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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 145, lunes 1 de agosto de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
3418

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 2016, de la Directora de Gestión Económica del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se delega en el Consejero de Hacienda y Finanzas la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en la Delegación Territorial de Educación de Álava.

Según el Capítulo V y la Disposición Adicional Primera del Decreto 136/1996, de 5 de junio. Por el que se aprueba el régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 12.d) del Decreto 192/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas (BOPV n.º 74, de 18 de abril de 2013), corresponde a la Dirección de Recursos Generales la contratación en edificios de gestión centralizada de las materias o servicios de utilización generalizada que hayan sido atribuidos a la Dirección de Recursos Generales.

También el artículo 12.a) del Decreto 192/2013, otorga a la mencionada Dirección la propuesta de desarrollo de los procedimientos para la contratación de bienes y servicios de adquisición centralizada.

En el momento actual, se considera que la contratación de manera centralizada del servicio de seguridad y vigilancia de los edificios de gestión centralizada de competencia de la Dirección de Recursos Generales contribuye a la mejora de la gestión de los servicios así como a la racionalización del gasto público.

El artículo 19 del Decreto 136/1996, anteriormente mencionado, permite la extensión de las competencias de la Dirección de Recursos Generales a otros edificios distintos de los de gestión centralizada. Esta extensión se instrumentaliza por medio de convenio, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de las formulas previstas en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La fórmula apropiada para llevar a cabo de manera centralizada la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en el ámbito antes señalado, es la prevista para las delegaciones de competencias en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que dispone lo siguiente:

«1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas».

Es por ello que, en virtud de las competencias que el artículo 9.1.l), del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 78, de 24 de abril de 2013), atribuye como órgano de contratación a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica del Departamento siempre que el presupuesto base de licitación o, en su defecto, el valor estimado, sea inferior a 1.000.000 de euros,

RESUELVO:

I.– Delegar en el Consejero de Haciendas y Finanzas la competencia para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia de la Delegación Territorial de Educación de Álava.

La delegación se extenderá a las siguientes materias previstas en el RDL 3/2011 de 14 de septiembre del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, que sean de aplicación al contrato:

● Preparación del contrato (Libro II).

● Adjudicación del contrato (Libro III, Título I, Capítulo I).

● Prerrogativas de la Administración, modificación, extinción, cesión y subcontratación previstas con carácter general en el Libro IV Título I, Capítulo I y con carácter particular para los contratos de suministro en el Libro IV Titulo II, Capítulo IV.

● Formalización del contrato (Libro III, Título I Capítulo I).

II.– El resto de las competencias que corresponden al órgano de contratación, y en particular la facultad de dar la conformidad a la ejecución de los servicios prestados y ordenar el abono de los mismos, permanecerán en el órgano delegante.

III.– La presente delegación entrará en vigor a partir del día siguiente de su firma.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de julio de 2016.

La Directora de Gestión Económica,

AMAIA JAUREGIBERRI GOENAGA.


Análisis documental