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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, viernes 23 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4057

ORDEN de 2 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 5 (domicilio) y 10 de los estatutos de la «Fundación Bilbao Basket».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 17 de octubre de 2014 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los artículos 5 (domicilio) y 10 de los estatutos de la de la «Fundación Bilbao Basket».

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de dimisión del Presidente, modificación de la composición del número de patronos, cese y nombramiento de nuevos patronos y traslado de domicilio de la Fundación, determinación de los cargos del Patronato, cese y nombramiento de los miembros de la Comisión Delegada, nombramiento de colaboradores, revocación de poderes y otorgamiento de poderes otorgada el día 2 de octubre de 2014 por por don Enrique Guzmán Gandarias y don Enrique Olaran Bartolomé, ante el Notario de Bilbao, don José María Rueda Armengot, número 2.147 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida en Bilbao el día 2 de octubre de 2014, por don Enrique Olaran Bartolomé, en su calidad de Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno de su Presidente de la reunión celebrada el día 19 de septiembre de 2014, en la que se adoptó, por unanimidad, entre otros, el acuerdo de modificar los artículos 5 (domicilio) y 10 de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 5 de noviembre de 2014, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33-1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la modificación de los artículos 5 (domicilio) y 10 de los Estatutos de la Fundación Bilbao Basket.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios otorgada el 2 de octubre de 2014 por por don Enrique Guzmán Gandarias y don Enrique Olaran Bartolomé, ante el Notario de Bilbao, don José María Rueda Armengot, n.º 2.147 de su protocolo.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental