación de bienes y servicios y del gasto realizado mediante contrato menor, se ha detectado que:

– En los expedientes de contratación tramitados por el IFAS, el sistema informático que soporta el perfil del contratante no cuenta con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluye en el mismo.

Alegación IFAS

A fecha actual el perfil de contratante del IFAS, dispone de fecha de difusión de la información que se incluye en el mismo. Nuestro sistema envía un e-mail a todos los usuarios suscritos al perfil de contratante el mismo día que se publica la información de los anuncios previos y anuncios de licitación en los Diarios Oficiales. Si bien es cierto que a día de hoy el perfil de contratante no dispone de un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de dicha difusión pública, actualmente ya se ha solicitado por parte del IFAS a nuestros técnicos informáticos la instalación de un sistema homólogo al instalado por la DFB este año. Este dispositivo no solo permitirá acreditar fehacientemente la fecha de difusión pública de la información incluida en el perfil sino también que los documentos no presentan modificaciones respecto al original. Se prevé que la contratación del año 2016 que se publique en el perfil de contratante contará con este sello de fehaciencia.

– El PCAP de dos contratos de servicios adjudicados por importe de 1,5 millones de euros no indica los límites que permitirían apreciar que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales (expedientes 1, 3).

Alegación IFAS

Tal y como establece el art. 152 del TRLCSP «Ofertas con valores anormales o desproporcionados»... «podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.»

Esta es una posibilidad que se le ofrece al órgano de contratación pero no es una obligación legal. Si se recoge esta posibilidad en una licitación concreta, conlleva, de forma obligatoria, los cauces procesales y materiales preconfigurados en la norma (audiencia del interesado, comprobación de la viabilidad, ...).

En nuestro caso, ninguna de las ofertas presentadas por los licitadores para los expedientes mencionados (1 y 3), presentó precios desproporcionados para la prestación del servicio.

– A lo largo del ejercicio 2014 se han realizado adquisiciones de bienes y servicios correspondientes a seis actuaciones, por un importe total de 244.888 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor que, o bien debían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas, o bien podrían haberse licitado a precios unitarios, porque son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

Alegación IFAS

Las adquisiciones de bienes y servicios se han contratado desde cada uno de los treinta centros logísticos en los que se presta el servicio o se consumen los bienes de manera individualizada.

La singularidad propia de cada centro que gestiona el gasto y las peculiares características de lo contratado, sean servicios o suministros, aconsejan esta actuación.

III.2.3.– Tesorería.

Se recomienda el establecimiento de firmas mancomunadas para disponer de los fondos de las 24 cuentas bancarias de centros.

Alegación IFAS

Las cuentas en las que no constan las firmas mancomunadas, son cuentas de reposición de fondos de todos y cada uno de los 30 centros de trabajo del Instituto. Con estas cuentas se hace frente a pequeños gastos imprevistos y la autorización previa que permitió dotarla si se realizó con una primer firma mancomunada.

III.3.– Sector Público Empresarial.

III.3.1.– Presupuesto.

– Las fundaciones Bizkaia-Bizkaialde y Juan Crisóstomo de Arriaga-BOS no realizan los informes de conciliación de cuentas con el sector público de la DFB.

Alegación Fundación Bizkaia Bizkaialde

Se adjunta como Anexo IV la conciliación de saldos de la Fundación Bizkaia Bizkaialde correspondiente al ejercicio 2014.

III.3.2.– Gastos de Personal.

– El 21 de octubre de 2014, el Consejo de Gobierno, aprobó el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que, entre otras disposiciones para el año 2014, regula el abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. El abono de esta paga, que ha supuesto un gasto total de 2,7 millones de euros para las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y fundaciones forales, incumple el artículo 2.4 del mencionado RD-l, ya que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluye esta posibilidad. No obstante, la Disposición Adicional decima segunda de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, posibilita el abono del 24,04% de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 y la Disposición Adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 20 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016 prevé el pago de las cantidades aún no recuperadas.

Alegación

El abono de la paga extra en 2014, en virtud de la previsión de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 que fue suprimida por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, recogida en el acuerdo regulador de las condiciones de empleo del personal funcionario y laboral de la DFB y sus Organismos Autónomos que el Consejo de Gobierno aprobó 21 de octubre de 2014, no incumple normativa presupuestaria alguna, ni es correcto afirmar que la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 no incluya esta posibilidad.

Dicha conclusión es avalada por los informes que forman parte del expediente y de los que a modo de extracto se explicita que la materialización de las aportaciones correlativas a la supresión de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 debía ser efectiva dentro del año 2014 si se entendían cumplimentados los requisitos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en la Diputación Foral de Bizkaia, ya que no existía otra obligación ni condición que obligase a su inmovilización, afectándose a derechos económicos perfeccionados y consolidados, puesto que su abono estaba sujeto a una condición que se cumplía (artículo 2.4 del RDL 20/2012), tal y como indicaron todos los informes del expediente referido.

Al mismo tiempo quedó acreditado que la incorporación de crédito y su abono en el año 2014 daba cumplimiento a lo recogido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Por dicho motivo, la retención de la aportación económica por la Institución Foral carecería de respaldo jurídico.

Por ello, la materialización de las aportaciones efectivas en el ejercicio 2014, al confirmarse que se cumplía el requisito de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, era legalmente acorde con los requisitos que fijó el artículo 2.4 del RDL 20/2012.

Como conclusión, señalar que, la supresión por el RD-l 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad estableció unos requisitos para su abono que resultan cumplidos en el ejercicio 2014 por la Diputación Foral de Bizkaia, siendo por ello que en el citado abono no hay incumplimiento de dicha normativa, sino ajuste pleno a la misma.

III.3.3.– Contratación.

Mediante el análisis de los expedientes de contratación seleccionados, se ha detectado lo siguiente:

Aspectos generales

– Las instrucciones internas de contratación de Aparkabisa, S.A., Palacio Euskalduna, S.A., Garbiker, S.A. e Interbiak, S.A. no contemplan la publicidad en el perfil del contratante de la licitación de contratos de obra de importe entre 50.000 y 200.000 euros y para el resto de contratos entre 50.000 y 60.000 euros, tal y como establece el artículo 191.c) del TRLCSP.

Alegación Aparkabisa

Aparkabisa no posee en el 2014 licitación de contratos de obra de importe entre 50.000 y 200.000 euros. Por otro lado el único contrato de servicios licitado con importe de 1.895.280 euros esta publicado en el perfil del contratante.

Alegación Palacio Euskalduna

En relación a dicha objeción conviene precisar que el artículo 190 del TRLCSP establece el procedimiento a seguir cuando se trate de contratos sujetos a Regulación armonizada (SARA), si bien por su parte el artículo 191 se refiere a los procedimientos en caso de contratos no sujetos a regulación armonizada (NORA), imponiendo, eso si, la previa aprobación de unas instrucciones internas de contratación que tienen la calificación jurídica de obligado cumplimiento.

Como quiera que de conformidad con lo establecido en el artículo 191.c) se entenderán cumplidas las exigencias derivadas del principio de publicidad en los términos del artículo 1 de la LCSP y que en el ámbito de la preparación del contrato ha sido asumido por esta Sociedad la obligatoriedad de elaborar pliegos de contratación en las instrucciones que obran en el perfil del contratante en todos los contratos que superan el importe de los 50.000 euros, consideramos esto como expresión de publicidad y puesta a disposición a todas las empresas licitadores de dicha información para garantizar el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, así como de asegurar el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto.

No obstante, Euskalduna Jauregia, S.A. considera conveniente asumir la opinión expresada por ese Tribunal Vasco de cuentas Públicas en el sentido de proceder a la adaptación de las instrucciones internas de contratación a los requerimientos exigidos expresado artículo 191.c) del TRLCSP.

Lantik, S.A.

Los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos del expediente de recogida y transmisión de resultados electorales, adjudicado por 756.250 euros y en los pliegos del expediente de mediación y asesoramiento en contratación de seguros, adjudicado por 197.973 euros, incluyen un apartado de mejoras y el segundo también uno de metodología, sin especificar qué aspectos se valoran (expedientes 23, 24).

Alegación Lantik

Pliego de recogida y transmisión de resultados electorales, adjudicado por 756.250 euros.

El detalle del apartado de metodología se corresponde con lo recogido en los puntos 3 y 4.6 en los que se desglosan las tareas a realizar (1. Análisis de Colegios, Mesas y Pruebas de Transmisión, 2. Recogida de Datos de cada una de las mesas electorales, 3. Transmisión a LANTIK S.A. de los resultados mediante teléfono móvil, 4. Seguimiento y control del trabajo de recogida y transmisión de resultados, 5. Recogida y entrega de la documentación de resultados del Proceso Electoral, 6. Trabajos previos al Proceso Electoral, indicando la metodología a utilizar), así como los entregables mínimos de plan de proyecto, procedimientos de ejecución y del sistema Informático para la Gestión del Servicio de Recogida y Transmisión de Resultados Electorales.

Respecto al punto de mejoras, para este expediente concretamente, no se pueden detallar las mejoras esperadas dado que las mejoras en el proceso que se pudieran presentar son muy diversas atendiendo a la naturaleza del objeto.

Pliego de mediación y asesoramiento en contratación de seguros, adjudicado por 197.973 euros.

El Pliego de mediación y asesoramiento en contratación de seguros establece en su apartado 6.3 «Criterios de adjudicación» una precisión de los aspectos a valorar en el apartado de metodología, apuntando al respecto una concreción de los citados aspectos al señalar que se deberá «indicar al menos los medios humanos y materiales vinculados al contrato, la metodología en la gestión y tramitación de siniestros, plazos de respuesta, así como cualquier otro aspecto relevante en la prestación del presente servicio».

Ello permite a los licitadores conocer y detallar los aspectos concretos que se van a valorar dentro de cada criterio.

De este modo, el Informe de valoración técnica realizado por Lantik a las empresas que acreditan los criterios de solvencia técnica para la admisión de su oferta, ha evaluado específicamente en el apartado de metodología, el equipo de trabajo, el plan de trabajo en la gestión y tramitación de siniestros y los plazos de respuesta en los mismos; y en el de mejoras, coberturas adicionales o franquicias en los riesgos definidos.

Gasto sin expediente de contratación administrativa

Los gastos descritos a continuación, son homogéneos, previsibles y contratados cada uno de ellos con un proveedor, por lo que las siguientes entidades deberían aplicar el principio de concurrencia en su contratación:

(Véase el .PDF)

Alegación Basalan

Servicios de selección de personal

Respecto a esta cuestión debemos informar que tomamos nota para próximos ejercicios; no obstante, debemos ofrecer una explicación de la interpretación que en su día realizó la empresa.

Se interpretó, por un lado, que los gastos correspondían a diferentes servicios y que por tanto no eran gastos homogéneos. De una parte, se trataba de gastos de servicios de publicidad consistentes en la publicación de anuncios, que excepcionalmente ese año se contrataron con este proveedor; de otra, gastos de servicios de traducción (al euskera), y por último gastos del servicio de selección de personal. Cada tipo de gasto llevaba aparejada una facturación diferenciada.

A esto hay que añadir que, en lo referente a los gastos de selección de personal de dicho ejercicio, se debió incluir un gasto de selección de un operario forestal que la empresa no tenía previsto, ya que un trabajador solicitó acogerse a una jubilación parcial anticipada a través de un contrato de relevo, y se vio obligada a realizar la selección de un operario para sustituirle.

III.3.4.– Subvenciones.

La Fundación Bizkaia-Bizkaialde realiza una convocatoria de entregas dinerarias a clubes deportivos de Bizkaia en el ejercicio 2014, para el mantenimiento de sus equipos en las máximas categorías, con un presupuesto de 999.967 euros, que se reparte entre 27 entidades deportivas del Territorio Histórico. Mediante el análisis de la misma, hemos detectado las siguientes deficiencias:

– La convocatoria no incluye ayudas a los clubes mixtos habiendo acordado el Patronato la concesión de tres ayudas a estos clubes por importe de 55.732 euros, por lo que sería conveniente su inclusión como beneficiarios en próximas convocatorias.

– El Patronato considera suficiente la justificación de más del 85% del total de la subvención, cuando según las bases reguladoras la debe justificar en su totalidad.

Alegación Fundación Bizkaia Bizkaialde

1.– No se trata de ayudas a clubes mixtos se trata de ayudas a equipos de deportistas que participan en competiciones como equipos mixtos y los logros conseguidos son como tales es decir equipos mixtos. Es una situación novedosa ya que habitualmente las competiciones deportivas en esos niveles de competición eran masculinas o femeninas pero actualmente, en algunas modalidades deportivas se compite con equipos mixtos.

2.– Al presentar la solicitud de entrega dineraria los clubes presentan su presupuesto para la temporada; se trata del presupuesto elaborado al inicio de la temporada y en el que juegan un papel prioritario los gastos debidos a desplazamientos para las diferentes competiciones que integran el calendario de la temporada. Estos desplazamientos pueden verse modificados a lo largo de la temporada, por ejemplo, en función de los resultados pudiendo provocar una modificación en el presupuesto de gastos, en positivo o en negativo. Por todo ello el Patronato de la Fundación entendió que, teniendo en cuenta que los clubes presentan su presupuesto al inicio de temporada y que a lo largo de la misma pueden verse con imprevistos externos que no dependen de sus decisiones, podría aceptarse como suficientemente justificadas las entregas dinerarias cuando el importe justificado alcanzaba más del 85% del presupuesto que sirvió de base para el cálculo del importe de la entrega dineraria concedida.

III.3.5.– Plazos de pago a proveedores.

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala en la Disposición Adicional Tercera que las sociedades deberán publicar de forma expresa la información sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

Las sociedades mercantiles forales y fundaciones forales que han excedido el plazo legal establecido en la citada Ley, con indicación del plazo medio excedido y del importe, son:

(Véase el .PDF)

Alegación Aparkabisa

En el año 2000, la Autoridad Portuaria de Bilbao otorgó a BIKAKOBO-APARKABISA una concesión para la construcción y gestión de un aparcamiento de vehículos pesados, que fue ampliada en el 2001 y en el 2004. Dando lugar a la infraestructura que ahora conocemos en el puerto de Zierbana.

Para llevar a cabo esta infraestructura la Sociedad tuvo que realizar un esfuerzo inversor que ascendió a unos 20,17 millones, (Parking n.º 6: 4.200.000 euros/aprox., Oficinas complementarias y parking gratuito de superficie 7.670.000 euros/aprox., Parking n.º 7 de Mercancías Peligrosas 8.300.000 euros/aprox.), que financió mediante unos préstamos a los que se les sigue haciendo frente.

La concesión se formalizó con un Canon de 1 peseta. En el 2004 entra en vigor el Nuevo régimen Legal Portuario que obligaría a los concesionarios al pago de una Tasa de Ocupación, con efectos retroactivos a 1 de enero de 2004. Dicha Tasa de Ocupación para el ejercicio 2014 se estableció en 686.516,56 euros.

La Entidad ha sufrido una disminución importante de los ingresos provenientes de la prestación de servicios, además de elevarse la morosidad por parte de nuestros clientes dada la situación de crisis generalizada que viven.

A fechas 31 de diciembre de 2014 y 31 de diciembre de 2015, existía un importante índice de morosidad con nuestros clientes comerciales, destacando que actualmente la Sociedad ha conseguido eliminar la morosidad en todos los pagos.

Alegación Basalan

En el informe con la Memoria de Cuentas Anuales de Basalan se recoge un exceso de plazo medio excedido de 30 días, con un importe acumulado de ciento catorce mil euros, que representa un 1,48% sobre el total de pagos del ejercicio (siete millones setecientos treinta y cuatro mil euros).

Es preciso indicar que actualmente el plazo medio de vencimiento en factura es como máximo de treinta días desde la fecha de emisión. Se ha procedido de hecho a comunicar y solicitar de modo expreso la reducción de plazo a aquellos proveedores que contaban tradicionalmente con condiciones superiores.

Siendo el modo de pago mediante domiciliación bancaria, es el propio proveedor quien gira sus recibos en la fecha acordada. Todas las facturas se liquidan a su vencimiento; son numerosos los cargos al contado o en períodos no superiores a diez días.

Debemos mencionar de modo específico que durante el ejercicio 2014 se consideró como fecha inicial de cálculo de plazo de pago la de la propia factura, no la de su entrada.

Se han llevado a cabo las modificaciones requeridas de modo que las condiciones de pago a proveedores se ajustan a la legislación de referencia.

Alegación Lantik

El total de pagos de Lantik S.A. en el ejercicio 2014 ascendió a 49.524.099,00 euros de los que un 99,2%, es decir 49.114.232,11 euros, se produjeron dentro del plazo establecido de 30 días, y únicamente 409.866,89 euros, es decir un 0,8% superaron dicho plazo legal.

Además al cierre del ejercicio 2014 únicamente existía un saldo de 10.180,39 euros pendiente con proveedores cuyo saldo era superior a 30 días.

La Fundación Bizkaia-Bizkaialde no informa sobre los plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de las cuentas anuales. No obstante, la revisión realizada por el TVCP/HKEE no ha detectado pagos a proveedores que se realicen superando los plazos establecidos en la citada Ley.

Alegación Fundación Bizkaia Bizkaialde

Señalar a este respecto que aunque efectivamente en 2014 no se informó en la Memoria de cuentas anuales los plazos de pago a los proveedores, se han estado enviando trimestralmente a Hacienda los datos relativos a los periodos medios de pago que se recogerán en la Memoria de cuentas anuales del 2014.


Análisis documental