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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 173, lunes 12 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3876

ORDEN de 1 de septiembre de 2016 del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan y se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas para la promoción de la implantación de sistemas de gestión, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas del sector de la edificación residencial y hábitat urbano de la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2016.

Eraikal es una iniciativa del Departamento de Empleo y Políticas Sociales para la promoción de la gestión de calidad tanto en la obra nueva como de rehabilitación y mantenimiento y las Inspecciones Técnicas del Edificios, así como del derribo y reciclado de forma que se abarque el ciclo de vida útil del edificio, medio ambiente y prevención de riesgos Laborales, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación en las empresas del sector de la edificación residencial y hábitat urbano de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el sector de la edificación residencial participan directa o indirectamente multitud de agentes (proyectista, promotor, constructor, gremios, proveedores de materiales, clientes) con diversas funciones. Esta circunstancia multiplica el número de puntos vulnerables que pueden afectar a la calidad final. La implantación de un sistema de gestión de la calidad es la única forma de asegurar la relación y el equilibrio entre todos los agentes que intervienen en el proceso.

Eraikal se establece como instrumento que debe servir para ayudar a transformar el sector de la edificación residencial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y convertirlo en un sector sólido, competitivo y eficiente, a través de la implantación en sus empresas de prácticas de gestión orientadas a la mejora continua, necesarias para proporcionar a los ciudadanos viviendas realizadas bajo procesos de trabajo seguros, de calidad y respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo a sus necesidades y a las de la sociedad en general.

Dado que el incremento de la mejora continua es sólo un ingrediente básico pero no suficiente para la competitividad, Eraikal promueve también la innovación en el sector de la edificación residencial y hábitat urbano de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de forma que se garantice no solo el presente sino el futuro de este sector, por ello se quiere potenciar aquellos proyectos relacionados con:

– Estado de conservación de los edificios.

– Calidad de la edificación.

– La eficiencia energética.

– Calidad de la gestión e implantación de la calidad.

– Construcción sostenible.

– Seguridad y salud laboral.

En su virtud, Dado que en la Ley 9/2015 de 23 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, existe crédito suficiente para la materialización de estos compromisos por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, se plantea una nueva convocatoria mediante el presente programa Eraikal 2016.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y alcance de la ayuda.

1.1.– Es objeto de la presente Orden la regulación de las ayudas económicas a conceder por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco destinadas a la promoción de la implantación y mejora de los sistemas de gestión de la calidad, fomento de la sostenibilidad y apoyo a la innovación de las empresas y profesionales del sector de la edificación residencial y hábitat urbano radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, programa Eraikal 2016.

1.2.– Se consideran empresas del sector de la edificación residencial y hábitat urbano, a los efectos de la presente Orden, las indicadas en los siguientes apartados en función de las líneas a las que se refieran.

1.2.1.– Para las líneas I, II y III.

a) Empresas y profesionales que se encuentren dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial.

41.1 Promoción inmobiliaria.

41.2 Construcción de edificios tanto de obra nueva como rehabilitación y mantenimiento.

43.1 Demolición y preparación de terrenos.

43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.

43.3 Acabado de edificios.

43.9 Otras actividades de construcción especializada.

71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico. Limitado exclusivamente a la participación de estudios de arquitectura, estudios de aparejadores y servicios de ingeniería y topografía. Los estudios de ingeniería deberán presentar certificado o justificante del colegio de ingenieros donde se certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción residencial

b) También se consideran empresas del sector de la edificación residencial, a los efectos de la presente Orden, las entidades de control de calidad de la edificación y los laboratorios de ensayos de control de calidad de la edificación con declaración de responsabilidad conforme al Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que se desarrollan los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad, y Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Dicha declaración deberá estar presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Las agrupaciones o asociaciones de empresas y profesionales del sector de la edificación residencial, que tengan amplia representación o capacidad de convocatoria. Se consideran como tales los colegios profesionales vinculados al sector de la edificación residencial, centros de investigación tecnológica, cámaras de comercio, los Clúster de la construcción, sociedades públicas de viviendas....).

1.2.2.– Para la línea IV.

a) Empresas y profesionales del sector de la edificación residencial y hábitat urbano que, además de las incluidas en el apartado 2.1 anterior, se encuentren dentro de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en alguno de los siguientes sectores relacionados con el ámbito de la edificación residencial y hábitat urbano.

1623.– Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.

3513.– Distribución de energía eléctrica.

3516.– Producción de energía eléctrica de origen térmico convencional.

3519.– Producción de energía eléctrica de otros tipos.

3521.– Producción de gas.

3522.– Distribución por tubería de combustibles gaseosos.

3600.– Captación, depuración y distribución de agua.

3700.– Recogida y tratamiento de aguas residuales.

3811.– Recogida de residuos no peligrosos.

3812.– Recogida de residuos peligrosos.

3821.– Tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos.

3822.– Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.

3831.– Separación y clasificación de materiales.

3832.– Valorización de materiales ya clasificados.

3900.– Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

4222.– Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.

4299.– Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p. (no comprendidas en otros).

7120.– Ensayos y análisis técnicos.

7211.– Investigación y desarrollo experimental en biotecnología.

7219.– Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

8411.– Actividades generales de la Administración Pública.

8413.– Regulación de la actividad económica y contribución a su mayor eficiencia.

9411.– Actividades de organizaciones empresariales y patronales.

9412.– Actividades de organizaciones profesionales.

Artículo 2.– Actuaciones Subvencionables.

2.1.– Serán consideradas actuaciones subvencionables las siguientes líneas:

2.1.1.– Línea I Proyectos o estudios de innovación que se refieran a los siguientes puntos:

a) Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio.

b) Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización.

c) Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios.

d) Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad.

e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.

f) Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.

g) Estudios sobre instalaciones de los edificios.

2.1.2.– Línea II Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos, sin hacer publicidad de sistemas particulares o de marca que se realicen en relación a los siguientes puntos:

a) Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio.

b) Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización.

c) Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios.

d) Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad.

e) Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios.

f) Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras.

g) Estudios sobre instalaciones de los edificios.

2.1.3.– Línea III.

a) Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001 ISO 14006, Norma Española UNE 166002 y la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, así como su integración.

b) Implantación y acreditación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO/IEC 17025 «Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo», ISO/IEC 17020 «Criterios generales para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan inspección».

2.1.4.– Línea IV. Hábitat Urbano

Diseño de proyectos innovadores a partir de la determinación y selección de oportunidades de innovación en el ámbito de la construcción sostenible dentro del sector de la edificación residencial y hábitat urbano, en relación con alguna de las siguientes líneas estratégicas de especial interés identificadas en el nicho de oportunidad Hábitat Urbano: Construcción Sostenible en el marco de del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2020:

a) Construcción industrializada y modelización virtual.

Incorporación de tecnologías, metodologías, sistemas y procesos constructivos innovadores para mejorar la competitividad relacionados con esta línea.

b) Rehabilitación integral y Regeneración Urbana.

Rehabilitación y regeneración urbana integrada, ligada a una gestión sostenible del territorio y mantenimiento del parque residencial satisfaciendo las necesidades de la ciudadanía vasca.

c) Ciudades, barrios y edificios inteligentes. Edificios de energía nula.

Desarrollo de ciudades inteligentes y energéticamente eficientes mediante redes e infraestructura inteligente y edificios de energía cero.

d) Nuevos Materiales para construcción sostenible.

Desarrollo y aplicación de nuevos materiales para construcción sostenible: aislantes, renovables, biomateriales y nanomateriales.

e) Edificios y ciudades accesibles. Movilidad vertical / horizontal.

Modificación del entorno urbano para que pueda ser utilizado en igualdad de condiciones por toda la ciudadanía, buscando la accesibilidad universal.

2.2.– Las actuaciones enmarcadas en la línea III se acreditaran con la correspondiente certificación por entidad certificadora o diploma.

Solo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados cuyo alcance esté asociado a los CNAEs recogidos en el artículo 1.2.1.

Siempre que existan entidades certificadoras acreditadas por la Entidad Nacional de acreditación ENAC u organismo homólogo europeo, sólo serán susceptibles de ayuda aquellos certificados emitidos por dichas entidades de certificación.

2.3.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los gastos destinados al mantenimiento de los certificados, ni los gastos incurridos en la renovación de los certificados, ni los gastos incurridos en la adaptación a las nuevas versiones de las normas.

2.4.– No tendrán la consideración de actuaciones subvencionables las inversiones destinadas a la adquisición de equipamiento o sus amortizaciones.

2.5.– Se subvencionarán proyectos y estudio-análisis dirigidos a todo el sector, quedando excluidas aquellas iniciativas dirigidas a una empresa en exclusiva.

2.6.– En todo caso las actuaciones objeto de subvención para las líneas I, II, y III deberán ser iniciadas en el ejercicio 2016 y finalizadas antes del 30 de octubre de 2018. Los proyectos propuestos para la línea IV deberán iniciarse o haberse iniciado a lo largo de 2016 y deberán estar concluidos antes del 31 de diciembre de 2016.

2.7.– Se consideran gastos subvencionables en el marco de la presente Orden los acordes al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 3.– Beneficiarios de las ayudas.

3.1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea I del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1. Apartado 1.2.1.

3.2.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea II del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1. Apartado 1.2.1.– c).

3.3.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea III del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1. Apartado 1.2.1.

3.4.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en esta Orden en relación a la línea IV del artículo 2.1 los agentes radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco que se encuentran recogidos en el artículo 1. Apartado 1.2.2.

3.5.– No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas a estos efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.6.– No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.7.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de los procedimientos de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos se halle en tramitación en el momento de su solicitud.

Artículo 4.– Presentación de solicitudes.

4.1.– La solicitud para acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá formalizarse conforme al modelo que se recoge en el Anexo I de la misma.

4.2.– A la solicitud para acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberá acompañarse, con carácter de mínimo, la siguiente documentación:

4.2.1.– Memoria del proyecto. Plurianual para las líneas I, II y III (proyección plurianual máxima hasta 2018), y anual para la línea IV (proyección máxima hasta el 15 de diciembre de 2016). Contendrá como mínimo los siguientes extremos:

4.2.1.1.– Introducción: descripción general del agente promotor, esbozo de la estructura de la empresa y objetivos generales que presente el proyecto.

4.2.1.2.– Para las actuaciones dentro de las líneas I y II.

– Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo.

– Impacto potencial en el sector.

– Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio y experiencia.

– Esquema de financiación.

– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

– Presupuesto de gastos del proyecto, que al menos detallará el desglose por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas).

En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.

En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente presupuesto de la misma y respetar lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.2.1.3.– Para las actuaciones dentro de la línea III.

– Objetivos y plazos propuestos para el proyecto.

– Oferta de la consultora o/y certificadora.

4.2.1.4.– Para las actuaciones dentro de la línea IV.

– Adecuación del estudio a alguna/s de las líneas de trabajo.

– Objetivos y plazos propuestos para el estudio.

– Grado de innovación, novedad y oportunidades que la propuesta ofrece, justificados en base a la vigilancia tecnológica y la previsión tecnológica del sector.

– Impacto económico en el sector.

– Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio y experiencia.

– Presupuesto de gastos del proyecto, que al menos detallará el desglose por tareas y/o actividades, diferenciando en cada tarea los gastos internos (gastos del propio agente que lidera el proyecto), de los externos o subcontratados (gastos de subcontratación a entidades externas).

En el caso de los gastos internos se deberá especificar la previsión de tareas a realizar, así como la imputación de la tarifa horaria practicada.

En el caso de contratación externa, se deberá aportar una estimación razonada o, preferentemente presupuesto de la misma y respetar lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

– Ficha resumen del proyecto de acuerdo al Anexo IV.

4.2.1.5.– Acciones de difusión y potenciación de su ejemplaridad que tengan previsto realizar las empresas.

4.2.2.– Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

4.2.3.– Copia del poder de representación de la persona solicitante.

4.2.4.– Los estudios de ingeniería deberán presentar certificado o justificante del colegio de ingenieros donde se certifique o justifique que dicho estudio ha realizado trabajos en relación a la construcción residencial y hábitat urbano.

4.2.5.– Si en el momento de presentar la propuesta, el proyecto dispusiera de otras subvenciones complementarias, la entidad beneficiaria deberá declararlo en la propuesta, especificando la cuantía y tipología subvencional, según modelo indicado en el Anexo II.

4.2.6.– Formalización de compromisos. Las empresas participantes en el proyecto deberán asumir el siguiente compromiso, según modelo indicado en el Anexo II:

– Las empresas participantes en los proyectos, deberán estar disponibles a participar en posibles acciones de sensibilización, formación e intercambio de experiencias que se establezcan por el Departamento de Empleo y políticas Sociales, dentro de las actividades incluidas en la iniciativa Eraikal.

4.2.7.– Compromiso de cumplimiento de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres, declaración responsable que la persona o entidad solicitante no está cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni está sancionada con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello. Anexo III

4.2.8.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

4.3.– Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, lo cual se verificará automáticamente, sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Asimismo deberán hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Dichos requisitos deberán mantenerse hasta la liquidación de la subvención concedida.

4.4.– Las peticiones serán presentadas en un plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Si la Dirección de Vivienda advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento de los que deben acompañar a la misma, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.5.– El Departamento de Empleo y Políticas Sociales podrá pedir, igualmente, a los solicitantes cuanta documentación y/o información entienda necesaria para la correcta evaluación y resolución de los proyectos que se presenten.

4.6.– Lugar y forma de presentación. Las solicitudes se presentarán junto a la documentación requerida en el Registro General del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el de las Delegaciones Territoriales o podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.7.– Cuando la solicitud a esta convocatoria la realice una agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, conforme al artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá hacerse constar en la solicitud presentada los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, teniendo todos ellos la consideración de beneficiarios.

La solicitud deberá ser suscrita por todos ellos salvo que nombren representante, el cual deberá disponer de los poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le correspondan a la agrupación. El representante deberá firmar la solicitud y aportar el nombramiento del mismo.

No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 62 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

Las solicitudes se evaluaran según los siguientes criterios:

5.1.– Línea I «Proyectos o estudios de innovación».

5.1.1.– Adecuación de la propuesta: (15 puntos máximo).

Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo establecidas a continuación, cuya puntuación máxima será diferente según la materia:

– Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio. Puntuación máxima: 15 puntos.

– Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización. Puntuación máxima: 14 puntos.

– Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios. Puntuación máxima: 13 puntos.

– Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad. Puntuación máxima: 12 puntos.

Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios. Puntuación máxima: 11 puntos.

– Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Estudios sobre instalaciones de los edificios. Puntuación máxima: 9 puntos.

En el caso que una propuesta se adecue a dos o más líneas de trabajo se considerará la puntuación de la línea de puntuación más alta.

5.1.2.– Impacto potencial en el sector (6 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Sectores de población, profesionales o empresas potencialmente beneficiarios de los avances científico-tecnológicos derivados de la puesta en marcha del proyecto. Puntuación máxima: 2 puntos.

– Concordancia de la propuesta con las políticas públicas de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos vascos. Puntuación máxima: 2 puntos.

– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores, las agrupaciones clúster o los grandes grupos empresariales del País. Puntuación máxima: 2 puntos.

5.1.3.– Calidad técnica y científica del equipo del proyecto o estudio (15 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Dimensión del equipo de investigación en términos de dedicación prevista de sus miembros y en relación con la masa crítica estimada para garantizar la capacidad del grupo en el ejercicio del trabajo propuesto. Se valorara la existencia en el equipo de doctores, títulos master, técnicos premiados en las materias del proyecto, experiencias en universidades o centros de prestigio de referencia. O en ausencia de estos, se valorará la realización de trabajos similares publicados o que hayan recibido ayudas. Puntuación máxima 10 puntos.

– Se valorará el equipamiento e infraestructuras disponibles. Puntuación máxima: 5 puntos.

5.1.4.– Valoración de la coherencia y rigor de la presentación del trabajo (36 puntos máximo).

– Memoria explicativa del objeto del trabajo. Puntuación máxima: 18 puntos.

– Viabilidad del Programa del trabajo. Puntuación máxima: 18 puntos.

5.1.5.– Esquema de financiación (28 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto. Puntuación máxima: 18 puntos.

– Compromiso de implicación económica por parte de patrocinadores privados. Puntuación máxima: 5 puntos.

– Financiación complementaria prevista por parte de otros Departamentos o Entes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otras administraciones. Puntuación máxima: 5 puntos.

5.2.– Línea II «Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de divulgación, jornadas y cursos».

5.2.1.– Adecuación de la propuesta (20 puntos máximo).

Adecuación de la propuesta a alguna de las líneas de trabajo establecidas a continuación, cuya puntuación máxima será diferente según la materia:

– Estado de conservación de los edificios, ITEs (Inspección Técnica del Edificio), patología, rehabilitación, uso y mantenimiento y vida útil del edificio. Puntuación máxima: 20 puntos.

– Calidad de la edificación: aplicación del CTE (Código Técnico de Edificación), control de proyecto, de ejecución de obra y pruebas de servicio. Industrialización. Puntuación máxima: 19 puntos.

– Estudios sobre la eficiencia energética de los edificios. Puntuación máxima: 18 puntos.

– Estudios sobre la mejora calidad de la gestión e implantación de la calidad. Puntuación máxima: 17 puntos.

– Evaluación de las prestaciones de sostenibilidad, funcionales, flexibilidad y espaciales de los edificios. Puntuación máxima: 16 puntos.

– Estudios sobre la seguridad y salud laboral en las obras. Puntuación máxima: 15 puntos.

– Estudios sobre instalaciones de los edificios. Puntuación máxima: 14 puntos.

5.2.2.– Impacto potencial en el sector (15 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Sectores de población, profesionales o empresas potencialmente beneficiarios de los avances científico-tecnológicos derivados de la puesta en marcha del proyecto. Puntuación máxima: 5 puntos.

– Concordancia de la propuesta con las políticas públicas de mejora de la calidad de vida de los ciudadanos vascos. Puntuación máxima: 5 puntos.

– Concordancia con las necesidades y oportunidades identificadas por los sectores, las agrupaciones clúster o los grandes grupos empresariales del País Vasco. Puntuación máxima: 5 puntos.

5.2.3.– Valoración de la coherencia y rigor de la presentación del trabajo (36 puntos máximo).

– Memoria explicativa del objeto del trabajo. Puntuación máxima: 18 puntos.

– Viabilidad del Programa del trabajo. Puntuación máxima: 18 puntos.

5.2.4.– Esquema de financiación (29 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Envergadura del presupuesto previsto coherente con los objetivos y actividades previstas en el propio proyecto. Puntuación máxima: 19 puntos.

– Compromiso de implicación económica por parte de patrocinadores privados. Puntuación máxima: 5 puntos.

– Financiación complementaria prevista por parte de otros departamentos o entes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otras administraciones. Puntuación máxima: 5 puntos.

5.3.– Línea IV «Hábitat urbano»

5.3.1.– Excelencia científico-tecnológica (15 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Aportación por el proyecto de un mejor conocimiento del estado del arte actual en un ámbito científico-tecnológico específico y propuesta de avance claro en esta materia, con una clara proyección internacional. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Relevancia del salto tecnológico desarrollado respecto al estado actual. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Nivel de especialización, trayectoria previa, capacitación del participante. Puntuación máxima: 10 puntos.

5.3.2.– Grado de innovación del proyecto (15 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Integración en el proyecto de elementos claramente innovadores, que pueden orientarse al desarrollo de nuevas tecnologías y productos, mejora significativa de procesos, ofrecer nuevos servicios o poner en marcha nuevos modelos de negocio, etc. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Propuesta de nuevas formas o alternativas para solucionar los problemas planteados a partir de un diagnóstico preciso, y con conocimiento extenso de los temas tratados. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Proyecto pionero, no existen antecedentes a nivel internacional y/o nacional. Puntuación máxima: 10 puntos.

5.3.3.– Integración de la cadena de valor de la I+D+i (10 puntos máximo).

El elemento que se tendrá en cuenta para la valoración de su cumplimiento será el siguiente:

– Participación de los agentes representativos de las diferentes etapas de la cadena de valor de la I+D+i, integrada por:

– los Agentes Científicos (Universidad, BERC, etc.).

– los Agentes tecnológicos (CCTT, CIC, etc.).

– las Empresas.

– la Administración Pública (como prescriptora y/o promotora).

Puntuación máxima: 2,5 puntos por cada tipo de agente que participe según estos grupos enunciados.

5.3.4.– Apertura e internacionalización (20 puntos máximo).

El elemento que se tendrá en cuenta para la valoración de su cumplimiento será el siguiente:

– Incluye acuerdos o compromisos de acuerdos de cooperación con centros de referencia internacionales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Es objeto del Programa Marco de I+D de la Unión Europea H2020 o INTERREG u otros programas internacionales y o estatales. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Está vinculado estrechamente a otros proyectos financiados por el Programa Marco de la UE u otros programas internacionales. Puntuación máxima: 10 puntos.

5.3.5.– Desarrollo empresarial (10 puntos máximo).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– El desarrollo exitoso del proyecto contribuirá a la mejora competitiva y posicionamiento internacional de la empresa vasca, o incluso al liderazgo global de Euskadi en nichos concretos de mercado. Esto implicará también unos retornos económicos claros de la inversión. Puntuación máxima: 5 puntos.

– Resultados: n.º de nuevos productos/servicios, incremento de facturación, exportaciones y creación de empleo. Puntuación máxima: 5 puntos.

– Presupuesto global y porcentaje de participación privada respecto al presupuesto global. Puntuación máxima: 5 puntos.

5.3.6.– Impacto social (10 puntos máximo).

El elemento que se tendrá en cuenta para la valoración de su cumplimiento será el siguiente:

– El desarrollo exitoso del proyecto tendrá un impacto potencial alto en términos de contribución a la resolución de los principales retos que la sociedad vasca tiene planteados, sobre todo los relacionados con los beneficios sociales de la vivienda, el ahorro energético, medio ambiente, etc.

5.3.7 Otros (20 puntos máximos).

Los elementos que se tendrán en cuenta para la valoración de su cumplimiento serán los siguientes:

– Dimensión económica del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Transversalidad entre diferentes ámbitos de especialización RIS 3 según PCTI Euskadi 2020. Puntuación máxima: 10 puntos.

– Carácter intersectorial e interinstitucional del proyecto. Puntuación máxima: 10 puntos.

Artículo 6.– Crédito previsto y cuantía de las subvenciones.

6.1.– Crédito previsto.

Para la concesión de las ayudas de las líneas I, II y III se destinará un total de 400.000,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2016: 25.000,00 euros, Año 2017: 175.000,00 euros y Año 2018: 200.000,00 euros.

Dentro del crédito presupuestario total, 200.000,00 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea I, 100.000,00 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea II y 100.000,00 euros se destinarán a subvencionar actuaciones dentro de la línea III.

Para la concesión de las ayudas de la línea IV se destinará un total de 480.000,00 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

Año 2016: 480.000,00 euros.

6.2.– Las subvenciones se adjudicarán por concurso, hasta el agotamiento del crédito presupuestario para cada una de las líneas I, II y III, en el caso que el crédito de alguna línea no se agotase, el exceso se aplicaría primero a la línea I, luego a la línea II y por último a la línea III. En caso de no agotarse el crédito, el exceso no se adjudicaría la línea IV.

6.3.– Las subvenciones en la línea IV se adjudicarán por concurso hasta el agotamiento del crédito presupuestario. En caso de no agotarse el crédito, el exceso no se adjudicaría al resto de líneas.

6.4.– Cuantía de las subvenciones.

6.4.1.– Línea I «Proyectos o estudios de innovación».

– Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

– La puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable es de 50 puntos.

– Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la fórmula:

Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:

a) Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).

b) Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.

– Importe máximo de subvención por proyecto o estudio será de 40.000,00 euros.

6.4.2.– Línea II «Desarrollo de herramientas informáticas, desarrollo de campañas de difusión, cursos y jornadas».

– Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

– La puntuación mínima para ser considerada una actuación subvencionable es de 50 puntos.

– Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la fórmula:

Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:

a) Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).

b) Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.

– Importe máximo de subvención por actuación será de 30.000,00 euros.

6.4.3.– Línea III. "Implantación y certificación de sistemas de gestión basados en las Normas Internacionales de Normalización ISO 9001, ISO 14001, ISO 14006, Norma Española UNE 166002 y la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, así como su integración. ISO/IEC 17025, ISO/IEC 17020, en centros radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

– Las actuaciones relacionadas con la línea III se ordenaran siguiendo el siguiente orden de prelación:

– Certificación de tres sistemas.

– Certificación de dos sistemas.

– Certificación de un sistema.

– La certificación de sistemas para la mejora de la calidad y medio ambientales podrán ser financiados por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales mediante la concesión de una subvención a fondo perdido por una cuantía del 50% de los gastos externos (excluidos impuestos), excepto en la certificación sobre prevención de riesgos laborales según la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS, que será del 25% de los gastos externos (excluidos impuestos) correspondientes a los proyectos aprobados por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales con unas cuantías máximas por certificación de:

– Certificación de un sistema: 5.000,00 euros, excepto para la certificación de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será de 2.500,00 euros.

– Certificación de dos sistemas: 8.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será 5.500,00 euros.

– Certificación de tres sistemas: 11.000,00 euros, excepto si uno de los certificados es de la norma de Evaluación en Seguridad Industrial y Salud Ocupacional OHSAS 18001, que será 8.500,00 euros.

6.4.4.– Línea IV «Hábitat urbano»

– Las actuaciones se ordenarán de forma descendente en relación a los puntos obtenidos.

– La puntuación mínima para ser considerado una actuación subvencionable es de 50 puntos.

– Una vez ordenados se subvencionarán tras aplicar la fórmula:

Puntuación obtenida/100 y multiplicada por el menor de los dos importes siguientes:

a) Presupuesto presentado y aceptado (excluidos impuestos).

b) Importe máximo de subvención por proyecto o estudio en esta línea.

– El importe máximo de subvención por proyecto o estudio será de 60.000,00 euros.

6.4.5.– Se ordenarán las propuestas admitidas por cada una de las Líneas de actuaciones subvencionables.

Las subvenciones se adjudicarán por concurso de mayor a menor puntuación hasta el agotamiento del crédito presupuestario por cada una de las Líneas.

Ante propuestas dentro de la misma Línea que cuenten con igual puntuación, si no alcanzase para todas ellas el crédito presupuestario, se procederá al prorrateo.

Artículo 7.– Órgano gestor y resolución de adjudicación.

7.1.– Corresponde a la Dirección de Vivienda la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.

7.2.– Las solicitudes presentadas se tramitarán, en cada una de las líneas subvencionales, en el correspondiente procedimiento.

7.3 Para la valoración de las solicitudes se constituye un Tribunal de Valoración, constituido por el Jefe de Servicio de Normativa y tres técnicos del Departamento de Empleo y Políticas Sociales. Dicho Tribunal, aplicando los respectivos criterios establecidos en el artículo 5, procederá a valorar las solicitudes presentadas en cada línea subvencional, y conforme a lo previsto para cada una de ellas en el artículo 6, formulará las correspondientes propuestas de resolución que contendrán la relación de las subvenciones que se propone conceder (con indicación del beneficiario, actuación subvencionada e importe) y denegar (con indicación del solicitante y motivo)

7.4.– Las Resoluciones de cada una de las Líneas subvencionales, decidiendo todas las cuestiones planteadas por las personas interesadas, corresponden, a propuesta del Tribunal de Valoración al Director de Vivienda.

7.5.– La Resolución que se adopte en cada procedimiento determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el nombre o denominación social de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida, con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades. Además, en el caso de que se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En el caso de las denegadas recogerá el nombre o denominación social de los solicitantes, y los motivos que fundamenten la denegación.

7.6.– La resolución a la que se refiere el párrafo anterior no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.7 La Resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, en el respectivo procedimiento, sin perjuicio de lo cual, a efectos de general conocimiento se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de entidades beneficiarias con indicación de la actuación financiada, la cuantía de la subvención concedida, con, en su caso, la distribución de la misma por anualidades.

7.8 El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de cuatro meses a contar desde la fecha final de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.9 La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8.– Percepción de las ayudas, sistema de seguimiento y normas sobre justificación de gastos.

8.1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de la siguiente Orden se harán efectivas conforme al siguiente régimen:

– Transcurrido, sin mediar renuncia expresa, el plazo establecido en el apartado a del artículo 9, se efectuará un libramiento, con carácter de pago anticipado, por importe equivalente al seis con veinticinco por ciento (6,25%) de la subvención concedida.

– Se reservará una parte del importe concedido, equivalente al diez por ciento (10%) de la subvención, cuyo libramiento a la entidad beneficiaria se efectuará una vez acreditada por ésta la efectiva realización de la actuación objeto de ayuda, así como su efectivo costo.

– El resto se abonará previa presentación de informes y una vez se haya justificado el pago anticipado, de acuerdo a los hitos presentados en los planes de trabajo propuestos, efectuándose los libramientos correspondientes por importe equivalente al que resulte de aplicar a la cuantía del gasto justificado en ellos, el porcentaje que represente de la subvención concedida sobre el presupuesto aprobado para la actuación subvencionada, que sirvió de base para el cálculo de la ayuda.

8.2.– La justificación de los estudios de la línea IV se realizará acompañada por los resultados del estudio conforme a la norma UNE 166001:2006 «Gestión de la I+D+i: requisitos de un proyecto de I+D+i», haciendo además referencia al plan de difusión de resultados previsto.

8.3.– Plazo máximo para presentar la totalidad de los justificantes para las Líneas I, II y III el 15 de noviembre del 2018 y para la Línea IV el 15 de enero de 2017.

Artículo 9.– Obligaciones de la entidad beneficiaria y otros requisitos de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones, y todas las demás establecidas en el artículo 14 y 56 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el destino para el que ha sido concedida.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, en cuyo caso se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

e) Los beneficiarios deberán dar publicidad a las subvenciones conforme al artículo 18 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La publicidad como mínimo consistirá en dar difusión de la subvención concedida en la página web de la entidad beneficiaria, pudiéndose concretar otro tipo de publicidad en la concesión dependiendo de la naturaleza y características de la actuación.

Artículo 10.– Alteración de las condiciones de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta, no afecte a aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, o perjudique o dañe derechos a terceros.

Artículo 11.– Efectos del incumplimiento.

11.1.– En el supuesto de que la entidad beneficiaria no utilice la subvención del Departamento de Empleo y Políticas Sociales para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique o la justificación sea insuficiente, o, en general, concurra cualquiera de las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco en esta Orden o en la resolución de concesión, vendrá obligada a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses de demora aplicables en materia de subvenciones, siguiendo el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

11.2.– Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora aplicables en materia de subvenciones.

Artículo 12.– Compatibilidad con otras subvenciones.

La concesión de las presentes ayudas será compatible con la obtención de cualesquiera otras que pudieran recibirse con cargo a fondos públicos o privados para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas recibidas para el mismo fin, más la cantidad de la subvención otorgada en la presente convocatoria, sea superior a su coste final total, se reducirá en la cantidad correspondiente al exceso el importe de la ayuda concedida en virtud de la presente convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de septiembre de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

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Análisis documental