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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 184, martes 27 de septiembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE VITORIA-GASTEIZ
4103

EDICTO diamante del juicio verbal n.º 200/2016 sobre desahucio.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 3 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: j. verbal desh. 200/2016.

Parte demandante: Nuevo Ferraz, S.L.

Parte demandada: Beltran Lamarca, S.L., Construcciones Rodriguez Perez de Heredia, S.L., Marcial Rodriguez Rubio y Unai Allende Iturricha.

Sobre: desahucio.

En el juicio referenciado se ha dictado, en fecha 02-09-2016, la Sentencia n.º 169/2016 cuyo fallo es el siguiente:

FALLO

Se acuerda estimar íntegramente la demanda presentada por la Procuradora D.ª María de las Mercedes Marco Sáenz de Ormijana, en nombre y representación de la sociedad mercantil Nuevo Ferraz, S.L., contra D. Marcial Rodríguez Rubio, Construcciones Rodríguez Pérez de Heredia, S.L., D. Unai Allende Iturritxa y Beltrán Lamarca, S.L., condenando a los demandados a abandonar la finca identificada en el fundamento de derecho primero, dejándola libre a la firmeza de la presente Resolución, recordando que en caso de incumplimiento se procederá al lanzamiento de los demandados en la fecha señalada por el SCACE de éste Palacio de Justicia más el pago de las costas procesales, a excepción de D. Unai Allende en los términos señalados en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0011000022020016, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado Beltran Lamarca, S.L., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental