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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 159, martes 23 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS
3662

ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del informe de fiscalización «Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2014», adoptado en sesión de 7 de julio de 2016.

El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 7 de julio de 2016, ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

Aprobar con carácter definitivo el informe de fiscalización «Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa, 2014», que figura como anexo al presente Acuerdo.

Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2016.

El Presidente del TVCP,

JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN.

El Secretario General del TVCP,

JULIO ARTETXE BARKIN.

ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN «CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA, 2014»

ABREVIATURAS

AGE: Administración General del Estado

BEI: Banco Europeo de Inversiones

BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa

CAE: Comunidad Autónoma de Euskadi

CE: Comisión Europea

CVFP: Consejo Vasco de Finanzas Públicas

DF: Decreto Foral

DFG: Diputación Foral de Gipuzkoa

FFFM: Fondo Foral de Financiación Municipal

GHK: Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa, SAU

IGAE: Intervención General de la Administración del Estado

IPC: Índice de Precios al Consumo

IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido

IZFE: Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios Informáticos

LOEPSF: Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

NF: Norma Foral

OF: Orden Foral

PIB: Producto Interior Bruto

PIGRUG: Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa

RPT: Relación de Puestos de Trabajo

SAAD: Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

SASFAL: Servicio de Asistencia Sanitaria a los Funcionarios de la Administración Foral y Local de Gipuzkoa

TEAF: Tribunal Económico Administrativo Foral

THG: Territorio Histórico de Gipuzkoa

TJUE: Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TRLCSP: Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

TSJPV: Tribunal Superior de Justicia del País Vasco

TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

UE: Unión Europea

I.– INTRODUCCIÓN.

El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Programa de Trabajo para 2015, ha realizado la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa (THG) correspondiente al ejercicio 2014.

La Cuenta General del THG debe suministrar información sobre la situación económica, financiera y patrimonial del sector público foral, los resultados económico-patrimoniales del ejercicio y la ejecución y liquidación de los presupuestos y se forma, entre otros, con los siguientes documentos (artículo 127 de la NF 4/2007):

– Cuentas anuales e informe de gestión de la Diputación Foral de Gipuzkoa (DFG).

– Cuentas anuales del resto de entidades integrantes del sector público foral.

– Cuentas consolidadas del sector público foral.

El sector público foral del THG se halla integrado por:

– La Administración Foral, que se identifica con la Diputación Foral (DFG).

– La Administración Institucional que se halla integrada por los siguientes organismos autónomos forales:

● Fundación Uliazpi, cuyo objeto y actividad es la atención a personas con discapacidad intelectual grave y sus familiares.

● Kabia, creado en el ejercicio fiscalizado mediante la NF 12/2014, de 6 de noviembre, para la gestión, prestación y ejecución de servicios sociales, sin actividad en 2014.

– Las sociedades mercantiles forales (participadas todas ellas al 100% por la DFG):

● Informatika Zerbitzuen Foru Elkartea-Sociedad Foral de Servicios informáticos, S.A. (IZFE, S.A.), que presta servicios informáticos a la administración foral.

● Bidegi, Gipuzkoako Azpiegituren Agentzia-Agencia Guipuzkoana de Infraestructuras, S.A., cuyo objeto social es el mantenimiento, conservación, construcción y explotación de las autopistas A-8 y AP-1, sus instalaciones y servicios.

● ITTEN, Herriekin Lan Egiten, S.A., cuyo objeto social es la promoción, ordenación, urbanización, compra y venta de suelo destinado a la ubicación de actividades económicas, viviendas y toda clase de equipamientos públicos. También el asesoramiento a los ayuntamientos y entidades públicas del THG en materias relacionadas con sus ámbitos competenciales y asistencia en la ejecución y materialización de inversiones y actuaciones subvencionadas.

La fiscalización abarca los siguientes aspectos:

– Legales: cumplimiento de la normativa aplicable en las áreas presupuestaria, endeudamiento y operaciones financieras, personal, contratación de obras, suministros y servicios, concesión de subvenciones y normativa sobre ingresos de derecho público.

– Contables: se analiza si las cuentas de la DFG, de los organismos autónomos forales y de las sociedades mercantiles forales se elaboran de conformidad con los principios contables que resultan de aplicación.

– Análisis financiero de la situación económica del Sector Público Foral.

– El alcance del trabajo no incluye un análisis sobre la eficacia y eficiencia del gasto. No obstante, las deficiencias detectadas se detallan en el epígrafe «Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión».

El Organismo Autónomo Fundación Uliazpi y las Sociedades Mercantiles Forales disponen de los correspondientes informes de auditoría externa. El Organismo Autónomo Kabia no ha iniciado su actividad al 31 de diciembre de 2014, por lo que no figura reflejado en las Cuentas del ejercicio 2014.

II.– OPINIÓN.

II.1.– Opinión sobre el cumplimiento de la legalidad de las entidades que integran el sector público foral.

1.– Las retribuciones del ejercicio 2014 de todo el personal de la DFG se han incrementado en un 0,6% respecto de las retribuciones de 2013, en función del Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 20 de mayo de 2014, vulnerando el artículo 20.Dos de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establece que las retribuciones no podrán experimentar ningún incremento respecto a las del ejercicio anterior (el incremento ha supuesto un gasto aproximado de 478.000 euros). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastián, en sentencia de 30 de septiembre de 2015 declara el acuerdo no ajustado a derecho, lo anula y condena a la DFG a restablecer la situación jurídica individualizada, debiendo ésta articular la medidas oportunas para dejar sin efecto el acuerdo. El 12 de enero de 2016, el Consejo de Gobierno Foral ha acordado iniciar, en ejecución de sentencia, el procedimiento el reintegro de los haberes indebidamente abonados.

El Organismo Autónomo Fundación Uliazpi y las Sociedades Mercantiles Forales aplican el mismo incremento retributivo que la DFG, suponiendo un gasto de 49.261 euros y 67.658 euros, respectivamente.

Diputación Foral de Gipuzkoa

2.– Las concesiones de siete servicios regulares de transporte público de viajeros por carretera finalizan entre los ejercicios 2006 y los meses de febrero, marzo y julio de 2012, sin que en el contrato inicial se previera la posibilidad de prórroga. Al vencimiento de las mismas, se continúan prestando los servicios, sin que se adopten las medidas previstas en el artículo 5.5 del Reglamento CE 1370/2007, que regula los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, que hubieran permitido la prórroga por un plazo máximo de dos años. En todo caso, este plazo se hubiera visto superado también en la totalidad de las concesiones.

Por otra parte, el artículo 24.2 de la Ley 4/2004, de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera, establece que cuando finalice el plazo concesional, sin que haya concluido el procedimiento tendente a determinar la subsiguiente prestación del servicio, la empresa concesionaria prolongará su gestión hasta la finalización de dicho procedimiento. En tres de estas concesiones, con un gasto en el ejercicio 2014 de 5,2 millones de euros, no se han iniciado los expedientes para su licitación al 31 de diciembre de 2014 y en cuatro de ellas, con un gasto en el ejercicio 2014 de 16,6 millones de euros, se aprueba el inicio de los expedientes para la licitación en el mes de julio de 2014, adjudicándose en el mes de febrero de 2015. Por lo tanto, no es aplicable la previsión de la Ley, puesto que a la finalización del plazo concesional, no se habían iniciado los procedimientos que contempla la misma para autorizar la prórroga hasta la adjudicación, por lo que se han incumplido los principios de publicidad y concurrencia.

3.– En el expediente de renovación de sala de máquinas y otras reformas en el palacio de hielo Txuri-Urdin (expediente número 2), adjudicado por importe de 1,3 millones de euros, se separó uno de los lotes del proyecto de obra única, relativo a la sustitución del techo del palacio, y se licitó por separado por el procedimiento negociado sin publicidad, bajo la consideración de que se trataba de una unidad susceptible de ejecución independiente. Sin embargo, se adjudicó tras la petición de una única oferta, por importe de 194.083 euros, al contratista de los lotes 1 y 2 del expediente principal, alegando la existencia de razones técnicas que hacían que el contrato sólo pudiera encomendarse a dicho empresario. Todos los lotes debieron licitarse por procedimiento abierto dado que las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinan en función del valor acumulado del conjunto (artículo 86.3 del TRLCSP), por lo que se incumplen los principios de publicidad y concurrencia en la contratación de este lote.

4.– La DFG ha contratado siete servicios por un importe total de 1,7 millones de euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento abierto de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 86.2 del TRLCSP. Además, dos servicios contratados por un importe total de 150.908 euros, deberían haberse tramitado por procedimiento negociado con publicidad.

5.– El contrato para el establecimiento de expediciones directas de transporte de viajeros entre Tolosa, Villabona, Errekalde, Ibaeta y centro de San Sebastian adjudicado en julio de 2013 ha tenido una serie de modificaciones tanto en horarios como en número de expediciones durante la vigencia del primer año de prestación de servicios. El coste inicialmente previsto para la prestación de estos servicios durante el primer año de su implantación fue de 231.376 euros y su coste definitivo ha sido de 627.378 euros, lo que supone un incremento del 171% y una desnaturalización del contrato inicialmente suscrito.

6.– El Consejo de Gobierno Foral ha concedido de forma directa subvenciones a una entidad local (expediente número 2), a cinco empresas privadas (expedientes número 8, 9, 11, 12, y 14) y a seis instituciones sin ánimo de lucro (expedientes número 16, 17, 18, 20, 21 y 23), por un importe total de 1,2 millones de euros, sin que hayan quedado justificadas las circunstancias previstas en el artículo 20.3.c) de la NF 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del THG, que establece que se podrá utilizar la concesión directa con carácter excepcional, para aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Sociedades Mercantiles Forales

Bidegi, S.A.

7.– En el ejercicio 2014 se han realizado dos contrataciones de personal fijo, incrementando la plantilla de personal fijo vigente a 31 de diciembre de 2013, incumpliendo lo establecido en el artículo 28.1 de la Norma Foral 9/2013, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los presupuestos generales del THG para el año 2014. Por otra parte, no se ha acreditado el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las contrataciones son:

● Un trabajador fijo, tras un proceso de selección encargado a una empresa externa que da publicidad a la convocatoria y propone una lista final de candidatos clasificada, pero sin justificar los procedimientos utilizados para el cumplimiento de los principios citados.

● Un contrato indefinido con una persona que había sido contratada temporalmente en el año 2012 para cubrir una vacante por excedencia.

▪ En opinión de este Tribunal, excepto por los incumplimientos descritos en los párrafos 1 a 7, las Entidades que integran el Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa han cumplido razonablemente la normativa legal que regula su actividad económico-financiera en el ejercicio 2014.

II.2.– Opinión sobre las cuentas de las entidades que integran el sector público foral.

Diputación Foral de Gipuzkoa

1.– El Remanente de Tesorería disponible que presenta la DFG en la Cuenta General de 2014, debe disminuir en 18,9 millones de euros, como consecuencia de los siguientes ajustes:

(Véase el .PDF)

2.– Determinadas cuentas de inmovilizado, cuyos valores de coste y fondo de amortización registrados a 31 de diciembre de 2014 ascendían a 841,2 y 363,4 millones de euros, respectivamente, no disponen de un desglose individualizado que permita verificar su coste y su fondo de amortización.

▪ En opinión de este Tribunal, excepto por las salvedades comentadas en los párrafos 1 y 2, las cuentas de las Entidades que integran el Sector Publico Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa expresan, en todos los aspectos significativos la actividad económica del ejercicio presupuestario de 2014, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera a 31 de diciembre de 2014, así como de los resultados de sus operaciones y de sus flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

Sin que afecte a nuestra opinión, llamamos la atención sobre los aspectos que se mencionan a continuación:

– Al cierre del ejercicio, en lo relativo a las relaciones financieras con la Administración del Estado, derivadas de la Ley 29/2007, de 25 de octubre, por la que se aprueba la metodología de señalamiento del Cupo del País Vasco para el quinquenio 2007-2011, la Administración General de la CAE mantiene discrepancias con la AGE en cuanto a la aplicación de las Disposiciones Adicionales Tercera (acuerdos en materia de educación, sanidad y dependencia) y Quinta (revisión de la base y/o el índice de actualización) de dicha metodología, así como sobre la aplicación del régimen presupuestario del traspaso a la CAE en materia de políticas activas de empleo. Se desconoce el efecto que la resolución de estas discrepancias tendrá sobre las cuentas de la DFG.

III.– CONSIDERACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN.

En este apartado se señalan tanto deficiencias que no afectan de manera relevante al cumplimiento de los principios que rigen la actividad económico-financiera, como aspectos procedimentales que se ponen de manifiesto para la mejora de la gestión.

III.A.– Diputación Foral de Gipuzkoa.

III.A.1.– Presupuesto y contabilidad.

– La DFG contabiliza dentro del capítulo de inversiones reales gastos de mantenimiento de carreteras por 36,8 millones de euros, que patrimonialmente se imputan a pérdidas y ganancias, para recoger operaciones que se consideran no capitalizables, al tratarse de reparaciones, fundamentalmente.

– El estado de créditos de compromiso incluye consignaciones para mantenimiento, conservación y explotación de carreteras por importe de 4,3 millones de euros que están en fase de presupuesto. El importe del gasto comprometido que excede del ejercicio corriente por este concepto es de 33,3 millones de euros.

– Las entidades locales están obligadas a destinar el 20% del aprovechamiento de sus montes de utilidad pública, a inversión en mejoras forestales de los mismos montes. A tal efecto, deben ingresar en una cuenta abierta por la DFG el importe de dicho 20%. La Comisión Territorial de Montes anualmente debe aprobar el Plan de Mejoras y las cuentas justificativas de los trabajos e inversiones realizados. La Comisión Territorial de Montes no se ha constituido y los ingresos y gastos que se generan no se registran en la contabilidad de la DFG, presentando estas cuentas un saldo de 1,7 millones de euros a 31 de diciembre de 2014. Consideramos que esta cuenta, de naturaleza extrapresupuestaria, debe formar parte de la tesorería de la DFG, estando sujeta por tanto, al control de la intervención y al régimen de contabilidad pública.

III.A.2.– Ingresos fiscales.

En este apartado destacamos los siguientes aspectos:

– Al cierre del ejercicio presupuestario 2014, hay 46 deudores tributarios que solicitaron aplazamientos de deudas tributarias por un importe total de 48,5 millones de euros en los ejercicios 2011 a 2014 y que no se resolvieron por parte de la DFG en el plazo de seis meses previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de Recaudación del THG. Los deudores presentan un plan de pagos a los que se aplica el interés de demora. Este plan, que no es expresamente aprobado por la DFG, se cumple en general, siendo el saldo pendiente de ingreso al cierre del ejercicio 2014, de 39,8 millones de euros. Finalmente, hay que señalar que no hay garantías depositadas para estas deudas.

– Del análisis de 23 aplazamientos concedidos en el ejercicio 2014, por un importe total de 14 millones de euros, hemos detectado los siguientes aspectos:

● En 21 expedientes concedidos por un importe de 13,4 millones de euros se supera el plazo máximo para la concesión del aplazamiento.

● En 9 expedientes concedidos por un total de 7,8 millones de euros se producen retrasos en la constitución de la garantía sobre el plazo de dos meses establecido en el Reglamento de Recaudación del THG. En los 14 expedientes restantes siguen sin garantizarse al cierre del ejercicio, si bien los deudores atienden puntualmente los vencimientos, excepto en el caso de tres expedientes que se declaran incumplidos.

III.A.3.– Contratación de bienes y servicios.

Aspectos generales

– Durante el ejercicio 2014 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que obliga a hacerlo, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas.

– En el ejercicio 2013 se aprobó la NF 4/2013, de 17 de julio, de incorporación de cláusulas sociales en los contratos de obras del Sector Público Foral. Dichas cláusulas debían incorporarse en los procedimientos de contratación de obras públicas que celebraran los órganos de contratación de las entidades que integran el Sector Público Foral del THG, con un valor estimado igual o superior a la cuantía establecida para su adjudicación por el procedimiento negociado sin publicidad. En síntesis ello supone la imposición de determinadas obligaciones a las empresas contratistas en materia de orden social, así como la inclusión de criterios de carácter social en el proceso de adjudicación de los contratos.

Frente a la mencionada NF, la Administración General de la CAE y la AGE interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos ante el TSJPV, que desestimó el primero de ellos y estimó parcialmente el segundo, mediante las sentencias 603/2014 y 617/2014, dictadas ambas el 30 de diciembre de 2014 y que han sido recurridas en casación. A resultas de la última de las mencionadas sentencias han quedado anuladas algunas de las disposiciones contenidas en la norma, relativas a la verificación y evaluación del cumplimiento de las cláusulas a que se refiere la misma.

Expedientes de contratación

Se han analizado 16 expedientes de contratación adjudicados en 2014, (once de ellos por un importe total de 76,3 millones de euros, IVA incluido, y los cinco restantes por precios unitarios) y 24 expedientes adjudicados en años anteriores cuya ejecución en el año 2014 ha sido de 50,1 millones de euros, destacando los siguientes aspectos:

– En dos expedientes de gestión de servicio público (números 4 y 5) adjudicados por precios unitarios, ni el pliego de cláusulas administrativas particulares ni el contrato detallan la fórmula o sistema de revisión de precios.

– En dos expedientes (números 3 y 5) de contratación adjudicados por precios unitarios y con una ejecución en el ejercicio 2014 de 2,6 millones de euros, los pliegos prevén que no se valoren las ofertas económicas cuyo importe no supere determinados costes relativos a gastos de personal, entre otros, y tampoco se les da la oportunidad de justificar la viabilidad del proyecto. En uno de los expedientes sólo hay un licitador y en el otro los dos únicos licitadores igualan su oferta al importe de licitación, por lo que la previsión de los pliegos no tiene efecto en la determinación del adjudicatario.

– En seis expedientes (números 4, 5, 11, 12, 13 y 14) adjudicados por un importe total de 36,5 millones de euros (dos adjudicados por precios unitarios) se admitieron delegaciones interpersonales de cargos en la composición de la Mesa de Contratación. La designación de los miembros de la mesa de contratación (titulares y suplentes) ha de llevarla a cabo el órgano de contratación.

– En un expediente (número 2) adjudicado por 1,1 millones de euros, los criterios de adjudicación son genéricos y se desarrollan en el momento de la valoración de las ofertas. Sería conveniente que los criterios se desarrollaran de forma suficiente y con su correspondiente ponderación en los pliegos.

– En los informes técnicos de valoración de las ofertas de 4 expedientes de servicios (números 11, 12, 13 y 14), adjudicados por 36,4 millones de euros, la valoración se limita a una asignación de puntos, sin que se desarrolle la motivación de dicha valoración.

– En un contrato (número 38) adjudicado en ejercicios anteriores y con una ejecución en el ejercicio 2014 de 1,4 millones de euros, no consta la aprobación de la prórroga.

– En dos contratos de gestión de servicios (número 21y 25) adjudicados en años anteriores y con un gasto en el ejercicio de 5,1 millones de euros, al producirse la prórroga se revisaron los precios del contrato, modificando la fórmula prevista en pliegos que es la aplicable durante toda la vigencia del contrato.

– En un contrato de gestión de servicio (número 18) adjudicado en ejercicios anteriores y con una ejecución en el ejercicio 2014 de 1,9 millones de euros, se autoriza la cesión del contrato a favor de un tercero, sin que la cesión entre adjudicatario y cesionario se formalice en escritura pública.

Negociados sin publicidad

La DFG ha contratado mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin petición de ofertas, acogiéndose al artículo 170.d) del TRLCSP, dos servicios por un importe total de 93.208 euros, sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias que permitan utilizar dicho procedimiento.

Gasto sin expediente de contratación administrativa

De la revisión del gasto contratado sin expediente de contratación administrativa, destacamos los siguientes aspectos:

– A lo largo del ejercicio 2014 se han realizado una serie de adquisiciones de bienes y servicios, correspondientes a quince actuaciones, contratadas cada una de ellas con un proveedor, por un importe total de 483.790 euros tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, que deberían haber sido tramitadas mediante procedimiento negociado con petición de ofertas.

– Por otra parte, se han realizado contrataciones de ocho actuaciones por un importe total de 763.910 euros para las que se deberían analizar la conveniencia de realizar licitaciones a precios unitarios, debido a que son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

III.A.4.– Subvenciones.

Del análisis de expedientes de subvenciones destacamos los siguientes aspectos:

– El Consejo de Gobierno Foral, el 2 de diciembre de 2014, acuerda conceder de forma directa al Ayuntamiento de Errentería (expediente número 5) una subvención por un importe de 3,5 millones de euros, para el «Centro de Creación Contemporánea de Artes Escéncias Lekuona». Consideramos que se debería haber tramitado como subvención nominativa.

– No se ha publicado en el BOG las concesiones correspondientes a dos líneas de subvenciones (expedientes número 8 y 9); por otra parte, la publicación de nueve subvenciones directas (expedientes número 3, 4, 7, 12, 13, 26, 27, 28 y 29) no incluye el importe concedido. El importe correspondiente a estas once subvenciones asciende a 6,2 millones de euros.

– Los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de dos convocatorias (expedientes número 6 y 7) por las que se conceden 5,5 millones de euros de subvenciones, no contienen elementos objetivos, lo que permite un margen de discrecionalidad en el momento de su concesión. Por otra parte, en tres convocatorias (expedientes número 4, 6 y 7) por las que se conceden subvenciones por un importe total de 12,5 millones de euros, los criterios son genéricos y se desarrollan con posterioridad por la Comisión de Valoración.

– En dos subvenciones nominativas (expedientes número 11 y 17) y dos subvenciones directas (expedientes número 15 y 19), concedidas por un importe total de 2,6 millones de euros, para proyectos no subvencionados al 100%, no consta relación detallada del importe, procedencia y aplicación de otros fondos, propios o procedentes de financiación externa, a las actividades subvencionadas.

– En dos subvenciones nominativas (expedientes número 18 y 21), cinco subvenciones directas (expedientes número 2, 15, 16, 17 y 18) y tres líneas de subvenciones (expedientes número 1, 5, y 18) en las que se detecta la deficiencia para dos expedientes individuales (en el expediente número 5 las bases eximen de la petición de ofertas), concedidas por un importe total de 6,6 millones de euros, no consta la acreditación de la petición de tres ofertas por parte del beneficiario, previa a la contratación de los gastos subvencionables.

– En dos subvenciones nominativas (expedientes número 10 y 13) concedidas por un importe total de 6,7 millones de euros para financiar la actividad anual, las cuentas anuales de beneficiarios presentan beneficios. Una de las empresas desarrolla dos actividades, estando subvencionada una de ellas y la contabilidad no está desglosada, por lo que no se puede verificar la justificación del destino de la subvención concedida.

A continuación destacamos deficiencias específicas de los siguientes expedientes:

– La DFG concede una subvención directa (expediente número 2) al Consorcio Udalbiltza, por importe de 100.000 euros, para financiar los costes correspondientes al año 2014 de los siguientes proyectos: impulso del desarrollo territorial en los ámbitos territoriales más necesitados de Euskal Herria, Euskal Herria Sendotzen, Ikerbiltza y Observatorio. No hay un desglose del importe concedido para cada proyecto y la justificación es global por un total de facturas por importe de 171.064 euros. El Acuerdo por el que se concede esta subvención se recurrió en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia y en el mes de enero de 2016 se declara la nulidad de la subvención.

– En la convocatoria de Actuaciones en materia de prevención y reutilización de residuos urbanos (expediente número 11), por la que se conceden subvenciones por un importe total de 852.329 euros, un beneficiario percibe un importe de 104.786 euros, cuando las bases establecen un máximo de 80.000 euros por beneficiario.

Convenios de Política Social

El Departamento de Política Social de la DFG, durante el ejercicio 2014, ha realizado actividades concertadas mediante la figura de convenio por importe de 143,1 millones de euros (17 millones de euros con entidades locales, 27,6 millones de euros con empresas privadas y 98,5 millones de euros con entidades sin ánimo de lucro), habiéndose detectado los siguientes aspectos:

– Las tarifas a aplicar en el ejercicio 2014 a los servicios prestados mediante régimen de convenios por el departamento de Política Social se actualizaron por acuerdos de Consejo de Gobierno Foral en los meses de abril y julio de 2014, siendo conveniente su aprobación con carácter previo al inicio de la prestación del servicio. En dichos acuerdos se aprueba además una modificación de las tarifas de 2013 con efectos 1 de enero de 2013 para dos centros.

– Los convenios se suscriben anualmente y las tarifas fijadas para el ejercicio 2014 incorporan los incrementos salariales del ejercicio del personal que presta los servicios en los centros conveniados, situándose entre un 0,6% y un 4,78%. Esta práctica supone que se aplican diferentes tarifas para los mismos servicios:

● Las tarifas de centros residenciales de mayores aplicadas a tres sociedades mercantiles son inferiores al resto de centros residenciales, dado que los pactos de empresa de estas entidades no recogen subida salarial y en el resto de centros se ha subido un 0,67%.

● Las tarifas aplicadas a una entidad sin ánimo de lucro para la prestación de los servicios de salud mental y alojamientos de inserción social son inferiores al resto de centros debido a que en su pacto salarial se ha subido un 0,6% y en el resto de centros se ha subido una media de 4,78% y un 4,4%, respectivamente.

Lo comentado en el párrafo anterior no es aplicable en el caso de las tarifas aprobadas para tres centros gestionados por una sociedad privada. En este caso, las tarifas son superiores a las de otros centros que prestan el mismo servicio y con unos incrementos respecto al ejercicio anterior también superiores a los aplicados a los demás. Se convenian 8 plazas a 200,24 euros (incremento tarifa: 8,51%), 12 plazas a 264,39 euros (incremento tarifa: 17,67%) y 10 plazas a 387,19 euros (incremento tarifa: 10,19%), mientras que la tarifa fijada para nueve centros residenciales para menores (73 plazas) gestionados por empresas sin ánimo de lucro es de 193,29 euros plaza/día, con un incremento del 4,1% respecto al ejercicio anterior. No se ha justificado la aplicación de diferentes tarifas para la prestación del mismo servicio ni de incrementos por encima de los pactos salariales de las empresas, limitándose a una descripción genérica de conceptos (modificación de turnos, homogeneización de tarifas, entre otros) que no se cuantifican para la determinación del importe ni de los incrementos aprobados.

– Los convenios con centros de día de inserción social que comienzan a funcionar en octubre de 2013, y con un gasto en el ejercicio 2014 de 1 millón de euros, contemplan un incremento de tarifas entre el 16,43% y el 18,45%, limitándose a justificar dicho incremento de manera genérica: adecuación de ratio de personal, incremento de coste del convenio laboral, adecuación de días de prestación de servicio, etc.

▪ En relación con los servicios sociales regulados por la Ley 12/2008, de 5 de diciembre de Servicios Sociales del País Vasco, destacamos los siguientes aspectos y recomendaciones:

– La prestación de los servicios sociales debería realizarse sobre una base plurianual que garantice la estabilidad en su provisión.

– Los convenios deberían fijar anualmente los importes de los módulos económicos correspondientes a cada prestación y/o servicio, asimilándose a las mismas exigencias previstas para los conciertos. En este sentido, la DFG debería fijar un único precio para cada servicio contratado.

– La modalidad de convenio sólo se puede suscribir con entidades sin ánimo de lucro y de iniciativa social.

▪ Finalmente, consideramos que la subida salarial pactada en un convenio colectivo no debería ser un coste a repercutir directa y automáticamente a la administración, estando inmerso en la operatividad del principio de riesgo y ventura.

III.A.5.– Gastos de personal.

La plantilla incluida en el anexo del presupuesto es de 2.035 plazas. Se incluyen como plazas presupuestadas contratos de naturaleza temporal que son ajenos a la plantilla, entre los que están 94 contratos interinos por programa de técnicos de campaña de renta y contratos de sustituciones de bomberos, residencia Egoain, y otros. Consideramos que la plantilla presupuestaria debe incluir exclusivamente aquellas contrataciones que van asignadas a una plaza, mientras que las contrataciones temporales relativas a interinos por programa, sustituciones, etc, solamente deben ser tenidas en cuenta en el cómputo de la consignación presupuestaria del gasto.

III.A.6.– Patrimonio.

El Inventario General no ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno Foral, tal y como prevé el artículo 29 de la NF 8/1996, de Patrimonio del THG.

III.B.– Organismo autónomo Fundación Uliazpi.

III.B.1.– Contratación de bienes y servicios.

– Durante el ejercicio 2014 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que obliga a hacerlo, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas.

– A lo largo del ejercicio 2014 se han realizado una serie de adquisiciones de bienes y servicios, correspondientes a tres actuaciones por un importe total de 113.325 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, que debían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas. Por otra parte, se han adquirido alimentos por 285.000 euros por el procedimiento de contrato menor; en el año 2016 se adhieren a la adjudicación realizada por la central de contratación de la DFG.

III.C.– Sociedades mercantiles forales.

III.C.1.– Gastos de personal.

ITTEN, Herriekin Lan Egiten, S.A.

– La Sociedad ha contratado la selección de un trabajador temporal para cubrir una baja con una empresa especializada que da publicidad a la convocatoria y propone una lista final de candidatos clasificada, sin que se justifique el criterio utilizado para realizar dicha clasificación, por lo que no se ha podido verificar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de los candidatos. La contratación ha tenido una duración de dieciséis meses.

Bidegi, S.A.

– La Sociedad ha suscrito un contrato de alta dirección para la realización del estudio y asesoramiento sobre el proyecto «Centro Integral de Transporte», no siendo la figura utilizada acorde al contenido del puesto.

– La Sociedad contrata un trabajador temporal para la realización de sustituciones sin ningún procedimiento que garantice la aplicación de los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Esta contratación continúa en el tiempo para las sustituciones que van surgiendo.

III.C.2.– Contratación de bienes y servicios.

Aspectos generales

– Durante el ejercicio 2014 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que obliga a hacerlo, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas.

Bidegi, S.A.

– Mediante acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 4 de junio de 2013 se modificó el convenio específico de desarrollo para las infraestructuras de la DFG bajo gestión de Bidegi, S.A., suscrito el 8 de abril de 2011. Estas modificaciones suponen que la Dirección General de Infraestructuras Viarias planifica con Bidegi, S.A. las inversiones y ejerce la supervisión y coordinación de los encargos otorgados a Bidegi, S.A. Dicho control se traduce en la intervención directa del personal de la DFG en las labores de preparación y dirección de los contratos que adjudique Bidegi, S.A. En ese sentido, para todas estas inversiones la Mesa de contratación es la del Departamento de Infraestructuras Viarias, no existiendo Mesa de contratación en Bidegi, S.A. para el resto de contrataciones gestionadas directamente por la sociedad. Es recomendable su implantación, puesto que los órganos de contratación deben estar asistidos por una Mesa de contratación para la valoración de las ofertas.

– La Sociedad ha contratado dos asistencias técnicas jurídicas con un profesional por importe de 79.000 euros, sin tramitar los correspondientes expedientes administrativos.

III.C.3.– Morosidad

La Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, señala en la Disposición Adicional Tercera que las sociedades deberán publicar de forma expresa la información sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales.

Las sociedades mercantiles forales que han excedido el plazo legal establecido en la citada Ley, con indicación del plazo medio excedido y del importe, son:

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IV.– ANÁLISIS FINANCIERO

IV.1.– Resultado presupuestario ajustado de la DFG

Las principales magnitudes financieras que se deducen de las Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa son las siguientes:

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Resultado de operaciones corrientes

El resultado corriente que se deduce de las liquidaciones presupuestarias se reduce en el ejercicio 2014 respecto al ejercicio anterior en un 31%, que supone una minoración de 42 millones de euros. Las variaciones más significativas son:

– Incremento del gasto corriente en un 7,9%. No obstante, hay que destacar que en el ejercicio 2014 se registran gastos del ejercicio 2013 por importe de 10,8 millones de euros (8 millones de euros de transferencias corrientes y 2,5 millones de euros de compra de bienes corrientes y servicios, entre otros). Eliminando este efecto, el incremento de los gastos corrientes sería del 3,8%, el incremento de transferencias y subvenciones corrientes sería del 5,4% y el capítulo de compra de bienes corrientes y servicios se mantiene. También se han incrementado los gastos de personal (3%, 2,9 millones de euros).

– Los ingresos corrientes netos de compromisos institucionales se han mantenido respecto al ejercicio anterior.

La evolución en los dos últimos ejercicios de la recaudación de tributos concertados, principal fuente de financiación de la DFG, y de los compromisos institucionales, es:

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La recaudación del ejercicio 2014 y los compromisos institucionales se han incrementado en un 5% y 4,5%, respectivamente.

Operaciones de capital

El resultado por operaciones de capital negativo por inversiones ejecutadas netas de ingresos ha disminuido en 14,3 millones de euros. Esto es debido a mayores ingresos obtenidos por 10,7 millones de euros y menores ejecuciones de inversiones por 3,6 millones de euros. El resultado por operaciones corrientes no cubre el gasto neto por operaciones de capital, cambiando la tendencia de los dos últimos ejercicios en que sí fue suficiente.

Saldo por operaciones de financiación

La deuda presupuestaria neta disminuye en el ejercicio 2014 en 18,7 millones de euros. Por otra parte, hay que tener en cuenta que el Remanente de Tesorería de la DFG consignado en la Cuenta General del THG del ejercicio 2014 incluye la financiación formalizada en líneas de crédito no dispuestas al cierre del ejercicio por importe de 55 millones de euros.

Resultado presupuestario ajustado

El resultado presupuestario ajustado negativo en el ejercicio 2014 por importe de 1,9 millones de euros ha experimentado una disminución respecto al del ejercicio 2013, positivo por 66,5 millones de euros, debido fundamentalmente a los siguientes aspectos ya comentados en los párrafos anteriores:

– Disminución del resultado por operaciones corrientes en 42 millones de euros.

– El endeudamiento ha disminuido en 2014 en 18,7 millones de euros mientras que en el ejercicio 2013 aumentó en 17,8 millones de euros, lo que supone un menor resultado presupuestario ajustado de 36,5 millones de euros.

– Mayor resultado presupuestario ajustado por menor ejecución neta de operaciones de capital por 14,3 millones de euros.

IV.2.– Remanente de tesorería y endeudamiento de la DFG.

La evolución del Remanente de Tesorería y los préstamos no dispuestos es la siguiente:

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Las Cuentas Generales del THG correspondientes a los ejercicios 2013 y 2014 cuantifican el Remanente de Tesorería Consolidado con las operaciones de crédito no dispuestas, aunque lo denominan Remanente de Tesorería (ver II.2). Considerando los ajustes propuestos por el TVCP, el Remanente de Tesorería al cierre del ejercicio 2014 disminuiría en 18,9 millones de euros.

La disminución del Remanente de Tesorería se debe, básicamente, a la disminución del resultado por operaciones corrientes y a la disminución del endeudamiento presupuestario.

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La NF 9/2013 de Presupuestos Generales del THG para el año 2014 contemplaba, en su artículo 6.1, un límite de endeudamiento a largo plazo a 31 de diciembre de 2014 de 580,3 millones de euros para la DFG.

IV.3.– Organismo autónomo y sociedades mercantiles forales.

El Organismo Autónomo Uliazpi y las Sociedades Mercantiles Forales IZFE, S.A. e ITTEN, Herriekin Lan Egiten, S.A. se financian en su práctica totalidad con los fondos que les transfiere la DFG, por lo que el análisis financiero de las cuentas de la DFG ya contempla sus operaciones.

La Sociedad Pública Bidegi, S.A. no recibe financiación de la DFG. Las inversiones que realiza se financian mediante los recursos que genera la propia sociedad y a través del endeudamiento. El cuadro adjunto recoge la evolución del endeudamiento y del importe neto de la cifra de negocios:

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La NF 9/2013 de Presupuestos Generales del THG para el año 2014 establece que el endeudamiento dispuesto a largo plazo por la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A. no podrá exceder a 31 de diciembre de 2014 de 870 millones de euros.

IV.4.– Conclusión.

En el ejercicio 2014 se consolida la tendencia a la recuperación de la recaudación tributaria. Sin embargo, destaca el importante incremento del gasto corriente de la DFG, lo que supone una disminución significativa del resultado corriente. La ejecución de operaciones de inversión ha disminuido respecto al ejercicio anterior.

El endeudamiento ha disminuido tanto en la DFG como en Bidegi, S.A.

IV.5.– Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La LOEPSF establece, en sus artículos 3 y 4, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a las Administraciones Públicas, que se entienden como una situación de equilibrio o superávit estructural en el presupuesto y la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

El informe sobre Estabilidad Presupuestaria incluido en la Cuenta General ha sido remitido a la IGAE, sin que esta administración haya manifestado salvedades.

Sector administración pública dependiente de la DFG

Atendiendo a lo establecido por la IGAE, las entidades que conforman el Sector Administración Pública dependiente de la DFG son las siguientes:

– Administración Foral: Diputación Foral de Gipuzkoa.

– Organismo Autónomo Foral: Fundación Uliazpi.

– Sociedades Mercantiles Forales: IZFE, S.A. e ITTEN, Herriekin Lan Egiten, S.A.

– Sociedad Mercantil participada: Ortzibia, S.A.

– Consorcios: Consorcio de Residuos de Gipuzkoa y Consorcio de Aguas de Gipuzkoa.

Regla de gasto

El cálculo de la regla de gasto se obtiene multiplicando la tasa de referencia de crecimiento del PIB de la economía española para el año 2014, 2015 y 2016 (1,5%) por el gasto computable de la DFG correspondiente al presupuesto del ejercicio anterior. Esta tasa de referencia de crecimiento del PIB fue aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de, a 28 de junio de 2013.

Los gastos computables vienen definidos como los empleos no financieros definidos en términos SEC10, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la UE o de otras administraciones públicas y las transferencias a las comunidades autónomas y a las corporaciones locales vinculadas a los sistemas de financiación.

La aplicación de dicha regla en el ejercicio 2014 da como resultado un gasto computable de 605 millones de euros, inferior al límite de 734,2 millones de euros aplicable en dicho ejercicio, por lo que se cumple la limitación mencionada en el párrafo precedente.

Objetivo de Estabilidad Presupuestaria

El objetivo de estabilidad presupuestaria fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros a 28 de junio de 2013.

La información de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera incluida en la Cuenta General, en el apartado relativo a Capacidad o necesidad de financiación del ejercicio 2014, refleja una capacidad de financiación de 8,8 millones de euros, de la que 1,8 millones de euros corresponden a la DFG y 7 millones de euros al resto del Sector Administración Pública dependiente de la DFG. La Cuenta General sólo informa del objetivo de estabilidad presupuestaria de la DFG.

La información remitida a la Administración General del Estado sobre la estabilidad presupuestaria es:

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Objetivo de Deuda Pública

La normativa establece un límite al volumen de deuda pública del conjunto de Administraciones Públicas equivalente al 60% del PIB nacional expresado en términos nominales, que se distribuye entre la Administración central (44%), el conjunto de Comunidades Autónomas (13%) y el conjunto de Corporaciones Locales (3%).

En el caso del objetivo de deuda pública, la peculiaridad de las Haciendas Forales hace necesario el pronunciamiento de la Comisión Mixta del Concierto Económico, ya que el objetivo de deuda pública se fija sobre un porcentaje del PIB, sin que este porcentaje se haya distribuido entre las diferentes administraciones (CAE y Diputaciones Forales), por lo que no se puede determinar el cumplimiento o incumplimiento del objetivo de deuda pública del Sector Público Foral de Gipuzkoa, en términos SEC10, fijado para el año 2014.

La deuda pública formalizada a 31 de diciembre de 2014 por el Sector Administración Pública de la DFG era de 619,6 millones de euros, 562,3 millones de euros de la DFG (55 millones de euros no dispuestos) y 57,3 millones de euros del Consorcio de Residuos de Gipuzkoa.

Sector sociedades no financieras y del sector instituciones financieras dependientes de la DFG

Atendiendo a lo establecido por la IGAE para el año 2014, las entidades que conforman el Sector Sociedades no Financieras dependiente de la DFG son las siguientes:

– Sociedades no financieras: Bidegi, S.A., Gipuzkoako Urak, S.A., Gipuzkoako Hondakinen Kudeaketa (GHK), S.A. y Polo de Innovación Garaia, S Coop.

– Instituciones financieras: Seed Gipuzkoa SCR de Régimen Simplificado, S.A.

– Entidades pendientes de clasificar: Fundación Kirolgi, Fundación Sueskola Gipuzkoa, Fundación Mintzola, Fundación Gipuzkoako Parketxe Sarea, BIC Gipuzkoa Berrilan y Berroeta Aldamar, S.L.

Se considera que las entidades comprendidas en el ámbito del Sector Sociedades no Financieras y del Sector Instituciones Financieras se encuentran en situación de desequilibrio financiero cuando, de acuerdo con los criterios del plan de contabilidad que le resulte aplicable, incurra en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad a quien corresponda aportarlos. De acuerdo con dicha definición, en el ejercicio 2014 Bidegi, S.A. y las fundaciones Mintzola y Sueskola Gipuzkoa se hallaban en situación de equilibrio financiero, en tanto que el resto de entidades relacionadas en el párrafo precedente presentarían desequilibrio.

V.– CUENTAS ANUALES.

V.1.– Cuentas de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

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V.2.– Cuentas del organismo autónomo Fundación Uliazpi.

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V.3.– Cuentas de las sociedades mercantiles forales.

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ALEGACIONES

Al objeto de dar respuesta a los resultados de la fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 2014 en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, se presentan en este informe las alegaciones y justificaciones correspondientes.

TEXTO DEL TVCP

I.– OPINIÓN.

I.1.– Alegaciones a la opinión sobre el cumplimiento de legalidad de las entidades que integran el sector público foral.

1.– Las retribuciones del ejercicio 2014 de todo el personal de la DFG se han incrementado en un 0,6% respecto de las retribuciones de 2013, en función del Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 20 de mayo de 2014, vulnerando el artículo 20.Dos de la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, que establece que las retribuciones no podrán experimentar ningún incremento respecto a las del ejercicio anterior (el incremento ha supuesto un gasto aproximado de 478.000 euros). El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastián, en sentencia de 30 de septiembre de 2015 declara el acuerdo no ajustado a derecho, lo anula y condena a la DFG a restablecer la situación jurídica individualizada, debiendo ésta articular la medidas oportunas para dejar sin efecto el acuerdo. El 12 de enero de 2016, el Consejo de Gobierno Foral ha acordado iniciar, en ejecución de sentencia, el procedimiento el reintegro de los haberes indebidamente abonados.

El Organismo Autónomo Fundación Uliazpi y las Sociedades Mercantiles Forales aplican el mismo incremento retributivo que la DFG, suponiendo un gasto de 49.261 euros y 67.658 euros, respectivamente.

ALEGACIÓN:

En relación con la opinión expresada, desde la Diputación Foral de Gipuzkoa no cabe más que insistir en la absoluta disposición de esta Administración Foral por respetar el principio de legalidad y atender los pronunciamientos judiciales que vengan dirigidos en este sentido. Por ello, el Acuerdo del pasado 12 de enero de 2016 del Consejo de Gobierno Foral, adoptado previa comunicación a la representación del personal, no hace sino dar respuesta al mandato procedente del órgano jurisdiccional una vez anula el incremento retributivo origen de los hechos.

Resta solamente completar la información que da ese Tribunal añadiendo que, en coherencia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral aludido, y siguiendo el mandato que se recogía en el mismo, mediante Orden Foral 444/2016 de este pasado 27 de abril, del Diputado Foral de Gobernanza y Comunicación con la Sociedad, se ha resuelto ya el procedimiento concreto a seguir para restablecer la situación jurídica individualizada, de forma que se articulan las medidas que dejan sin efecto el acuerdo anulado.

TEXTO DEL TVCP

Diputación Foral de Gipuzkoa

3.– En el expediente de renovación de sala de máquinas y otras reformas en el palacio de hielo Txuri-Urdin (expediente número 2), adjudicado por importe de 1,3 millones de euros, se separó uno de los lotes del proyecto de obra única, relativo a la sustitución del techo del palacio, y se licitó por separado por el procedimiento negociado sin publicidad, bajo la consideración de que se trataba de una unidad susceptible de ejecución independiente. Sin embargo, se adjudicó tras la petición de una única oferta, por importe de 194.083 euros, al contratista de los lotes 1 y 2 del expediente principal, alegando la existencia de razones técnicas que hacían que el contrato sólo pudiera encomendarse a dicho empresario. Todos los lotes debieron licitarse por procedimiento abierto dado que las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinan en función del valor acumulado del conjunto (artículo 86.3 del TRLCSP), por lo que se incumplen los principios de publicidad y concurrencia en la contratación de este lote.

ALEGACIÓN:

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de diciembre de 2013, se prestó aprobación a la contratación de las obras de ejecución de los lotes 1 y 2 del Proyecto de «Renovación de Sala de Máquinas y otras reformas en el Palacio de Hielo Txuri-Urdin en Donostia-San Sebastian», por el procedimiento abierto.

Dada la muy diversa naturaleza de las obras señaladas, se optó por dividir el proyecto en 5 lotes adjudicables de manera independiente. Además de la renovación de la sala de máquinas del Palacio del Hielo, el proyecto, redactado por la ingeniería IDOM, contemplaba otras intervenciones: tres nuevos vestuarios y un secadero; zona disponible en la planta 1.ª de las antiguas federaciones deportivas vascas; zona de alquiler de patines; y techo de la pista de hielo.

Mediante Orden Foral 03-036/2014, de 4 de abril, la diputada del Departamento de Cultura, Juventud y Deporte adjudicó el contrato de ejecución de los lotes 1 y 2 a La empresa Construcciones Moyua, por ser su proposición la más ventajosa en su conjunto para la Administración foral, de entre las seis presentadas.

En relación con la licitación del lote 5 –sustitución del falso techo–, el Servicio de Arquitectura había elaborado un informe en el que constataba la existencia de razones técnicas que hacían necesario acudir al procedimiento negociado sin publicidad con invitación únicamente a la empresa Construcciones Moyua, adjudicataria del contrato de las obras de los lotes 1 y 2 del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que señala lo siguiente:

«En los términos que se establecen para cada tipo de contrato en los artículos siguientes, los contratos que celebren las Administraciones Públicas podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado en los siguientes casos:

d) Cuando, por razones técnicas o artísticas o por motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva el contrato sólo pueda encomendarse a un empresario determinado».

Dichas razones técnicas estribaban, resumidamente, en lo siguiente:

– Las dos obras (la de los lotes 1 y 2, y la del lote 5) compartirían el mismo espacio, y en lo concerniente a la organización de las obras, en cuanto a los accesos al edificio y, especialmente, a los medios auxiliares necesarios para la colocación del falso techo, se producirían interferencias mutuas de muy difícil solución.

– Existía una interrelación física entre la climatización del ambiente de la pista de hielo, que ya estaba adjudicada, y el falso techo a sustituir.

– Desde el punto de vista de la Coordinación de Seguridad y Salud de dos adjudicaciones distintas, pero que habían de ejecutarse simultáneamente en el mismo lugar, se darían situaciones de difícil control. Lo mismo cabía decir en cuanto a las respectivas Direcciones Facultativas.

TEXTO DEL TVCP

4.– La DFG ha contratado siete servicios por un importe total de 1,7 millones de euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento abierto de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 86.2 del TRLCSP. Además, dos servicios contratados por un importe total de 150.908 euros, deberían haberse tramitado por procedimiento negociado con publicidad.

ALEGACIONES:

Procedimiento abierto:

Acogida a mujeres víctimas de violencia de género

El contrato existente finalizó en marzo de 2014. El resto del año se prestó el servicio sin contrato. El nuevo contrato se formalizó el, a 1 de agosto de 2015.

Estancias de menores

Estos abonos se corresponden con el uso de plazas fuera de Gipuzkoa. En concreto, desde que se hizo en julio de 2012 el ajuste de la actual red de acogimiento residencial, se utilizan hasta 5 plazas simultáneas fuera de Gipuzkoa para niños y niñas que, por las razones que sean, necesitan ser atendidas con distancia respecto de su lugar de residencia. En concreto, se están utilizando los centros Valle de Cayón, de Cantabria, que es gestionado por la Fundación O'Belen y Pedrosa de la Fundación Cruz de los Ángeles.

El resto de abonos al Instituto Médico Pedagógico Niño Jesús y Centro Asistencial San Juan de Dios por la atención residencial prestada a 3 personas con discapacidad (2 en el Instituto y 1 en San Juan de Dios). Estas personas están atendidas en esos centros desde hace muchos años por entenderse que es el sitio más adecuado.

Acogimiento profesional

El contrato existente finalizó en agosto de 2014. El resto del año se prestó el servicio sin contrato. El nuevo contrato se formalizó el, a 1 de abril de 2015.

Mantenimiento en albergues

Debe señalarse que no es posible conocer de antemano el importe anual de las labores de mantenimiento de cada albergue y, por lo tanto, proceder a licitar la adjudicación del contrato por el procedimiento negociado sin publicidad. Debemos señalar que durante el 2014 se crearon plazas de funcionarios de mantenimiento en cada albergue foral por lo que no se va a proceder a exteriorizar el trabajo.

Procedimiento negociado con publicidad

Servicios de apoyo educativo individual

El territorio histórico de Gipuzkoa dispone de una amplia red de recursos residenciales, materiales y humanos dedicados a atender las consecuencias de la desprotección social y familiar en la infancia y adolescencia. Sin embargo, a veces se producen casos de menores que precisan de una atención especializada ya que presentan un alto grado de discapacidad o nivel de dependencia: requieren supervisión y acompañamiento constante en diversas actividades de la vida diaria (alimentación, aseo, vestido, transferencias y desplazamientos, administración de medicación, gestión del dinero, comunicación,...). En estos casos y previa propuesta del equipo educativo de la entidad con la que la Diputación Foral de Gipuzkoa tenga suscrito un contrato o convenio de colaboración, y previa concreción de la información relevante de las tareas para las que se solicita la figura profesional de refuerzo educativo, el departamento de Políticas Sociales autoriza el refuerzo de personal por tiempo determinado, debiendo el equipo educativo comunicar al departamento a la mayor brevedad, cualquier modificación de las circunstancias que originaron la autorización del refuerzo en cuestión. Estas situaciones no se incorporan al convenio o contrato por su dificultad en la determinación del número de casos y tiempo de duración.

TEXTO DEL TVCP

6.– El Consejo de Gobierno Foral ha concedido de forma directa subvenciones a una entidad local (expediente número 2), a cinco empresas privadas (expedientes número 8, 9, 11, 12 y 14) y a seis instituciones sin ánimo de lucro (expedientes número 16, 17, 18, 20, 21 y 23), por un importe total de 1,2 millones de euros, sin que hayan quedado justificadas las circunstancias previstas en el artículo 20.3.c) de la NF 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del THG, que establece que se podrá utilizar la concesión directa con carácter excepcional, para aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

ALEGACIONES:

Entidad Local:

Expediente 2.– Consorcio Udalbiltza: financiación proyectos a desarrollar en 2014

La finalidad de la presente subvención es promover el desarrollo territorial y la cohesión, colaborando en la supresión de los desequilibrios existentes en Euskal Herria. Por ello, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Empresas privadas:

Expediente 8.– Txintxua Films, S.L.: producción del proyecto audiovisual «Amama»

La finalidad de la presente subvención es contribuir al desarrollo de la actividad económica de Gipuzkoa y generar empleo prestando apoyo económico al proyecto audiovisual «Amama» presentado por la sociedad Txintxua Films, S.L. Por ello, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Expediente 9.– Abra Pod, S.L.: difusión del proyecto audiovisual «Lasa y Zabala»

La finalidad de la presente subvención es hacer frente a los gastos de difusión durante 2014 del proyecto audiovisual «Lasa y Zabala». Dicho proyecto pretende trasladar un mensaje claro de perdón y reconciliación recíproca. Además de los valores audiovisuales, el proyecto ofrece un valor social innegable. Por ello, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Expediente 11.– Agencia de Desarrollo Comarcal Goierriko Ekimena, S.A.

La finalidad de la presente subvención es financiar los gastos derivados de la ejecución de la primera fase (diseño y la viabilidad técnica) del proyecto «Birzifar Gipuzkoa» sobre la revalorización de los residuos de los pañales. Por ello, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Instituciones sin ánimo de lucro:

Expediente 16.– Jakingunea Kultur Elkartea: digitalización del fondo documental

La finalidad de la presente subvención es financiar los gastos de inversión de la segunda fase del proyecto de digitalización del fondo del grupo Jakin. El proyecto de digitalización del fondo, además de ser de especial interés, está sujeto a unas rigurosas condiciones tanto en el ámbito del trabajo como en la sistematización. Por ello, para que el proyecto sea viable resulta complicado financiarlo suficientemente mediante una convocatoria de subvenciones. En consecuencia, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Expediente 17.– Irrien Lagunak Kultur Elkartea: organización de festivales solidarios

La finalidad de la presente subvención es financiar organización de 10 festivales solidarios en 2014 para mejorar las condiciones de vida de niños y niñas de naturaleza especial. Por ello, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Expediente 18.– Elkar Fundazioa: Reorganización logística del grupo

La finalidad de la presente subvención es financiar parcialmente el proyecto estratégico de reorganización logística del grupo Elkar. Dicho proyecto, además de ser innovador y creador de empleo en un momento de profunda crisis económica, es un proyecto comprometido tanto con la normalización lingüística del euskera como con el fomento de la cultura vasca. Por ello, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Expediente 20.– EMAGIN: Crónica de la historia del movimiento feminista en Euskal Herria

La finalidad de la presente subvención es realizar la crónica de la historia del movimiento feminista de Euskal Herria y de sus últimos 30 años de lucha. Dado el carácter excepcional de la investigación, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Expediente 21.– Txatxilipurdi Haur eta Gazte Ekintzak ADE: ocio infantil participat. y euskaldun

La finalidad de la presente subvención es financiar los gastos del proyecto «Umeen aisialdi parte hartzailea, euskalduna hezitzailea eta herritarra garatzen», proyecto que incorpora la perspectiva de género, la participación ciudadana, el euskera y la gestión de la diversidad utilizando como medio las actividades de tiempo libre de niños y jóvenes. Dado que es un proyecto único por sus especiales características, se estima que se dan las razones de interés público a las que se refiere el artículo 20.3.c) de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para conceder de manera directa la subvención.

Expediente 23.– Fundación Jakin: digitalización de todas las publicaciones de Txillardegi

Tal como señala el informe que figura en el expediente, es indudable la aportación de José Luis Álvarez Enparantza al desarrollo de la cultura vasca en estos últimos 60 años. A pesar de haber cultivado distintas áreas, hay que destacar las investigaciones realizadas en el ámbito de la filología vasca, las propuestas elaboradas para afincar las bases del euskara batua, y las novelas creadas para renovar la literatura vasca. Los trabajos publicados durante todos esos años están muy dispersos; los artículos publicados en prensa y medios de comunicación son prácticamente inaccesibles. Casi todos los libros están agotados, y en esa situación resulta difícil para cualquier investigador consultar los trabajos más significativos.

Jakin Fundazioa viene a resolver esa situación de carencia, y presenta el proyecto de realización de un corpus digital con toda la obra de Txillardegi para después difundirlo libremente a través de Internet.

Teniendo en cuenta ésto, el departamento de Cultura, Juventud y Deportes propuso conceder la subvención con el fin de digitalizar todas las publicaciones del fallecido Txillardegi y disponerlas en una base de datos (índices, materias, palabras-clave y thesaurus) para después tener acceso a ellas a través de Internet. Por todo ello, se entiende que esta subvención reúne las condiciones que se establecen en el artículo 20.3 c) de la Norma Foral sobre subvenciones directas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TEXTO DEL TVCP

I.2.– Opinión sobre las cuentas de las entidades que integran el sector público foral.

Diputación Foral de Gipuzkoa

1.– El Remanente de Tesorería disponible que presenta la DFG en la Cuenta General de 2014, debe disminuir en 18,9 millones de euros, como consecuencia de los siguientes ajustes:

(Véase el .PDF)

ALEGACIONES:

El primero de los ajustes «Gastos del 4.º trimestre de 2014 del servicio de ayuda a domicilio» de 3,3 millones de euros corresponde a la liquidación de la subvención a los ayuntamientos de Gipuzkoa por el servicio de ayuda a domicilio del último trimestre de 2014. Esta liquidación, tras la revisión de los justificantes aportados por los ayuntamientos, fue aprobada por el departamento de Políticas Sociales en marzo de 2015 y abonada en esa fecha. De acuerdo con lo establecido en los criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos en las cuentas anuales del Plan General de Contabilidad Pública, las subvenciones «se contabilizarán como gastos en el momento en que se tenga constancia de que se han cumplido las condiciones establecidas para el reconocimiento de la obligación presupuestaria». A 31 de diciembre de 2014 esas subvenciones no cumplían la condición prevista en la normativa contable. por lo que no procedía la contabilización de la obligación. Por todo ello, se entiende que no es procedente el ajuste realizado por el TVCP.

Con relación al segundo de estos ajustes, conviene precisar que la información acerca del saldo de «Deudores y acreedores tributarios netos de provisiones que no están registrados en contabilidad presupuestaria» está recogida en la Cuenta General en el informe de gestión tributaria. Es decir, se trata de datos públicos incluidos en las cuentas anuales de la DFG.

El importe del saldo de las cuentas de los deudores y acreedores tributarios netos de provisiones no se computa en el cálculo del Remanente de Tesorería de 2014 por el motivo que se expone a continuación.

La recaudación neta de los deudores tributarios pendientes de cobro a 31-12-2014 formaba parte de las previsiones de recaudación del ejercicio 2015 aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas. El presupuesto de ingresos de 2015 de la DFG se elaboró en base a esas previsiones. Es evidente que, si esos ingresos figuran en el presupuesto del nuevo ejercicio 2015 (aprobado por las Juntas Generales a partir de las previsiones acordadas por el CVFFPP), no pueden, simultáneamente, computarse en el cálculo del Remanente de Tesorería del ejercicio anterior.

Al tratarse de unos ingresos que financian el Presupuesto de 2015 es evidente que se trata de recursos «no disponibles» por lo que no es correcto el ajuste que realiza el TVCP al «Remanente de Tesorería disponible» de 2014.

El TVCP opina que para calcular el Remanente de Tesorería deberían haberse computado 14,4 millones de euros en concepto de ingresos de ajuste IVA, compensados por el Estado. La DFG contabiliza los flujos financieros con el Estado (cupo, ajustes a la recaudación, dependencia...) atendiendo a los criterios establecidos por el Gobierno Vasco. Ello se debe a la necesidad de que las instituciones de la Comunidad Autónoma (Gobierno, Diputaciones y Ayuntamientos) empleen criterios homogéneos en la contabilización de los tributos concertados y de los flujos de aportaciones y cupo al Estado. Por ello, se considera improcedente el ajuste realizado por el TVCP.

El último de los ajustes, de 54,9 millones de euros, se refiere a los saldos no dispuestos en líneas de crédito a 31-12-2014.

Los ingresos correspondientes a los préstamos en forma de cuenta de crédito fueron registrados como derechos reconocidos presupuestarios en el momento de la disposición total de dichos préstamos. Los contratos de estos préstamos en forma de línea de crédito permiten reintegrar a la entidad prestamista los fondos no necesarios transitoriamente y utilizarlos en el momento en que se necesitan, lo que reduce el coste financiero de esos préstamos.

La Diputación Foral de Gipuzkoa opina que las operaciones de reintegro y de nueva disposición de esos préstamos son operaciones de naturaleza extrapresupuestaria que no afectan a la capacidad financiera de la DFG, y que, por lo tanto, no deben repercutirse en el cálculo del Remanente de Tesorería, magnitud que mide la capacidad financiera. Por el contrario, el TVCP considera que la capacidad financiera de la DFG es menor debido a que reintegró al prestamista los fondos que no necesitaba en un momento dado. El TVCP parece entender que si la DFG no hubiera realizado el reintegro, su capacidad financiera sería mejor. Es evidente que no es así. Además, la DFG podría no haber reintegrado los fondos no necesarios a 31 de diciembre, aún a costa de un mayor coste financiero. Por todo ello, la Diputación Foral de Gipuzkoa considera improcedente el ajuste que aplica el TVCP.

TEXTO DEL TVCP

III.– CONSIDERACIONES SOBRE LOS SISTEMAS DE CONTROL INTERNO Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN

III.A.– Diputación Foral de Gipuzkoa.

III.A.1.– Presupuesto y contabilidad.

– El estado de créditos de compromiso incluye consignaciones para mantenimiento, conservación y explotación de carreteras por importe de 4,3 millones de euros que están en fase de presupuesto. El importe del gasto comprometido que excede del ejercicio corriente por este concepto es de 33,3 millones de euros.

ALEGACIÓN:

En el trámite de enmiendas del proyecto de presupuestos de 2014 se minoraron los créditos de pago del programa 200 –Conservación de carreteras– en 5.100.000 euros y se crearon por el mismo importe créditos de compromiso para 2015, en las siguientes partidas:

5.0820.200.611.02.03 –Trabajos mantenimiento instalaciones eléctricas y de seguridad en túneles– por importe de 800.000 euros.

5.0820.200.611.02.04 –Conservación y explotación de carreteras de Donostialdea y Bidasoaldea– por importe de 2.200.000 euros.

5.0820.200.611.02.05 –Conservación y explotación de carreteras de Goierrialdea– por importe de 2.100.000 euros.

– Estas dos últimas partidas son las indicadas en las consideraciones de TVCP, por importe de 4,3 millones de euros.

Durante la ejecución del presupuesto y atendiendo a la necesidad de realizar actuaciones de conservación de carreteras por importes superiores a los incluidos en el presupuesto, el Consejo de Gobierno Foral de 27 de mayo de 2014 aprobó créditos adicionales aumentando los créditos de pago inicialmente aprobados en Juntas Generales en 5.100.000 euros, con los siguientes importes:

1.0820.200.611.02.03 –Trabajos mantenimiento instalaciones eléctricas y de seguridad en túneles– por importe de 477.013,50 euros.

1.0820.200.611.02.04 –Conservación y explotación de carreteras de Donostialdea y Bidasoaldea– por importe de 2.625.661,31 euros.

1.0820.200.611.02.05 –Conservación y explotación de carreteras de Goierrialdea– por importe de 1.997.325,19 euros.

En coherencia se introdujeron las correspondientes retenciones en los créditos de compromiso inicialmente aprobados. Además, estos gastos tienen el carácter de gastos de tracto sucesivo de carácter permanente por lo que no se tienen que incluir en el estado de créditos de compromiso de conformidad con lo previsto en el artículo 54.3 de la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, por la que se aprueba la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

TEXTO DEL TVCP

III.A.3.– Contratación de bienes y servicios.

Aspectos generales

– Durante el ejercicio 2014 no se ha realizado la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público regulada en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, que obliga a hacerlo, en todo caso, bien directamente por los órganos de contratación o bien por interconexión con dispositivos electrónicos de agregación de la información de las diferentes administraciones y entidades públicas.

ALEGACIÓN:

La Diputación Foral de Gipuzkoa, consciente de la necesidad de cumplir con el ordenamiento vigente y, en concreto, atender la obligación de publicar la convocatoria de licitaciones y sus resultados en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP), está trabajando en la actualidad en la posibilidad de residenciar su perfil de contratante en el PORTAL KONTRATAZIO PUBLIKOA EUSKADIN-CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUSKADI (KPE-CPE).

Con esta opción se cumplirían las obligaciones legales de publicidad de las licitaciones, derivadas de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, puesto que ya está operativa la interoperabilidad entre la Plataforma de KPE-CPE y la PCSP. A través de la misma, se presentan las licitaciones de la PCSP en KPE-CPE, y viceversa (El 24 de septiembre de 2015, se publicó en le BOPV el Convenio suscrito por el Ministerio de Hacienda y Administración Pública y el Gobierno Vasco que regula las relaciones entre las respectivas Plataformas de contratación).

TEXTO DEL TVCP

– En seis expedientes (números 4, 5, 11, 12, 13 y 14) adjudicados por un importe total de 36,5 millones de euros (dos adjudicados por precios unitarios) se admitieron delegaciones interpersonales de cargos en la composición de la Mesa de Contratación. La designación de los miembros de la mesa de contratación (titulares y suplentes) ha de llevarla a cabo el órgano de contratación.

ALEGACIÓN:

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 320, del. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. «Los miembros de la Mesa serán nombrados por el órgano de contratación», ello no obstante, a pesar de las delegaciones interpersonales efectuadas, el órgano de contratación al realizar la adjudicación podría entenderse que convalida la designación de los suplentes de la mesa de contratación, de modo que se sanaría la deficiencia observada.

TEXTO DEL TVCP

– En un expediente (número 2) adjudicado por 1,1 millones de euros, los criterios de adjudicación son genéricos y se desarrollan en el momento de la valoración de las ofertas. Sería conveniente que los criterios se desarrollaran de forma suficiente y con su correspondiente ponderación en los pliegos.

ALEGACIÓN:

Este expediente corresponde a la contratación del lote 5 –sustitución del falso techo– del Proyecto de «Renovación de Sala de Máquinas y otras reformas en el Palacio de Hielo Txuri-Urdin en Donostia-San Sebastian», del que ya se han formulado antes unas alegaciones que resultan válidas también para oponerse a las deficiencias ahora observadas.

TEXTO DEL TVCP

– En los informes técnicos de valoración de las ofertas de 4 expedientes de servicios (números 11, 12, 13 y 14), adjudicados por 36,4 millones de euros, la valoración se limita a una asignación de puntos, sin que se desarrolle la motivación de dicha valoración.

ALEGACIÓN:

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) aplicable a cada una de las licitaciones contiene una enumeración detallada de los criterios de adjudicación y de la ponderación asignada a los mismos, así como una relación de los subcriterios de valoración y de sus correspondientes coeficientes de ponderación. Por otro lado, la atribución de la puntuación asignada a las diferentes empresas licitadoras se ha realizado motivando (artículo 151.4 TRLCSP) dicha valoración, atendiendo a los criterios subjetivos aprobados (artículo 150 y 151 TRLCSP) y publicados en el pliego de cláusulas administrativas que rige la presente licitación. En dicha actuación administrativa, es imprescindible un cierto grado de discrecionalidad, exento de arbitrariedad y sujeto al control jurisdiccional. Por todo ello, procede concluir que se han seguido las normas que regulan la actuación administrativa a la hora de establecer y valorar los criterios de adjudicación (Por todas, la STS de 21-07-2000).

En nuestro caso concreto, el procedimiento seguido en la asignación de puntuación se ha realizado de conformidad con los criterios detallados en los pliegos y en el anuncio de licitación. En la valoración de las ofertas económicas se ha respetado, dada la obligada sujeción por parte del poder adjudicador, la fórmula aprobada y publicada, y en la aplicación de los criterios subjetivos la ponderación establecida. Así, los potenciales licitadores conocían en el momento de preparar sus ofertas, todos los factores que los entes adjudicadores tomarían en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos.

Con el fin de demostrar que la valoración no se limita a una asignación de puntos, se adjuntan los informes técnicos de valoración que sirvieron de base a la propuesta de adjudicación

TEXTO DEL TVCP

Negociados sin publicidad

La DFG ha contratado mediante procedimiento negociado sin publicidad y sin petición de ofertas, acogiéndose al artículo 170.d) del TRLCSP, dos servicios por un importe total de 93.208 euros, sin que hayan quedado acreditadas las circunstancias que permitan utilizar dicho procedimiento.

ALEGACIONES:

En relación al contrato de servicios en Arteleku, octubre a diciembre señalar que en el transcurso del año 2014 se ha materializado el traslado de ARTELEKU desde las instalaciones de Martutene a las nuevas del Convento de Santa Teresa.

Ello ha supuesto, dar por finalizada una etapa, y abrir una nueva.

En esta nueva etapa iniciada en abril de 2014 se ha ido ajustando el modelo de centro y sus características a las nuevas necesidades, redefiniendo los contenidos, las colaboraciones y la necesaria coordinación con los demás agentes culturales.

Así, y fruto de este proceso con fecha 8 de septiembre de 2014 se ha suscrito un Convenio entre TABAKALERA y el departamento de Cultura, Juventud y Deporte de esta DFG mediante el cual la Mediateka de Arteleku se ha integrado en Tabakalera.

Ello supone un menor contenido en el contrato vigente con K6 Gestión Cultural, S.L. para la «Asistencia a los servicios y actividades del Centro Arteleku».

Por dicho motivo, mediante Orden Foral 321/2014, de 30 de septiembre se procedió a la resolución del citado contrato por mutuo acuerdo entre las partes.

Pero a pesar de haber desaparecido ciertos servicios de Arteleku, debemos seguir manteniendo otros, en tanto se termine de definir el modelo definitivo. Por ello, considerando las características de los trabajos a realizar, el breve plazo contractual y los cambios que puedan seguir produciéndose en el futuro, es la empresa que actualmente realiza los trabajos quien mejor va a responder ante las necesidades del servicio, y por ello se acude al procedimiento negociado sin publicidad.

Dado que es la empresa K6 Gestión Cultural, S.L. la que hasta la fecha ha venido prestando los servicios, se procedió a negociar con la misma la realización de los servicios necesarios en Arteleku, desde el 01-10-2014 hasta el 31-12-2014.

El contrato para la realización de las jornadas de la naturaleza Tolosa Naturaldia se efectúa sin petición de ofertas porque, tal como se señala en la resolución que aprueba el expediente de contratación (2014/17-HE-ZN):

«Las jornadas de naturaleza NATURALDIA, con más de veinte años de trayectoria, constituyen en la actualidad el evento divulgativo más consolidado y prestigioso de la comunidad autónoma en materia de naturaleza y sostenibilidad en las que participan como conferenciantes numerosas personalidades, científicas y expertas del más alto nivel internacional, lo que permite una mayor relevancia. Estas jornadas son un evento de autor, diseñado y desarrollado en su integridad por una ciudadana desde su origen.

Teniendo en cuenta tanto la cuantía de la prestación como su especificidad técnica, se considera procedente acudir al procedimiento negociado para su contratación previsto en el artículos 170.d y 174 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin que su carácter personalísimo permita promover la concurrencia de tres ofertas que se señala en el artículo 178 de dicho texto legal. En consecuencia, se ha solicitado una oferta a la empresa que desarrolla dicho ciclo de conferencias».

TEXTO DEL TVCP

Gasto sin expediente de contratación administrativa

– A lo largo del ejercicio 2014 se han realizado una serie de adquisiciones de bienes y servicios, correspondientes a quince actuaciones, contratadas cada una de ellas con un proveedor, por un importe total de 483.790 euros tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, que deberían haber sido tramitadas mediante procedimiento negociado con petición de ofertas.

ALEGACIONES:

Creación y diseño de campaña:

La empresa Familia Estudio, S.L. realizó la creación y el diseño de tres campañas publicitarias en tres momentos distintos y sobre tres temáticas diferenciadas (Berdintasuna?; ARI GARA y GUNEA). Sólo la primera de ellas, «Berdintasuna?», estaba planificada inicialmente. Dicha campaña se realizó justo a primeros del año 2014, tras haber trabajado en su diseño los últimos meses del año anterior. La necesidad de la segunda campaña, «Ari gara» se identificó, precisamente, tras la realización de la primera. Después de trabajar en su diseño, su inicio no tuvo lugar hasta finales de mayo de 2014. Finalmente, el trabajo relativo a Gunea, consistió en el diseño de elementos comunicativos que acompañaran el proceso de creación definitiva y presentación de Gunea, que es el órgano de interlocución del movimiento feminista y asociativo de Gipuzkoa con la Diputación Foral de Gipuzkoa. La presentación oficial de dicho órgano tuvo lugar el, a 22 de marzo de 2014.

Dado que la cuantía de cada una de las campañas realizadas no fue superior a 18.000 euros, el procedimiento de adjudicación directa fue correcto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores.

Plan Foral de Igualdad:

Para el desarrollo de la función de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del II Plan para la Igualdad de mujeres y hombres, el Órgano para la Igualdad de la DFG contrató en 2014 con la consultora especializada Likadi Formación y Empleo, S.L. dos trabajos que son totalmente autónomos e independientes y, por ello, susceptibles de contratarse separadamente.

Dichos trabajos fueron:

– Trabajo de volcado y análisis de información de la planificación de los diferentes departamentos forales de cara a la elaboración de la programación foral anual, en el marco de la implementación del II Plan Foral para la igualdad: 18.295,20 euros sin IVA.

