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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 158, lunes 22 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3645

ORDEN de 19 de agosto de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones a museos y colecciones para el año 2016.

De conformidad con el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, corresponde a la Dirección de Patrimonio Cultural de la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes la gestión del sistema de ayudas a los museos y colecciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Por ello y a tal fin, dicha Dirección de Patrimonio Cultural estima oportuno arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que los museos y colecciones de Euskadi promueven y desarrollan en relación con el desempeño de sus funciones, según lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

Por todo lo expuesto, se considera necesario establecer un instrumento dirigido a delimitar las bases legales que garanticen, por un lado, los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de concesión de subvenciones, y por otro, los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos, que se asignarán en base a los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria, con la limitación de la consignación presupuestaria que, a tal efecto, contengan los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, la presente Orden está incluida el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2016, aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y publicado en la web del Departamento en la dirección www.euskadi.eus

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto y finalidad.

1.– Es objeto de la presente Orden la regulación del régimen de concesión de subvenciones destinadas a los museos y colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi.

2.– La finalidad de estas subvenciones es favorecer la realización de actividades dirigidas al cumplimiento de las funciones que establece el artículo 2.4 de la Ley 7/2006, de 1 de diciembre, de Museos de Euskadi.

3.– Podrán ser objeto de subvención las actividades individuales o proyectos que bajo un objetivo concreto común planteen más de una actividad, siempre que estén enmarcadas dentro alguna de las siguientes líneas de actuación:

a) Gestionar la colección y mejorar el acceso al conocimiento de la misma.

b) Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales.

c) Impulsar la función educativa, lúdica y cultural en su ámbito de actuación.

d) Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación.

e) Mejorar la gestión e impulsar la innovación.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Se destinan 600.000 euros a la finalidad prevista en el artículo anterior.

Artículo 3.– Exclusiones.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden aquellos proyectos presentados por:

a) Museos o colecciones de titularidad foral.

b) Fundaciones en cuyos órganos de gobierno participe el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

c) Entidades mercantiles en cuyo capital participe la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) Titulares de museos y colecciones que tengan consignadas subvenciones nominativas con la misma finalidad en los presupuestos correspondientes al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016. El cumplimiento de este requisito se verificará automáticamente por el órgano gestor.

Artículo 4.– Personas beneficiarias.

Podrán solicitar la concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden quienes sean titulares de museos o colecciones inscritos en el Registro de Museos y Colecciones de Euskadi en la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, con exclusión de los señalados en el artículo 3.

Artículo 5.– Requisitos.

La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud comporta la autorización para que ambos requisitos sean verificados automáticamente por el órgano gestor, excepto cuando se deniegue expresamente tal autorización, en cuyo caso la persona beneficiaria deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.

b) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas o entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen todavía en tramitación.

c) No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV.

d) Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente por incumplimiento de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Artículo 6.– Actividades y gastos subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de subvención las actividades o proyectos concretos que incidan en alguna de las líneas señaladas en el artículo 1.3.

2.– Cada entidad podrá solicitar un máximo de dos subvenciones, una como máximo para cada uno de los epígrafes señalados en el artículo 1.3. Cada museo o colección podrá incluir en cada una de las solicitudes de subvención un proyecto con una actividad o un proyecto que agrupe varias actividades relacionadas y esté en relación con la línea seleccionada en la solicitud.

3.– Los proyectos subvencionados en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2016.

4.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En ningún caso serán subvencionables los gastos de inversión en inmovilizado material.

5.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

6.– En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante, conforme al modelo normalizado disponible en sede electrónica, incluya gastos considerados como no subvencionables en el presente artículo, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

7.– En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 7.– Cuantía y límite de las subvenciones.

La cuantía máxima a subvencionar por cada uno de los proyectos subvencionados será del 90% del presupuesto total presentado, con el límite de 45.000 euros.

Artículo 8.– Procedimiento de concesión.

1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración fijados en el artículo 14, concediéndose una ayuda sólo a aquéllas que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 65 puntos.

2.– Para la determinación del importe de la subvención en cada caso, la Comisión de Valoración procederá a la distribución de la ayuda total de la convocatoria entre las solicitudes que hayan resultado beneficiarias, en función de la puntuación obtenida, del presupuesto de gastos subvencionable y del importe solicitado en cada caso. En el supuesto de que la suma de los importes de las subvenciones excediera el límite presupuestario, se ajustarán dichos importes mediante el procedimiento del prorrateo.

Artículo 9.– Tramitación electrónica.

1.– Las personas físicas o jurídicas y/o entidades interesadas deberán solicitar, subsanar, justificar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos.

2.– El acceso a la sede electrónica para la presentación de la documentación y recogida de notificaciones, lo mismo que el contenido de esta Orden, las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, formularios y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección de la Sede Electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/-/2016/mub/es/

Artículo 10.– Plazo y presentación de solicitudes y documentación.

1.– El plazo de presentación de solicitudes para acceder a la presente convocatoria será de un mes, a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Son documentos de presentación obligatoria:

a) Formulario de solicitud. La persona solicitante de la ayuda puede dar consentimiento expreso en dicha solicitud para que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Este formulario contendrá, además, la declaración responsable indicando que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5 para ser beneficiaria de estas ayudas. En el formulario de solicitud se deberá hacer constar mediante declaración responsable si la persona o entidad solicitante está obligada a hacer declaración del IVA y puede deducir o compensar dicho impuesto.

b) Formulario de datos relativos a la actividad o proyecto a subvencionar, que incluye:

– Memoria de la actividad o proyecto, en la que se recojan, al menos, los aspectos objeto de valoración, señalados en los apartados a, b, c y d del artículo 14 de la presente Orden.

– Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad o proyecto.

– Memoria de la actividad desarrollada en el último año, en la que se recojan los principales indicadores del impacto cultural, científico, social y económico del museo o colección.

– Declaración responsable indicando si se han solicitado y, en su caso, obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes tanto públicos como privados.

Artículo 11.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 12.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación presentada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 13.– Comisión de Valoración.

1.– Para la valoración de las actividades para las que se ha solicitado subvención, una vez finalizado el plazo de presentación y resueltas las cuestiones de admisión e inadmisión, se constituirá una Comisión de Valoración, que estará integrada por:

– El Director de Patrimonio Cultural, que ejercerá la presidencia de la Comisión y dirimirá, con su voto de calidad, los empates que pudieran producirse. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituido de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Tres personas de entre los técnicos y técnicas de la Dirección de Patrimonio Cultural, nombradas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Una de ellas ejercerá las labores de secretaría de la Comisión.

– Una persona experta en la materia objeto de esta Orden, nombrada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, que ejercerá como vocal.

2.– Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse y podrán ser recusados, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En el nombramiento de las personas que han de formar parte de la Comisión de valoración se procurará una representación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La composición de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

4.– La Comisión elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, sobre la base de los criterios de valoración establecidos en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 14.– Criterios de valoración.

La Comisión de Valoración realizará la evaluación de las solicitudes presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a) Nivel científico, calidad en la presentación y carácter innovador de la actividad o proyecto: 0 a 35 puntos.

b) Adecuación del presupuesto a sus objetivos, aplicación de los principios de economía y eficiencia, existencia prevista de otros recursos externos públicos o privados, y capacidad de la actividad de generar ingresos: 0 a 20 puntos.

c) Conexión de la actividad o proyecto con otros agentes culturales y sociales para reforzar los vínculos con su entorno y multiplicar su proyección: 0 a 20 puntos.

d) Último plan de actuación anual ejecutado por el museo o colección, en términos de impacto cultural, científico, social y económico: 0 a 25 puntos.

Artículo 15.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones o cualesquiera otros ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 16.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta elevada por el Comisión de Valoración, y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden.

2.– Dicha Resolución será publicada en la Sede Electrónica del Gobierno Vasco a los efectos de su notificación a las personas interesadas, en la dirección https://euskadi.eus/2016/mub/es/y22-izapide/es/

3.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada a la persona interesada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones.

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que ésta queda aceptada si las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de publicación de la resolución por la que se concede la subvención.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Garantizar el uso del euskera en la relación con el público, oral y escrita.

e) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales generados en la actividad subvencionada deberán hacer un uso no sexista del lenguaje, evitar imágenes discriminatorias por razón de sexo y estereotipos sexistas, así como fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

f) A partir de la fecha de publicación de la Resolución concedente, deberá hacerse mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco e incluir el logotipo del mismo en todos los materiales que se utilicen para la difusión de los proyectos subvencionados.

g) Cumplir en cualquier caso todas las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18.– Pago de la subvención.

El abono de las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se realizará en dos pagos:

a) El primero, equivalente al 50% de la ayuda concedida, en el plazo de tres meses, desde la publicación de la resolución de adjudicación en la página web, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

b) El segundo restante, en 2017, previa justificación de la realización de la actuación subvencionada y su efectivo coste, en los términos recogidos en el artículo 19.

Artículo 19.– Justificación de la subvención.

Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas en la presente Orden deberán presentar la documentación justificativa de las actividades subvencionadas dentro de los tres meses siguientes al de finalización de la actividad o proyecto subvencionado. En todo caso, el último día del plazo para la presentación de la justificación será el 31 de marzo del 2017. La documentación que se deberá presentar es la siguiente:

a) Memoria de actuación de la actividad subvencionada, justificando el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Podrá realizarse cumplimientando el formulario Memoria justificativa disponible en la Sede Electrónica.

b) Justificación de los gastos realizados:

b.1.– Cuando sea una persona física o jurídica privada deberá aportar el balance general de ingresos y gastos de la actividad o proyecto subvencionado, utilizando como modelo o cumplimentando el formulario «Memoria justificativa – Particulares y entidades jurídicas» disponible en la Sede Electrónica. En el apartado de los ingresos se hará constar la subvención concedida al amparo de esta Orden y, en su caso, otras subvenciones, ayudas o ingresos recibidos, así como el importe aportado por la persona o entidad beneficiaria. Junto con el balance, en el mismo documento, se incluirá una relación clasificada de los gastos con indicación de la fecha de emisión, acreedor y número del documento justificante y el importe del gasto desglosando en su caso la base imponible y el IVA. En el caso de que no se haya recibido ninguna otra subvención o ingreso se hará la correspondiente declaración responsable en el mismo documento.

b.2.– Cuando la entidad beneficiaria sea otra Administración pública, deberá aportar la certificación del órgano competente, en la que se haga constar el cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención concedida, los importes destinados al efecto, y en su caso las demás subvenciones o ayudas percibidas con la misma finalidad. En el caso de que no se haya recibido ninguna otra subvención o ingreso distinto se hará la correspondiente declaración expresa en el mismo documento. Se podrá utilizar como modelo o cumplimentar directamente el formulario «Certificado justificativo – entidades públicas».

c) Los particulares y las entidades privadas deberán acreditar los gastos realizados mediante aportación de las facturas, nóminas y demás documentos con valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las administraciones públicas están eximidas de esta acreditación.

Artículo 20.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 21.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para proyectos distintos de los previstos en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o, en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención, en el plazo establecido para ello.

d) Las recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por otra disposición aplicable en materia de subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos de incumplimiento determinará la obligación de reintegrar a la tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subvenciones en materia de Patrimonio Cultural, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz. Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La presente convocatoria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 53 y el Capítulo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Además de lo dispuesto en esta Orden, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de agosto de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental