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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 160, miércoles 24 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
3683

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 725/2015.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 725/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao (Bizkaia), a instancia de Santander Consumer E.F.C., S.A. contra Andres Manuel Sanchez Rodriguez y Isidro Sanchez Anton sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 41/2016

Juez que la dicta: Maria Esther Gonzalez Rodriguez.

Lugar: Bilbao (Bizkaia).

Fecha: dos de marzo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Santander Consumer E.F.C., S.A.

Abogado: Antonio Arriola Saenz.

Procurador: German Apalategui Carasa.

Parte demandada: Andres Manuel Sanchez Rodriguez e Isidro Sanchez Anton, en rebeldía.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: contratos: otras cuestiones.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador German Apalategui Carasa, en nombre y representación de Santander Consumer, Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra Andres Manuel Sánchez Rodríguez e Isidro Sánchez Antón, en rebeldía, debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 3.443,67 euros, más los intereses legales de la mencionada cantidad devengados desde el día 15 de julio de dos mil quince, con imposición a la parte demandada de las costas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750000000072515, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a dos de marzo de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Andres Manuel Sanchez Rodriguez y Isidro Sanchez Anton, extiendo y firmo la presente en Bilbao (Bizkaia), a dieciocho de julio de dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO.


Análisis documental