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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 162, viernes 26 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE GETXO
3711

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 346/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Getxo.

Juicio: divorcio contencioso. 346/2015.

Demandante: Maria Judith Rey Rodriguez.

Abogada: Maria Fe Martinez Gonzalez.

Procurador: Iker Legorburu Uriarte.

Demandado: Mouhamed Ngom.

Sobre: divorcio contencioso.

En el referido juicio se ha dictado el 27-06-2016, sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda de divorcio presentada por el Procurador Sr. Legorburu Uriarte, en nombre y representación de D.ª María Judith Rey Rodríguez contra D. Mohamed Negom, declarado en rebeldía por su incomparecencia en la presente litis, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, entre ellos la disolución de la sociedad legal de gananciales existente entre los esposos, adoptando las siguientes medidas:

– Se atribuye a la madre guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo menor, XXXXX, siendo la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

– No ha lugar a atribuir régimen de visitas alguno en relación al menor y a favor del demandado.

– Para el caso de que se acreditare que el demandado tiene ingresos se establece una pensión alimenticia a favor del menor y a cargo del padre en una cantidad equivalente al 25% de los ingresos mensuales netos que por cualquier concepto perciba el demandado, incluidas las pagas extraordinarias, que se abonará por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta bancaria que designe la actora.

– Se establece la prohibición de salida del territorio nacional del hijo común de los litigantes, XXXXX, sin el consentimiento de la madre, al ser la misma la que tiene atribuida tanto la guarda y custodia como el ejercicio de la patria potestad sobre el menor.

No procede hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales devengadas en la presente litis.

Firme que sea esta Resolución comuníquese de oficio al Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de ella a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción de matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Contra esta Sentencia puede interponerse recurso de apelación en este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Bizkaia, en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, previo el cumplimiento de los requisitos de depósitos, consignaciones y, en su caso, abono de tasas judiciales establecidos en la Ley.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Mouhamed Ngom y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 6 de julio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental