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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 174, martes 13 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3905

ORDEN de 1 de abril de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 2 (domicilio) de los estatutos de la «Fundación Urki».

Visto el expediente que la denominada «Fundación Urki» presenta de aprobación e inscripción de la modificación de sus Estatutos, atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha de 27 de febrero de 2014 ha tenido entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la «Fundación Urki».

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de renuncia de cargo y traslado de domicilio social otorgada el 24 de febrero de 2014 por don Mariano Bailly – Bailliere de Tro, en representación de la Fundación, en su calidad de Presidente, ante el Notario de Getxo, don Mariano Javier Gimeno Gómez – Lafuente, n.º 329 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora Certificación expedida el día 16 de diciembre de 2013, por don Alfonso Peña Salinas, Secretario del Patronato con el visto bueno de su Presidente de la reunión del Patronato celebrada el día 13 de diciembre de 2013, en la que se adoptó por unanimidad, entre otros, el acuerdo de trasladar el domicilio social de la Fundación y consiguiente modificación del artículo 2 de los Estatutos de la Fundación.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos de la Unidad de Registro, Asesoramiento y Control de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, mediante Orden, la resolución del expediente de inscripción de modificación estatutaria, en virtud del artículo 40 de la Ley de Fundaciones del País Vasco, el artículo 3 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco y el artículo 6.1.r) del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente de aprobación de modificación estatutaria y ulterior inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

RESUELVE:

Primero.– Aprobar la modificación del artículo 2 de los Estatutos de la «Fundación Urki».

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública donde consta el traslado del domicilio social y consiguiente modificación del artículo estatutario otorgada el 24 de febrero de 2014 por don Mariano Bailly – Bailliere de Tro, Presidente del Patronato, en nombre y representación de la «Fundación Urki», ante el Notario de Getxo, don Mariano Javier Gimeno Gómez – Lafuente, n.º 329 de su protocolo.

De esta inscripción, el domicilio de la Fundación pasa a situarse en el término municipal de Loiu, en Aiartza Bidea n.º 5.

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2014.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

Josu Iñaki Ercoreca Gervasio.


Análisis documental