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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 136, lunes 18 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE BILBAO
3191

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 397/2015 seguido sobre privación de patria potestad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) Bilbao.

Juicio: pro. ordinario 397/2015.

Parte demandante: Diputación Foral de Bizkaia.

Parte demandada: Veronica Alcalde Loidi y Jose Ignacio Bilbao Macia.

Sobre: juicio ordinario sobre privación de patria potestad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

D. Sergio Piñan Suarez, Letrado/a de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 (Familia) Bilbao,

Hago saber: que en este Juzgado se tramita procedimiento Ordinario de privación de patria potestad n.º 397/2015, arriba referenciado, en cuyos autos se ha dictado resolución de fin de procedimiento de fecha 01-06-2016 cuya copia se encuentra a disposición del interesado en esta Oficina Judicial.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4710, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial y en el BOPV, para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental