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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 161, jueves 25 de agosto de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
3697

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 1158/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio procedimiento ordinario 1158/2015.

Parte demandante: Miren Elixabete Oca Cossio, Maria Cristina Oca Cossio, Jose Antonio Oca Cossio y Maria Nieves Oca Cossio.

Parte demandada: Herencia Yacente de Domingo Maria Alonso Aguriano, Fernando Oca Alonso, herencia yacente de Francisco Armando Alonso Aguiriano y Herencia Yacente de Jose Ramon Oca Alonso.

Sobre.

SENTENCIA N.º 202/2016

Juez que la dicta: Francisco Javier Pablo Pablo.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Miren Elixabete Oca Cossio, Maria Cristina Oca Cossio, Jose Antonio Oca Cossio y Maria Nieves Oca Cossio.

Abogado: Juan Carlos Lazaro Palomino.

Procuradora: Maria Mercedes Botas Armentia.

Parte demandada: Herencia yacente de Domingo Maria Alonso Aguriano, Fernando Oca Alonso, Herencia yacente de Francisco Armando Alonso Aguiriano y Herencia Yacente de Jose Ramon Oca Alonso (1).

Abogado: Venancio Parra Torres (1).

Procurador Luis Perez Avila Pinedo (1).

Objeto del juicio: resto de ordinarios (42).

Vistos por mí, D. Francisco Javier Pablo Pablo, los presentes autos de juicio ordinario n.º 1158/2015, de reclamación de división de cosa común, seguidos ante este Juzgado, al que por turno de reparto corresponden, a instancia de la Procuradora Sra. Botas, en representación de D.ª. Miren Elixabete Oca Cossio, D.ª M.ª Cristina Oca Cossio, D. José Antonio Oca Cossio, y D.ª. M.ª Nieves Oca Cossio, asistidos por el Letrado Sr. Lázaro, contra la herencia yacente de D. José Ramón Oca Alonso, representada por D.ª M.ª Inés Oca Quintana, representada a su vez por el Procurador Sr. Pérez-Ávila y asistida por el Letrado Sr. Parra, y contra la herencia yacente de D. Domingo M.ª Alonso Aguiriano, la herencia yacente de D. Francisco Armando Alonso Aguiriano, y D. Fernando Oca Alonso, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Botas, en representación de doña Miren Elixabete Oca Cossio, doña M.ª Cristina Oca Cossio, D. José Antonio Oca Cossio, y D.ª M.ª Nieves Oca Cossio, asistidos por el Letrado Sr. Lázaro, contra la herencia yacente de D. José Ramón Oca Alonso, representada por D.ª. M.ª Inés Oca Quintana, representada a su vez por el Procurador Sr. Pérez-Ávila y asistida por el Letrado Sr. Parra, y contra la herencia yacente de D. Domingo M.ª Alonso Aguiriano, la herencia yacente de D. Francisco Armando Alonso Aguiriano, y D. Fernando Oca Alonso, todos ellos en situación procesal de rebeldía, y en consecuencia,

1.– Declaro extinguido el condominio de los mismos respecto de la vivienda sita en la calle Libertad n.º 13 – 3.º izquierda, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 2 de esta ciudad, con las siguientes titularidades, por partes indivisas; 1/6 para la herencia yacente de D. Domingo M.ª Alonso Aguiriano, 1/6 para la herencia yacente D. Francisco Armando Alonso Aguiriano, 8/36 para D. Fernando Oca Alonso, 8/36, para la herencia yacente de D. José Ramón Oca Alonso, y 1/18 para cada uno de los demandantes, esto es, D.ª Miren Elixabete Oca Cossio, D.ª M.ª Cristina Oca Cossio, D. José Antonio Oca Cossio, y D.ª. M.ªNieves Oca Cossio.

2.– Decreto la división del referido inmueble, caso de que no se llegue a un acuerdo en los términos que refiere el artículo 404 CC, mediante venta en pública subasta con intervención de licitadores extraños y consiguiente reparto del producto obtenido de la misma entre los codueños, en proporción a sus cuotas, dado el carácter indivisible del objeto común.

Todo ello, con expresa condena en las costas causadas a la parte actora, la herencia yacente de D. Domingo M.ª Alonso Aguiriano, la herencia yacente D. Francisco Armando Alonso Aguiriano, y D. Fernando Oca Alonso, sin especial pronunciamiento en el resto.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 04 1158 15 indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual del demandado, (Fernando Oca Alonso) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de julio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental