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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, lunes 8 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
3500

ACUERDO de 18 de julio de 2016, del Consejo de Administración de Osakidetza-servicio vasco de salud, por el que se delega competencia en el Director General en materia de aceptación de herencias, legados y donaciones en favor de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público.

El Decreto legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, en su artículo 38.1 establece que: «la aceptación de herencias, legados y donaciones se acordará por la persona jurídica a la que, conforme a la presente ley, ha de corresponder la titularidad». Asimismo, el artículo 4 del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud», dispone que «De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dispone de personalidad jurídica pública diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto y fines» correspondiendo la presidencia del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud al Consejero de Salud quien como órgano rector deberá ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración siendo este último el órgano rector colegiado encargado de adoptar los acuerdos que procedan sobre el dictado de actos administrativos en las materias de gestión que le atribuyen los Estatutos Sociales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del citado Decreto 255/1997.

Tras estudiar la casuística existente respecto al procedimiento de aceptación de herencias en favor de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público se ha llegado a la conclusión de que es preciso arbitrar una agilización en la tramitación de las mismas. Esta agilización requiere delegar en el Director General la competencia para la aceptación de herencias, legados y donaciones en nombre y representación de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Así pues, en virtud de lo expuesto, de acuerdo con las facultades que atribuyen a este Consejo de Administración los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en aplicación de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre delegación de competencias, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Se delega en la competencia de aceptación de herencias, legados y donaciones en nombre del Ente Público.

En las actuaciones que realice en el ejercicio de la competencia delegada el Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud deberá, en todo momento, recabar las autorizaciones que se establecen el Decreto legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi.

Segundo.– Anualmente y una vez finalizado el ejercicio, el Director General dará cuenta al Consejo de los procedimientos de aceptación de herencias, donaciones y legados en favor de las diferentes organizaciones de servicios del Ente Público producidas durante el ejercicio correspondiente.

Tercero.– El presente acuerdo será de aplicación a los procedimientos de aceptación de herencias que se encuentren en trámite en el momento de su producción de efectos.

Cuarto.– El presente acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de julio de 2016.

El Presidente del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental