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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 1 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3422

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2016, de la Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales órgano de contratación del Departamento de Salud, por la que se delega en el Consejero, de Hacienda y Finanzas la contratación del servicio de seguridad y servicios auxiliares, en la Delegación Territorial de Salud de Bizkaia.

Según el Capítulo V y la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio, por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 12.d) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 74, de 18 de abril de 2013), corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 12.a) del Decreto 192/2013, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del servicio de vigilancia y seguridad para los edificios de la Administración General del Gobierno Vasco y de otros adscritos de Organismos Autónomos y Sociedades Públicas, contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las fórmulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 6.2 del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud (BOPV n.º 74, de 18 de abril de 2013), atribuye a la persona titular de la Dirección de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales cuantas funciones comprende la condición de ser, con carácter ordinario, el órgano de contratación del Departamento, sin perjuicio de las facultades que en esta materia y como órgano específico de contratación se atribuyen en este Decreto a otros órganos del Departamento.

RESUELVO:

I.– Delegar en el Consejero de Hacienda y Finanzas la competencia para la contratación, para el año 2017-2018 (así como sus posibles prórrogas para 2019 y 2020), del servicio de seguridad y servicios auxiliares en la Delegación Territorial de Salud de Bizkaia.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011, de 14 de septiembre, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

– Preparación del contrato (Libro II).

– Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

– Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV, Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV, Título II, Capítulo IV.

– Formalización del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2016.

La Directora de Régimen Jurídico, Económico y Servicios Generales,

MARÍA JESÚS GEMMA MÚGICA ANDUAGA.


Análisis documental