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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 143, jueves 28 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BERGARA
3362

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 136/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 136/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Bergara (Gipuzkoa), a instancia de Yeselkis Bonilla Peña contra Jonathan Juma Mejias sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 76/2016

Juez que la dicta: D.ª Maria Angela Rodriguez-Monsalve Navarro.

Lugar: Bergara (Gipuzkoa).

Fecha: 29 de junio de 2016.

Parte demandante: Yeselkis Bonilla Peña.

Abogado/a: Maria Rosario Gomez Rodriguez.

Procurador/a: Josefina Llorente Lopez.

Parte demandada: Jonathan Juma Mejias.

Objeto del juicio: medidas derivadas de separación o divorcio.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Diomis Yeselkis Bonilla Peña frente a Jonathan Juma Mejias y declaro que las medidas que han de regir la relación paterno-filial son las siguientes:

1.– Se atribuye a ambos progenitores la titularidad de la Patria Potestad.

2.– Se atribuye a la madre el ejercicio exclusivo de la Patria Potestad.

3.– Se atribuye a la madre la Guarda y Custodia del menor.

4.– No se fija régimen de visitas alguno en favor del padre.

5.– No se establece pensión de alimentos en beneficio del menor a cargo del padre.

No procede hacer declaración de costas causadas en este procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo Banesto (Banco Español de Crédito) con el número 1872 0000 000136 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bergara (Gipuzkoa), a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Jonathan Juma Mejias, extiendo y firmo la presente en Bergara (Gipuzkoa), a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental