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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 22 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3292

ORDEN de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial por la que se inicia el procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Armañón, y el de modificación de los límites del Parque.

Armañón es un espacio de gran valor natural y con una larga tradición, que actualmente reúne una doble tipología de Espacio Natural Protegido: es Parque Natural y también es Zona Especial de Conservación, ambas figuras reguladas por la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril (TRLCN, en adelante).

Efectivamente, Armañón fue declarado Parque Natural mediante Decreto 176/2006, de 19 de septiembre y su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) se aprobó por Decreto 175/2006, de 19 de septiembre.

Por otro lado, recientemente Armañón ha sido declarado también Zona Especial de Conservación (ZEC), mediante Decreto 25/2016, de 16 de febrero.

Ante esta situación, debe tenerse en cuenta la previsión contenida en el artículo 18 TRLCN, según la cual, en caso de solaparse en un mismo lugar distintas figuras de espacios protegidos, las normas reguladoras de los mismos así como los mecanismos de planificación deberán ser coordinados para unificarse en un único documento integrando la planificación del espacio, al objeto de que los diferentes regímenes aplicables en función de cada categoría conformen un todo coherente.

En este sentido, la Disposición Final Tercera del referido Decreto 25/2016 ya estableció que, a la aprobación del mismo se iniciarían los trámites «al objeto de .... el PORN del Parque Natural reúna la condición de documento único que regulen ambas tipologías de Espacios Naturales Protegidos».

Además, esa misma Disposición Final Tercera también prescribía que, en ese mismo procedimiento, se hiciera coincidir la delimitación de Parque Natural y de la de ZEC.

Procede por tanto dar inicio al procedimiento de elaboración y aprobación del PORN de Armañón, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el artículo 7 TRLCN, si bien en este caso, no se estima conveniente activar el régimen preventivo previsto en el artículo 9 TRLCN, dado que el ámbito ya se encuentra bajo el régimen legal conservacionista del PORN vigente y de las regulaciones de la ZEC. Con este marco jurídico el entorno está adecuadamente protegido y evita por sí mismo que se lleven a cabo modificaciones de la realidad física y biológica que pueden impedir la consecución de los objetivos del nuevo PORN.

En virtud de la competencia que me otorga el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, y de conformidad con los artículos 4, 7 y 18 del TRLCN,

DISPONGO:

Artículo 1.– Inicio del PORN.

Se acuerda el inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para Armañón, de forma que reúna la condición de documento único que regule para este ámbito las dos tipologías de Espacio Natural Protegido, Parque Natural y ZEC, tal y como previene el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 15 de abril.

Artículo 2.– Nueva delimitación del Parque Natural de la ZEC.

Se acuerda asimismo el inicio de un procedimiento al objeto de que la delimitación del Parque Natural y de la ZEC coincidan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de julio de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.


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