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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 171, jueves 8 de septiembre de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3849

RESOLUCIÓN de 8 de marzo de 2016, del Viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se modifica, revisa y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) para la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

Resultando que mediante Resolución de 25 de abril de 2008 del entonces Viceconsejero de Medio Ambiente se concede a Aceralia Perfiles Bergara, S.A. autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa).

Resultando que el apartado Tercero de la citada Resolución de 25 de abril de 2008 establece lo siguiente:

«La efectividad de la presente Resolución queda subordinada a la acreditación documental previa ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del cumplimiento de las condiciones impuestas en los siguientes puntos del apartado Segundo de la presente Resolución: B.1.2.4 (acreditación de la realización de las medidas de adecuación del vertido); B.1.3.1.g y B.1.3.2.c (documentos de aceptación de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.3.1.q y B.1.3.2.f (Modelo Registros de residuos peligrosos y no peligrosos); B.1.4 (Condiciones en relación con la protección del suelo); en su caso, C.1.a (Control de emisiones atmosféricas); C.1.b (conexión del equipo de medición en continuo a la Red de Vigilancia); C.1.1 (Modelo Registro de emisiones atmosféricas); C.4 (Control de ruido); C.6 (Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental); D.1 (estimación de emisiones y residuos en operaciones de mantenimiento); D.3.a (Manual de mantenimiento preventivo); D.3.h (relación de materiales en casos de emergencia); D.3.i (protocolo de vaciado de los cubetos); y D.3.p (certificaciones de protección contraincendios).

El plazo para la acreditación del cumplimiento de las condiciones a las que se refiere este apartado se establece en 6 meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, dictándose por la Viceconsejería de Medio Ambiente Resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Asimismo, la efectividad de la presente autorización quedará supeditada a la verificación, en el transcurso de la visita de inspección a realizar, en su caso, por los servicios técnicos adscritos a este órgano ambiental, de que las instalaciones están construidas y equipadas de conformidad con el proyecto presentado y con lo dispuesto en la presente Resolución. A tal efecto, con anterioridad a la citada visita de inspección, el promotor deberá presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente certificado emitido por técnico competente del cumplimiento de tales extremos.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos indicados dará lugar a una resolución por la que se declare la efectividad de la autorización ambiental integrada».

Resultando que en fecha 12 de junio de 2008, Arcelormittal Bergara, S.A. presenta recurso de alzada contra la citada Resolución de 25 de abril de 2008.

Resultando que con fecha 11 de noviembre de 20018 el Órgano Ambiental emite Orden por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por Arcelormittal Bergara, S.A. contra la Resolución de 25 de abril de 2008. En la citada Orden se estima parcialmente el recurso de alzada y se modifican los apartados Primero y Segundo, subapartados B.1.2.4, B.1.3.1, B.1.3.2, C.4 y C.5 de dicha Resolución.

Resultando que con fecha 19 de mayo de 2009 y 19 de octubre de 2009 Arcelormittal Bergara, S.A. solicitó al órgano ambiental la declaración de la efectividad de la Resolución de 25 de abril de 2008, acompañando a tal efecto diversa documentación. Con la remisión de esta documentación, Arcelormittal Bergara, S.A. informa de la parada temporal de la instalación de acería, por lo que no se ha podido realizar el control de la emisión del foco de acería ni la conexión del sistema de medición en continuo. Asimismo, se informa de la conexión de las aguas sanitarias al colector general.

Resultando que con fecha 22 de diciembre de 2009 Arcelormittal Bergara, S.A. remite documentación acreditativa del cambio de la razón social de la empresa, que pasa a ser Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara).

Resultando que una vez analizada por los servicios técnicos adscritos a este órgano la documentación presentada por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) se emitió con fechas 27 de enero de 2010, 24 de mayo de 2012 y 30 de julio de 2014 requerimiento de información adicional en orden a acordar la efectividad de la Resolución de 25 de abril de 2008.

Resultando que con fechas 5 de marzo de 2010, 15 de junio de 2010, 6 de julio de 2012, 3 de octubre de 2014 y 26 de enero de 2016 Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) remitió documentación adicional en orden a acreditar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Resolución de 25 de abril de 2008. Con la remisión de esta documentación Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) solicita la revisión del valor límite de emisión del parámetro DQO en el vertido de las aguas industriales, se actualiza el listado de los residuos peligrosos que se generan en la instalación, se informa que la instalación de acería continúa en cese temporal previéndose ponerla en marcha en el momento que las condiciones económicas sean favorables. Por último, solicitan la revisión de los límites de ruido.

Resultando que con fecha 29 de noviembre de 2010 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) en Bergara (Gipuzkoa), al objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de 25 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00025/1 comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 8 de marzo de 2012 se publica la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Resultando que con fecha 23 de mayo de 2012 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron visita de inspección a las instalaciones de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) en Bergara (Gipuzkoa), al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 25 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00025/1S comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha 12 de junio de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Resultando que con fecha 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Resultando que el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada en el caso de publicación de las conclusiones relativas a las mejores tecnologías disponibles.

Resultando que con fecha 20 de enero de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, por el que se suspende temporalmente el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Resultando que con fecha 4 de junio de 2014 los servicios técnicos adscritos a la Viceconsejería de Medio Ambiente giraron nueva visita de inspección a las instalaciones de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) en Bergara (Gipuzkoa), al objeto de comprobar el cumplimiento de la legislación vigente y en concreto con las condiciones de la Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución de 25 de abril de 2008, levantándose acta n.º AAI00025/2S comprensiva de los extremos de la misma.

Resultando que con fecha de 18 de diciembre de 2014 se aprueban el Reglamento 1357/2014 de la Comisión, por el que se sustituye el Anexo II de la Directiva 2008/98/CE, y la Decisión 2014/955/UE de la Comisión por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Resultando que en marzo de 2015 se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020.

Resultando que con fecha de 13 de marzo de 2015, se aprueba el Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

Resultando que con fecha de 25 de junio de 2015, se aprueba la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Resultando que con fecha 9 de noviembre de 2015 el Órgano Ambiental solicita a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) que con objeto de realizar la revisión de la autorización remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en las conclusiones, así como la información actualizada en materia de suelos y la previsión para la elaboración del informe de base.

Resultando que con fecha 4 de diciembre de 2015, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.

Resultando que una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente, se acuerda someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, la revisión de la autorización ambiental integrada de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ambas con fecha 14 de diciembre de 2015.

Resultando que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicita el 28 de enero de 2016 informe al Ayuntamiento de Bergara y al Departamento de Salud.

Resultando que con fecha 15 de febrero de 2016, el Departamento de Salud del Gobierno Vasco emite informe, con el resultado que obra en el expediente.

Considerando que del análisis de la documentación presentada por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) y de la visita de inspección realizada a sus instalaciones de Bergara (Gipuzkoa), se concluye que la empresa ha dado cumplimiento, con carácter general, a las condiciones señaladas en el apartado Tercero de la Resolución de 25 de abril de 2008 (modificada por la Orden de 11 de noviembre de 2008 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio) para la efectividad de la autorización ambiental integrada.

Considerando adecuada y suficiente la documentación presentada para proceder a la transmisión a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) de la autorización ambiental integrada concedida a Aceralia Perfiles Bergara, S.A., por lo que procede modificar dicha Autorización Ambiental Integrada.

Considerando de igual forma que durante la tramitación de la autorización ambiental integrada se ha constatado la existencia de diferencias en las instalaciones existentes en la empresa, respecto de las instalaciones recogidas en la Resolución de 25 de abril de 2008.

Considerando que de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, referido a la modificación de la autorización ambiental integrada, así como en los apartados B.1.1, B.1.2, B.1.3 y B.1.4 de la Resolución de 25 de abril de 2008, procede su adecuación en orden a actualizar la redacción de los apartados referidos a la protección de la calidad del aire, condiciones para el vertido, generación de residuos, actualizar el listado de residuos que se generan en la instalación, protección del suelo y la inclusión de un nuevo apartado referido a puesta en el mercado de envases.

Considerando que una vez culminado el trámite de información pública en relación a la revisión de la autorización ambiental integrada, se constata que no se han presentado alegaciones.

Considerando que el documento por el que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica establece los valores límite de emisión para los hornos de arco eléctrico en el sector de fabricación de acero, procede realizar la revisión de la autorización ambiental integrada con objeto de adecuarla a dichas conclusiones.

Considerando que durante la tramitación de la revisión de la autorización ambiental integrada se ha presentado la documentación necesaria, procede modificar el apartado Segundo subapartados B.1.1 y C.1 de la Resolución de 25 de abril de 2008 con objeto de adecuarlos a dichas conclusiones.

Considerando adecuada por parte de este Órgano Ambiental la propuesta realizada por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) para modificar el valor límite de vertido del parámetro DQO a 70 mg/l, procede modificar el apartado segundo subapartado B.1.2.3 de la Resolución de 25 de abril de 2008.

Considerando que durante la inspección se comprueba que en el almacenamiento de cascarilla se han realizado las medidas necesarias para evitar el arrastre de sólidos por las aguas pluviales, constatándose asimismo la clausura con chapa de acero de las arquetas de rejilla de aguas pluviales situadas en el vial junto al almacenamiento de cascarilla y sala de filtros. Por todo ello, procede modificar el apartado segundo subapartado B.1.2.4 de la Resolución de 25 de abril de 2008.

Considerando no obstante que una vez se ponga en marcha la actividad de acería, será necesaria la adecuación de la zona del parque de chatarra, con objeto de que las aguas de lluvia susceptibles de arrastrar contaminantes por arrastre de sólidos en suspensión que se vierten a cauce se traten de forma adecuada, por lo que procede indicar dicho aspecto en la Resolución.

Considerando que la actividad que realiza Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) implica la emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, procede requerir la realización en un plazo de seis meses de un informe base para determinar el estado del suelo y aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de la actividad.

Considerando así mismo que, tras las modificaciones anteriormente mencionadas, procede otorgar a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) un plazo suficiente para que se proceda a la actualización del programa de vigilancia ambiental contemplado en el ámbito de su Autorización Ambiental Integrada adecuándolo a las mismas.

Considerando que en la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) se determinan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, los valores límite a cumplir en materia de ruidos así como el procedimiento de control de los mismos.

Considerando que por otro lado la autorización ambiental integrada establece que las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificación con la entrada en vigor de nueva normativa, cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje, o cuando así lo solicite el promotor a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Considerando que la empresa Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) ha comunicado al órgano ambiental que aunque ha implantado medidas encaminadas a dar cumplimiento a los valores límite fijados en materia de ruidos no se logran cumplir dichos valores no disponiendo de ninguna mejor tecnología disponible adicional que permita alcanzarlos.

Considerando que no obstante lo anterior en la documentación obrante en este órgano en el expediente de autorización ambiental integrada correspondiente a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) constan mediciones realizadas en la actividad que acreditan el cumplimiento de los valores fijados en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Considerando lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, para la determinación de los valores límite de emisión procede modificar el apartado segundo subapartados B.1.5 y C.4 de la Resolución de 25 de abril de 2008, y ello sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la zonificación que en su día se lleve a cabo por la autoridad municipal correspondiente.

Considerando que el artículo 19 de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio elimina el artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, dedicado a la renovación de la autorización ambiental integrada, procede eliminar el apartado cuarto de la Resolución de 25 de abril de 2008.

Considerando el apartado 20 del artículo primero de la citada Ley 5/2013, de 11 de junio, procede modificar el apartado quinto de la Resolución de 25 de abril de 2008, relativo a los supuestos en los que se puede modificar la Autorización Ambiental Integrada.

Considerando que el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, establece en su artículo 13 la posibilidad de que las empresas afectadas por la Ley 16/2002, de 1 de julio soliciten el cese temporal de la actividad, procede incluir un apartado específico que establezca condiciones para asegurar el cumplimiento de la autorización ambiental integrada durante la duración de dicho cese temporal.

Considerando que el citado Decreto 468/2013, de 23 de diciembre, suspende temporalmente la tramitación exclusiva de los procedimientos recogidos en su Anexo I a través de la herramienta IKS-eeM, entre los que se encuentra la remisión del programa de vigilancia ambiental, procede modificar el apartado segundo, subapartado C.5 de la Orden de 11 de noviembre de 2008.

Considerando que procede modificar la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) a fin de incorporar a la misma las modificaciones indicadas.

Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco y el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Vistas la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Primero.– Transmitir a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) la Autorización Ambiental Integrada concedida a Aceralia Perfiles Bergara, S.A. para la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa) concedida mediante Resoluciones de 25 de abril de 2008 y Orden de 11 de noviembre de 2008 en lo que se refiere a la denominación social, que en lo sucesivo será Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara).

Segundo.– Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) adaptando las condiciones de la autorización a la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las mejores tecnologías disponibles en la producción siderúrgica.

Tercero.– Modificar la autorización ambiental integrada concedida a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) para la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación, en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa) concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 y en este sentido los apartados primero, segundo, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la citada Resolución de 25 de abril de 2008 y de la Orden de 11 de noviembre de 2008, que quedan redactados como sigue:

«Primero.– Conceder a la empresa Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), con domicilio social en C/ Ibarra n.º 6, del término municipal de Bergara (Gipuzkoa) y CIF: A48 - 243901, Autorización Ambiental Integrada para la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación, en el término municipal de Bergara, con las condiciones establecidas en el apartado segundo de esta Resolución.

La actividad se encuentra incluida en las categorías 2.2 "Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora" y 2.3.a) "Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero bruto por hora" del anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

La empresa Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U., se ubica en la calle Ibarra n.º 6 en el Término Municipal de Bergara (Gipuzkoa). Las instalaciones ocupan una superficie de 200.000 m2 de terreno, de los cuales 65.000 m2 están cubiertos o bajo techo, y se distribuyen en dos zonas diferenciadas: acería y laminación.

La actividad se centra en la fabricación de acero y perfiles de acero laminados en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación. La capacidad de producción de la planta se estima en 750.000 toneladas/año de acero y 715.000 toneladas/año de perfil de acero.

La materia prima (chatarra) es cargada en un horno de arco eléctrico de capacidad de 110 T donde se realiza la fusión de la chatarra junto con otras materias primas, obteniéndose acero líquido y escoria.

La extracción de escoria del horno se hace mediante conos. El acero fundido se vuelca sobre una cuchara que se lleva a la estación de afino donde se le coloca una bóveda similar a la del Horno de Fusión pero de menor tamaño. Se termina de ajustar y homogeneizar la calidad mediante la adición de ferroaleaciones y fundentes.

Tras el afino, la cuchara es trasladada a las líneas de colada continua donde se cuela el acero a la artesa y se vierte a las lingoteras. Una vez el acero ha solidificado, el conjunto (molde y acero), mediante el accionamiento de los rodillos de arrastre, va descendiendo a lo largo de la zona de refrigeración secundaria donde el acero solidifica completamente. Las palanquillas que salen horizontalmente de la máquina son oxicortadas a la medida programada y almacenadas para su posterior laminación.

La palanquilla entra en el horno de calentamiento y mantenimiento de la temperatura, de capacidad 100 T/h y potencia de 40.000 termias, hasta alcanzar la temperatura de laminación. Una vez calentadas son extraídas del horno por un rodillo arrastrador. El tren de laminación dispone de tres zonas, zona de desbaste, zona intermedia y zona acabadora. Una vez obtenidos los perfiles, estos son enfriados, enderezados, cortados a medida, empaquetados, etiquetados y almacenados para su expedición.

La captación de los gases producidos en el horno de arco eléctrico de fusión y en el afino se recogen a través de un conducto primario denominado "4.º agujero" que aspira los gases internos del Horno y un conducto secundario denominado "Campana" (canopy) que aspira los gases que no recoge el conducto primario y los gases del Afino. Los humos son quemados para evitar la aparición de inquemados, enfriados y pasados por un separador de polvo con filtro de mangas.

No existen aguas de proceso. Además de las pluviales limpias, se vierten a cauce del río Deba los vaciados periódicos de los circuitos de refrigeración. Las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminantes son incorporadas a los circuitos de refrigeración para su tratamiento conjunto dentro del equipo de depuración de estos circuitos. Las aguas de uso higiénico del personal está previsto acometerlas al colector general de saneamiento que discurre en las inmediaciones.

El proyecto incorpora, entre otras las siguientes medidas que pueden considerarse Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) tanto para la fabricación de acero como para la laminación en caliente. En la fabricación de acero, las tecnologías aplicadas son: sistema de captación de emisiones: 4.º agujero y canopy, filtro de mangas para partículas y metales pesados, cámara de postcombustión, paneles del horno refrigerados por circuito cerrado de agua, circuito cerrado de agua para refrigeración de colada continua. En el proceso de laminación en caliente, las tecnologías aplicadas son las siguientes: empleo de gas natural como combustible en el Horno de Recalentamiento, quemadores de regenerador de bajo NOx, limitación de la temperatura de precalentamiento por debajo de 500 ºC, instalación de cubetos de retención en los almacenamientos, puertas neumáticas del horno, refrigeración en circuito cerrado y deshidratación de aceite residual y retirada por gestor autorizado.

La instalación dispone de las Mejores Tecnologías Disponibles de aplicación general indicadas en la Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales.

Además, la planta cuenta con las MTDs aplicables en los procesos de fabricación de acero en hornos de arco eléctrico para la reducción de las emisiones de contaminantes indicadas en el apartado 1.7 de la citada Decisión de Ejecución de la Comisión de 28 de febrero de 2012.»

«Segundo.– Imponer las siguientes condiciones y requisitos para la explotación de la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación, promovida por Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa):

A) Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

B) Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo a la normativa vigente y con lo establecido en los apartados siguientes:

B.1.– Condiciones para la protección de la calidad del aire.

B.1.1.– Condiciones generales.

La planta de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los valores límite de emisión establecidos en esta Resolución.

Toda emisión de contaminantes a la atmósfera generada en el proceso deberá ser captada y evacuada al exterior por medio de conductos apropiados previo paso, en su caso, por un sistema de depuración de gases diseñado conforme a las características de dichas emisiones.

Podrán exceptuarse de esta norma general aquellas emisiones no confinadas cuya captación sea técnica y/o económicamente inviable o bien cuando se demuestre la escasa incidencia de las mismas en el medio.

Se tomarán las disposiciones apropiadas para reducir la probabilidad de emisiones accidentales y para que los efluentes correspondientes no presenten peligro para la salud humana y seguridad pública. Las instalaciones de tratamiento de los efluentes gaseosos deberán ser explotadas y mantenidas de forma que hagan frente eficazmente a las variaciones debidas a la temperatura y composición de los efluentes. Asimismo se deberán reducir al mínimo la duración de los periodos de disfuncionamiento e indisponibilidad.

Las personas titulares de la instalación deberán cumplir las obligaciones indicadas en el artículo 5 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

La sección, sitio de medición, puntos de muestreo, puertos de medición, accesibilidad, seguridad y servicios de los focos deberá cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas por el Departamento con competencias en materia de la atmósfera.

Una vez autorizado un nuevo foco por parte de este Órgano, antes de que transcurran seis meses desde su puesta en marcha, se deberá remitir informe ECA inicial realizado por entidad de control ambiental. En todo caso, se podrá solicitar prórroga, ante la Viceconsejería de Medio Ambiente del mencionado plazo, por motivos debidamente justificados.

B.1.2.– Identificación de los focos. Catalogación.

La instalación de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación cuenta con los siguientes focos confinados asociados a las actividades 03 03 02 01 y 04 02 07 01 incluidas en el catálogo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación:

(Véase el .PDF)

Cuando para un foco sistemático no se den condiciones de funcionamiento en un determinado año, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió su control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el correspondiente programa de vigilancia ambiental.

B.1.3.– Valores límites de emisión.

La planta se explotará de modo que, en las emisiones a la atmósfera, no se superen los siguientes valores límite de emisión:

(Véase el .PDF)

Los valores límite de emisión están referenciados a las siguientes condiciones: 273 K de temperatura, 101,3 kPa de presión y gas seco.

– El cumplimiento de los valores de emisión se evaluará de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre.

– En el caso de las mediciones de los parámetros medidos en continuo (foco n.º 1) (partículas totales) se considera que se respetan los valores límite de emisión anteriores si ningún valor medio diario validado supera el valor límite de emisión. Los valores medios diarios validados se determinarán durante el plazo de explotación efectivo (excluidos los periodos de arranque y parada) a partir de los valores medios semihorarios válidos medidos una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado a continuación:

El valor del intervalo de confianza al 95 por 100, determinado en los valores máximos de emisión no superará los porcentajes siguientes del valor límite de emisión: partículas totales, 30 por 100.

– Se consideran como tiempo de registro no válidos los de mantenimiento, avería o funcionamiento incorrecto de los equipos de medición.

En el supuesto de que se detecte el incumplimiento de alguno de los valores límite de emisión, se deberán adoptar las medidas correctoras necesarias sin demora y poner en conocimiento inmediato del departamento que tiene atribuidas las competencias en medio ambiente dicho incumplimiento, las medidas correctoras y sus plazos.

B.1.4.– Sistema de captación y evacuación de gases.

Las chimeneas de evacuación de los gases residuales de los focos alcanzarán una cota de coronación, no inferior a la establecida en el apartado B.1.2. Las secciones y ubicación de los puntos de muestreo deberán cumplir lo establecido en las instrucciones técnicas publicadas.

En particular, en lo que se refiere a la localización y características de los orificios previstos para la toma de muestras, se deberán cumplir las instrucciones técnicas de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

B.2.– Condiciones para el vertido.

B.2.1.– Clasificación, origen, medio receptor y localización de los vertidos.

(Véase el .PDF)

Las arquetas de rejilla de aguas pluviales situadas en el vial junto al almacenamiento de cascarilla y sala de filtros se encuentran clausuradas con chapa de acero, con objeto de evitar el vertido de aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminantes al cauce. Estas aguas deberán incorporarse al circuito de laminación.

B.2.2.– Caudales y Volúmenes máximos de vertido.

Vertido 1: Aguas de uso industrial.

(Véase el .PDF)

B.2.3.– Valores Límite de emisión.

Los parámetros característicos de contaminación del vertido serán exclusivamente, los que se relacionan a continuación, con los límites máximos que se especifican para cada uno de ellos:

a) Aguas de uso industrial.

(Véase el .PDF)

La concentración de metales hace referencia a la concentración total.

b) Aguas sanitarias.

El vertido final deberá cumplir los límites y condiciones que figuran en el Reglamento de vertidos a colector del Consorcio de Aguas de Gipuzkoa, con las precisiones, modificaciones o salvedades que dicho Organismo pueda considerar.

Temperatura: incremento en el cauce inferior a 1,5 ºC.

No podrán utilizarse técnicas de dilución para alcanzar los valores límites de emisión.

Además deberán cumplirse las normas y objetivos de calidad del medio receptor. En caso contrario, el titular estará obligado a instalar el tratamiento adecuado, para que el vertido no sea causa del incumplimiento de dichos objetivos de calidad.

Esta autorización no ampara el vertido de otras sustancias distintas de las señaladas explícitamente en esta condición, especialmente las sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los Títulos preliminar, I, IV, V, VI y VIII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

El protocolo para el vaciado de los circuitos de refrigeración que debe contemplarse y garantizarse con una regulación adecuada es el siguiente:

1) Tiempo de vaciado mínimo: 72 h.

2) Eliminación del cloro residual libre por adición de reactivos o mediante reposo durante el tiempo suficiente etc. y control analítico directo «in situ» para garantizar su ausencia previamente al vertido.

3) Retirada y evacuación de los lodos acumulados en el fondo de la balsa, cuyo vertido debe ser evitado obligatoriamente.

B.2.4.– Instalaciones de depuración y evacuación.

Las instalaciones de depuración presentes en la planta de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) cuentan con los siguientes elementos:

– Circuitos cerrados de acería, laminación.

● Circuito de laminación en régimen cerrado, con los siguientes elementos correctores:

• pozo de decantación, cascarilla y grasas.

• decantador rectangular.

• separación, almacenamiento y retirada de aceites.

• filtros de arena.

• ajuste de pH.

• decantador-espesador de aguas de lavado de filtros.

• circuito de colada continua en régimen cerrado, incorporado al circuito de laminación, con una sedimentación previa de cascarilla en un decantador.

• sendos sistemas de separación de aceites de compresores de «Acería y Laminación» con reincorporación de las aguas al circuito y almacenamiento y retirada de los aceites por Gestor Autorizado.

– Aguas sanitarias.

● Sistema de detección y control automático de los posibles reboses por el pozo de bombeo.

Asimismo, los compresores de aire de servicio deberán disponer obligatoriamente de un equipamiento específico de eliminación de aceites de la purga de los calderines.

Si se comprobase la insuficiencia de las medidas correctoras adoptadas, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá ejecutar las modificaciones precisas en las instalaciones de depuración a fin de ajustar el vertido a las características autorizadas, previa comunicación a la Administración y, si procede, solicitará la correspondiente modificación de la autorización.

De acuerdo con la documentación presentada se dispone de una arqueta de control para cada tipo de agua residual autorizada, con las características necesarias para poder obtener muestras representativas de los vertidos.

Actuaciones pendientes.

Una vez se ponga en marcha el proceso de fabricación de acero, en un plazo máximo de cuatro meses se procederá a la captación y tratamiento de las aguas pluviales susceptibles de arrastrar contaminantes del patio exterior de la nave de chatarra.

B.2.5.– Canon de Control de Vertidos.

En aplicación del artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 291 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 606/2003), y posterior actualización de los precios básicos en aplicación del artículo 95 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, el importe del canon de control de vertidos (CCV) es el siguiente:

(CCV): Canon de Control de Vertidos = V x Pu

Pu = Pb x Cm

Cm = C2 x C3 x C4

Siendo

V = Volumen del vertido autorizado (m3/año)

Pu = Precio unitario de control de vertido

Pb = Precio básico por m3 establecido en función de la naturaleza del vertido

Cm = Coeficiente de mayoración o minoración del vertido

C2 = Coeficiente en función de las características del vertido.

C3 = Coeficiente en función del grado de contaminación del vertido.

C4 = Coeficiente en función de la calidad ambiental del medio receptor conforme a las definiciones establecidas en la Nota (*****) del Anexo IV del RDPH, teniendo en cuenta en su aplicación los objetivos establecidos en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, de 8 de enero de 2016.

Vertido 1: aguas de uso industrial:

(Véase el .PDF)

Cm = 1,28 x 0,5 x 1,25 = 0,800000.

Pu = 0,04207 x 0,800000 = 0,033656 euros/ m3

Canon de Control de Vertidos = 1.800 x 0,033656 = 60,58 euros/año.

El artículo 113.4 de la Ley de Aguas establece que el periodo impositivo del CCV coincide con cada año natural. El importe anual queda establecido en la presente Resolución y permanecerá invariable mientras no se modifiquen las condiciones de la autorización de vertido o alguno de los factores que intervienen en su cálculo.

Por ello, cada año se enviará al titular la tasa correspondiente al ejercicio anterior, con el importe antes establecido, salvo que deban aplicarse al periodo liquidado los precios básicos actualizados, publicados en el BOE, en sustitución de los anteriores. En dicha tasa se indicará el importe CCV liquidado, plazo, lugar y forma de pago.

No obstante, en los supuestos previstos en los artículos 294.2.a) y 294.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, la liquidación del CCV del ejercicio anual de que se trate se determinará en la correspondiente resolución, proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación con el total del año.

El canon de control de vertidos será independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales para financiar obras de saneamiento y depuración (artículo 113.7 TRLA).

B.3.– Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta.

Todos los residuos generados en las instalaciones se gestionarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativas específicas que les sean de aplicación, debiendo ser, en su caso, caracterizados con objeto de determinar su naturaleza y destino más adecuado.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, todo residuo deberá ser destinado a valorización mediante su entrega a valorizador autorizado. Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable. Se priorizará la regeneración-reutilización frente a otras formas de valorización ya sea material o energética.

Asimismo, aquellos residuos para los que se disponga de instalaciones de tratamiento autorizadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco deberán ser prioritariamente destinados a tal fin en atención a los principios de autosuficiencia y proximidad.

Para aquellos residuos cuyo destino final previsto sea la eliminación en vertedero autorizado, la caracterización se efectuará de conformidad con lo señalado en la Decisión del Consejo 2003/33/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que se establecen los criterios y procedimientos de admisión de residuos en vertederos, así como las directrices establecidas en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos.

Las cantidades de residuos producidas en la instalación y recogidas en la presente Resolución tienen carácter meramente orientativo, teniendo en cuenta las diferencias de producción de la actividad y la relación existente entre la producción y la generación de residuos, reflejada en los indicadores de la actividad. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10 (apartado 4.d) de la Ley 5/2013, para la calificación de las modificaciones de la instalación, únicamente en el caso de que un aumento en las cantidades generadas conlleve un cambio en las condiciones de almacenamiento y envasado establecidas previamente se deberá solicitar la adecuación de la autorización.

El área o áreas de almacenamiento de residuos dispondrán de suelos estancos. Para aquellos residuos que, por su estado físico líquido o pastoso, o por su grado de impregnación, puedan dar lugar a vertidos o generar lixiviados, se dispondrá de cubetos o sistemas de recogida adecuados a fin de evitar el vertido al exterior de eventuales derrames. En el caso de residuos pulverulentos, se evitará el contacto de los residuos con el agua de lluvia o su arrastre por el viento, procediendo, en caso necesario, a su cubrición.

En caso de desaparición, pérdida o escape de residuos deberá comunicarse de forma inmediata esta circunstancia a esta Viceconsejería de Medio Ambiente y al Ayuntamiento de Bergara.

Para trasladar los residuos producidos a otras Comunidades Autónomas se dará cumplimiento al Real Decreto 180/2015, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como al posterior desarrollo que se realice de la norma en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Siendo así, todo traslado de residuos a otra Comunidad Autónoma deberá ir acompañado de un documento de identificación, a los efectos de seguimiento y control, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

En aquellos casos en los que se exporten residuos fuera del Estado, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

B.3.1.– Residuos Peligrosos.

Los residuos peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

Proceso 1: «Acería».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Proceso 2: «Laminación».

Los residuos peligrosos que se generan en este proceso se gestionan con otros de igual denominación procedentes de otros procesos; figurando codificados conjuntamente en el proceso Servicios Generales.

Proceso 3: «Purificación de gases efluentes».

Residuo 1: «Polvo de acería».

Identificación: A48243901/2000006069/3/1.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

LER: 100207.

Cantidad anual generada: 7.490,320 Tn.

Se genera como consecuencia del filtrado de los gases de fusión y afino (de chatarra y filtros de mangas usados); consisten en polvos que presentan en su composición los siguientes metales: zinc y plomo. Es extraído mecánicamente y transportado a silos, desde el que es retirado para su entrega a gestor.

Residuo 2: «Filtros de mangas».

Identificación: A48243901/2000006069/3/2.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: puntual.

Se generan en el cambio de las mangas de los filtros del sistema de depuración de gases. Estas mangas son autogestionadas introduciéndolas en el horno de acuerdo a lo establecido en el punto p).

Proceso 4: «Tratamiento de aguas residuales».

Residuo 1: «Grasas usadas».

Identificación: A48243901/2000006069/4/1.

Código de la operación de destino: D13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 120112.

Cantidad anual generada: 3,145 Tn.

Se genera en el separador de aceites y grasas del decantador primario. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera y una vez lleno se lleva al almacén de residuos peligrosos.

Proceso 5: «Servicios generales».

Residuo 1: «Aceites usados».

Identificación: A48243901/2000006069/5/1.

Código de la operación de destino: R1.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5/6.

LER: 130113.

Cantidad anual generada: 16,319 Tn.

Se genera en operaciones de reposición de aceite en máquinas e instalaciones y en el decantador de aceites de depuradora y purgas de compresor del proceso Tratamiento de Aguas Residuales. Es recogido y almacenado en depósito identificado para dicho residuo para su entrega a gestor.

Residuo 2: «Baterías de plomo ácido».

Identificación: A48243901/2000006069/5/2.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C18/23.

Característica(s) de peligrosidad: H6/8.

LER: 160601.

Cantidad anual generada: 20 kg.

Se genera en operaciones de reposición de baterías; consiste en baterías usadas que contienen plomo y solución ácida. Es recogido en caja identificada para dicho residuo depositado en el almacén de residuos.

Residuo 3: «Pilas botón».

Identificación: A48243901/2000006069/5/3.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

LER: 160603.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de recogida de pilas agotadas que contienen mercurio.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera para ser entregado a Garbigune.

Residuo 4: «Baterías de Ni-Cd».

Identificación: A48243901/2000006069/5/4.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C5/11.

Característica(s) de peligrosidad: H8/14.

LER: 160602.

Cantidad anual generada: 3 kg.

Se genera en operaciones de reposición de acumuladores agotados; contienen electrolito alcalino con metales tales como níquel y/o cadmio.

Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se genera para ser entregado a Garbigune.

Residuo 5: «Fluorescentes y lámparas usadas».

Identificación: A48243901/2000006069/5/5.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

LER: 200121.

Cantidad anual generada: 268 ud.

Se genera en operaciones de reposición de lámparas. Consiste en lámparas usadas conteniendo mercurio. Es recogido en caja identificada para dicho residuo junto a los puestos en que se genera para ser entregado a Garbigune.

Residuo 6: «Equipos informáticos usados».

Identificación: A48243901/2000006069/5/6.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C16.

Característica(s) de peligrosidad: H6/14.

LER: 160213.

Cantidad anual generada: 20 kg.

Se genera en operaciones de reposición de equipos eléctricos y electrónicos. Es recogido en contenedor identificado para dicho residuo en el almacén de residuos para su entrega a gestor.

Residuo 8: «Residuo orgánico no halogenado».

Identificación: A48243901/2000006069/5/8.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41.

Característica(s) de peligrosidad: H3b/5.

LER: 140603.

Cantidad anual generada: 3,4 kg.

Se genera al reponer el disolvente usado de limpieza y desengrase de piezas. Es retirado directamente desde el punto de utilización para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 9: «Residuos biosanitarios».

Identificación: A48243901/2000006069/5/9.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C35.

Característica(s) de peligrosidad: H9.

LER: 180103.

Cantidad anual generada: 0,7 kg.

Se genera en el subproceso Servicio Médico, consisten en residuos cortantes y punzantes. Se recoge en contenedor hermético y es retirado para su entrega a gestor autorizado.

Residuo 10: «Material absorbente usado».

Identificación: A48243901/2000006069/5/10.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 150202.

Cantidad anual generada: 7.059 kg.

Se genera en la recogida de absorbentes y textiles impregnados de aceites y grasas. Es recogido en bidón identificado y una vez lleno se lleva a almacén de residuos.

Residuo 11: «Envases vacíos metálicos».

Identificación: A48243901/2000006069/5/11.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 20 kg.

Se generan en la recogida de envases vacíos metálicos que han contenido aceites, pinturas y disolventes. Es recogido en zona identificado en el almacén de residuos.

Residuo 12: «Envases vacíos plásticos».

Identificación: A48243901/2000006069/5/12.

Código de la operación de destino: R13.

Componentes peligrosos: C41/51.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

LER: 150110.

Cantidad anual generada: 150 kg.

Se generan en la recogida de envases vacíos de plástico que han contenido pinturas y disolventes principalmente. Es recogido en big-bags identificado para dicho residuo en el almacén de residuos.

Residuo 13: «Aerosoles».

Identificación: A48243901/2000006069/5/13.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7/11/18.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

Código del residuo: Q5//R13//S-G36//C41//H3b//A210//B0019.

LER: 160504.

Cantidad anual generada: 100 kg.

Se generan en la recogida de aerosoles vacíos que han contenido pinturas, lubricantes y antigripantes. Es recogido en bidón identificado para dicho residuo junto a los puestos en que se generan, el cual una vez lleno se lleva al almacén de residuos.

Residuo 14: «Agua-hidrocarburos».

Identificación: A48243901/2000006069/5/14.

Código de la operación de destino: R4.

Componentes peligrosos: C7/11/18.

Característica(s) de peligrosidad: H14.

Código del residuo: Q8//D9-R1//P8/L-P9/C51/H5//A241//B0010.

LER: 160708.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de limpieza. Es envasado y etiquetado para su posterior entrega a gestor autorizado.

Residuo 15: «Gasoil-agua».

Identificación: A48243901/2000006069/5/15.

Código de la operación de destino: D15.

Componentes peligrosos: C51.

Característica(s) de peligrosidad: H5.

Código del residuo: Q8/D15/L9/C51/H5//A241//B0019.

LER: 130701.

Cantidad anual generada: puntual.

Se genera en operaciones de limpieza. Es envasado y etiquetado para su posterior entrega a gestor autorizado.

a) La denominación y codificación correspondiente a cada residuo peligroso se establece de acuerdo con la situación y características del mismo, documentadas en el marco de la tramitación de la autorización. Aun cuando ciertos códigos pueden experimentar alguna variación, existen otros de carácter básico que, por su propia naturaleza, deben permanecer inalterables durante el transcurso de la actividad productora. Son los que definen: el tipo y constituyentes peligrosos del residuo, recogidos en detalle en el Anexo I del Real Decreto 952/1997, de 20 junio. En orden a verificar la correcta jerarquización en las vías de gestión y asegurar el cumplimiento de lo establecido tanto en la Estrategia Comunitaria para la Gestión de los Residuos como en el Programa Marco Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, la información contenida en los documentos de aceptación de cada residuo será objeto de validación por parte de este Órgano previa solicitud del gestor autorizado correspondiente. La verificación cobrará especial relevancia en los casos en los que se solicite la validación de códigos de deposición o eliminación en documentos de aceptación de residuos previamente gestionados de acuerdo a un código de operación de gestión de recuperación o valorización.

b) Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.

c) Los recipientes o envases conteniendo residuos peligrosos deberán observar las normas de seguridad establecidas en la normativa vigente y deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble.

d) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos sanitarios específicos (Grupo II) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

e) Las condiciones de manipulación, envasado, etiquetado y almacenamiento de los residuos de citostáticos y todo material utilizado en su preparación o en contacto con los mismos (Grupo III, apartado a) serán las establecidas en el Decreto 21/2015, de 3 de marzo, sobre la gestión de los residuos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Euskadi y posteriores normativas de desarrollo.

f) El tiempo de almacenamiento de los restantes residuos peligrosos no podrá exceder de 6 meses.

g) Previamente al traslado de los residuos hasta las instalaciones del gestor autorizado deberá disponerse, como requisito imprescindible, de compromiso documental de aceptación por parte de dicho gestor autorizado, en el que se fijen las condiciones de ésta, verificando las características del residuo a tratar y la adecuación a su autorización administrativa. Dicho documento se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente antes de la primera evacuación del residuo, y en su caso, previamente al envío del mismo a un nuevo gestor de residuos. En caso necesario, deberá realizarse una caracterización detallada, al objeto de acreditar la idoneidad del tratamiento propuesto. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución.

h) Con anterioridad al traslado de los residuos peligrosos y una vez efectuada, en su caso, la notificación previa de dicho traslado con la antelación reglamentariamente establecida, deberá procederse a cumplimentar el documento de control y seguimiento, una fracción del cual deberá ser entregada al transportista como acompañamiento de la carga desde su origen al destino previsto. Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento, o documento oficial equivalente, durante un periodo no inferior a tres años.

i) Podrán gestionarse en la instalación los siguientes residuos generados en la misma:

– Filtros de mangas.

j) Deberá verificarse que el transporte a utilizar para el traslado de los residuos peligrosos hasta las instalaciones del gestor autorizado reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente para el transporte de este tipo de mercancías.

k) Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá gestionar el aceite usado generado de conformidad con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

l) Los residuos de equipos eléctricos y electrónicos, entre los que se incluyen las lámparas fluorescentes, se gestionarán de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Así mismo, los residuos de pilas y acumuladores deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos. Se exceptúa del cumplimiento de las medidas referidas a la disponibilidad de un documento de aceptación emitido por gestor autorizado, a la notificación previa de traslado y a cumplimentar el documento de control y seguimiento, a los residuos que bien sean entregados a la infraestructura de gestión de los sistemas integrados de gestión, o bien sean entregados a las Entidades Locales para su gestión conjunta con los residuos municipales y asimilables de igual naturaleza recogidos selectivamente, siempre que sea acreditada dicha entrega por parte de la entidad local correspondiente. Los justificantes de dichas entregas a las Entidades Locales deberán conservarse durante un periodo no inferior a tres años.

m) En tanto en cuanto Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) sea poseedor de aparatos que contengan o puedan contener PCB, deberá cumplir los requisitos que para su correcta gestión se señalan en el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan, y su posterior modificación mediante Real Decreto 228/2006, de 24 de febrero.

n) En la medida en que Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), sea poseedor de las sustancias usadas definidas en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, estas se recuperarán para su destrucción por medios técnicos aprobados por las partes o mediante cualquier otro medio técnico de destrucción aceptable desde el punto de vista del medio ambiente, o con fines de reciclado o regeneración durante las operaciones de revisión y mantenimiento de los aparatos o antes de su desmontaje o destrucción.

o) Anualmente Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá declarar a la Viceconsejería de Medio Ambiente el origen y cantidad de los residuos peligrosos producidos, su destino y la relación de los que se encuentran almacenados temporalmente al final del ejercicio objeto de declaración. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

p) Se mantendrá actualizado un registro que incluya las operaciones de dosificación y tratamiento en la instalación de los filtros de mangas, debiendo figurar en él al menos los siguientes datos:

a- Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos gestionados.

b- Periodicidad y grado de dosificación de los mismos.

c- Operaciones de tratamiento y parámetros de control.

d- Cantidades, naturaleza, composición y código de identificación de los residuos resultantes del tratamiento.

e- Gestión dada a los mismos, fechas y datos identificativos del destino.

Se procederá a remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

q) A fin de cumplimentar uno de los principios esenciales de la gestión de residuos peligrosos, el cual es la minimización de la producción de dichos residuos, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá elaborar y presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente con una periodicidad mínima de cuatro años, un Plan de Reducción en la producción de residuos peligrosos mediante la aplicación de medidas preventivas, tal y como establece el artículo 17.6 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, siempre que el desarrollo normativo de la citada Ley no catalogue a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) como pequeño productor de residuos peligrosos.

r) Si Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

s) Los documentos referenciados en los apartados g, h (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV) y q de este apartado serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

t) En caso de detectarse la presencia de residuos que contengan amianto, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Real Decreto 108/1991 (artículo 3) para la prevención y reducción de la contaminación del medio ambiente producida por el amianto. Asimismo las operaciones de manipulación para su gestión de los residuos que contengan amianto, se realizarán de acuerdo a las exigencias establecidas en el Real Decreto 396/2006 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

B.3.2.– Residuos no Peligrosos.

Los residuos no peligrosos declarados por el promotor son los siguientes:

(Véase el .PDF)

a) Los envases usados y residuos de envases deberán ser entregados en condiciones adecuadas de separación por materiales a un agente económico (proveedor) para su reutilización en el caso de los envases usados, o a un recuperador, reciclador o valorizador autorizado para el caso de residuos de envases.

b) El periodo de almacenamiento de estos residuos no podrá exceder de 1 año cuando su destino sea la eliminación o de 2 años cuando su destino sea la valorización.

c) Con carácter general todo residuo con anterioridad a su evacuación deberá contar con un documento de aceptación emitido por gestor autorizado que detalle las condiciones de dicha aceptación. Se remitirá copia de este documento a la Viceconsejería de Medio Ambiente a fin de comprobar la adecuación de la gestión propuesta y el cumplimiento de lo establecido en esta Resolución. En su caso, deberá justificarse que la vía de gestión propuesta se ajusta a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos recogidos en la presente Resolución. Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá registrar y conservar en archivo los documentos de aceptación, o documento oficial equivalente, cuando éstos resulten preceptivos, durante un período no inferior a tres años.

d) Asimismo, de conformidad con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos, con anterioridad al traslado de los residuos no peligrosos destinados a su depósito en vertedero autorizado, deberá cumplimentarse el correspondiente documento de seguimiento y control.

e) Si Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) fuera el poseedor final de un envase comercial o industrial de un suministrador que se haya adherido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) es el responsable de la correcta gestión ambiental del residuo de envase o envase usado y en consecuencia deberá entregarlo a un gestor autorizado para dicho residuo.

f) Se llevará un registro, en el que se hará constar la cantidad, naturaleza, código de identificación, origen, métodos, y lugares de tratamiento, así como las fechas de generación y cesión de todos los residuos, frecuencia de recogida y medio de transporte. Anualmente se remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente copia de este registro de control junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

g) Los documentos referenciados en los apartados c y d, (cuando los gestores radiquen en territorio de la CAPV), y e anteriores serán enviados a la Viceconsejería de Medio Ambiente mediante transacción electrónica a través del Sistema IKS-eeM.

B.3.3.– Puesta en el mercado de Envases.

Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), como empresa que pone en el mercado productos con envases y embalajes, deberá suministrar, con anterioridad al 31 de marzo de cada año, información sobre dichos envases mediante la Declaración Anual de Envases. Dicha remisión se realizará junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

Asimismo Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) tiene la obligación de establecer un sistema de depósito, devolución y retorno para la gestión de los envases usados y residuos de envases (directamente o a través de la adhesión a un Sistema Integrado de Gestión). Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) podrá solicitar la exención de esta última obligación en caso de poner en el mercado envases industriales o comerciales mediante su adhesión a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, mediante la cual transfiere la obligación de la gestión e información al órgano ambiental al consumidor del producto.

Si Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), a lo largo de un año natural, pone en el mercado una cantidad de productos envasados y, en su caso, de envases industriales o comerciales, que sea susceptible de generar residuos de envases en cuantía superior a las siguientes cantidades:

– 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio.

– 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero.

– 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio.

– 21 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico.

– 16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera.

– 14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos.

– 350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

deberá elaborar un Plan Empresarial de Prevención. Dicho plan tendrá una vigencia de tres años y precisará de un informe de control y seguimiento del Plan Empresarial de prevención aprobado que se remitirá con una periodicidad anual antes del 31 de marzo del año correspondiente. Ambos documentos se remitirán junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

B.4.– Condiciones en relación con el suelo.

De conformidad con el informe preliminar de situación del suelo presentado en cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 9/2005 de 14 de enero, y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y atendiendo a las recomendaciones en él contenidas, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección del suelo en función de los materiales manipulados y las distintas zonas de riesgo identificadas.

Con una periodicidad quinquenal, a partir de la recepción de la presente Resolución, se deberá actualizar el informe preliminar de situación de suelo presentado, incorporando una evaluación del riesgo de contaminación asociado para el conjunto de las instalaciones. Dicho informe se remitirá junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

En todo caso, el promotor deberá solicitar ante el órgano ambiental el inicio del correspondiente procedimiento de declaración de calidad del suelo cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en la Ley 4/2015, de 25 de junio.

En caso de acometer obras que conlleven el movimiento de tierras, incluso en áreas sin actividad productiva, el promotor de la actividad deberá caracterizar aquellos materiales (tierras, escombros, etc.) objeto de excavación a fin de verificar si hubieran podido resultar afectados como consecuencia de acciones contaminantes y determinar, en función de los resultados de dicha caracterización, la vía de gestión más adecuada para los mismos.

Aquellas obras que se realicen en zonas donde no se haya llevado a cabo actividad alguna, podrá eximirse de la realización de la mencionada caracterización siempre que quede debidamente justificada dicha inactividad.

Se deberá justificar ante este órgano ambiental para su aprobación, con carácter previo, la idoneidad de la vía de gestión propuesta para cada fracción excavada, indicando el destino final propuesto (ya sea éste la gestión externa o reutilización en el emplazamiento) y adjuntando copia de las analíticas realizadas:

1.– En caso de querer evacuar los excedentes a depósito en vertedero, la caracterización se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de rellenos. Con carácter general, se deberá realizar el análisis de una muestra compuesta de al menos 10 submuestras por cada 500 m3 de excedentes a gestionar en vertedero, que podrá variar en función de la heterogeneidad u homogeneidad de la contaminación esperable. En los casos que se prevea una afección homogénea se podrá realizar una muestra compuesta para unidades superiores a los 500 m3 e inferior a los 500 m3 si se prevé una afección heterogénea.

2.– En caso de querer reutilizar los materiales sobrantes en la misma instalación, éstos deberán obtener un valor inferior al VIE-B (uso industrial) establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y el contenido de hidrocarburos de dichas tierras no deberá suponer un riesgo. Para ello, el muestreo y análisis lo deberá realizar una entidad acreditada de acuerdo al Decreto 199/2006, de 10 de octubre, por el que se establece el sistema de acreditación de entidades de investigación y recuperación de la calidad del suelo y se determina el contenido y alcance de las investigaciones de la calidad del suelo a realizar.

3.– Aquellas tierras que obtengan valores inferiores a los VIE-A establecidos en la Ley 4/2015, de 25 de junio y al valor de 50 mg/kg para TPHs, se considerarán como tierras limpias, por lo tanto, admisibles en un relleno autorizado.

4.– El sustrato rocoso sano se podrá gestionar sin restricciones. En el caso de que se trate de sustrato rocoso meteorizado asimilable a suelo natural el criterio a cumplir será el establecido en los puntos anteriores.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 22, apartado 2.º de la Ley 4/2015, de 25 de junio, la detección de indicios de contaminación obligará a informar de tal extremo al Ayuntamiento correspondiente y a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con el objeto de que ésta defina las medidas a adoptar, de conformidad, en su caso, con el apartado 1.e del artículo 23 de la citada Ley 4/2015.

En el plazo de seis meses, se deberá presentar informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Asimismo, en el mismo plazo, se deberá presentar una propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, que contemplará como mínimo la realización de dos sondeos para su caracterización, la caracterización de la columna extraída, y la habilitación de los correspondientes piezómetros que se emplearán para el seguimiento de las aguas subterráneas. La ubicación de los puntos de los sondeos tendrá en cuenta las potenciales fuentes de riesgo y el flujo de aguas subterráneas, permitiendo contrastar el flujo aguas arriba y aguas abajo de la instalación. Se deberá informar sobre si la parcela donde se ubica la instalación afecta a emplazamientos de Interés Hidrogeológico (EIH), afecta al Dominio Público Hidráulico o afecta a zonas del Registro de Zonas Protegidas (RZP).

B.5.– Condiciones en relación con el ruido.

a) Se instalarán todas las medidas necesarias para que no se superen los siguientes índices acústicos:

a.1.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 40 dB(A) entre las 7 y 23 horas con las ventanas y puertas cerradas, ni el índice LAmax los 45 dB(A).

a.2.– La actividad se adecuará de modo que el índice de ruido LAeq,60 segundos transmitido al interior de las viviendas no deberá superar en ningún momento los 30 dB(A) entre las 23 y 7 horas, con las puertas y ventanas cerradas, ni el índice LAmax los 35 dB(A).

a.3.– La actividad no deberá transmitir un ruido superior al indicado en la Tabla 1, medido a 4 m de altura (excepto en situaciones especiales donde se adoptará la altura necesaria para evitar apantallamientos), en todo el perímetro del cierre exterior del recinto industrial,

(Véase el .PDF)

Tabla 1. Niveles sonoros exigidos en el cierre exterior del recinto industrial.

La instalación en funcionamiento, además de cumplir los límites fijados en la Tabla 1, no deberá superar en ningún valor diario (LAeq,d, LAeq,e y LAeq,n) un incremento de nivel superior a 3 dB sobre los valores indicados en la Tabla 1.

Además, si existiese un modo del funcionamiento del proceso claramente diferenciado del resto de la actividad, se deberá determinar un nivel de ruido asociado a este modo de funcionamiento (LAeq,Ti), siendo Ti el tiempo de duración de dicho modo de funcionamiento. Este nivel no deberá superar en 5 dB los valores fijados en la tabla 1.

b) Las actividades de carga y descarga, así como el transporte de materiales en camiones, debe realizarse de manera que el ruido producido no suponga un incremento importante en el nivel ambiental de las zonas de mayor sensibilidad acústica.

C) Programa de Vigilancia Ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor y con lo establecido en los apartados siguientes:

C.1.– Control de las emisiones a la atmósfera.

C.1.1.– Controles externos.

a).Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Planta de Bergara), deberá realizar un control de las emisiones de acuerdo con la siguiente información:

(Véase el .PDF)

b) Estos controles deberán ser realizados por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II cumpliendo lo indicado en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente, muy especialmente en lo relativo al objetivo y plan de medición, la representatividad de las mediciones, el número de mediciones y la duración de cada medición individual, y el criterio de selección de métodos de referencia.

c) En el caso de que, en el año que se debe realizar el control de un foco de emisión enumerado en el apartado a), el mismo funcione con una frecuencia media inferior a doce veces por año, con una duración individual superior a una hora, o con cualquier frecuencia, con una duración global de las emisiones inferior al cinco por ciento del tiempo de funcionamiento de la planta, no será preciso realizar un control sobre dicho foco ese año, debiendo realizarse el año inmediatamente posterior, siempre que no persistan las condiciones por las que se eximió de control. Esa circunstancia deberá ser justificada en el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

d) Medición en continuo.

En el momento en que se ponga en marcha la instalación de acería, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá realizar la medición en continuo de partículas en el Foco «FE01- Chimenea salida de gases de filtro de mangas de acería».

El sistema de medición de emisiones en continuo deberá cumplir todos los requisitos y condiciones establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por la Viceconsejería de Medio Ambiente.

El sistema de medición de emisiones en continuo se deberá conectar con la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La instalación, calibración, control, mantenimiento y comunicaciones del sistema de medición en continuo, así como las características de equipos, secciones y sitios de medición, deberán cumplir los requisitos establecidos en las instrucciones técnicas publicadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Las personas titulares de las instalaciones serán responsables de la adquisición, tratamiento y comunicación de los datos del sistema de medición en continuo, y deberán mantener los datos registrados por el sistema de medición en continuo por un plazo mínimo de 10 años.

Para los focos de emisión con medidores en continuo la disponibilidad de los equipos de medida, entendida como proporción de periodos de tiempo en que se obtienen registros válidos, deberá ser al menos del 90 por 100 del tiempo de funcionamiento efectivo anual, salvo autorización puntual expresa de esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

En el caso de que durante más de 15 días consecutivos el sistema de medición en continuo no esté conectado o no funcione correctamente, se deberán realizar autocontroles periódicos por Entidad de Colaboración Ambiental de los parámetros que se deberían medir en continuo, con una periodicidad de 15 días a partir del inicio de la incidencia y hasta el correcto funcionamiento del sistema de medición de emisiones en continuo.

Anualmente se deberá realizar y remitir a esta Viceconsejería un informe del funcionamiento del sistema de medición en continuo según lo establecido en las instrucciones técnicas dictadas por el departamento que tiene atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

e) Informes.

Se deberán remitir junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente todos los informes establecidos en las instrucciones técnicas del Departamento de Medio Ambiente.

C.1.2.– Informes y registros de los controles.

Se deberán enviar los informes de las mediciones de todos los parámetros requeridos en el punto C.1.1. Los informes de controles externos deberán incluir el contenido mínimo establecido en las instrucciones técnicas. En el caso de que no se dispongan mediciones de los parámetros o realizadas con una antigüedad superior a la frecuencia de controles establecida en esta Resolución se deberán realizar nuevas mediciones. Los consiguientes controles de las emisiones a la atmósfera se realizarán con la frecuencia indicada respecto de la última medición realizada.

Se llevará a cabo, con documentación actualizada, un registro de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y con el contenido establecido en el Anexo III del Decreto 278/2011, de 27 de diciembre, por el que se regulan las instalaciones en las que se desarrollen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

Dicho registro se mantendrá actualizado y estará a disposición de los inspectores ambientales.

C.2.– Control de la calidad de las aguas vertidas.

a) De acuerdo con la documentación presentada por el promotor, se realizarán las siguientes analíticas:

(Véase el .PDF)

b) Cada control externo, que será realizado y certificado por una «Entidad Colaboradora» (art. 255 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico), se llevará a cabo sobre cada uno de los parámetros mencionados en los puntos anteriores. El promotor deberá de presentar analítica de al menos una muestra reciente de cada uno de los puntos de vertido, muestra que deberá ser compuesta de 24 horas proporcional al caudal, o en su caso muestra puntual representativa.

c) Los resultados de los controles de los vertidos se remitirán a la Agencia Vasca del Agua en el plazo de un mes desde la toma de muestras.

d) Los muestreos se realizarán siempre durante el periodo pico de producción de contaminantes.

e) Se considerará que el vertido cumple los requisitos de la autorización cuando todos los parámetros que figuran en el apartado B.2.3 verifiquen los respectivos límites impuestos.

f) El titular remitirá anualmente una declaración sobre la existencia en el vertido de sustancias peligrosas a las que se refiere la Disposición Adicional Tercera del anteriormente citado Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo. En dicha declaración se ha de indicar todas las sustancias cuya manipulación haya tenido lugar en el proceso productivo, aunque no se hayan detectado en el vertido.

C.3.– Control de los indicadores de la actividad.

El promotor realizará un seguimiento anual de los siguientes parámetros indicadores del funcionamiento de la actividad en relación con su incidencia en el medio ambiente:

(Véase el .PDF)

Dichos indicadores se calcularán y controlarán anualmente y se deberán presentar junto con el programa de vigilancia ambiental del año correspondiente.

C.4.– Control del ruido.

a) Se deberá realizar la evaluación por métodos de cálculo de los índices acústicos Ld, Le, Ln ,LAeq,Ti y LAeq,60 segundos

b) Se realizará la evaluación del índice acústico LAeq,Ti mediante mediciones en las zonas más desfavorable desde el punto de vista de la transmisión de ruido con una periodicidad anual.

c) Todas las evaluaciones por medición deberán ser realizadas por una Entidad de Colaboración de la Administración (ECA) de nivel II de acuerdo a lo establecido en el Decreto 212/2012, de 16 de octubre que disponga de acreditación según UNE-EN ISO/IEC 17025 para el muestreo espacial y temporal en el ámbito de la acústica. En todo caso, el órgano ambiental velará porque las entidades que realicen dichas evaluaciones tengan la capacidad técnica adecuada.

d) Los métodos y procedimientos de evaluación, así como los informes correspondientes a dichas evaluaciones, se adecuarán a lo establecido en las instrucciones técnicas emitidas por esta Viceconsejería de Medio Ambiente.

C.5.– Control y remisión de los resultados.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán a esta Viceconsejería de Medio Ambiente de acuerdo a la Guía PVA que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial ha preparado al efecto y se encuentra disponible en la página web:

http://www.ingurumenta.ejgv.euskadi.net/r49-pcc/es/

De esta manera, todos los controles realizados durante el periodo al que se refiere el citado programa, a excepción de los referidos a vertidos de aguas a cauce y/o mar (cuya remisión se especifica en el apartado de aguas), se presentarán únicamente junto con el programa de vigilancia ambiental y una vez finalizado el año de referencia. Únicamente en los casos en los que se registren incumplimientos de las condiciones establecidas se deberá realizar la correspondiente comunicación de manera inmediata y presentar medidas encaminadas a lograr el cumplimiento de los límites establecidos en la autorización ambiental integrada. Asimismo, los controles con una periodicidad superior al año, se remitirán únicamente dentro del programa correspondiente al año en el que se realice el control.

El programa de vigilancia ambiental se remitirá con una periodicidad anual, siempre antes del 31 de marzo y los resultados del programa de vigilancia deberán acompañarse de un informe. El citado informe englobará el funcionamiento de las medidas protectoras y correctoras y los distintos sistemas de control de los procesos y de la calidad del medio e incorporará un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

C.6.– Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en la documentación presentada y las establecidas en la presente Resolución. Este programa deberá concretar los parámetros a controlar, los niveles de referencia para cada parámetro, la frecuencia de los análisis o mediciones, las técnicas de muestreo y análisis, y la localización en detalle de los puntos de muestreo. Deberá incorporar asimismo el correspondiente presupuesto.

Además, el programa de vigilancia ambiental deberá incluir la determinación de los indicadores característicos de la actividad y la sistemática de análisis de dichos indicadores, que permitan la comprobación de la eficacia de las medidas y mecanismos implantados por la propia empresa para asegurar la mejora ambiental (indicadores ambientales).

D) Medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales.

D.1.– Operaciones de parada y puesta en marcha de la planta y operaciones programadas de mantenimiento.

En lo que se refiere a las operaciones de mantenimiento programadas, el promotor deberá disponer de una estimación de las emisiones y residuos que se pudieran generar, y de la gestión y tratamiento en su caso.

Los residuos generados en las paradas y puestas en marcha, las operaciones de mantenimiento así como en situaciones anómalas deberán ser gestionados de acuerdo a lo establecido en el apartado segundo, subapartado B.3 «Condiciones para garantizar la correcta gestión de los residuos producidos en la planta», pero no se requerirá que dichos residuos se encuentren incluidos entre el listado de los residuos autorizados.

D.2.– Cese de la actividad.

Dado que la actividad se encuentra en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Epígrafe 27.100 «Fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones») y del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U., deberá dar inicio al procedimiento para declarar la calidad del suelo en el plazo máximo de dos meses a contar desde el cese definitivo de la actividad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 4/2015, de 25 de junio.

Con carácter previo al cese de actividad, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá proceder a la gestión de todos los residuos existentes en las instalaciones, de acuerdo a lo establecido en el apartado Segundo, subapartado B.3. de la presente Resolución.

D.3.– Cese temporal de la actividad.

En el caso de solicitar el cese temporal de la actividad regulado en el artículo 13 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá remitir junto con la solicitud del cese temporal un documento que indique cómo va a dar cumplimiento a los controles y requisitos establecidos en la autorización ambiental integrada que le son de aplicación pese a la inactividad de la planta.

Asimismo, con carácter previo al reinicio de la instalación, se deberá asegurar el correcto funcionamiento de las instalaciones, de cara a evitar cualquier vertido o emisión con afección medioambiental.

D.4.– Medidas preventivas y actuaciones en caso de funcionamiento anómalo.

Sin perjuicio de las medidas preventivas y condiciones de funcionamiento en situaciones distintas a las normales de la propuesta contenida en la documentación aportada se deberán cumplir las condiciones que se señalan en los siguientes apartados:

a) Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas. Se detallarán las medidas adoptadas que aseguren la protección del suelo en caso de fugas, especificando todo lo referente a los materiales de construcción (impermeabilización), medidas especiales de almacenamiento (sustancias peligrosas), medidas de detección de posibles fugas o bien de sistemas de alarma de sobrellenado, conservación y limpieza de la red de colectores de fábrica (necesidad de limpieza sistemática, frecuencia, tipo de limpieza) y sistemas de recogida de derrames sobre el suelo.

b) El manual indicado en el párrafo anterior deberá incluir un programa de inspección y control que recoja pruebas de estanquidad, estado de los niveles e indicadores, válvulas, sistema de alivio de presión, estado de las paredes y medición de espesores, inspecciones visuales del interior de tanques (paredes y recubrimientos) y un control periódico y sistemático de los sistemas de detección en cubetos a fin de prevenir cualquier situación que pudiera dar lugar a una contaminación del suelo.

c) En el manual de mantenimiento preventivo mencionado anteriormente, se incluirán medidas con objeto de garantizar un buen estado de los sistemas de prevención y corrección (depuración, minimización, etc.) de la contaminación atmosférica.

d) Se dispondrá asimismo de un registro en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento efectuadas periódicamente, así como las incidencias observadas.

e) Dado que el manejo, entre otros, de aceites, escorias y residuos, puede ocasionar riesgos de contaminación del suelo y de las aguas, se procederá a impermeabilizar la totalidad de las superficies de las parcelas que pudieran verse afectadas por vertidos, derrames o fugas.

f) Las materias primas, combustibles, productos que requiere el proceso se almacenarán en condiciones que impidan la dispersión de los mismos al medio.

g) Para el almacenamiento de productos pulverulentos se dispondrán de silos cerrados tal y como se prevé en el proyecto.

h) Las instalaciones de almacenamiento deberán cumplir, en cuanto a las distancias de seguridad y medidas de protección, las exigencias impuestas en la normativa vigente relativa al almacenamiento de productos químicos.

i) Se deberá disponer en cantidad suficiente de todos aquellos materiales necesarios para una actuación inmediata y eficaz en caso de escapes y derrames: contenedores de reserva para reenvasado en caso necesario, productos absorbentes selectivos para la contención de los derrames que puedan producirse, recipientes de seguridad, barreras y elementos de señalización para el aislamiento de las áreas afectadas, así como de los equipos de protección personal correspondientes.

j) Se dispondrá de un protocolo o procedimiento documentado que sirva de control operacional de la maniobra de vaciado de cubetos, donde se deberá evitar que se dirijan a la planta de tratamiento los derrames de productos que puedan afectar a su eficacia.

k) Las aguas procedentes de las limpiezas de soleras que se realicen en el interior de las naves se enviarán a la línea de tratamiento.

l) En las situaciones de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación de protección civil, debiendo cumplirse todas y cada una de las exigencias establecidas en la misma.

m) El titular dispondrá de los medios necesarios para explotar correctamente las instalaciones de depuración y mantener operativas las medidas de seguridad que se han adoptado en prevención de vertidos accidentales.

n) Comunicación a las autoridades en caso de incidencia.

En caso de producirse una incidencia o anomalía con posibles efectos negativos sobre el medio o sobre el control de la actividad, el promotor deberá comunicar inmediatamente (en cualquier caso siempre tras haber adoptado las medidas correctoras o contenedoras pertinentes) dicha incidencia o anomalía a la Viceconsejería de Medio Ambiente. La comunicación se realizará indicando como mínimo los siguientes aspectos:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas (las que puedan determinarse en el momento).

– Medidas correctoras o contenedoras aplicadas de forma inmediata.

– Consecuencias producidas.

– En su caso, actuaciones previstas a corto plazo.

Cuando se trate de incidentes o anomalías graves y, en cualquier caso si se trata de un vertido o emisión accidental, deberá comunicarse además con carácter inmediato a SOS Deiak y al Ayuntamiento de Bergara, y posteriormente en el plazo máximo de 48 horas se deberá reportar un informe detallado del accidente a la Viceconsejería de Medio Ambiente en el que deberán figurar, como mínimo los siguientes datos:

– Tipo de incidencia.

– Localización y causas del incidente y hora en que se produjo.

– Duración del mismo.

– En caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas y efecto observable en el medio receptor, incluyendo analítica del mismo.

– En caso de superación de límites, datos de emisiones.

– Estimación de los daños causados.

– Medidas correctoras adoptadas.

– Medidas preventivas para evitar la repetición de la anomalía.

– Plazos previstos para la aplicación efectiva de dichas medidas preventivas.

En el caso de que se produzca un vertido que incumpla las condiciones de la autorización y que, además, implique riesgo para la salud de las personas o pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, el titular suspenderá inmediatamente dicho vertido, quedando obligado, asimismo, a notificarlo a la Agencia Vasca del Agua de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y a los Organismos con responsabilidades en Protección Civil y en materia medioambiental, Servicios de emergencias SOS Deiak (112) a fin de que se tomen las medidas adecuadas.

– Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, como medida de prevención de posibles incidencias o anomalías, el titular de la actividad deberá comunicar a la Viceconsejería de Medio Ambiente, con carácter inmediato cualquiera de las siguientes circunstancias:

1) Ocurrencia de una avería o fallo que implique que los equipos de medición en continuo no proporcionen datos fiables durante más de 24 horas. La comunicación en este caso se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la incidencia, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha incidencia en caso de días no laborables.

2) Parada programada de la instalación, que se refiera a un proceso continuo, incluidas las operaciones de mantenimiento preventivo previsto, con una antelación mínima de 15 días.

3) Para el foco n.º 1, si la concentración de un dato validado medido en el analizador en continuo supera en un 100% el valor límite, la comunicación se hará en un plazo máximo de 24 horas tras la superación, cuando se trate de días laborables, o el primer día laborable siguiente al día en que se ha producido dicha superación en caso de días no laborables.

En cualquiera de los casos la empresa realizará una comunicación inmediata vía fax (en el caso de que una instrucción técnica de aplicación no establezca otro medio de comunicación) a esta Viceconsejería de Medio Ambiente indicando:

– Tipo de incidencia.

– Orígenes y sus causas.

– Consecuencias producidas.

– Medidas contenedoras tomadas.

– Plazos.

E) Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

F). Con carácter anual, antes del 31 de marzo, Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) remitirá a la Viceconsejería de Medio Ambiente la Declaración Medioambiental de los datos referidos al año anterior sobre las emisiones a la atmósfera y al agua y la generación de todo tipo de residuos, a efectos de la elaboración y actualización del Inventario de Emisiones y Transferencias de Contaminantes E-PRTR-Euskadi, de acuerdo con el Real Decreto 508/2007, y el Programa de Vigilancia Ambiental.

La transacción de dicha información se realizará mediante la denominada versión entidades del Sistema IKS-eeM (disponible en la web www.eper-euskadi.net), Sistema de Gestión de la Información Medioambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial.

Parte de los datos conformarán el Registro de Actividades con Incidencia Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, base de las transacciones de información a los Registros de la Agencia Europea de Medio Ambiente (Registro E-PRTR-Europa).

La Declaración Medioambiental será pública, ajustándose a las previsiones de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/2005/CE) y garantizándose en todo momento el cumplimiento de las prescripciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

G) Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, únicamente se podrá realizar una vez cumplimentado en su totalidad el formulario disponible en la siguiente dirección electrónica:

http://www.ingurumena.ejgv.euskadi.net/r49-3252/es/contenidos/informacion/ippc/es_6939/adjuntos/cuestionario_modificaciones.doc

y solicitada a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, la conformidad por parte de este Órgano.

El artículo 14.1 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación establece los criterios para la consideración de una modificación como sustancial.

No obstante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14.2 del citado Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dichos criterios son orientativos y será el órgano ambiental quien, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, califique la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo a lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

«Cuarto.– La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

d) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, modificado por el artículo 16 de la Ley 5/2013, de 11 de junio.

f) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

g) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

h) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

i) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 25 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.»

«Quinto.– Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de la Viceconsejería de Medio Ambiente.»

«Sexto. – Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

– La extinción de la personalidad jurídica de Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Asimismo, podrá llevarse a cabo la revocación de la autorización para el vertido a cauce en las condiciones establecidas en los artículos 263 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. »

Cuarto.– Hacer efectiva la autorización ambiental integrada concedida mediante Resolución de 25 de abril de 2008 a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) para la actividad de fabricación de perfiles de acero laminado en caliente mediante procesos de fusión, afino y laminación en el término municipal de Bergara (Gipuzkoa), asignándole el código de instalación 16-I-01-000000000025.

Quinto.– Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) deberá en el plazo de seis meses a contar desde la notificación de la presente Resolución, presentar ante esta Viceconsejería de Medio Ambiente:

– Justificar la correcta identificación y clasificación que se viene realizando de los residuos producidos que se entregan a gestor autorizado, especialmente en lo que a la condición de residuo peligroso y las características de peligrosidad se refiere, de acuerdo a los criterios establecidos en la Lista Europea de Residuos publicada mediante la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, y en el Reglamento (UE) n. 1357/2014 de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por el que se sustituye el Anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas. Una vez acreditada ésta, se procederá a actualizar la identificación y clasificación recogida en la presente autorización y vigente en el momento de la tramitación de la misma.

– Justificar la correcta clasificación del residuo «lodos del tren de laminación».

– Informe base para determinar la situación de partida sobre el estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por sustancias peligrosas relevantes, que permita realizar la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

– Propuesta de control de la calidad del suelo y las aguas subterráneas, tal y como se indica en el apartado B.4 de la presente Resolución.

Sexto.– Requerir a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara) para que incorpore al próximo programa de vigilancia ambiental anual a remitir a esta Viceconsejería de Medio Ambiente las modificaciones de su autorización ambiental integrada recogidas en la presente Resolución.

Séptimo.– El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Autorización Ambiental Integrada está tipificado como infracción grave o muy grave, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 31 de la citada Ley 16/2002, de 1 de julio.

Octavo.– Comunicar el contenido de la presente Resolución a Arcelormittal Gipuzkoa, S.L.U. (Fábrica de Bergara), al Ayuntamiento de Bergara (Gipuzkoa), a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Noveno.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de marzo de 2016.

El Viceconsejero de Medio Ambiente,

IOSU MADARIAGA GARAMENDI.


Análisis documental