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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 146, martes 2 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3435

RESOLUCIÓN 87/2016, de 13 de julio, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la redacción de proyectos para adecuar la oferta de Transporte Público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un Sistema Multimodal Integrado e íntegramente electrificado de Medios de Transporte Público Colectivo y de Última Milla.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito con la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz para la redacción de proyectos para adecuar la oferta de Transporte Público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz mediante la generación de un Sistema Multimodal Integrado e íntegramente electrificado de Medios de Transporte Público Colectivo y de Última Milla, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2016.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 87/2016, DE 13 DE JULIO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, LA DIPUTACIÓN FORAL DE ÁLAVA Y EL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS PARA ADECUAR LA OFERTA DE TRANSPORTE PÚBLICO EN LA CIUDAD DE VITORIA-GASTEIZ MEDIANTE LA GENERACIÓN DE UN SISTEMA MULTIMODAL INTEGRADO E ÍNTEGRAMENTE ELECTRIFICADO DE MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO COLECTIVO Y DE ÚLTIMA MILLA

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.

REUNIDOS:

Dña. Ana Isabel Oregi Bastarrika, Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, D. Ramiro González Vicente, Diputado General de Álava, y D. Gorka Urtaran Aguirre, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, asistido por la titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

INTERVIENEN:

La primera, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en virtud del Decreto 29/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial.

El segundo, en ejercicio de la capacidad legal de representación de la Diputación Foral de Álava que le confiere la Norma Foral 52/1992, de 18 diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava.

Y el tercero, en ejercicio de la capacidad legal de representación del Ayuntamiento que le confiere el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Todos los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad legal para celebrar el presente Convenio de Colaboración y, a tal efecto,

EXPONEN:

1.– Que corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco la competencia en materia de ferrocarriles y tranvías de conformidad con el artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País vasco en relación con el artículo 6 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, que se complementa, en lo que respecta a la materia de transportes, con lo establecido en la Ley 5/2003, de 15 de diciembre, de la Autoridad del Transporte de Euskadi y, en la específicamente ferroviaria, por lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

2.– Que la Diputación Foral de Álava ejerce competencias en materia de asistencia y asesoramiento técnico a las entidades locales, conforme al artículo 7.a.5 de la citada Ley 27/1983.

3.– Que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ejerce, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, competencias, entre otras, en materia de transporte colectivo de viajeros, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística conforme al artículo 25.2, párrafos a y g, de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

4.– Que en el año 2002, la Comunidad Autónoma de Euskadi aprueba por Consejo de Gobierno el Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi 2002-2012.

5.– Que el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco ha iniciado el proceso de elaboración del Plan Director del Transporte Sostenible 2020, con el que se pretende dar continuidad al Plan Director del Transporte Sostenible de Euskadi 2002-2012, extendiéndolo a la perspectiva temporal hasta 2020. El nuevo Plan tiene por objeto formular la política común en materia de transporte que desde el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco se propone desarrollar en los próximos años, hasta el 2020, y cuyo fin fundamental es avanzar hacia la consecución de un modelo de transporte sostenible en Euskadi dentro de un entorno más amplio europeo, que sea de referencia para la implantación de una política de transporte basada en la integración intermodal y en la consideración del transporte como parte de la política territorial.

6.– Que las administraciones intervinientes, en consonancia con el Libro Blanco del Transporte «Hoja de ruta hacia un espacio único europeo de transporte por una política de transportes competitiva y sostenible», han tomado conciencia de la necesidad de abogar por un sistema de movilidad eficiente e integrado, así como por la investigación y la innovación en el transporte, lo que exige apostar por una mayor coordinación, integración de los distintos modos de transporte de viajeros, adaptación a las nuevas demandas sociales, modernización, etc. y, para ello, se ha entendido oportuno iniciar actuaciones de fomento, impulso, articulación y coordinación técnica, administrativa y económica entre los diferentes intervinientes.

7.– Que, en su compromiso con un desarrollo sostenible que permita a las ciudades y su entorno en un espacio idóneo para vivir, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha promovido durante estos últimos años el desarrollo de un Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público articulado a partir de la materialización integrada de distintas actuaciones y medidas. Como resultado de la aplicación de este Plan, el sistema de movilidad de la ciudad está experimentando una evolución muy favorable de acuerdo con los objetivos de partida.

8.– Que unos de los ejes principales de desarrollo del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz se corresponde con el desarrollo y consolidación de una oferta de transporte público colectivo atractiva y funcional como alternativa al uso irracional del automóvil particular como solución de movilidad.

9.– Que, en la primera fase del Plan de Movilidad Sostenible y Espacio Público de Vitoria-Gasteiz, y a fin de garantizar unas adecuadas prestaciones conjuntas de los servicios de transporte público urbano colectivo ofrecidos por EuskoTren y Tuvisa, conjuntamente con un completo rediseño de la red de autobuses de Tuvisa, se planteó la oportunidad para la vertebración e integración de los servicios a partir de la realización de una serie de actuaciones inmediatas que permitieron mantener los niveles de eficiencia deseados para el sistema global. La potenciación del transporte público requirió evolucionar hacia la coordinación de ambas empresas, para la implantación de una Tarjeta Sin Contacto Unificada, válida en ambos modos.

10.– Que la Diputación Foral de Álava, competente en materia de transporte interurbano por carretera, dispone de varias concesiones de transporte regular de uso general y lotes correspondientes al transporte a la demanda, futuro transporte comarcal, que discurren parcialmente y tienen llegada/salida en la ciudad de Vitoria-Gasteiz. Actualmente, está inmersa en el proceso de reordenación y renovación de las nuevas concesiones y lotes comarcales, cuya conclusión está prevista a lo largo del año 2015.

11.– Que, en paralelo, con el objeto de mejorar la calidad del servicio y disponer de un mayor conocimiento de las pautas de movilidad, la Diputación Foral de Álava ha decidido modernizar tecnológicamente el sistema de transporte interurbano, a fin de implantar el sistema de pago sin contacto actualmente implantado en el transporte urbano de Vitoria-Gasteiz.

12.– Que, el cambio de ubicación y la entrada en funcionamiento de la nueva estación de autobuses no ha hecho sino poner de manifiesto la necesidad de coordinar técnicamente el desarrollo y funcionamiento de los servicios urbanos e interurbanos en aras de una mejor oferta de servicio al conjunto de la ciudadanía.

13.– Que, transcurridos ya más de cinco años de la puesta en marcha de la nueva red de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, del análisis de la última encuesta de movilidad urbana sostenible elaborada por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, se constata la necesidad de seguir avanzando en la materialización de una oferta de transporte público colectivo adecuada a la creciente demanda producida, a las nuevas demandas que se producen en las áreas residenciales del este, oeste y sur de la ciudad, y a las que resultan, a su vez, del establecimiento de las nuevas concesiones en el transporte interurbano de carretera.

14.– Que, tanto el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, como el Gobierno Vasco, dentro de sus políticas de lucha contra el cambio climático, han asumido el reto de avanzar hacia unos objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero por encima de los fijados a nivel estatal, lo que necesariamente conllevará una apuesta seria y decidida por la descarbonización del sector del transporte y, con ello, de la movilidad urbana, a partir de un mayor protagonismo de la movilidad eléctrica y de la movilidad activa.

15.– Como consecuencia de todo ello, las tres administraciones comparten la conveniencia de llevar a cabo las actuaciones necesarias para la adecuación de la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, llevando a cabo en esta ciudad una experiencia innovadora que resuelva no sólo la cuestión de la movilidad sino también de la movilidad eléctrica.

16.– Ese criterio compartido, sobre la base de las competencias relatadas y los objetivos señalados, precisa, en primer lugar, de la redacción de los proyectos que determinen cuáles serían, en su caso, sus efectos en el medio urbano, establezcan el coste real de inversión y concluyan si es posible, en las concretas circunstancias de la ciudad de Vitoria-Gasteiz, afrontar la ejecución del proyecto integrado de movilidad que conecte los diferentes medios que pretenden configurarlo y, por otro lado, si es material y tecnológicamente posible la plena electrificación del sistema, al menos en la fase inicial que hoy se aborda.

En definitiva, encargar el proyecto de ejecución del sistema integrado de transporte eléctrico urbano que determine su viabilidad material, tecnológica y económica.

Por tanto, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, cuya Junta de Gobierno Local ha aprobado este Convenio el 4 de diciembre de 2015, que fue modificado por acuerdo de la Junta de Gobierno local el día 18 de diciembre de 2015 y que posteriormente en la Comisión de Medio Ambiente celebrada el día 22 de diciembre de 2015 se dictaminó favorablemente y en sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día 23 de diciembre fue aprobado,

ACUERDAN:

Primero.– Objeto del Convenio.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se comprometen a colaborar administrativa, técnica y financieramente en todas las actuaciones necesarias para la redacción de un proyecto constructivo de la oferta de transporte público en la ciudad de Vitoria-Gasteiz que se concreta en la financiación de la redacción y estudios de un proyecto técnico constructivo del sistema integrado y electrificado de medios de transporte colectivo y de última milla para Vitoria-Gasteiz que incorpore:

a) Un análisis de alternativas de comunicación este-centro-oeste del municipio, que cubra las necesidades de los barrios de Salburua, Zabalgana y polígono industrial de Jundiz, mediante los siguientes medios de transporte o la combinación integrada de ellos:

– Utilización del corredor ferroviario que atraviesa la ciudad con la implantación de tren-tram.

– Autobús exprés eléctrico.

– Tranvía.

– Autobús eléctrico.

b) Estudio para la implantación de aquella alternativa que resulte más eficiente.

c) El estudio para la extensión de las actuales vías del tranvía a partir de la parada de Angulema con el objetivo de rentabilizar y optimizar las inversiones realizadas, ampliando el ámbito de influencia de esta infraestructura.

d) Un análisis de la implantación del autobús exprés eléctrico en la actual línea periférica de la ciudad.

e) Un estudio sobre la implantación de la bicicleta eléctrica, como servicio complementario a la red pública de transporte de la ciudad que se plasme en una propuesta de experiencia piloto que pueda extenderse en el futuro a otros puntos de la ciudad.

f) La compatibilización del uso de la bicicleta con el transporte público, en las distintas modalidades que se plantean.

g) Los medios y sistemas de integración eficaz de todos ellos, tendente a la consecución de un sistema de transporte urbano basado en principios de sostenibilidad e intermodalidad.

Segundo.– Desarrollo del Convenio.

En un plazo estimado de dieciocho meses, las administraciones firmantes encargarán y obtendrán los trabajos conducentes a:

1.– Estudios y viabilidad:

a) El análisis de la situación del transporte colectivo en la ciudad.

b) La viabilidad de la implantación de tren-tram en el actual corredor ferroviario.

c) La extensión de las actuales vías del tranvía hasta la zona del campus universitario y los nuevos barrios de Salburua y Zabalgana.

d) La viabilidad de la implantación de un sistema de alta capacidad tipo BRT, autobús exprés eléctrico, en una nueva línea periférica y una futura línea de unión entre las zonas residenciales de Salburua y Zabalgana junto con las alternativas de intermodalidad con otros modos de transporte operativos en la capital y sus alrededores.

e) La realización de propuestas y alternativas de trazado.

f) La definición de la alternativa o alternativas seleccionadas.

g) La planificación de la puesta en marcha de las mismas.

h) El análisis del impacto y necesidades de adecuación en la red existente tras la entrada en funcionamiento del autobús exprés eléctrico.

i) El análisis de viabilidad de un sistema de bicicleta pública eléctrica, como complemento a la red de transporte urbano colectivo y la implantación mediante un plan piloto que podrá extenderse, en su caso, al resto de la ciudad.

2.– Definición:

a) Se presentarán distintas propuestas de modalidad, de trazado y soluciones de servicio.

b) Se formulará la evaluación de costes y beneficios, sociales, económicos y medioambiantales.

3.– Proyectos.

Los proyectos que se vayan a ejecutar deberán señalar:

a) Las características de los trazados y la situación aproximada de las paradas previstas,

b) Los procesos constructivos a utilizar en cada tramo.

c) Las obras colaterales de urbanización e integración urbanística.

d) El parque de material móvil.

e) Los sistemas de información y ayuda a la explotación.

f) El régimen de explotación para cada una de las soluciones contempladas.

Todo ello se llevará a cabo a través de la Comisión de Seguimiento establecida en el Acuerdo Cuarto.

Tercero.– Obligaciones de las Administraciones en orden al objeto, desarrollo y financiación del Convenio –Financiación del Convenio–.

El presupuesto estimado de los trabajos detallados en la cláusula segunda ascienden a la cantidad de 900.000 euros (IVA incluido) con un plazo estimado de ejecución de dieciocho (18) meses.

A) La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se compromete, a través de su Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea a:

1.– La redacción de los estudios y proyectos necesarios para, en su caso, la ulterior ejecución material de un sistema integrado y electrificado de transporte público urbano, colectivo y de última milla que, previos los trabajos descritos en el anterior acuerdo, contemple las extensiones tranviarias, las transformaciones de la línea periférica y la implantación de un sistema de bici eléctrica de conformidad a lo recogido y expresado en el primero de los acuerdos.

2.– La financiación, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, del 65% del presupuesto de redacción de los estudios y proyectos arriba indicado.

B) La Diputación Foral de Álava se compromete a:

1.– Colaborar técnicamente en la redacción de los estudios y proyectos a los que se refiere el apartado anterior A) 1.

2.– La financiación, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, del 17,5% del presupuesto de redacción de los estudios y proyectos arriba indicado.

C) El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se compromete a:

1.– Encomendar a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que, a través del ente de su sector público señalado en el apartado A, lleve a cabo la redacción de los estudios y proyectos relativos a la implantación del sistema integrado de transporte urbano colectivo y electrificado a los que se refiere el objeto del presente convenio. Sin perjuicio del necesario debate y toma de decisión por el Pleno Municipal sobre las diferentes alternativas analizadas.

2.– Colaborar técnicamente en la redacción de los estudios y proyectos a los que se refiere el apartado anterior A) 1.

3.– La financiación, previas las consignaciones presupuestarias necesarias, del 17,5% del presupuesto de redacción de los estudios y proyectos arriba indicado.

Cuarto.– Financiación y pago de los trabajos.

1.– Con anterioridad a la aprobación de los expedientes de contratación por parte del Ente Público Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, la Diputación Foral de Álava y El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitirán al Ente Público los certificados que acrediten la existencia del crédito adecuado y suficiente para la cobertura de los compromisos financieros que asume.

2.– Las incidencias contractuales que, en su caso, se produzcan con repercusión económica sobre el precio de adjudicación, cuyo importe acumulado no exceda el señalado en la cláusula tercera serán aprobados por el órgano de contratación de Euskal Trenbide Sarea, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

3.– Cuando el importe acumulado de las incidencias llegue a superar el señalado en la cláusula tercera, su aprobación requerirá el previo acuerdo y habilitación de los créditos necesarios de las tres partes financiadoras en atención a sus porcentajes de participación.

4.– Los abonos a realizar por parte de la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz a ETS se harán efectivos previa presentación de la documentación justificativa de los pagos a realizar (certificaciones, facturas) donde se indicará la parte que del total corresponde a cada institución, quedando estas obligadas a su ingreso en la cuenta que al efecto se establezca en el plazo de treinta días desde la emisión de la factura.

Quinto.– Comisión de Seguimiento.

Las instituciones firmantes del presente Convenio crearán una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes designados por cada una de ellas, para la supervisión del buen cumplimiento del mismo. La Presidencia de dicha Comisión será asumida por uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y su Secretaría por uno de los representantes designados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Dicha Comisión desempeñará las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de las actuaciones previstas en el presente Convenio, determinando los criterios y modos para posibilitar la mutua información y adecuado cumplimiento de los compromisos respectivos.

b) Facilitar la remoción de los obstáculos que entorpezcan la celeridad de los trámites requeridos en cada caso.

c) Informar y proponer las medidas precisas para garantizar el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio.

d) Dar la conformidad a la redacción, estudio y proyecto presentado por Red Ferroviaria Vasca- Euskal Trenbide Sarea.

e) Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que pueda plantear este Convenio.

Durante la vigencia de este Convenio y a propuesta de cualquiera de las partes, la Comisión se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones. El quórum de asistencia a las sesiones de la Comisión requerirá la presencia de todos sus miembros y la adopción de acuerdos será por unanimidad de los mismos.

En lo no previsto expresamente en este Convenio para la Comisión de Seguimiento, le será aplicable el régimen de los órganos colegiados regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de la Comisión de Seguimiento, se informará del cumplimiento del Convenio en la Mesa municipal de Movilidad así como en el Foro municipal de Movilidad, reunidos en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz cada mes y cada dos meses respectivamente con el objeto de aportar dicha información.

Sexto.– Régimen Jurídico.

El presente Convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo aplicable a los acuerdos entre administraciones públicas, con expreso acatamiento de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Con respecto a la aplicabilidad de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la misma queda excluida, de conformidad con el artículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de que sus principios se apliquen para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

La resolución de los problemas de interpretación que puedan plantear el presente Convenio o su ejecución serán resueltos por la Comisión de Seguimiento según lo referido en la cláusula anterior; si no fuera posible, se estará a lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.– Respeto de las competencias de las partes intervinientes.

La firma de este Convenio no supone renuncia ni alteración de las competencias de las partes intervinientes, que asumen únicamente las responsabilidades inherentes a los compromisos que contraen en virtud del mismo.

Octavo.– Duración del Convenio.

El plazo de vigencia del presente Convenio se extiende desde su firma hasta la completa ejecución de las obligaciones contraídas por las partes.

Noveno.– Resolución del Convenio.

Serán causas de resolución de este Convenio:

a) La finalización de su período de vigencia.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) La denuncia de alguna de las partes, notificada de forma fehaciente a la otra con antelación suficiente, si sobreviniesen causas que hicieran imposible su cumplimiento.

d) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo.

Para la debida constancia de lo acordado, y en prueba de conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar expresados en el encabezamiento.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

El Diputado General de Álava,

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE.

El Alcalde de Vitoria-Gasteiz,

GORKA URTARAN AGUIRRE.

La Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local,

MARÍA VICTORIA IDOIA MARTÍNEZ PEÑALBA.


Análisis documental