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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, jueves 25 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
3699

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 317/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: procedimiento ordinario 317/2015.

Demandante: Comunidad de Propietarios del número 3 de la calle Ortiz de Zarate de Vitoria-Gasteiz.

Abogada: Emma Maria Rioja Iturricha.

Procuradora: Maria Concepcion Mendoza Abajo.

Demandado/a: Alfredo Gracianteparaluceta, Luis Maria Lopez Borobia, Construcciones Alfonso Olave, S.L. y Nergosa 11, S.L.

Sobre: juicio ordinario.

En el referido juicio se ha dictado el 15-07-2016, sentencia en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la calle Ortiz de Zárate n.º 3, de Vitoria-Gasteiz, contra las mercantiles Nergosa, S.L., y Construcciones Alfonso Olave, S.L., y D. Alfredo Gracianteparaluceta, y D. Luis María López Borobia:

1.– Condeno al expresado Sr. D. Luis María López Borobia a realizar a su costa las obras necesarias para subsanar de forma total y definitiva los defectos consistentes en las grietas y sus consecuencias, descritas por el perito Sr. Moro Quintana en el informe aportado junto con la demanda (en particular, folios 16 a 23 del citado informe, folios 138 y siguientes de las actuaciones).

Para el caso de no ejecución total y satisfactoria de dichas obras en el plazo de ejecución voluntaria de la sentencia, la demandante podrá exigir dicho cumplimiento o la indemnización alternativa, a su elección, en el correspondiente proceso de ejecución, sirviendo en tal caso de criterio sobre las obras a realizar las detalladas en el citado informe pericial, elaborado por el perito Sr. Moro Quintana.

2.– Absuelvo a todos los demandados del resto de las pretensiones dirigidas contra los mismos en la demanda.

3.– Sin especial condena a una sola de las partes al pago de las costas causadas en esta instancia, respecto de ninguna de las partes en el proceso.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0072 0000 04 0317 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Construcciones Alfonso Olave, S.L. y Nergosa 11, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de julio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental