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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 151, miércoles 10 de agosto de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
3527

ORDEN de 8 de agosto de 2016, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Dado que se ha procedido a la disolución del Parlamento Vasco y a la convocatoria de elecciones, es preciso dar cumplimiento a la prescripción legal contenida en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Como situación particularizada, la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de Quinta Modificación de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, estableció que las cantidades referidas a subvenciones por escaño, voto y por circunscripción electoral a las candidaturas, así como para los envíos de publicidad y propaganda electoral, todas ellas contenidas en el artículo 151 de la Ley 5/1990 ya citada, habían sido actualizadas a fecha 1 de octubre de 2013, a los efectos de lo previsto en la disposición transitoria segunda de esta ley.

Por su parte, esta disposición transitoria segunda estableció una congelación a fecha 31 de diciembre de 2013 para el ejercicio del año en el que se celebren las próximas elecciones al Parlamento Vasco en relación a las cuantías de las subvenciones públicas electorales previstas en el artículo 151.1 y 2 de la Ley 5/1990 para las candidaturas por escaño, voto y por circunscripción electoral, así como las relacionadas con el envío de publicidad y propaganda electoral.

En este sentido, se ha entendido procedente mantener invariables las cuantías relativas al artículo 151 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, con arreglo a la actualización incorporada por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre, de Quinta Modificación de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco y publicada el 7 de enero de este mismo año.

Idéntico criterio se tiene para el resto de las cuantías incluidas en la ley por lo que las mismas, asimismo, se han mantenido invariables.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Primero.– Las cuantías contenidas en el artículo 151 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco y correspondientes a la subvención pública de gastos electorales quedan establecidas en:

1.– La correspondiente a la letra a) del apartado 1: veintiséis mil setecientos sesenta y uno coma ochenta y nueve euros (26.761,89).

2.– La correspondiente a la letra b) del apartado 1: cero coma noventa euros (0,90).

3.– La correspondiente a la letra c) del apartado 1: cuarenta y cuatro mil seiscientos tres coma trece euros (44.603,13).

4.– La correspondiente a la letra a) del apartado 2: cero coma veintitrés euros (0,23) .

Segundo.– El resto de las cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, no contenidas en el apartado anterior, permanecerán invariables.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de agosto de 2016.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.


Análisis documental