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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 155, miércoles 17 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3608

ORDEN de 30 de junio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba e inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco, la fusión por absorción por «Kutxa Fundazioa» (Fundación absorbente) de la «Fundación Mirabide Fundazioa» (Fundación absorbida), así como la cancelación de los asientos registrales de la Fundación absorbida.

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– El 22 de diciembre de 2015 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción de la fusión por absorción referida, adjuntando dos copias autorizadas de la escritura otorgada ante la Notario de Donostia-San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García el día 11 de diciembre de 2015, bajo su número de protocolo 1929. Mediante la misma se elevan a público los acuerdos de fusión por absorción de «Kutxa Fundazioa» y por «Fundación Mirabide Fundazioa»; transmitiéndose en bloque la totalidad del patrimonio de la fundación absorbida a la absorbente, con sucesión de derechos y obligaciones, y señalándose la fecha de inscripción de la operación en el Registro de Fundaciones del País Vasco como fecha en que las operaciones de fundación absorbida se considerarán realizadas a efectos jurídicos y contables.

Dicha escritura pública incorpora los balances de ambas Fundaciones a 30 de octubre de 2015 y 26 de noviembre de 2015. El título público incorpora también sendas certificaciones de los acuerdos de fusión adoptados por los Patronatos de las dos Fundaciones que intervienen en la fusión de fecha 30 de noviembre de 2015.

Segundo.– Consta en el expediente tramitado al efecto que, con fecha 1 de marzo y 22 de marzo de 2016, se han solicitado asimismo los informes preceptivos a los Departamentos correspondientes; todo ello en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3 y 5 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración Pública y Justicia, dictar mediante Orden, la resolución del expediente de aprobación e inscripción de la fusión, así como la modificación estatutaria adoptada por la Fundación absorbente, sobre la base de los artículos 38 y 48 de la Ley de Fundaciones del País Vasco; artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente respecto de la fusión acordada, los requisitos previstos en el artículo 32 de la 32 de la Ley 12/1.994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco; artículo 34 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; y artículo 45 del Decreto 101/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.

Tercero.– Se ha cumplido así mismo, en relación con la modificación estatutaria acordada por la fundación absorbente, lo prevenido por el artículo 31 de la Ley 12/1.994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, artículo 33 del Decreto 100/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco; así como por el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio; ajustándose finalmente, la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar la fusión por absorción por «Kutxa Fundazioa» (Fundación absorbente) de la «Fundación Mirabide Fundazioa» (Fundación absorbida).

Segundo.– Ordenar la inscripción de la escritura de fusión por absorción por «Kutxa Fundazioa» (Fundación absorbente) de la «Fundación Mirabide Fundazioa» (Fundación absorbida), con la fecha de la presente Orden, de conformidad con el contenido de la escritura pública otorgada el 11 de diciembre de 2015, ante la Notario de Donostia-San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García (n.º de protocolo: 1929).

Tercero.– Aprobar la modificación del artículo 8 de los Estatutos vigentes en la Fundación absorbente. La Fundación absorbente asumirá el fin social de la Fundación absorbida, por lo que el artículo 8.º de los Estatutos de la Fundación absorbente, tendrá la siguiente dicción literal:

«Artículo 8.– El objeto principal de Kutxa Fundazioa es la gestión y administración de la obra social de Fundación Bancaria Kutxa – Kutxa Banku Fundazioa y todas aquellas actividades que el Patronato considere necesarias o convenientes para la mejor realización del citado objeto principal.

Dichas actividades, en todo caso, estarán orientadas a la consecución de fines de interés general, como son la asistencia e inclusión social, fines cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de cooperación para el desarrollo, de promoción de voluntariado y la solidaridad, protección del medio ambiente y fomento de la cultura de la sostenibilidad, protección y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, fomento de la tolerancia y valores sociales, desarrollo de la sociedad de la información o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

En particular, Kutxa Fundazioa, a través de su Patronato, llevará a cabo, al menos, las siguientes funciones:

● Coordinación con el Patronato de la Fundación Bancaria, en materia de Obra Social, tanto para asumir la dotación a la obra social que realice la Fundación Bancaria como para reportar del cumplimiento de la misma.

● Planificación y ejecución general de toda la Obra Social de la Fundación Bancaria, asumiendo la interlocución con instituciones y terceros, en materia de Obra Socila de Kutxa.

● Custodia, gestión y administración del Patrimonio propio afecto a la Obra Social de Kutxa, que esta le transmita.

● Control económico y financiero, mediante la centralización de la Contabilidad General de la Obra Social, debiendo justificar el origen y aplicación de fondos al Patronato de la Fundación Bancaria.

● Elaboración del Plan de Comunicación de la Obra Social, en coordinación con el Área de Comunicación de la Fundación Bancaria.

● Gestión de los recursos humanos sin perjuicio de la autonomía de gestión que se reconocerá a las fundaciones filiales.

Asimismo, el fin fundacional de Kutxa Fundazioa es el fomento científico en el ámbito territorial de Gipuzkoa, mediante el apoyo a la investigación científica y promoviendo la divulgación de dicho conocimiento científico. En particular, la Fundación desarrolla sus fines de interés general en dos áreas diferenciadas:

● Áreas de ciencias: su objetivo es la divulgación científica entre la población general, mediante la exhibición y enseñanza de las ciencias aplicadas y las innovaciones tecnológicas. En el desarrollo de esta área, la Fundación asume la gestión y administración del Museo de la Ciencia (Eureka-Zientzia Museoa) de Miramón.

● Área de investigación: su objetivo es el fomento y el impulso de la investigación básica y aplicada, con especial dedicación a la investigación biomédica, con el objeto de facilitar un espacio de interacción entre investigadores ubicados en Gipuzkoa mediante la promoción de actividades científicas».

Cuarto.– El órgano de gobierno de la Fundación absorbente no sufre modificación alguna manteniéndose integrado por las mismas personas que ahora lo componen quienes desempeñaran los mismos cargos que ahora ocupan.

Quinto.– Cancelar los asientos registrales referentes a la «Fundación Mirabide Fundazioa».

Sexto.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental