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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 144, viernes 29 de julio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
3397

ORDEN de 12 de julio de 2016, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas a proyectos de investigación y desarrollo ligados a la prioridad biociencias-salud de la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi.

El Departamento de Salud tiene entre sus competencias el fomento y la planificación de la actividad investigadora dentro del campo de las ciencias de la salud, como un elemento fundamental en el desarrollo y mejora continua del sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, proporcionan un marco común de referencia para el fomento de la investigación sanitaria, estableciendo las condiciones para un funcionamiento más eficaz.

El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación 2020, «PCTI 2020. Una estrategia de especialización inteligente. Research & Innovation Smart Specialisation Strategy – RIS3» constituye el marco actual en referencia al sistema de ciencia, tecnología e innovación en el País Vasco, con la misión de Mejorar el bienestar, el crecimiento económico sostenible y el empleo de la sociedad vasca mediante una política de investigación e innovación basada en la especialización inteligente y la mejora de la eficiencia del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

La estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi, identifica tres áreas prioritarias entre las que se encuentra el ámbito biosanitario, identificado como binomio biociencias-salud. El Departamento de Salud, a través de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, se propone el fomento de la investigación y la innovación dentro de ese marco estratégico común, al que contribuye a través de la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020.

La Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020 tiene como misión Contribuir a consolidar el desarrollo del área de biociencias-salud en el País Vasco, institucionalizando las actividades de I+D+i en el sistema sanitario y facilitando las interacciones con las empresas y otros agentes, para mejorar los resultados en salud y la generación de valor.

La presente convocatoria se enmarca en dicha Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2020, así como en el PCTI 2020 y RIS3 Euskadi, y está alineada con dos de los ejes estratégicos: el Eje de Impacto, que persigue responder al objetivo de «Aumentar el impacto de las actividades de I+D+i, orientadas a la mejora de la salud de la ciudadanía y la contribución a la generación de riqueza», y el Eje de Recursos, que atiende al objetivo de «Mejorar la financiación de la investigación e innovación en salud, con recursos tanto internos como externos».

Las actuaciones reguladas en esta Orden tienen por tanto como objetivo doble contribuir a mejorar la salud y el bienestar de la ciudadanía así como contribuir al desarrollo socioeconómico del País Vasco, a través del apoyo a la generación, transferencia y/o aplicación del conocimiento en el ámbito biosanitario mediante proyectos de investigación con enfoque traslacional y colaborativo.

Las áreas prioritarias objeto de la presente convocatoria de ayudas se enmarcan en el denominado proceso de descubrimiento emprendedor desplegado para desarrollar el ámbito biociencias-salud dentro de la Estrategia RIS3 Euskadi, con la participación de agentes sanitarios, científico-tecnológicos, empresariales y sociales. El despliegue, gradual, de áreas prioritarias y de otras iniciativas estratégicas pretende fomentar el avance del conocimiento y su aplicación en torno a los procesos patológicos, su prevención, detección y tratamiento, incluyendo la incorporación de paradigmas como la medicina personalizada, así como el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, desde un enfoque traslacional que permita la implementación de los resultados de investigación en beneficio de los pacientes.

La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016 aprobado por el consejo de dirección del Departamento de Salud (Orden de 11 de abril de 2016, del Consejero de Salud, modificada por la Orden de 10 de mayo de 2016) y que recoge la investigación y la innovación como una de las grandes áreas de actividad subvencional.

Por todo ello y teniendo en cuenta la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre (Boletín Oficial del País Vasco de 19 de enero de 1998), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación.

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación de la convocatoria y concesión de ayudas económicas para el apoyo a proyectos de investigación y desarrollo ligados a la prioridad biociencias-salud de la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

A los efectos de la presente convocatoria, la investigación y desarrollo será considerada como actividad no económica debiendo cumplir los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), todo ello de conformidad con lo previsto por los apartados 4.4 y 4.5 de esta Orden.

Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe de los recursos económicos destinados a financiar esta Convocatoria, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de 1.410.000 euros.

Artículo 3.– Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas contempladas se efectuará por el procedimiento de concurso. A estos efectos la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que se fijan en el artículo 12 y adjudicando las ayudas hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a la convocatoria.

Artículo 4.– Proyectos subvencionables.

1.– La presente convocatoria financiará proyectos enmarcados en las siguientes áreas prioritarias para el desarrollo de la estrategia RIS3 en su componente biociencias-salud:

a) Medicina personalizada.

b) Enfermedades raras.

c) Salud digital y dispositivos médicos.

d) Analítica avanzada de datos.

El Anexo I recoge la descripción de las mencionadas áreas prioritarias.

2.– La presente convocatoria pretende asimismo fomentar la investigación con enfoque traslacional, con implicación del sistema sanitario de Euskadi y otros agentes, y por tanto financiará proyectos en alguna de las siguientes modalidades:

a) Proyectos de Investigación Fundamental en salud realizados en colaboración por distintas entidades, con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables y de ampliar la base de conocimiento para el desarrollo de las áreas mencionadas en el apartado anterior.

b) Proyectos de Desarrollo Tecnológico en salud, basados en experiencias preliminares ya contrastadas, y orientados a avanzar en la cadena de valor, así como a aumentar el impacto de la capacidad investigadora e innovadora del sistema sanitario de Euskadi. Con origen en el sistema sanitario, pueden ser proyectos de desarrollo basados en unos resultados o experiencias preliminares que muestren potencial de transferencia, proyectos para desarrollar tecnologías innovadoras en salud, o proyectos que requieran validación clínica y/o tecnológica de una tecnología sanitaria desarrollada.

3.– Los proyectos de investigación podrán desarrollarse durante un periodo de entre uno y tres años. Sin embargo, las ayudas de la presente convocatoria tendrán carácter anual y se otorgarán únicamente para las actividades llevadas a cabo en 2016.

4.– Las ayudas financiarán actividades de naturaleza no económica, conforme a los requisitos establecidos por la Comisión Europea en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014), en el punto 19 (actividades primarias de los organismos de investigación e infraestructuras de investigación, y actividades de transferencia de conocimientos).

5.– Por tanto, queda excluida de la presente convocatoria la financiación de la actividad económica. A estos efectos se entiende por actividad económica:

a) La prestación de servicios de I+D y la I+D realizada por cuenta de empresas.

b) El alquiler de las infraestructuras de investigación.

c) Cualesquiera otras actividades de naturaleza económica que no respondan a las condiciones exigidas y contempladas en el Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (DOUE, C 198, de 27-06-2014).

6.– Los proyectos de investigación presentados deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial (AMM) – Principios éticos para las investigaciones médicas en seres humanos, así como cumplir los requisitos establecidos por la legislación vigente en el ámbito de la investigación médica.

Artículo 5.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden los Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI) y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya, y en la fecha de presentación de la solicitud a las ayudas.

2.– A efectos de publicidad, los mencionados Agentes se encuentran identificados en el Registro Público de Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las siguientes direcciones:

castellano:

https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=es

euskera:

https://apps.euskadi.eus/aa40paWebPublicaWar/webPublicaJSP/aa40painicio.do?idioma=eu

3.– Los Agentes, para ser beneficiarios, deberán estar acreditados en la RVCTI el día de inicio del plazo de presentación de las solicitudes de ayudas de la presente Orden.

4.– En consonancia con lo exigido en el artículo 11.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios los Agentes deberán realizar la actividad que fundamenta el otorgamiento de las ayudas previstas en la presente Orden o deberán encontrarse en la situación que legitime su concesión.

Artículo 6.– Requisitos de los beneficiarios.

1.– Podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades señaladas en el artículo anterior que cumplan los requisitos recogidos en la presente convocatoria.

2.– No podrán acceder a las ayudas reguladas en esta Orden los Agentes en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/ 2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre (RCL 1985, 14), de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio (RCL 1985, 1463 y RCL 1986, 192), del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

3.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de los beneficiarios, será de aplicación el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones (LGS) en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.

Artículo 7.– Requisitos del equipo investigador.

1.– En los proyectos subvencionables, es requisito imprescindible la participación de, al menos, un Agente perteneciente al sistema sanitario de Euskadi, entendiendo el sistema sanitario de Euskadi según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Además, la efectiva colaboración entre agentes del sistema sanitario de Euskadi será considerada favorablemente de conformidad con lo previsto en los apartados 12.1 y 12.2 de esta Orden.

2.– Uno o una de los Investigadores e Investigadoras Principales, pertenecientes a los Agentes que participan en cada proyecto, asumirá la condición de Coordinador o Coordinadora del Proyecto y la interlocución con la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, encargándose asimismo de realizar la solicitud tal como se establece en el artículo 9.

3.– Los investigadores o investigadoras principales, incluido el coordinador o coordinadora, cumplirán los siguientes requisitos:

a) Tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o contractual con el Agente de la RVCTI beneficiario conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden, con el centro de realización del proyecto o con aquellas entidades con las que el Agente mantenga convenio en vigor que ampare la vinculación del investigador o investigadora, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de ayuda y el de resolución de concesión.

b) Para los proyectos de Investigación Fundamental en Salud realizados por varios Agentes en colaboración:

i) El coordinador o coordinadora sólo podrá participar en dicha condición en un solo proyecto.

ii) Los investigadores o investigadoras principales sólo podrán participar en ese rol en un máximo de dos proyectos.

c) Para los proyectos de Desarrollo Tecnológico en Salud, no se establece limitación en cuanto a la participación.

4.– El resto de los miembros del equipo investigador no tendrán limitada su capacidad para participar en distintos proyectos.

Artículo 8.– Gastos financiables.

1.– Los gastos financiables deberán estar directamente relacionados con la realización del proyecto y previamente incluidos en la Memoria de la solicitud.

2.– Tendrán la consideración de gastos financiables los siguientes:

a) Costes de personal (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo empleado en la actividad de investigación) en la medida que estén dedicados al proyecto.

Asimismo se incluye en este apartado los costes derivados de la liberación de la actividad asistencial del profesional sanitario que forma parte del equipo investigador para su dedicación al proyecto hasta un máximo del 50% de su jornada de trabajo.

No serán financiables los costes del personal funcionarial, estatutario o contractual laboral vinculado a los Agentes de la RVCTI pertenecientes al Sector Público de la CAE o Entidades con participación pública mayoritaria, no integradas en el sector público de ninguna administración, siempre que estén ya financiados por otro Departamento del Gobierno Vasco u otra Administración Pública.

b) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios. Se incluye el material inventariable utilizado para la realización del proyecto, el material fungible y gastos complementarios, el material bibliográfico y gastos relacionados con la difusión y transferencia de los resultados de los proyectos. Siempre que sea debidamente justificado y necesario para el desarrollo del proyecto, no habrá limitaciones en esta partida.

Y se excluyen explícitamente el mobiliario y las instalaciones, la adquisición de equipos informáticos de gestión y la financiación de material general de oficina tales como fotocopias, tóner o gasto de teléfono.

La contratación de servicios externos prevista para el desarrollo del proyecto deberá estar reflejada en la memoria de solicitud, indicando la naturaleza del servicio y coste del contrato. Podrán ser objeto de subcontratación aquellas actividades del proyecto que forman parte de la actuación subvencionada pero que no pueden ser realizadas por el Agente beneficiario por sí misma, extremo que habrá de acreditarse en la Memoria del proyecto. El coste global de la actividad subcontratada por beneficiario no podrá ser superior al 50% del presupuesto financiable de dicho beneficiario.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) Que el contrato se celebre por escrito.

ii) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención.

c) Gastos de viajes y desplazamientos. Generados por el trabajo de campo, reuniones de coordinación y asistencia a congresos y conferencias, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto.

d) Costes indirectos: serán financiables en este concepto con cargo a la presente convocatoria hasta el 21% de los costes directos de ejecución del proyecto.

3.– Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

4.– En cualquier caso, a estos efectos serán de aplicación los artículos 29 y 31 de la LGS y los artículos 68 y 83 del RGS, dado su carácter básico.

Artículo 9.– Solicitudes: documentación, lugar y plazo de presentación.

1.– Se presentará una única solicitud por proyecto, por parte del Agente que actúe como Coordinador.

2.– Las solicitudes se dirigirán a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud, y se presentarán bien directamente en la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria del Departamento de Salud, calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), además se podrán presentar electrónicamente siguiendo las instrucciones descritas en la sede electrónica euskadi.eus, en las siguientes direcciones:

En castellano:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/ris3_euskadi_2016/es_def/index.shtml

En euskera:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/ris3_euskadi_2016/eu_def/index.shtml

3.– La documentación que debe presentarse, y que compone la solicitud a la ayuda, es la siguiente:

a) Impreso de solicitud normalizado (Anexo II-A, acompañado de Anexo II-B, memoria económica global).

b) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado (Anexo III-A), acompañado de la información de cada Agente participante (Anexos III-B y III-C).

c) Curriculum Vitae en modelo normalizado del investigador o investigadora principal (Anexo III-D), modelo de Curriculum Vitae del Instituto de Salud Carlos III, o modelos de Curriculum Vitae Normalizado de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT).

d) Declaración responsable de cada Agente solicitante firmada por el Representante Legal (Anexo IV).

e) Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

i) Autorización, en su caso, del Comité de Ética competente y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación. En todos los casos, la autorización será expedida por la Presidencia o la Secretaría del órgano colegiado correspondiente y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo.

ii) En el caso de que el proyecto requiera de muestras biológicas de origen humano, será necesario solicitar el Certificado del Biobanco vasco y así hacerlo constar.

Los documentos a los que hace referencia este punto quedarán en poder de los Agentes beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Las plantillas normalizadas de los documentos a), b), c) y d) se encuentran en sede electrónica euskadi.eus

En castellano:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/ris3_euskadi_2016/es_def/index.shtml

En euskera:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/ris3_euskadi_2016/eu_def/index.shtml

4.– El plazo para solicitar las ayudas se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 13:00 horas del 14 de septiembre de 2016.

5.– Los Agentes podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por el Agente solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

Artículo 10.– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al Agente solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11.– Comisión de Valoración.

1.– La evaluación y selección de las solicitudes debidamente presentadas o subsanadas en plazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las realizará la Comisión de Valoración integrada por la Directora de Investigación e Innovación Sanitaria, que actuará como presidente, y como vocales, por la Directora de Salud Pública y Adicciones o persona en quien delegue, por el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria o persona en quien delegue, por el Director de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud o persona en quien delegue, y por un técnico responsable de Ayudas I+D del Departamento de Salud, que actuará como secretario.

2.– La composición nominal de los componentes titulares y suplentes de la Comisión de Valoración, tanto la inicial como sus modificaciones, se hará pública a efectos de garantizar a los interesados la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la sede electrónica euskadi.eus en las siguientes direcciones:

En castellano:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/ris3_euskadi_2016/es_def/index.shtml

En euskera:

http://www.osakidetza.euskadi.eus/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/ris3_euskadi_2016/eu_def/index.shtml

Artículo 12.– Evaluación de las solicitudes.

1.– Tras la recepción de las solicitudes, y con la documentación completa, la Comisión de Valoración hará una primera selección de las mismas, aplicando para ello los siguientes criterios de elegibilidad, valorados en una escala de 0 a 5 puntos:

a) Adecuación a las áreas prioritarias de biociencias-salud de la estrategia de especialización inteligente RIS3 Euskadi identificadas en el Anexo I (0-5 puntos).

b) Interés de la propuesta para el sistema sanitario de Euskadi (0-5 puntos).

c) Grado de complementariedad de los agentes participantes (0-5 puntos).

Para que un proyecto pase a la fase de evaluación deberá cumplir las siguientes dos condiciones:

a) En una escala de 0 a 5 puntos, obtener una puntuación de al menos tres puntos en cada uno de los criterios.

b) Y la suma global de las puntaciones debe ser, al menos, 11 puntos.

Las solicitudes que no superen esta primera fase no serán objeto de evaluación y la decisión será recogida en la resolución que corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

2.– Los proyectos que superen el criterio de elegibilidad, según lo descrito en el punto anterior, serán evaluados por pares (evaluadores externos), aplicando para ello los criterios y subcriterios de valoración siguientes:

a) La calidad y viabilidad de la propuesta. Hasta un máximo de 25 puntos:

– Claridad y pertinencia de los objetivos planteados (0-5 puntos).

– Validez de la idea, enfoque y metodología planteados (0-5 puntos).

– Aportación científico-técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual (0-5 puntos).

– Coherencia y eficacia del plan de trabajo y la adecuación de tareas y presupuesto estimado (0-5 puntos).

– Solvencia del equipo humano implicado en el proyecto y complementariedad y calidad del consorcio (0-5 puntos).

b) El impacto de los proyectos. Hasta un máximo de 25 puntos:

– Mejora de la capacidad de innovación e integración de nuevo conocimiento (0-5 puntos).

– Impacto esperado de los resultados del proyecto en términos de mejora de la salud y/o de funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi (0-5 puntos).

– Impacto esperado de los resultados del proyecto en términos de la contribución al desarrollo del sector biociencias-salud, la generación de valor y la contribución a la riqueza en el País Vasco (0-5 puntos).

– Eficacia de las medidas previstas para la explotación y difusión de resultados (0-5 puntos).

– Consideración de los aspectos medioambientales e integración de la perspectiva de género en el proyecto (0-5 puntos).

Los proyectos que en la evaluación por pares no consigan al menos 25 puntos no se considerarán financiables y la decisión será recogida en la resolución que corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 13.– Cuantía de la ayuda.

La Comisión de Valoración establecerá la cuantía de las ayudas considerando la puntuación obtenida en la evaluación por pares de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2, los recursos económicos existentes, y el presupuesto presentado en cada proyecto y su adecuación a la consecución de los objetivos pretendidos.

Se prevé que todas las áreas prioritarias tengan al menos un proyecto subvencionable, siempre y cuando la puntuación obtenida en su evaluación alcance, como mínimo, el 75% de la máxima puntuación obtenida en el resto de proyectos.

La cuantía de la ayuda se asignará de manera proporcional a la puntuación obtenida en la evaluación, empezando por los proyectos con mejores resultados en la evaluación, y así hasta agotar los recursos económicos previstos.

Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la cantidad que se solicita, sin que, en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, superen el coste real de la actividad objeto de subvención.

Artículo 14.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar, modo de notificación, procedimiento de publicidad y de aceptación de la ayuda.

1.– Las solicitudes presentadas se tramitarán a través de un único procedimiento cuya Resolución, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los Agentes solicitantes, corresponde, a propuesta de la Comisión de Valoración, al Viceconsejero de Salud.

2.– La Resolución que se adopte será notificada mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de cinco meses a contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la Resolución, los Agentes solicitantes podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Resolución que se adopte determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras, el Agente beneficiario, el proyecto subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerá los motivos que fundamenten la denegación.

4.– En el plazo de 15 días desde la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, los Agentes podrán manifestar su renuncia expresa a la misma. La no presentación de renuncia, se entenderá a efectos de la convocatoria, la aceptación de la ayuda.

5.– La Resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán los Agentes interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación.

Artículo 15.– Obligaciones de los Agentes beneficiarios.

El Agente beneficiario de la subvención deberá cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

1.– Utilizar la subvención para el destino concreto y para los conceptos para los que ha sido concedida.

2.– Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que les sea requerida, en el ejercicio de sus funciones, respecto de la subvención recibida a través de esta convocatoria.

3.– Comunicar a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, a la mayor brevedad, cualquier variación sobrevenida de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.

4.– Toda alteración o modificación que el Agente coordinador pretenda realizar de lo reflejado en la solicitud de ayuda, deberá solicitarla previa y motivadamente a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

5.– Asimismo, los Agentes beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los proyectos, así como lo relativo a la llevanza de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, cuando proceda, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la LGS, dado su carácter básico.

Artículo 16.– Abono y Gestión de las ayudas.

1.– El abono de la ayuda se realizará a la entrega de la justificación de las actividades ejecutadas durante el año 2016 hasta la fecha indicada para la justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

2.– Si el Agente beneficiario constatase que, por causas justificadas, no pudiere culminar el proyecto de investigación financiado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, acompañando informe sobre el estado de desarrollo científico del proyecto y balance económico.

3.– La Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria estudiará el expediente y propondrá al Viceconsejero de Salud la adopción de la resolución de liquidación de la ayuda que corresponda, concretando las cantidades que, en su caso, proceda devolver.

4.– En aquellos casos en que estime conveniente, la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna para un mejor seguimiento de la marcha del Proyecto.

Artículo 17.– Justificación de las ayudas.

1.– El Agente beneficiario de la ayuda queda obligada a justificar el destino dado a la ayuda mediante la aportación a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria, de la siguiente documentación antes de las 13:00 horas del 16 de diciembre de 2016:

a) Memoria científica justificativa elaborada según el esquema que aparece en el Anexo V-A. La memoria científica hará una descripción del estado de desarrollo del proyecto, de las actividades realizadas y un resumen de la ejecución económica. La memoria será firmada por el Coordinador o Coordinadora del proyecto.

b) Memoria económica justificativa (Excel) de cada agente participante (Anexo V-B) firmada por el representante legal de cada Agente beneficiario. A la memoria económica se acompañarán copias de las facturas, y en su caso certificación de coste de la dedicación horaria al proyecto del personal investigador, que documenten los gastos realizados durante el año 2016 hasta el 30 de noviembre. Las facturas originales deberán archivarse en los Agentes beneficiarios durante un periodo máximo de cinco años a partir del plazo de justificación señalado anteriormente y estarán disponibles para cualquier comprobación que realice la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

2.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

Artículo 18.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Cualquier cambio en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la cuantía de la ayuda. A estos efectos, será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración la Dirección de Investigación e Innovación sanitaria, y para su resolución el Viceconsejero de Salud.

2.– Si en el transcurso del desarrollo del proyecto se considerara necesario, sin rebasar la cuantía del importe global de la ayuda, introducir variaciones en los importes parciales destinados a los distintos tipos de gastos, deberá solicitarse, por escrito, con carácter previo y de forma motivada, por el investigador o investigadora principal del proyecto, con el visto bueno del representante legal del Agente beneficiario.

La solicitud se efectuará a la Dirección de Investigación e Innovación Sanitaria.

3.– En caso de que la finalización del proyecto se retrasara por causas debidamente justificadas ajenas a la voluntad del Agente beneficiario, y siempre que se solicite por escrito, con anterioridad al transcurso del plazo inicialmente señalado para el final del desarrollo del proyecto, concretando el período solicitado, el Viceconsejero de Salud podrá conceder una ampliación del plazo para la finalización del proyecto. A los efectos de esta convocatoria según lo estipulado en el apartado 4 del artículo 15 se entiende que las desviaciones de gasto por concepto que no superen el 20% de lo previsto en la solicitud de la ayuda, no suponen alteración o modificación.

Artículo 19.– Incumplimientos y reintegro.

1.– Constituirán causa de incumplimiento, con la consiguiente obligación de reintegro de las ayudas concedidas:

a) La invalidez de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la LGS.

b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.

c) El incumplimiento, total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

d) Aquellas otras establecidas en el artículo 37 de la LGS.

2.– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el supuesto de incumplimiento se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan.

Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos. Será competente para el inicio y tramitación del expediente por incumplimiento la Directora de Investigación e Innovación Sanitaria y el Viceconsejero de Salud para su resolución.

3.– En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al Departamento de Salud será el Agente beneficiario al que se le ha concedido la ayuda.

4.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 37 de la LGS, a la vista de su carácter básico.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En todo lo no previsto en la presenta Orden será de aplicación lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento (RGS), aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados básicos

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de julio de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.

ANEXO I
ÁREAS PRIORITARIAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II-A
IMPRESO DE SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO II-B
MEMORIA ECONÓMICA GLOBAL
(Véase el .PDF)
ANEXO III-A
MEMORIA DEL PROYECTO
(Véase el .PDF)
ANEXO III-B
EQUIPO INVESTIGADOR DEL AGENTE SOLICITANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO III-C
MEMORIA ECONÓMICA DEL AGENTE SOLICITANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO III-D
CURRICULUM VITAE NORMALIZADO DEL INVESTIGADOR O INVESTIGADORA PRINCIPAL
(Véase el .PDF)
ANEXO IV
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL AGENTE SOLICITANTE
(Véase el .PDF)
ANEXO V
MEMORIA CIENTÍFICA JUSTIFICATIVA
(Véase el .PDF)
ANEXO V-B
MEMORIA ECONÓMICA JUSTIFICATIVA DEL AGENTE PARTICIPANTE
(Véase el .PDF)

Análisis documental