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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 172, viernes 9 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3866

DECRETO 114/2016, de 27 de julio, por el que se desarrolla un programa de apoyo financiero a la investigación, desarrollo e innovación, a la inversión en medidas de eficiencia energética y energías limpias y a la inversión científico-tecnológica.

En el marco del Plan de Ciencia y Tecnología e Innovación (PCTI), aprobado en diciembre de 2014, y de acuerdo con el compromiso del Gobierno Vasco por situar a Euskadi en la locomotora de cabeza del tren europeo de la innovación, se ha considerado oportuno abordar, como actuación significativa del Gobierno, el establecimiento de un nuevo programa de ayudas destinado a impulsar la financiación de proyectos de inversión en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y en inversiones científico-tecnológicas del sector industrial y servicios conexos.

A estos efectos, con el fin de impulsar dicha financiación, el Consejo de Gobierno ha aprobado la constitución de un Fondo de Garantía de 30 millones de euros en el marco de un Convenio de Colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca para la concesión de préstamos y avales a dichos proyectos de inversión.

Esta actuación significativa del Gobierno tiene por objeto posibilitar que la concesión de préstamos por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras que suscriban el Convenio, sea plenamente operativa, incidiendo de forma activa en el fomento de inversiones en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y en inversiones científico-tecnológicas de empresas del sector industrial, servicios conexos, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales.

En ese sentido, aunque las Entidades Financieras concernidas se comprometen a conceder préstamos en unas condiciones similares a las existentes en el mercado crediticio, es indudable que la garantía prevista facilitará a las personas y entidades beneficiaras el acceso a la citada financiación, canalizando préstamos por valor de 150 millones de euros, y, en consecuencia, posibilitará la acometida de Proyectos de Inversión por un importe mínimo de 200 millones de euros.

Esta ventaja que obtienen las personas beneficiarias se incardina en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), el cual determina las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta la amplitud del concepto de subvención que se encuentra recogido en la normativa vigente en materia de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Euskadi, le resulta de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. En particular, el artículo 51.2 establece que el Gobierno, los Consejeros y los Presidentes o Directores de los Organismos Autónomos son los órganos competentes para aprobar las normas y conceder ayudas o subvenciones en sus respectivos ámbitos.

Procede, por consiguiente, que se efectúe la correspondiente convocatoria de ayudas, en forma de garantías, advirtiendo que las mismas se encuentran plenamente conectadas tanto con la medidas acordadas por el Consejo de Gobierno, antes señaladas, como con la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, realizando una regulación completa del programa de apoyo financiero.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad y del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 27 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Aprobar, en los términos que se recogen en el Anexo I del presente Decreto, las bases correspondientes a la convocatoria para los ejercicios 2016 y 2017 del Programa de apoyo financiero a la investigación, desarrollo e innovación, la inversión en medidas de eficiencia energética y energías limpias y la inversión científico-tecnológica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a los Consejeros Hacienda y Finanzas y de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

ANEXO I AL DECRETO 114/2016, DE 27 DE JULIO
BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE APOYO FINANCIERO A LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, LA INVERSIÓN EN MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS LIMPIAS Y LA INVERSIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA

Base 1.– Objeto.

1.– Es objeto de estas bases establecer para los ejercicio 2016 y 2017 un programa de ayudas para la financiación de proyectos de I+D+i, en medidas de eficiencia energética y energías limpias y en inversiones científico-tecnológicas, articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, que constituyen el soporte de las ayudas.

2.– En particular, se plantea una línea de ayuda a la financiación de riesgo, mediante la prestación de garantías a dichas operaciones de préstamo a través de un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos, destinada a empresas del sector industrial y de sus servicios conexos, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales para la financiación de proyectos de inversión en I+D+i, en medidas de eficiencia energética y energías limpias y en inversiones científico-tecnológicas, de acuerdo a lo que se indica en el presente Decreto.

3.– Este programa de apoyo financiero se encuadra en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014). En función de las diferentes categorías de proyectos apoyados, de I+D+i, de energías renovables y energías limpias, y de inversión científico- tecnológica, el presente Decreto se encuadra en las tipologías de ayudas reguladas en los correspondientes artículos 25, 38, 39, 41 y 26 del citado Reglamento. El Decreto por el que se aprueban las presentes bases se comunicará a los servicios de la Comisión Europea en el plazo de 20 días laborables a partir de que surta efectos, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Reglamento, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Base 2.– Recursos económicos.

1.– La línea de financiación tendrá un límite de referencia por un importe de ciento cincuenta millones de euros (150.000.000) en forma de préstamos a formalizar por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, en el marco del Convenio de Colaboración suscrito por dicha entidad, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca, que se publica junto con el presente Decreto, como Anexo III, a efectos de comunicación.

2.– En el marco de dicho Convenio se ha constituido un Fondo de Garantía, destinado a la cobertura de fallidos de la presente línea de financiación, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 25% de las primeras pérdidas por fallidos. Por tanto, dado que el importe máximo de la línea de financiación asciende a ciento cincuenta millones de euros (150.000.000), la cuantía de la garantía ascenderá a treinta millones de euros (30.000.000).

3.– Si se agota el importe consignado relativo a la garantía, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad emitirá resolución en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado importe, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco, no admitiéndose solicitud alguna que se presente a partir de tal publicación para la ayuda objeto de agotamiento.

4.– Las solicitudes que estuvieran ya presentadas y en tramitación, y que no pudieran ser atendidas por agotamiento de la garantía a conceder especificado en el párrafo 1 serán denegadas por tal motivo, mediante resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Base 3.– Definiciones.

A efectos del presente programa, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1) Pequeñas y medianas empresas o Pyme: empresas que cumplan los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

2) Grandes empresas: empresas que superan los umbrales establecidos en el punto anterior.

3) Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

4) Equivalente de Subvención Bruto: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

5) Efecto incentivador: el beneficiario presenta la Solicitud de Financiación antes del inicio del proyecto y además se produce aumento sustancial del alcance del proyecto o del importe total invertido o de una aceleración sustancial del ritmo de ejecución gracias a la ayuda. En el caso de grandes empresas, además deberá cumplirse que la realización del proyecto no se habría llevado a cabo en la zona en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda. Todo ello de conformidad con el artículo 6 del Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

6) Entidad encargada: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un organismo de Derecho público u organización privada con funciones de servicio público; la entidad encargada puede ser seleccionada o designada directamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, o en cualquier norma posterior que sustituya a dicha Directiva.

7) Inversor privado independiente: todo inversor privado que no sea accionista de la empresa subvencionable en la que invierte, en particular los inversores providenciales (business angels) y las instituciones financieras, independientemente de su titularidad, en la medida en que asuma la totalidad del riesgo en relación con sus inversiones. A partir de la creación de una nueva empresa, los inversores privados, incluidos los fundadores, se consideran independientes de dicha empresa.

8) Inversión de financiación de riesgo: los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el fin de realizar nuevas inversiones.

9) Persona física: toda persona distinta de una entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

10) Préstamo: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; puede adoptar la forma de un préstamo o de otro instrumento de financiación, incluso un arrendamiento financiero, que ofrece al prestamista un componente predominante de rendimiento mínimo; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

11) Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

12) Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2, párrafo 18, del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

13) Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

14) Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

15) Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

16) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

17) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

18) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

19) Condiciones de plena competencia: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia (arm's length principle).

20) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

21) Centros tecnológicos adscritos a la Red Vasca de Tecnología: entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma Vasca y se encuentran adscritas a la Red Vasca de Tecnología.

22) Cic,s. Centros de investigación cooperativa: entidades de investigación colaborativa y de excelencia en ámbitos científicos y tecnológicos de carácter estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

23) Eficiencia energética: toda aquella práctica que tiene como objeto reducir el consumo de energía. La eficiencia energética es el uso eficiente de la energía, de esta manera optimizar los procesos productivos y el empleo de la energía utilizando lo mismo o menos para producir más bienes y servicios.

24) Ahorro energético: cantidad de energía ahorrada, calculada en función de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

25) Infraestructura de investigación: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación.

Base 4.– Beneficiarios

1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presentes bases las empresas, pertenecientes al sector industrial y/o servicios conexos, y los Centros Tecnológicos, los Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y las Unidades de I+D empresariales, adscritas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con proyectos de inversión, a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que presenten la solicitud en el período comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto y el 31 de diciembre de 2017, y que cumplan las condiciones descritas a continuación en función de la naturaleza de la inversión o proyecto a financiar.

Para garantizar el efecto incentivador de las ayudas sólo podrán acogerse a las mismas los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda de la entidad solicitante.

A) Inversiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

Podrán ser beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, los Centros Tecnológicos, los Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y las Unidades de I+D empresariales, adscritas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con un proyecto de investigación y desarrollo que deberá pertenecer a una o varias de las siguientes categorías, bien sea realizado de forma individual o en colaboración:

1) Investigación fundamental.

2) Investigación industrial.

3) Desarrollo experimental.

B) Inversiones en medidas de eficiencia energética y elección de energías renovables

Podrán ser beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, con un proyecto de inversión que contemple medidas de eficiencia energética o adopción de energías renovables.

C) Inversiones científico-tecnológicas.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas titulares de Infraestructuras de Investigación; Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales, adscritas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y/o empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas; que efectúen proyectos de inversión de carácter científico-tecnológicos, y que cumplan con los siguientes requisitos:

1.– Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.

2.– El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.

3.– El acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria.

Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.

Base 5.– Actividades subvencionables.

1.– Serán subvencionables.

A) Inversiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i)

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE N.º 651/2014), serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

b) Costes indirectos, en aplicación del sistema de costes simplificados según circular n.º 2/14 de 10 de abril de 2014, de la Oficina de Control Económico, en aplicación de lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

c) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

d) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

e) Costes de derechos de propiedad industrial para las PYME, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

f) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

g) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

h ) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) e) f) y g) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento de exención por categorías.

i) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad financiada por encima del 50% del importe total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean autorizados por el departamento de Desarrollo Económico y Competitividad debido a su alta especialización y la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria.

B) Inversiones en medidas de eficiencia energética y elección de energías renovables.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 38, 39 y 41 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE N.º 651/2014), serán objeto de ayuda los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, la elección de una energía renovable o sustitución de equipos de fuel o carbón, determinándose de la siguiente manera:

a) cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;

b) en todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.

c) cuando los costes de la inversión en energía limpia puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la elección de una energía renovable serán subvencionables.

d) en todos los demás casos, los costes de la inversión en energía renovable se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique una energía fósil, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la elección de una energía renovable y será el coste subvencionable.

e) los costes de la inversión subvencionables en sustitución de un equipo de carbón o fuel se determinarán por referencia a una inversión similar a gas, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la elección de una energía renovable y será el coste subvencionable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, la elección de una energía limpia o la eliminación de un equipo a fuel o carbón no serán subvencionables.

No se concederán ayudas en caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor.

C) Inversiones científico-tecnológicas para Infraestructuras de Investigación.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Reglamento General de exención por Categorías (Reglamento CE N.º 651/2014), serán costes subvencionables los costes de inversión en activos materiales e inmateriales derivados de la adquisición e instalación de nuevo equipamiento científico-técnico, que cumplan con los siguientes requisitos:

1.– Que las inversiones recaigan sobre los siguientes conceptos y epígrafes contables en términos del Plan General de Contabilidad y sus correlativos en NIIF y NIC:

203. Propiedad industrial.

206. Aplicaciones informáticas.

212. Instalaciones técnicas.

213 Maquinaria.

214. Utillaje.

215. Otras instalaciones.

217. Equipos para procesos de información.

2.– Los gastos financiables serán los que se realicen en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el, a 31 de diciembre de 2017.

3.– En la valoración de los gastos financiables se tendrán en cuenta en los siguientes criterios:

1) Los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la entidad, de acuerdo con los criterios existentes en el Plan de Contabilidad aplicable a estas entidades.

2) Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento.

3) Los inmovilizados intangibles deberán adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador y deberán permanecer en la entidad un mínimo de cinco años.

4) Los costes de arrendamiento de instalaciones y/o maquinaria podrán tenerse en cuenta siempre que se realice a través de un arrendamiento financiero que incorpore la obligación de que el beneficiario de la financiación adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

5) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución ni las aportaciones de inmovilizados al capital social de la entidad.

6) Con carácter general, los activos adquiridos no podrán cederse a terceros, con o sin contraprestación excepto en el caso de actividades que se realicen expresamente en el marco de acuerdos de cooperación.

7) La inversión deberá mantenerse en la Comunidad Autónoma del País Vasco al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las Pyme. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

8) La valoración del gasto financiable será en función del criterio de devengo y en euros.

9) El Impuesto sobre el Valor Añadido, repercutido en factura, no tendrá la consideración de inversión subvencionable salvo que tenga la consideración de no recuperable, debiendo acreditar tal condición mediante certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

10) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor de compra.

2.– Los gastos subvencionables se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En ningún caso el coste de las inversiones o gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la fase de justificación de las inversiones, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria económica de la cuenta justificativa la elección, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta. No tendrá la consideración de gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido repercutido en factura.

Base 6.– Requisitos.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1) Tener al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y realizar las inversiones financiadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente deberá comprometerse a mantener durante el periodo de la financiación, o en todo caso, al menos cinco años, o tres años en el caso de las Pyme, tanto las actividades como los establecimientos objeto de la misma, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) En todos los casos, al menos, un 25% de la inversión total, deberá ser cubierta por fondos propios de la entidad solicitante, excluidas las financiaciones vinculadas al Convenio de colaboración que se publica junto con el presente Decreto. No se computarán a estos efectos las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entidad, tanto públicas como privadas.

3) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

4) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

5) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entidad, tanto públicas como privadas.

6) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

7) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales

Base 7.– Compatibilidades.

1.– Las ayudas concedidas en el marco de este Programa, tomando como base a los préstamos concedidos por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes para inversiones en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y en inversiones científico-tecnológicas, de acuerdo a las presentes bases, serán compatibles entre sí, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, con cualquier otra ayuda pública correspondiente, total o parcialmente, a los mismos costes subvencionables, para el mismo fin y para las mismas acciones subvencionables que las previstas en el presente Decreto, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los umbrales e intensidad de las ayudas previstos en el citado Reglamento.

2.– Las ayudas concedidas en el marco de este Programa, tomando como base a los préstamos concedidos para innovación, de acuerdo a las presentes bases, serán compatibles entre sí con cualquier otra ayuda pública correspondiente a los mismos costes subvencionables, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 párrafo 4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio. Igualmente serán compatibles con cualquier otra ayuda correspondiente a costes subvencionables no identificables, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación y/o no se superen los umbrales e intensidad de las ayudas previstos en el citado Reglamento.

3.– Las ayudas concedidas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

4.– En caso de producirse sobrefinanciación o que se superen los límites de la ayuda concedida en virtud del presente Programa, se minorará en la cantidad correspondiente al exceso mediante Resolución de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad.

Base 8.– Naturaleza, cuantía de las ayudas y Procedimiento de adjudicación.

1.– Las ayudas reguladas en el presente Decreto tienen la naturaleza de ayudas a la financiación del riesgo, mediante la prestación de garantías a las operaciones de préstamo a formalizar, a través de un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos.

2.– El Fondo de Garantía dará cobertura, préstamo a préstamo, al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada entidad financiera participante en el programa, con el límite del 25% de las primeras pérdidas por fallidos.

El Equivalente de Subvención Bruto de la garantía a conceder en ningún caso superara, los límites establecidos en el Reglamento n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por Categorías, en las diferentes categorías de ayuda a las que se acoge el presente Decreto.

3.– Para la adjudicación de las ayudas el procedimiento a utilizar será el de concurrencia sucesiva, que supone la adjudicación, de forma ordenada en función del momento de presentación de solicitudes, a todos los solicitantes que cumplan con lo dispuesto en las presentes bases hasta el agotamiento total de los fondos establecidos.

Base 9.– Cuantía y características de las operaciones de financiación.

1.– Para la financiación de los proyectos de inversión se autorizarán préstamos que se formalizaran por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes al amparo del Convenio de colaboración que se publica como anexo del presente Decreto, con un límite inferior de doscientos cincuenta mil euros (250.000) y un máximo de cinco millones de euros (5.000.000 ), si bien el importe máximo de la financiación estará limitado por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, en función del tipo o naturaleza del proyecto de inversión a realizar, así como por el 75% del importe subvencionable del proyecto. No se computarán a estos efectos las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entidades, tanto públicas como privadas.

2.– El tipo de interés, plazos y demás condiciones de los préstamos a formalizar serán los establecidos en el Convenio de Colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas y diversas Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca, que se publica junto al presente Decreto.

3.– El Instituto Vasco de Finanzas, cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el Convenio de Colaboración.

4.– Las Entidades Financieras partícipes en el programa lo hacen en condición de inversores privados independientes.

Base 10.– Órgano de Gestión de las ayudas.

El órgano competente para la gestión de las ayudas del presente Programa es la Dirección de Tecnología y Estrategia.

La Dirección de Tecnología contará con el apoyo de la Unidad de Estrategia Tecnológica de la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI) para las tareas de análisis de las solicitudes, intermediación y coordinación con el resto de órganos competentes y demás entes intervinientes, Ente Vasco de la Energía (EVE) e Instituto Vasco de Finanzas (IVF).

Base 11.– Plazo y presentación de solicitudes.

1.– El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día en que surta efectos el Decreto por el que se aprueban las presentes bases y finalizará el 31 de diciembre de 2017 o, en su caso, cuando se produzca el agotamiento total de los fondos, conforme se dispone en la base 8.ª si este es previo a la fecha antes señalada.

2.– La solicitud para acogerse al programa de apoyo financiero a proyectos de I+D+i, de medidas de eficiencia energética y de inversiones científico-tecnológica en el sector industrial, que se adjunta como Anexo II, estará disponible en la Web: http://www.euskadi.eus

La solicitud se dirigirá a la persona titular del órgano competente para su gestión, y se presentará, bien en las dependencias de la Dirección de Tecnología y Estrategia, sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

3.– Junto con la solicitud, se presentará la documentación siguiente:

a) En el supuesto de ser persona física, copia del DNI de la persona solicitante.

b) En el supuesto de ser persona jurídica, copia del NIF de la empresa, de la escritura de apoderamiento y copia del DNI del representante legal, así como copia de la escritura de constitución y los estatutos de la entidad, que deberán estar registrados.

c) Copia de las Cuentas Anuales Auditadas de los dos últimos ejercicios y Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional del ejercicio en curso.

d) Balances y cuentas de Pérdidas y Ganancias previsionales de los próximos tres ejercicios.

e) Estados de flujos de efectivo previstos para los tres próximos ejercicios.

f) Memoria descriptiva de las necesidades de financiación del pasivo exigible, tanto a corto como a largo plazo y Cuenta de Pérdidas y Ganancias Previsional del ejercicio en curso.

g) Escrito de la Entidad Financiera colaboradora en la que manifiesta su intención de valorar, en el marco del citado Convenio de Colaboración, el proyecto de financiación.

h) Memoria descriptiva del proyecto para el que se ha solicitado el préstamo, con descripción detallada de las inversiones que se quieren financiar:

Memoria técnico-económica del proyecto de Investigación, desarrollo e innovación.

Memoria técnico-económica del proyecto de inversión en medidas de eficiencia energética y elección de energías renovables.

Memoria técnico-económica del proyecto de inversión científico-tecnológica.

Plan de negocio de la empresa, que debe incluir detalles de la evolución del producto que ofrece la empresa, las ventas y la rentabilidad, así como su viabilidad financiera.

j) Declaración responsable, conforme Anexo IV, de que reúne los requisitos exigidos en las presentes bases y respecto de la veracidad de todos los documentos presentados, y en particular:

– Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas.

– Que la entidad no se dedica a la producción, comercialización y financiación de armas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos, del País Vasco.

– Que la entidad se compromete a asumir las obligaciones impuestas en Ley 4/2005, para la igualdad de Mujeres y Hombres a las entidades que contratan, convenían o reciben ayudas de la Administración.

– Que la entidad no está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, así como que no es empresa en crisis.

– Que, en caso de ser empresa grande o mediana, no se encuentra en período de reestructuración, y en el supuesto de que lo esté, si la Comisión Europea ha sido informada de la correspondiente ayuda de reestructuración.

– Que se compromete a comunicar las ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.

Que no existe un procedimiento de reintegro o sancionador abierto.

Que, cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.

Si la persona solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración responsable se verá sometida al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

k) Declaración del efecto incentivador de la ayuda.

L) Cualquier otra documentación complementaria que la persona solicitante desee aportar al efecto de valorar la solicitud.

4.– El órgano competente para la gestión verificará automáticamente los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la correspondiente Hacienda Foral y hallarse al corriente de los pagos con la Seguridad Social y comprobará el resto de la documentación presentada.

5.– La solicitud para acogerse al Programa, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

7.– En cualquier caso, el órgano competente para la gestión podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

8.– Las solicitudes se irán atendiendo hasta el agotamiento del volumen total de préstamos a conceder, recogido en la base 8. Su inclusión en el programa se realizará por orden de entrada de solicitudes con la documentación completa.

Base 12.– Análisis de las solicitudes y entidades colaboradoras.

1.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada, de forma conjunta, por el Comité de Valoración y Seguimiento, constituido de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración Financiera. Todas las operaciones a formalizar deberán contar con la autorización del Comité de Valoración y Seguimiento. La composición de dicho Comité de Valoración y Seguimiento será debidamente publicitada.

2.– Con carácter previo a las reuniones de cada Comité de Valoración y Seguimiento, el órgano competente para la gestión remitirá los informes técnicos correspondientes, así como copia de la solicitud y de la documentación del expediente a los miembros del Comité, que tendrán estos informes en consideración para autorizar la operación de préstamo.

Corresponderá a IVF, junto con las entidades financieras, el análisis de las solicitudes a efectos de evaluar los aspectos económico-financieros y de solvencia de la entidad solicitante.

El informe técnico de evaluación del proyecto, será elaborado por la Sociedad para la Transformación Competitiva / Eraldaketa Lehiakorrerako Sozietatea, S.A. (SPRI), en el caso de las solicitudes correspondientes a I+D+i, e inversiones científico tecnológicas, y por el EVE, en el caso de las solicitudes para proyectos de eficiencia energética.

A tales efectos ambas se declaran Entidades Colaboradoras, responsabilizándose de las siguientes funciones:

Análisis del proyecto en base a la documentación presentada en la solicitud.

Evaluación y calificación del mismo, en base a lo recogido en el presente Decreto, como proyecto de I+D+i, o proyecto de carácter científico-tecnológico, en el caso de la Spri, y como proyecto de eficiencia energética, en el caso del EVE.

3.– Los representantes en cada Comité de Valoración y Seguimiento deberán aprobar la operación por unanimidad de sus representantes. Las Entidades Financieras afectas a cada solicitud podrán renunciar a su participación posibilitando la intervención de otras Entidades Financieras que puedan estar interesadas.

4.– Si ninguna entidad financiera muestra interés por la operación, se notificará a la persona solicitante la desestimación de su solicitud por el órgano competente para la concesión.

5.– Con carácter previo a la formalización del préstamo por el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará a dicho órgano los informes favorables emitidos para la concesión del préstamo solicitado, a los efectos de que dicte la resolución correspondiente en la forma establecida en la base 13.

Base 13.– Resolución de concesión de la garantía.

1.– Una vez aprobadas las solicitudes de ayuda y las operaciones de préstamo por el Comité de Valoración y Seguimiento, La Viceconsejería de Tecnología, innovación y Competitividad procederá a autorizar y a resolver las ayudas en forma de garantías financieras correspondientes a los préstamos solicitados, especificando en dicha resolución:

a) Respecto de las solicitudes estimadas:

– Nombre o denominación social de la beneficiaria, NIF o DNI.

– El importe de coste subvencionable del proyecto a financiar.

– El importe del préstamo a formalizar, especificando el tipo de interés, plazo y carencia.

– La garantía otorgada y su Equivalente Bruto de Subvención (EBS) a aplicar a la citada operación.

b) Respecto de las solicitudes desestimadas:

– Nombre o denominación social de la solicitante, NIF o DNI.

– Los motivos que fundamentan la denegación.

2.– Al objeto de compatibilizar la ayuda a la operación de préstamo con garantías financieras con otras posibles subvenciones, se calculará el equivalente de subvención bruto (ESB) de cada operación.

3.– La Resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde el día en el que se presente la solicitud de concesión de garantías a la operación de préstamo, transcurrido el cual sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de lo dispuesto en el mismo cuerpo legal sobre el cómputo y suspensión del plazo.

4.– La concesión de esta garantía financiera a los beneficiarios quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

5.– Contra la Resolución de estimación o desestimación, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 14.– Formalización de la operación de préstamo.

1.– Una vez comunicada a la beneficiaria la Resolución de concesión de la garantía, la misma procederá a la formalización de la correspondiente póliza con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes en un plazo máximo de tres meses.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas procederá igualmente a comunicar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad las operaciones de préstamo formalizadas.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución a las interesadas, por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Competitividad, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del presente Programa, con indicación de las cuantías de las ayudas, a los efectos de publicidad.

Base 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las ayudas financieras reguladas en el Decreto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Formalizar el préstamo en las condiciones establecidas en la base 14.

b) Destinar el préstamo a financiar el proyecto de I+D+i, de eficiencia energética y energía limpias o de infraestructuras científico-tecnológicas, en los términos contenidos en la resolución de concesión.

c) Facilitar al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, al Departamento de Hacienda y Finanzas, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

d) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

e) Comunicar por escrito al Departamento competente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Base 16.– Desistimiento y renuncia.

1.– La persona solicitante de las ayudas podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la Resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada y que se presentará por escrito dirigido al órgano competente para la concesión, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para él.

2.– La persona beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida, que podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la ayuda concedida, siempre y cuando no se haya formalizado la operación de préstamo. La renuncia se presentará por escrito dirigido a la persona titular del órgano competente para su concesión, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para él. Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido a la ayuda concedida.

Base 17.– Operaciones con aval de una sociedad de garantía recíproca.

1.– En el caso de aquellas solicitudes procedentes de Pymes para proyectos de inversión, independientemente de su naturaleza o tipología, con unas necesidades de financiación inferiores a un millón de euros (1.000.000), la Comisión determinará la formalización del préstamo con la garantía de una sociedad de garantía recíproca.

2.– De esta manera, dichos proyectos, aprobados con el aval de una sociedad de garantía recíproca, no disfrutarán de garantía adicional por parte del Fondo de Garantía y, por tanto, no les será de aplicación lo establecido en las bases 13.ª, 14.ª y 15.ª.

3.– En el caso de que el aval de la sociedad de garantía no fuera posible, por el motivo que fuere, dichas solicitudes podrán ser evaluadas por el Comité de Valoración y Seguimiento para su formalización con cobertura del Fondo de Garantía, siendo de aplicación en tal caso en las bases 13, 14 y 15.

Base 18.– Incumplimientos.

1.– Si la beneficiaria de las ayudas contempladas en el presente Decreto incumpliera cualesquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en el mismo y demás normas aplicables o en la póliza suscrita con el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, el órgano competente para su concesión, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesada, declarará, mediante resolución, la pérdida del derecho total o parcial a la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.– La deslocalización de los activos y/o actividades financiadas por este programa durante el periodo de vigencia de los préstamos avalados conllevará la obligación del beneficiario de cancelación de los mismos y liberación de las garantías otorgadas.

4.– Si la financiación obtenida no se destina a la finalidad que se recogió en la solicitud procederá la apertura de un expediente de incumplimiento y reintegro, al objeto de devolución de las ventajas obtenidas.

5.– El órgano competente para efectuar el seguimiento del estricto cumplimiento de los proyectos presentados y del resto de las obligaciones asumidas por los beneficiarios es la Dirección de Tecnología y Estrategia.

6.– Si como consecuencia de las actuaciones de comprobación, investigación e inspección que realice el Departamento de Desarrollo y Competitividad, se comprobara la existencia de algún incumplimiento por parte de las empresas y entidades beneficiarias se comunicará al IVF

Base 19.– Protección de datos.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de la convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en ficheros cuyo objeto será gestionar la convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a las mismas de su desarrollo. La responsable de estos ficheros es la Dirección de Tecnología y Estrategia. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la citada Dirección dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

(Véase el .PDF)
ANEXO III AL DECRETO 114/2016, DE 27 DE JULIO
CONVENIO DE COLABORACIÓN FINANCIERA CON EL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS, Y DIVERSAS ENTIDADES FINANCIERAS Y SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA, PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE UNA LÍNEA DE FINANCIACIÓN A PROYECTOS DE INVERSIÓN EN INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN, EN MEDIDAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS LIMPIAS, Y EN INVERSIONES CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS.
REUNIDOS

De una parte, La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada por la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, Dña. Arantza Tapia Otaegi, y por el Consejero de Hacienda y Finanzas, D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida.

De otra parte, El Instituto Vasco de Finanzas, representado por su Director General, D. Josu Iñaki Garay Ibañez de Elejalde.

De otra parte, La Entidad Financiera 1, S.A., representada por su Director/a General, D./Dña. ......................

La Entidad Financiera 2, S.A., representada por su Director/a General, D./Dña. ......................

La Sdad. Coop. Crédito. Ltda., representada por su Director/a General, D./Dña. ......................

La Sdad. de Garantía Recíproca 1, representada por su Director/a General, D./Dña. ......................

La Sdad. de Garantía Recíproca 2, representada por su Director/a General, D./Dña. ......................

EXPONEN:

Primero.– Que, en el marco del Plan de Ciencia y Tecnología e Innovación (PCTI), aprobado en diciembre de 2014, y de acuerdo con el compromiso del Gobierno Vasco por situar a Euskadi en la locomotora de cabeza del tren europeo de la innovación, se ha considerado oportuno abordar, como actuación significativa del Gobierno, el establecimiento de un nuevo programa de ayudas destinado a impulsar la financiación de proyectos de inversión en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y energías limpias, y en inversiones científico-tecnológica del sector industrial y servicios conexos. Con esa finalidad, mediante el presente Convenio se articula un esquema de concesión de préstamos a dichos proyectos, incardinado en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que regula las ayudas que están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.

Segundo.– Que por ello y para la correcta articulación de los nexos financieros entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca firmantes, los intervinientes acuerdan la formalización de un convenio de colaboración financiera con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio

El presente Convenio define los términos de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca firmantes al objeto de desarrollar un programa de apoyo financiero a proyectos de inversión en investigación, desarrollo e innovación, en medidas de eficiencia energética y energías limpias, y en inversiones científico-tecnológicas en el sector industrial y servicios conexos, para los ejercicios 2016 y 2017, que consistirá en la concesión de préstamos a demandantes de financiación para inversiones que formen parte de los referidos proyectos.

Segunda.– Definiciones.

A efectos del presente Convenio, serán de aplicación las definiciones contenidas en el Anexo I del presente Convenio.

Tercera.– Partes intervinientes.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará las funciones que se le asignan en el presente Convenio a través de los órganos competentes del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y, en materia de prestación de garantías, de los órganos competentes del Departamento de Hacienda y Finanzas.

2.– El Instituto Vasco de Finanzas, cuya finalidad es actuar como instrumento de la política financiera y de crédito público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, realizará las tareas de coordinación e intermediación como Entidad encargada para la aplicación y desarrollo del programa, en relación con la tramitación de los préstamos y la prestación de garantías, en los términos establecidos en el presente Convenio. El Instituto Vasco de Finanzas compartirá riesgo de crédito en condiciones pari-passu con las Entidades Financieras partícipes.

3.– Las Entidades Financieras y las Sociedades de Garantía Recíproca partícipes en este Convenio lo hacen en condición de inversores privados independientes.

Cuarta.– Obligaciones de los firmantes.

A) Compromisos de la administración de la comunidad autónoma del país vasco.

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete a establecer un programa de ayudas y a efectuar la correspondiente convocatoria, destinado al apoyo financiero a la inversión en I+D+i, en medidas de eficiencia energética y energías limpias, y en inversiones científico-tecnológicas en el sector industrial y servicios conexos.

2.– Igualmente, se compromete a realizar las aportaciones necesarias para la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de fallidos según lo establecido en la cláusula undécima y siguientes del presente Convenio.

B) Compromisos del instituto vasco de finanzas.

El Instituto Vasco de Finanzas se compromete a conceder en el período de vigencia del presente Convenio préstamos directos a los beneficiarios del referido programa de ayudas en las condiciones que se señalan en el Anexo II del presente Convenio («Características de los Préstamos»), así como a la cobertura de fallidos según lo establecido en la cláusula Undécima y siguientes del presente Convenio.

C) Compromisos de las entidades financieras.

Las Entidades Financieras que suscriben el presente Convenio se comprometen a financiar cada operación en la que participen junto al Instituto Vasco de Finanzas, en las mismas condiciones fijadas en el Anexo II del presente Convenio, y a la cobertura de fallidos según lo establecido en la cláusula undécima y siguientes del presente Convenio.

D) Compromisos de las sociedades de garantía recíproca.

Las Sociedades de Garantía Recíproca que suscriben el presente Convenio se comprometen a facilitar el acceso a la financiación de las inversiones incluidas en los proyectos acogidos al referido programa de ayudas, a través de la concesión de avales, al amparo de los Convenios de Reafianzamiento en vigor.

Quinta.– Destinatarios.

Podrán ser beneficiarias del programa de ayudas al que se refiere el presente Convenio las empresas, pertenecientes al sector industrial y/o servicios conexos, y los Centros Tecnológicos, los Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y las Unidades de I+D empresariales adscritas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con proyectos de inversión, a realizar en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2017, y que cumplan las condiciones descritas a continuación en función de la naturaleza de la inversión o proyecto a financiar.

A) Inversiones en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).

Podrán ser beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, los Centros Tecnológicos , los Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y las Unidades de I+D empresariales, adscritas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación con un proyecto de investigación y desarrollo que deberá pertenecer a una o varias de las siguientes categorías, bien sea realizado de forma individual o en colaboración:

a) Investigación fundamental.

b) Investigación industrial.

c) Desarrollo experimental.

Serán costes financiables de los proyectos de investigación y desarrollo e innovación asignados a una categoría específica de las anteriores:

1) Costes directos de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación perteneciente a la plantilla de la Entidad solicitante) en la medida que estén dedicados al proyecto.

2) Costes indirectos, en aplicación del sistema de costes simplificados según circular n.º 2/14 de 10 de abril de 2014, de la Oficina de Control Económico, en aplicación de lo establecido en los artículos 67.1 y 68 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 1304/2013. En este sentido, se computará como coste indirecto el 15% de los costes directos de personal subvencionables.

3) Coste del asesoramiento exterior y servicios equivalentes (incluidos los de personal colaborador que no pertenezca al personal de las entidades participantes y la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas) utilizados de forma exclusiva y permanente para la actividad de investigación y adquiridos a fuentes externas, incluidos los conocimientos técnicos y de investigación, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

4) Costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

5) Costes de derechos de propiedad industrial para las Pyme, de acuerdo con el apartado d) del artículo 25 del Reglamento de Exención por categorías.

6) Gastos de explotación (tales como costes de materiales, suministros...) contraídos directamente como resultado de la actividad de investigación.

7) Costes de instrumentos y equipos utilizados solamente y de forma continuada para la actividad de investigación: amortización durante la duración del proyecto de los costes de equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad investigadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.

8 ) Los gastos subvencionables mencionados en los apartados anteriores a), b), c), d) e) f) y g) serán interpretados de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 25 del Reglamento de exención por categorías.

9) Con carácter general, la entidad beneficiaria no podrá contratar con terceros la actividad subvencionada por encima del 50% del importe total del proyecto subvencionado, salvo que dichos gastos subvencionables sean autorizados por el departamento de Desarrollo Económico y Competitividad debido a su alta especialización y la imposibilidad de realizarse con sus propios medios por parte de la entidad beneficiaria.

B) Inversiones en medidas de eficiencia energética y elección de energías renovables.

Podrán ser personas beneficiarias las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, con un proyecto de inversión que contemple medidas de eficiencia energética o adopción de energías renovables. Serán objeto de ayuda los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética, la elección de una energía renovable o sustitución de equipos de fuel o carbón, determinándose de la siguiente manera:

a) cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán financiables;

b) en todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste financiable.

c) cuando los costes de la inversión en energía limpia puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la elección de una energía renovable serán financiables.

d) en todos los demás casos, los costes de la inversión en energía renovable se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique una energía fósil, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la elección de una energía renovable y será el coste financiable.

e) los costes de la inversión financiable en sustitución de un equipo de carbón o fuel se determinarán por referencia a una inversión similar a gas, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la elección de una energía renovable y será el coste financiable.

Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética, la elección de una energía limpia o la eliminación de un equipo a fuel o carbón no serán financiables.

No se concederá financiación en caso de que las mejoras se realicen para que las empresas se adecuen a normas de la Unión ya adoptadas, incluso si aún no están en vigor.

C) Inversiones científico-tecnológicas.

I) Podrán ser beneficiarias las Infraestructuras de Investigación, Centros Tecnológicos, Centros de Investigación Cooperativa (Cic,s) y Unidades de I+D empresariales, adscritas a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y/o empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, que efectúen proyectos de inversión de carácter científico-tecnológicos, y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Cuando una infraestructura de investigación desarrolle actividades económicas y no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de cada tipo de actividad se consignarán por separado, sobre la base de principios de contabilidad de costes aplicados con coherencia y justificables objetivamente.

b) El precio que se cobre por el funcionamiento o la utilización de las infraestructuras deberá corresponder al precio de mercado.

c) El acceso a las infraestructuras estará abierto a varios usuarios y se concederá de forma transparente y no discriminatoria.

Las empresas que hayan financiado al menos un 10% de los costes de inversión de la infraestructura podrán beneficiarse de acceso preferente en condiciones más favorables. Con el fin de evitar una compensación excesiva, dicho acceso será proporcional a la contribución de la empresa a los costes de inversión y las condiciones se harán públicas.

II) Tendrán la consideración de gastos financiables las inversiones realizadas en adquisición de inmovilizados intangibles y/o materiales que se incorporen al activo no corriente de la entidad y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las inversiones recaigan sobre los siguientes conceptos y epígrafes contables en términos del Plan General de Contabilidad y sus correlativos en NIIF y NIC:

203. Propiedad industrial.

206. Aplicaciones informáticas.

211. Construcciones.

212. Instalaciones técnicas.

213. Maquinaria.

214. Utillaje.

215. Otras instalaciones.

217. Equipos para procesos de información.

b) Los gastos financiables serán los que se realicen en el período comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el, a 31 de diciembre de 2017.

c) En la valoración de los gastos financiables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1) Los inmovilizados deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la entidad, de acuerdo con los criterios existentes en el Plan de Contabilidad aplicable a estas entidades.

2) Los activos adquiridos deberán ser nuevos, excepto para las Pyme o en el caso de la adquisición de un establecimiento.

3) Los inmovilizados intangibles deberán adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador y deberán permanecer en la entidad un mínimo de cinco años.

4) Los costes de arrendamiento de inmovilizados materiales podrán tenerse en cuenta en las siguientes condiciones:

– En el caso de terrenos y edificios, el arrendamiento deberá mantenerse durante un mínimo de cinco años de la fecha prevista de finalización del proyecto de inversión en el caso de las grandes empresas, o de tres años en el caso de las Pyme.

– En el caso de instalaciones o maquinaria, deberá constituir un arrendamiento financiero e incluir la obligación de que el beneficiario de la financiación adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento.

5) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución ni las aportaciones de inmovilizados al capital social de la entidad.

6) Con carácter general, los activos adquiridos no podrán cederse a terceros, con o sin contraprestación.

7) La inversión deberá mantenerse en la zona beneficiaria al menos durante cinco años, o al menos durante tres años en el caso de las Pyme. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este período, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el período mínimo pertinente.

8) La valoración del gasto financiable será en función del criterio de devengo y en euros.

9) El Impuesto sobre el Valor Añadido, repercutido en factura, no tendrá la consideración de inversión subvencionable salvo que tenga la consideración de no recuperable, debiendo acreditar tal condición mediante certificado del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral correspondiente.

10) Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor de compra.

Sexta.– Requisitos.

A efectos del presente Convenio, las personas y entidades beneficiarias de la financiación del programa deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

1) Tener al menos un centro de actividad ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y realizar las inversiones financiadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Igualmente deberá comprometerse a mantener durante el periodo de la financiación, tanto las actividades como los establecimientos objeto de la misma, ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2) En todos los casos, al menos, un 25% de la inversión total, deberá ser cubierta por fondos propios de la entidad solicitante, excluidas las financiaciones vinculadas al presente Convenio de colaboración. No se computarán a estos efectos las subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entidad, tanto públicas como privadas.

3) Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y con la Seguridad Social.

4) No tener la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en el párrafo 18 del artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

5) Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo proyecto subvencionable, procedentes de cualquier administración pública o entidad, tanto públicas como privadas.

6) Comunicar, en la solicitud, si se encuentra incurso o no, en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

7) No encontrarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final Sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

8) No estar incursa en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Séptima.– Límite máximo.

El importe total de los préstamos que se formalicen al amparo del presente Convenio de Colaboración, no podrá superar los ciento cincuenta millones de euros (150.000.000), lo que supondrá la financiación de proyectos de inversión por un valor total de, al menos, doscientos millones de euros (200.000.000).

Octava.– Plazo, forma de presentación y tramitación de las solicitudes.

1.– El plazo y la forma de presentación de las solicitudes, así como la documentación a aportar se establecerán en la correspondiente convocatoria de ayudas que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– Tras la presentación de solicitudes de financiación ante el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que determine la convocatoria de ayudas, y para aquellas solicitudes que obtengan un análisis favorable de dicho órgano, se pondrá a disposición del Instituto Vasco de Finanzas y de la/s Entidad/es Financiera/s interesada/s en participar en la operación de financiación, la documentación de carácter técnico y financiero que sea necesaria, según estas entidades, para el análisis individualizado del proyecto de financiación.

3.– Una vez efectuado el análisis por cada una de las instituciones implicadas de las solicitudes presentadas, se reunirá el Comité de Valoración y Seguimiento definido en la cláusula novena para la aprobación o denegación de cada solicitud.

Novena.– Comité de valoración y seguimiento.

1.– La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada, de forma conjunta, por un Comité de Valoración y Seguimiento constituido por cada una de las partes intervinientes en cada operación, compuesto por:

– Una persona en representación del Instituto Vasco de Finanzas.

– Una persona en representación de la Entidad o Entidades Financieras partícipes en el proyecto de financiación.

– Una persona del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que actuará como secretario.

– Una persona en representación de la Unidad de estrategia Tecnologia de SPRI y/o del EVE

2.– El Comité de Valoración y Seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con el objeto de canalizar entre sus miembros la información de la forma más eficiente posible.

Décima.– Aprobación de las operaciones de préstamo.

1.– Una vez que la solicitud cuente con toda su documentación completa, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco que determine la convocatoria de ayudas emitirá un informe técnico.

2.– Con carácter previo a las reuniones de cada Comité de Valoración y Seguimiento el referido órgano remitirá su informe técnico, así como copia de la documentación del expediente a los otros miembros del Comité, que tendrá este informe en consideración para autorizar la operación de préstamo.

3.– Los representantes en cada Comité de Valoración y Seguimiento deberán aprobar la operación por unanimidad.

4.– La Entidad Financiera afecta a una solicitud podrá renunciar a su participación en la operación solicitada posibilitando la intervención de otra Entidad Financiera que pueda estar interesada. En el caso de que los posibles partícipes no muestren interés por la operación, la denegación de la solicitud por parte del Comité de Valoración y Seguimiento se notificará al interesado por el órgano competente.

5.– Una vez aprobada la operación de financiación, el Comité de Valoración y Seguimiento notificará al órgano competente el informe favorable para la concesión de la operación de financiación y se procederá a la formalización de las correspondientes operaciones de préstamo con el Instituto Vasco de Finanzas y la o las Entidad Financieras partícipes en las condiciones aprobadas por el citado Comité de Valoración y Seguimiento. En todo caso, con carácter previo a dicha formalización, el órgano competente procederá a dictar la correspondiente resolución de concesión ayudas y a notificarla en la forma prevista en la convocatoria de ayudas que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

6.– Además de la aprobación de cada operación, el Comité de Valoración y Seguimiento ejercerá las funciones de seguimiento de las operaciones aprobadas, para lo que el Instituto Vasco de Finanzas aportará información sobre cuantos extremos relacionados con la gestión de los préstamos sean procedentes, mediante la remisión de los datos más relevantes.

7.– Por cada persona beneficiaria, el Instituto Vasco de Finanzas se llevará un registro con las fechas de pagos, reembolsos, aplazamientos e incidencias, especialmente las relativas a los importes no amortizados por los prestatarios a su vencimiento.

Undécima.– cobertura del riesgo (fondo de garantía).

1.– La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su condición de organismo impulsor de la línea de financiación, participará en la cobertura del riesgo de la línea de financiación mediante la constitución de un Fondo de Garantía para la cobertura de primeras pérdidas.

2.– El referido Fondo de Garantía dará cobertura préstamo a préstamo al 80% del importe total de la cartera de préstamos formalizados por cada Entidad Financiera partícipe, incluido el Instituto Vasco de Finanzas, al amparo de este programa, con el límite del 25% del importe nominal total formalizado por cada prestamista. Por tanto, dado que el importe máximo de la línea de financiación asciende a ciento cincuenta millones de euros (150.000.000), la cuantía de la garantía ascenderá a treinta millones de euros (30.000.000).

3.– La garantía comprenderá el capital, intereses y gastos derivados de cada préstamo fallido.

4.– Asimismo, al objeto de compatibilizar la ayuda a la operación de préstamo con garantías financieras con otras posibles subvenciones, se calculará por el órgano competente el equivalente de subvención bruta (ESB) de cada operación.

5.– Una vez suscrito el presente Convenio de Colaboración, a los efectos de la constitución del Fondo de Garantía, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco realizará al Instituto Vasco de Finanzas un desembolso de treinta millones de euros (30.000.000).

6.– La gestión del Fondo de Garantía corresponderá al Instituto Vasco de Finanzas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) El Fondo se aplicará a la cartera de préstamos del Instituto Vasco Finanzas y de cada inversor independiente firmante de forma individualizada, no pudiendo aplicarse importes no utilizados de la cartera de una entidad financiera a otra en la que se hubiera agotado y/o aplicado todo el importe a su objeto.

b) El Instituto Vasco de Finanzas mantendrá el saldo del Fondo de Garantía no aplicado a la cobertura de fallidos en depósitos dinerarios o en deuda pública, en ambos casos de entidades financieras o emisores del área euro con liquidez garantizada.

c) En el caso de impago de un préstamo, el Instituto Vasco de Finanzas, agotadas razonablemente las posibilidades de cobro, y tras ponerse en comunicación con la Entidad o Entidades Financieras partícipes en la operación, adoptará la decisión que proceda en cuanto a la consideración como fallido del importe resultante.

7.– Se entenderá por operaciones fallidas a los efectos previstos en este Convenio las que cumplan, al menos, las siguientes condiciones:

a) Que hayan sido totalmente canceladas y provisionadas al 100%.

b) Que su saldo haya sido contabilizado como fallido en Cuentas de Orden y dado de baja del riesgo, total o parcialmente.

c) Que se acredite y se justifique la pérdida y la imposibilidad de posibles vías de recuperación.

8.– Tras la consideración como fallida de una operación, el Instituto Vasco de Finanzas podrá aplicar, en la medida que haya saldo disponible, parte del Fondo de Garantía a la cobertura contable de la misma e, igualmente, podrá transferir a la Entidad Financiera afectada por la misma operación fallida el importe que le corresponda tras la oportuna justificación documental. La aplicación de dicho importe con cargo al Fondo de Garantía se realizará considerando el alcance de la cobertura fijada en el apartado 2 de esta Cláusula.

9.– El Instituto Vasco de Finanzas y las Entidades Financieras partícipes, en cualquier caso, ejercitarán cuantas acciones consideren oportunas para el cobro de las cantidades que se les adeuden, tanto en vía extrajudicial como judicial. Las cantidades recuperadas a través de la ejecución de garantías, o bien por otros medios, deberá distribuirlas entre las partes afectadas, en su respectivo porcentaje de riesgo.

10.– En el caso de que, tras la aplicación del Fondo de Garantía, sean recuperadas a través de la ejecución de garantías u otros medios por parte del Instituto Vasco de Finanzas o de las Entidades Financieras partícipes, cuantías superiores al 80% del volumen declarado fallido, se deberá proceder a la restitución al Fondo de Garantía de dicho exceso.

11.– Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, en el supuesto de impago por parte de la persona beneficiaria de las ayudas de cualquier cantidad que pudiere adeudar del préstamo, la Entidad Financiera podrá, si así lo considera conveniente, solicitar al Instituto Vasco de Finanzas que le ceda el crédito que tenga dicha persona, junto con sus derechos y garantías (ya sean personales o reales), en cuyo caso el Instituto Vasco de Finanzas podrá llevar a cabo dicha cesión en un plazo máximo de treinta días naturales a contar desde que fue requerido.

Duodécima.– Operaciones con aval de una sociedad de garantía recíproca.

1.– En el caso de aquellas solicitudes procedentes de PYMEs para proyectos de inversión, independientemente de su naturaleza o tipología, con unas necesidades de financiación inferiores a un millón de euros (1.000.000), el Comité determinará la formalización del préstamo con la garantía de una Sociedad de Garantía Recíproca.

2.– De esta manera, dichos proyectos, aprobados con aval de una Sociedad de Garantía Recíproca, no disfrutarán de garantía adicional por parte del Fondo de Garantía y, por tanto, no les será de aplicación lo indicado en la CLÁUSULA Undécima, y no requerirán de la emisión de la resolución por parte del órgano competente.

3.– En el caso de que el aval de la Sociedad de Garantía Recíproca no fuera posible, por el motivo que fuere, la solicitud podrá ser evaluada por el Comité de Valoración y Seguimiento de cara a su posible formalización con la cobertura del Fondo de Garantía, y siéndole, por tanto, de aplicación lo indicado en la cláusula undécima.

Decimotercera.– Vigencia del convenio.

1.– El presente Convenio será aplicable desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2017 o, en su caso, hasta el agotamiento del volumen máximo de préstamos a conceder de conformidad con lo previsto en el presente Convenio si ello se produjere con anterioridad a dicha fecha.

2.– Al término del plazo señalado en el apartado anterior y, salvo denuncia expresa con carácter previo por cualquiera de las partes suscribientes, se prorrogará el presente Convenio en todos sus términos por años naturales completos, siempre que no se haya producido el agotamiento del volumen de préstamos a conceder determinado en la cláusula séptima.

3.– No obstante, los compromisos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, del Instituto Vasco de Finanzas y de las Entidades Financieras y Sociedades de Garantía Recíproca firmantes del presente Convenio, subsistirán hasta el vencimiento de los préstamos concedidos al amparo del mismo.

Por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

Dña. Arantza Tapia Otaegi, Consejera de Desarrollo Económico

D. Ricardo Gatzagaetxebarria Bastida, Consejero de Hacienda y Finanzas y Competitividad

Por el Instituto Vasco de Finanzas,

D. Josu Iñaki Garay Ibañez de Elejalde, Director General

Por la Entidad Financiera 1, S.A.,

D./Dña. ........................................Director/a General

Por la Entidad Financiera 2, S.A.,

D./Dña. .......................................Director/a General

Por la Sociedad de Garantía Recíproca 1,

D./Dña. ...................................Director/a General

ANEXO I DEL CONVENIO
DEFINICIONES

A efectos del presente Convenio, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:

1) Pequeñas y medianas empresas o Pyme: empresas que cumplan los criterios establecidos en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión.

2) Grandes empresas: empresas que superan los umbrales establecidos en el punto anterior.

3) Intensidad de la ayuda: el importe bruto de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo.

4) Equivalente de Subvención Bruto: volumen de ventaja o beneficio que se considera que obtiene el beneficiario final de las medidas de ayuda a la financiación del riesgo de las mismas. La intensidad bruta de la ayuda se calculará en % sobre el total del préstamo para cada beneficiario.

5) Efecto incentivador: el beneficiario presenta la Solicitud de Financiación antes del inicio del proyecto y además se produce aumento sustancial del alcance del proyecto o del importe total invertido o de una aceleración sustancial del ritmo de ejecución gracias a la ayuda. En el caso de grandes empresas, además deberá cumplirse que la realización del proyecto no se habría llevado a cabo en la zona en cuestión o no habría sido suficientemente rentable para el beneficiario en la zona en cuestión de no haber sido por la ayuda.

6) Entidad encargada: el Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones, una institución financiera internacional de la que un Estado miembro es accionista, o una institución financiera establecida en un Estado miembro que aspire a la consecución del interés público bajo el control de una autoridad pública, un organismo de Derecho público u organización privada con funciones de servicio público; la entidad encargada puede ser seleccionada o designada directamente de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2004/18/CE, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, o en cualquier norma posterior que sustituya a dicha Directiva.

7) Inversor privado independiente: todo inversor privado que no sea accionista de la empresa subvencionable en la que invierte, en particular los inversores providenciales (business angels) y las instituciones financieras, independientemente de su titularidad, en la medida en que asuma la totalidad del riesgo en relación con sus inversiones. A partir de la creación de una nueva empresa, los inversores privados, incluidos los fundadores, se consideran independientes de dicha empresa.

8) Inversión de financiación de riesgo: los préstamos, incluidos los arrendamientos financieros, las garantías y las combinaciones de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el fin de realizar nuevas inversiones.

9) Persona física: toda persona distinta de una entidad jurídica que no sea una empresa a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado.

10) Préstamo: todo acuerdo en virtud del cual el prestamista pone a disposición del prestatario una suma de dinero convenida durante un período de tiempo convenido, y que obliga al prestatario a devolver dicha cantidad en el período convenido; puede adoptar la forma de un préstamo o de otro instrumento de financiación, incluso un arrendamiento financiero, que ofrece al prestamista un componente predominante de rendimiento mínimo; la refinanciación de los préstamos existentes no será préstamo subvencionable.

11) Garantía: todo compromiso escrito en virtud del cual se asume la responsabilidad de la totalidad o una parte de las operaciones de préstamo de un tercero, en forma de instrumentos de deuda, de arrendamiento o de instrumentos de cuasicapital, recientemente realizadas.

12) Empresa en crisis: empresa que reúna los requisitos establecidos en el artículo 2, párrafo 18, del Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio.

13) Reintegro: pérdida del derecho a la percepción de la ayuda, y en su caso, devolución de la ayuda percibida, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona o entidad beneficiaria.

14) Tasa de garantía: porcentaje de cobertura de pérdidas por un inversor público de cada operación subvencionable con arreglo a la medida de ayuda estatal pertinente.

15) Investigación fundamental: trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación o utilización comercial directa.

16) Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.

17) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

Podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

18) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente.

19) Condiciones de plena competencia: las condiciones de una operación entre las partes contratantes que no difieren de las que se darían entre empresas independientes y que no contienen ningún elemento de colusión; toda operación que resulte de un procedimiento abierto, transparente y no discriminatorio se considerará conforme con el principio de plena competencia (arm's length principle).

20) Colaboración efectiva: colaboración entre al menos dos partes independientes para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros; la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se consideran formas de colaboración.

21) Centros tecnológicos adscritos a la Red Vasca de Tecnología: entidades de investigación que fundamentalmente generan, desarrollan y transfieren tecnología al tejido empresarial de la Comunidad Autónoma Vasca y se encuentran adscritas a la Red Vasca de Tecnología.

22) Cic,s. Centros de investigación cooperativa: entidades de investigación colaborativa y de excelencia en ámbitos científicos y tecnológicos de carácter estratégico para la Comunidad Autónoma del País Vasco.

23) Eficiencia energética: toda aquella práctica que tiene como objeto reducir el consumo de energía. La eficiencia energética es el uso eficiente de la energía, de esta manera optimizar los procesos productivos y el empleo de la energía utilizando lo mismo o menos para producir más bienes y servicios.

24) Ahorro energético: cantidad de energía ahorrada, calculada en función de la medición o estimación del consumo antes y después de la aplicación de una medida de mejora de la eficiencia energética, garantizando al mismo tiempo la normalización de las condiciones externas que influyen en el consumo de energía.

25) Infraestructura de investigación: las instalaciones, los recursos y los servicios afines utilizados por la comunidad científica para llevar a cabo investigaciones en su sector respectivo; esta definición abarca los bienes de equipo o instrumental científicos, los recursos basados en el conocimiento, como colecciones, archivos o información científica estructurada, infraestructuras de carácter instrumental basadas en tecnologías de la información y la comunicación, como red, computación, programas informáticos y comunicaciones, o cualquier otra entidad de carácter único necesaria para llevar a cabo la investigación.

ANEXO II DEL CONVENIO
CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÉSTAMOS

Objeto.– Los préstamos que se concedan en el marco del presente Convenio tienen por objeto la financiación de proyectos de inversión en investigación y desarrollo, innovación, en medidas de eficiencia energética y en inversiones científico-tecnológicas de personas beneficiarias que formen parte de los sectores del sector industrial y de sus servicios conexos.

Importe a financiar.– Las necesidades de inversión a financiar no serán inferiores a doscientos cincuenta mil euros (250.000€) ni superiores a los cinco millones de euros (5.000.000), si bien la cuantía máxima del importe total de la financiación estará limitado por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio, en función del tipo o naturaleza de proyecto de inversión a realizar, así como por el 75% de la inversión total.

Tipo de interés.– A tipo de interés variable, a determinar en función de la evaluación del riesgo propio de cada proyecto, con un coste máximo de Euribor a un año más un diferencial de 2,00%.

La revisión del interés se efectuará con periodicidad anual. Los intereses se devengarán diariamente sobre el principal vivo del préstamo y se liquidarán por trimestres.

La constitución por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco del Fondo de Garantía o, en su caso, la participación de la Sociedad de Garantía Recíproca en el ámbito de la colaboración del presente Convenio, deberá resultar en una mejora de las condiciones financieras repercutidas al beneficiario final.

Plazo.– Será hasta un máximo de 10 años, con un máximo de dos años de carencia opcionales.

Como regla general, el reembolso de los préstamos se realizará trimestralmente, a través de cuotas iguales, pagaderas tras el periodo de carencia.

Financiación ajena.– La financiación en virtud de este Convenio no podrá superar el 75% de la inversión total. Se exige, por ello, una aportación de fondos propios del solicitante de, al menos, un 25% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas a este Convenio y las subvenciones recibidas. El Comité de Valoración y Seguimiento podrá modificar la cantidad de fondos propios exigidos.

Amortización anticipada.– La prestataria podrá realizar entregas anticipadas a cuenta del capital prestado, por una cuantía mínima del 10% del principal, salvo que el saldo vivo fuera inferior a dicho importe.

Garantías.– En función de la evaluación que se realice de las garantías aportadas y de la operación propuesta, el Instituto Vasco de Finanzas podrá solicitar garantías complementarias que podrán ser tanto personales como reales, por parte de socios, otras sociedades o Sociedades de Garantía Recíproca. A su vez, las Entidades Financieras partícipes no podrán tomar garantías adicionales a las demandadas por el Instituto Vasco de Finanzas de la persona solicitante.

Prelación de Créditos.– La prestataria se obliga durante la vigencia de este préstamo a no crear ningún derecho real, carga o gravamen o privilegio sobre cualquiera de sus activos sin consentimiento previo del Instituto Vasco de Finanzas.

Asimismo, la persona beneficiaria mantendrá en todo momento de vigencia del préstamo el mismo rango que ostenten sus otros acreedores no privilegiados ni subordinados.

Comisiones y gastos.– No se aplicarán comisiones sobre el nominal del préstamo. El único gasto adicional para el prestatario será el derivado de la posible intervención de fedatarios públicos o del registro de la propiedad, en su caso.

(Véase el .PDF)

Análisis documental