– Desarrollo informático de una plataforma on-line de trabajo que posibilitara el trabajo conjunto de los diferentes departamentos forales a lo largo del año en el marco del desarrollo de la política foral para la igualdad desde las diferentes políticas sectoriales y la elaboración del correspondiente informe de seguimiento del año: 9.750,00 euros sin IVA.

Dado que la cuantía de cada una de las contrataciones realizadas no fue superior a 18.000 euros, el procedimiento de adjudicación directa fue correcto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores.

Euskararen eguna:

Se trata de la contratación por medio de la Agencia de Publicidad IRAGARRI, S.L. de cinco (5) espacios publicitarios de temática diferenciada y en fechas que no son siempre las mismas, cuatro en el diario «Berria» y uno en «Gipuzkoako Hitza» y, por ello, susceptibles de contratarse separadamente:

– Berria: Euskararen Eguna: 3.650,00 euros sin IVA (03-12-2014).

– Berria: 49. Durangoko Azoka: 3.200,00 euros sin IVA (05-12-2014).

– Berria: San Tomasak: 3.650,00 euros sin IVA (19-12-2014).

– Berria: Mantangorri Benbora Pasa: 3.500,00 euros sin IVA (19-12-2014).

– Gipuzkoako Hitza: Urtekaria 2014 Gipuzkoa: 2.950,00 euros sin IVA (19-12-2014).

Dado que la cuantía de cada una de las contrataciones realizadas no fue superior a 18.000 euros, el procedimiento de adjudicación directa fue correcto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores.

Publicidad en camisetas:

Se trata de la contratación con la asociación «Kilometroak Kultur Elkartea» de publicidad en las camisetas de dos eventos a favor del Euskara celebrados en lugares y años distintos y, por ello, susceptibles de contratarse separadamente:

– Kilometroak Orio 2014: 9.917,35 euros sin IVA.

– Kilometroak Usurbil 2015: 12.000,00 euros sin IVA.

Dado que la cuantía de cada una de las contrataciones realizadas no fue superior a 18.000 euros, el procedimiento de adjudicación directa fue correcto, de conformidad con lo previsto en el artículo 138.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para los contratos menores.

Montaje, desmontaje y traslado de diversas exposiciones

Señalar que son trabajos realizados para distintas exposiciones que se han celebrado en la Sala de Exposiciones del Koldo Mitxelena sin tener un hilo conductor.

Traslado y recolocación de embarcación

Debemos señalar que la misma es una obra por lo que se considera contrato menor. La factura corresponde a la construcción de un carro caballete para movimiento de embarcación Trinido y realización de los trabajos auxiliares para el mismo. Es decir era necesario realizar la obra y construcción in situ para poder posteriormente trasladar la embarcación.

TEXTO DEL TVCP

– Por otra parte, se han realizado contrataciones de ocho actuaciones por un importe total de 763.910 euros para las que se deberían analizar la conveniencia de realizar licitaciones a precios unitarios, debido a que son gastos que se contratan habitualmente y cuya necesidad anual se puede estimar.

ALEGACIONES:

Suministro de libros

En relación a este tema debemos señalar que no se pueden realizar contratos con las editoriales ya que se deben comprar los libros a las empresas distribuidoras. Durante el año se van conociendo las novedades que hay que adquirir y se compran las mismas a las distribuidoras que corresponden, sin conocer el precio unitario hasta conocer las necesidades.

Análisis energéticos y climatización distintos centros

En los últimos años la dirección de Medio Ambiente está llevando a cabo diferentes actuaciones en materia energética, encaminadas a incentivar y promover el ahorro energético y el aprovechamiento de las energías renovables en los edificios de la Diputación. Para ello es necesario de manera preliminar estudiar la viabilidad técnica y económica de las mismas, así como analizar las diferentes alternativas que permitan diseñar la actuación más eficiente y medioambientalmente más beneficiosa.

Esta serie de trabajos no está programada de antemano y en la mayoría de los casos debe realizarse respondiendo de manera urgente a requerimientos que efectúan los diferentes departamentos de la Diputación que promueven la realización de una obra más general, en la que se participa para mejorar los proyectos en su vertiente energética, lo que generalmente no se ha tenido inicialmente en cuenta. Todo ello dificulta la posibilidad de establecer de inicio un objeto del contrato a fin de llevar a cabo un procedimiento negociado de contratación.

Los trabajos realizados por Aiguasol (Sistemas Avançats de Energía Solar Térmica SCCL) tienen que ver con el análisis de viabilidad energético de soluciones eficientes para los edificios del Txuri Urdin, Txara 2 y Anexo de Palacio.

Los trabajos adjudicados a Ureki tienen que ver con el análisis energético de un district heating en Beizama y de otro para la zona de Anoeta (Donostia), así como estudios de diseño de un nuevo sistema de control de la climatización del Koldo Mitxelena y del Archivo de Tolosa.

TEXTO DEL TVCP

III.A.4.– Subvenciones.

– El Consejo de Gobierno Foral, el 2 de diciembre de 2014, acuerda conceder de forma directa al Ayuntamiento de Errentería (expediente número 5) una subvención por un importe de 3,5 millones de euros, para el «Centro de Creación Contemporánea de Artes Escénicas Lekuona». Consideramos que se debería haber tramitado como subvención nominativa.

ALEGACIÓN:

La subvención trae su causa de un convenio de colaboración suscrito el 2 de octubre de 2014 con el Ayuntamiento de Errenteria con el fin de transformar el edificio conocido como fábrica Lekuona en el «Centro de Creación Contemporánea de Artes Escénicas – Lekuona». Dicho convenio culminaba un proceso de colaboración entre ambas instituciones que, partiendo del cierre de los locales de Arteleku, en los que se desarrollaba el programa de formación «Gipuzkoa Dantzagunea» impulsado por esta Diputación Foral, el Ayuntamiento de Errentería ha cedido temporalmente diversas instalaciones para dar continuidad a dicho programa y se han efectuado actuaciones en tales instalaciones.

TEXTO DEL TVCP

– Los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de dos convocatorias (expedientes número 6 y 7) por las que se conceden 5,5 millones de euros de subvenciones, no contienen elementos objetivos, lo que permite un margen de discrecionalidad en el momento de su concesión. Por otra parte, en tres convocatorias (expedientes número 4, 6 y 7) por las que se conceden subvenciones por un importe total de 12,5 millones de euros, los criterios son genéricos y se desarrollan con posterioridad por la Comisión de Valoración.

ALEGACIONES:

Convenios 6 y 7.

Los criterios de evaluación aplicados en ambas convocatorias (6 y 7), por un lado, son objetivos (pertinentes para una evaluación idónea en términos de concurrencia competitiva tanto para la entidad solicitante como la entidad adjudicataria); por otro lado, están desarrollados de forma específica al tipo de acciones subvencionables a promover; de hecho son la base del informe técnico previo que se presenta a la comisión evaluadora para que ejerza su responsabilidad.

TEXTO DEL TVCP

– En dos subvenciones nominativas (expedientes número 11 y 17) y dos subvenciones directas (expedientes número 15 y 19), concedidas por un importe total de 2,6 millones de euros, para proyectos no subvencionados al 100%, no consta relación detallada del importe, procedencia y aplicación de otros fondos, propios o procedentes de financiación externa, a las actividades subvencionadas.

ALEGACIONES:

Subvenciones nominativas:

Expediente 17.– Fundación Real Sociedad: Ayuda fútbol base 2013-2014

En el expediente figura la auditoría realizada por la empresa Agen sobre las cuentas cerradas al 30 de junio de 2014. En el informe de auditoría aparece el origen de otros fondos de financiación externa.

TEXTO DEL TVCP

– En dos subvenciones nominativas (expedientes número 10 y 13) concedidas por un importe total de 6,7 millones de euros para financiar la actividad anual, las cuentas anuales de beneficiarios presentan beneficios. Una de las empresas desarrolla dos actividades, estando subvencionada una de ellas y la contabilidad no está desglosada, por lo que no se puede verificar la justificación del destino de la subvención concedida.

ALEGACIONES:

Expediente 10.– Talleres Protegidos Gureak: Atención ocupacional personas con discapacidad.

En relación al convenio suscrito entre el Departamento de Políticas Sociales y Talleres Protegidos Gureak S.A. señalar que conforme a lo establecido en el Anexo IV del mismo la entidad ha presentado la documentación requerida entre las que se encuentra el balance y la cuenta de resultados auditadas del ejercicio 2014. Del análisis de la información se aprecia que la entidad, en su conjunto, presenta en el ejercicio 2014 un beneficio de 4 millones de euros, hecho que ha sido mencionado por el TVCP señalando que este importe debería o bien devolverse o bien descontarse de futuras aportaciones que realice este departamento.

Respecto a esta opinión del TVCP, desde el departamento de Políticas Sociales se estima necesario realizar las siguientes consideraciones:

El objeto social de Talleres Protegidos Gureak es según el artículo 3 de sus estatutos sociales «la actividad de promoción, educación y rehabilitación de personas con minusvalía, a fin de lograr su integración laboral y social». Para alcanzar ese objetivo Talleres Protegidos Gureak ha apostado por un modelo mixto en el que dentro de un mismo centro de trabajo se integran la actividad de los Centros Especiales de Empleo (Régimen de empleo) con la actividad ocupacional (Régimen ocupacional).

Esta actividad (Servicio o centro ocupacional) está definido en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de servicios sociales como servicio de atención secundaria y por tanto de competencia foral. En la definición y objetivos que de este servicio se realiza en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales se señala que «este servicio o centro podrá ser gestionado de manera integrada con otros programas de empleo con apoyo en el mercado laboral ordinario y con los programas de empleo protegido, ofrecidos en el marco de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción».

Por ello, es importante resaltar que si bien el modelo implantado por Talleres Protegidos Gureak S.A es mixto es, exclusivamente, el servicio ocupacional y no la totalidad de la actividad de la empresa la que está contemplada en el convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Gipuzkoa, como expresamente se señala en la estipulación 2.ª del convenio. Sin embargo, al no estar precisada con exactitud en el anexo IV del convenio el alcance de la información económica que debe ser suministrada, Talleres Protegidos Gureak S.A. facilitó en 2015 los datos consolidados del total de la empresa referidos a 2014 sin diferenciar los datos desagregados de la actividad financiada por el convenio.

Con el fin de disponer de información económica detallada de la actividad subvencionada en 2014, y conforme a lo dispuesto en la estipulación 7.ª del convenio en el que se establece que Talleres Protegidos Gureak S.A deberá presentar cuanta información adicional se estime necesaria, el departamento de Políticas Sociales, con fecha 18 de febrero de 2016 solicitó a la entidad documentación complementaria sobre los gastos e ingresos afectos a la actividad subvencionada.

Con fecha 10 de marzo Talleres Protegidos Gureak S.A. presentó la documentación requerida. Analizada la misma, se destaca lo siguiente:

● La información suministrada ha sido elaborada con los criterios utilizados por Talleres Protegidos Gureak S.A. No ha podido ser auditada ya que al referirse al ejercicio 2014 las cuentas ya fueron auditadas pero referidas al conjunto de la empresa. No obstante señalar que, a juicio de los servicios técnicos del Departamento de Políticas Sociales, los criterios de imputación empleados para calcular los ingresos/gastos aplicables a la actividad ocupacional subvencionada son razonables.

● El importe total de los gastos de la actividad convenida en 2014 ascendió a 15.351.974,37 euros y el total de los ingresos, que incluyen ventas y subvenciones (DFG y otras), fue 15.123.248,68 euros. En consecuencia, el resultado del ejercicio de la actividad subvencionada presentó un saldo negativo de 228.725,69 euros.

Por todo lo expuesto, se considera que el beneficio económico generado por las líneas productivas que se realizan en los centros especiales de empleo de Talleres Protegidos Gureak S.A. (régimen de empleo) deben imputarse a las mismas y no a la actividad que por sus propias características es deficitaria e irrealizable sin el apoyo económico de la administración.

Por último señalar que, según el documento remitido por la entidad, Talleres Protegidos Gureak S.A. se compromete a someter, a partir de 2016, los datos económicos de la actividad subvencionada a auditorías oficiales y presentarlas a la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Expediente 13.– Fundación Cristóbal Balenciaga: gestión anual del museo

Señalar que tal como se acredita en las cuentas auditadas presentadas el importe de beneficios sirve para compensar las grandes pérdidas de los ejercicios anteriores con el fin de ir saneando las cuentas.

TEXTO DEL TVCP

– La DFG concede una subvención directa (expediente número 2) al Consorcio Udalbitza, por importe de 100.000 euros, para financiar los costes correspondientes al año 2014 de los siguientes proyectos: impulso del desarrollo territorial en los ámbitos territoriales más necesitados de Euskal Herria, Euskal Herria Sendotzen, Ikerbiltza y Observatorio. No hay un desglose del importe concedido para cada proyecto y la justificación es global por un total de facturas por importe de 171.064 euros. El Acuerdo por el que se concede esta subvención se recurrió en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Donostia y en el mes de enero de 2016 se declara la nulidad de la subvención.

ALEGACIÓN:

La sentencia judicial está recurrida estando pendiente de resolución final.

TEXTO DEL TVCP

– En la convocatoria de Actuaciones en materia de prevención y reutilización de residuos urbanos (expediente número 11), por la que se conceden subvenciones por un importe total de 852.329 euros, un beneficiario percibe un importe de 104.786 euros, cuando las bases establecen un máximo de 80.000 euros por beneficiario.

ALEGACIONES:

Expediente 11

Se considera que se trata de dos actuaciones distintas solicitadas por la Mancomunidad de Tolosa que originarán dos importes subvencionados, 53.049,65 euros y 51.736,44 euros, respectivamente, por lo que no operaría el límite que se señala.

La gestión de la materia orgánica que se hace en zonas rurales o en municipios con «apariencia de ciudad» es diferente. Así el compostaje doméstico o comunitario –lo que se denominaba autogestión de la materia orgánica– era obligatorio en el ámbito rural y, por el contrario, era voluntario en los municipios con «apariencia de ciudad». La gestión de la materia orgánica es realmente diferente de un ámbito a otro y ésto exige, acciones de control, seguimiento y apoyo diferentes.

TEXTO DEL TVCP

III.B.– Organismo autónomo Fundación Uliazpi.

III.B.1.– Contratación de bienes y servicios.

– A lo largo del ejercicio 2014 se han realizado una serie de adquisiciones de bienes y servicios, correspondientes a tres actuaciones por un importe total de 113.325 euros, contratadas cada una de ellas con un único proveedor y tramitadas mediante el procedimiento de contrato menor, que debían haberse tramitado mediante procedimiento negociado sin publicidad con petición de ofertas. Por otra parte, se han adquirido alimentos por 285.000 euros por el procedimiento de contrato menor; en el año 2016 se adhieren a la adjudicación realizada por la central de contratación de la DFG.

ALEGACIONES:

De entre los señalados cabría realizar diferentes valoraciones:

1.– Servicios médicos y programas de rehabilitación específicos (musicoterapia), por importe de 71 mil euros.

La función primordial de Uliazpi es el promover el bienestar general y mejora de la calidad de vida de un colectivo muy específico de la población, concretamente, las personas con discapacidad intelectual y necesidades generalizadas de apoyo.

Para ello, y entre otros muchos aspectos, se incluye un conjunto de servicios médicos con especialidades y experiencia en el campo de la Discapacidad Intelectual grave necesario para una adecuada atención a nuestros usuarios. El importe contratado se distribuye en distintos tipos de servicios médicos: Neurología, Pediatría, etc. por lo que se considera adecuado y así se realizan, contrataciones a diferentes profesionales especializados.

Por otro lado, Uliazpi organiza diversas actividades entre las que se incluyen programas de integración comunitaria, distintos tipos de terapia, etc a realizar necesariamente por entidades especializadas por lo que se procede de la misma forma señalada en el párrafo anterior.

2.– Productos de alimentación, por un total de 285.000 euros.

En referencia a la adquisición de productos alimenticios en Uliazpi hay que señalar que su realización se lleva a cabo en tres centros distribuidos geográficamente en Donostia, Zizurkil y Hondarribia y que, debido a la conveniente adaptación a las necesidades de cada centro, las distintas contrataciones se realizan de forma descentralizada.

Sin embargo, hay que señalar que esta descentralización se coordina desde Servicios Centrales de Uliazpi y está regulada en la Delegación de Competencias acordada en la Junta de Gobierno de Uliazpi en sesión celebrada el 8 de junio de 1994 (Boletín Oficial de Gipuzkoa número 151 del 10-08-1994).

No obstante, en Uliazpi continuamos en el esfuerzo de mejora en la contratación y acomodación a las Normativas de aplicación y, concretamente, se ha realizado durante el 2015, en coordinación con la Diputación Foral, la tramitación de un expediente de contratación para el suministro de productos alimenticios de forma conjunta. El contrato suscrito con el adjudicatario del expediente ha entrado en vigor en enero del 2016.

TEXTO DEL TVCP

III.C.– Sociedades mercantiles forales.

III.C.1.– Gastos de personal.

ITTEN, Herriekin Lan Egiten, S.A.

– La Sociedad ha contratado la selección de un trabajador temporal para cubrir una baja con una empresa especializada que da publicidad a la convocatoria y propone una lista final de candidatos clasificada, sin que se justifique el criterio utilizado para realizar dicha clasificación, por lo que no se ha podido verificar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en la selección de los candidatos. La contratación ha tenido una duración de dieciséis meses.

ALEGACIÓN:

Se adjunta el expediente facilitado por la empresa de selección de personal.

VOTO PARTICULAR CONCURRENTE QUE FORMULA TERESA CRESPO DEL CAMPO, MIEMBRO DEL TRIBUNAL VASCO DE CUENTAS PÚBLICAS/HERRI KONTUEN EUSKAL EPAITEGIA, AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE GIPUZKOA 2014

Con el respeto que me merece el criterio del resto de los miembros del TVCP/HKEE, presento este voto particular concurrente, en relación con el Informe de Fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa 2014 que fue aprobado por el Pleno del TVCP/HKEE el, a 7 de julio de 2016.

Si bien estoy de acuerdo, en términos generales, con el contenido del Informe, considero oportuno hacer constar determinados aspectos que, en mi opinión, deberían haberse incluido en el mismo, y que paso a detallar a continuación:

1.– Salvedad número 4 de legalidad:

La DFG ha contratado siete servicios por un importe total de 1,7 millones de euros, eludiendo los requisitos relativos al procedimiento abierto de adjudicación e incumpliendo lo establecido en el artículo 86.2 del TRLCSP. Además, dos servicios contratados por un importe total de 150.908 euros, deberían haberse tramitado por procedimiento negociado con publicidad.

Considero que en la primera parte de este párrafo debería haberse incluido el gasto incurrido por atención psicológica por un importe total de 386.175 euros. Este concepto, que se viene contratando todos los años y por importes significativos, ha sido incluido como salvedad legal en los informes del TVCP/HKEE de las Cuentas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de los últimos ejercicios (2011, 2012 y 2013), sin que en 2014 se haya producido cambio alguno que motive un tratamiento diferente. La existencia de un convenio de colaboración con el Colegio Oficial de Psicólogos de Gipuzkoa (desde 2008) que establece condiciones de homologación y fijación de tarifas, no supone el cumplimiento de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato.

2.– Salvedad número 6 de legalidad:

El Consejo de Gobierno Foral ha concedido de forma directa subvenciones a una entidad local (expediente número 2), a cinco empresas privadas (expedientes número 8, 9, 11, 12 y 14) y a seis instituciones sin ánimo de lucro (expedientes número 16, 17, 18, 20, 21 y 23), por un importe total de 1,2 millones de euros, sin que hayan quedado justificadas las circunstancias previstas en el artículo 20.3.c) de la NF 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del THG, que establece que se podrá utilizar la concesión directa con carácter excepcional, para aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Considero que, en este párrafo, deberían haberse incluido tres subvenciones directas concedidas a una empresa privada y dos instituciones sin ánimo de lucro por un importe total de 185.000 euros, por el concepto «reparto del empleo», debido a que no se acredita que no puedan concurrir otras personas físicas o jurídicas, tal y como consta en los informes de fiscalización emitidos por el servicio de intervención y auditoría, en relación con estas subvenciones. Por otra parte, el informe de fiscalización de la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa del ejercicio 2013 aprobado por el TVCP incluye en la salvedad de legalidad por la concesión de subvenciones directas una subvención por este mismo concepto, no aceptando el TVCP la alegación formulada por la DFG para dicho ejercicio.

3.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Diputación Foral de Gipuzkoa. Subvenciones:

Considero que el informe debería incluir el siguiente texto de recomendación, para dejar evidencia de que se pueden realizar convocatorias y por tanto, no sería adecuada la utilización de la subvención directa.

▪ En el campo de la innovación, se conceden dos subvenciones directas (expedientes número 28 y 29) a dos instituciones sin ánimo de lucro, por importe de 500.000 euros. Sería conveniente convocar líneas de subvenciones para que todas las entidades que, en su caso, desarrollen estas actividades puedan tener acceso a dichas ayudas.

4.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Diputación Foral de Gipuzkoa. Subvenciones.

El informe del TVCP incluye la siguiente consideración:

– Los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras de dos convocatorias (expedientes número 6 y 7) por las que se conceden 5,5 millones de euros de subvenciones, no contienen elementos objetivos, lo que permite un margen de discrecionalidad en el momento de concesión. Por otra parte, en tres convocatorias (expedientes número 4,6 y 7) por las que se conceden subvenciones por un importe total de 12,5 millones de euros, los criterios son genéricos y se desarrollan con posterioridad por la Comisión de Valoración.

En relación con la segunda parte de esta consideración, debería incluirse también, en mi opinión, la convocatoria número 2 de «ayudas al uso social del euskera. Anexo 4: planes locales de normalización del uso del euskera», concedidas por un importe total de 533.166 euros, pues también en esta convocatoria los criterios de valoración son genéricos y se desarrollan con posterioridad por la Comisión de Valoración.

5.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Diputación Foral de Gipuzkoa. Subvenciones.

En mi opinión, el informe debería incluir el siguiente texto de recomendación, puesto que, aunque la Sociedad es propiedad de la Fundación, el beneficiario de la subvención es la Fundación, teniendo ambas entidades personalidad jurídica y régimen jurídico diferente:

– En la subvención directa concedida a Elkar Fundazioa (expediente número 18), por importe de 150.000 euros, para la reorganización logística del grupo, las facturas presentadas no están a nombre del beneficiario, sino a nombre de una sociedad anónima (Euskal Kulturgintza, S.A.).

6.– Consideraciones sobre los sistemas de control interno y procedimientos de gestión. Sociedades Mercantiles Forales.

En mi opinión, el informe debería incluir la siguiente consideración respecto a la sociedad mercantil foral Bidegi, S.A., en relación con la necesidad de una adecuada planificación de las obras para evitar el abono de indemnizaciones por causas imputables a la administración, que incrementan de forma significativa el coste de las obras:

– Con fecha 2 de agosto de 2007, Bidegi, S.A. suscribió el contrato para la ejecución de las obras de construcción de la variante de la GI-632, tramo: Enlace de Zumárraga Este-Enlace de Urretxu/Legazpi, con un plazo de ejecución de 24 meses. Esta obra finalizó en marzo de 2013, aceptando la constructora la liquidación en abril de 2013, sólo a efectos de proceder al cobro de los importes objeto de la misma. El coste de ejecución material en esta fecha ascendió a 38,7 millones de euros (IVA excluido).

En el mes de junio de 2011 Bidegi, S.A. abonó 8,5 millones de euros (la constructora reclamaba 13 millones de euros) en concepto de indemnización por retrasos en las obras por causas imputables a la administración (imposibilidad de disponer de todos los terrenos necesarios para realizar la ejecución de la obra, además de la necesidad de modificar el proyecto inicial de las obras, entre otros), sin que se hubiese formalizado acuerdo transaccional alguno que diese por finalizadas las discrepancias existentes entre las partes, con una renuncia expresa de acciones a reclamar cualquier otra cantidad a Bidegi, S.A.

En el mes de octubre de 2013 la constructora instó un procedimiento arbitral ante la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa reclamando el abono de 9,6 millones de euros (IVA excluido). En el mes de octubre de 2014 el Consejo de Administración de Bidegi, S.A. suscribe un acuerdo transaccional con la empresa constructora por el que se abonan 4,9 millones de euros. Con este abono las partes dan por finiquitadas y liquidadas las reclamaciones citadas.


Análisis documental