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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 11 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3082

RESOLUCIÓN de 22 de junio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de residuos metálicos no peligrosos promovido por Cronimet Hispania, S.A. en el Dique de Zierbena (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 23 de marzo de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud y documentación presentada por Cronimet Hispania, S.A., relativa al proyecto de planta de gestión de residuos metálicos no peligrosos (férricos y no férricos) en el Dique de Zierbena, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), al encontrarse éste recogido en los apartados b y d del grupo 9 del anexo II de la citada norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Patrimonio Cultural y la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua, a IHOBE, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, a la Demarcación de Costas en el País Vasco, a la Autoridad Portuaria de Bilbao, al Ayuntamiento de Zierbena y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

En el trámite de consultas realizado de acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud y de Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco y del Departamento de Euskera y Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. A este respecto en el Informe de Ihobe se indica que si la parcela se encuentra en una zona de rellenos artificiales autorizados que tuvieran valores indicativos de evaluación superiores a VIE-A, en el caso de se realizaran excavaciones o movimientos de tierras se deberá presentar para su aprobación un plan de excavación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la planta de gestión de residuos metálicos férricos y no férricos (no peligrosos) promovido por Cronimet Hispania, S.A. está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada. Evaluación que determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinario.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, que viene a valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la planta de gestión de residuos metálicos n promovido por Cronimet Hispania, S.A., en los términos que se recogen a continuación.

A.– El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de una planta de valorización de residuos férricos y no férricos en el Dique de Zierbena, Bizkaia. Los residuos, fundamentalmente virutas y chatarra larga, todos ellos no peligrosos, provendrán de actividades de transformación metálicas de productos, tales como mecanizados, fundición y obras de construcción, etc. Estos residuos se tratarán mediante molienda-trituración, en el caso de las virutas, y corte, en el caso de las chatarras, con el fin de remitirlos a gestores finales.

B.– El presente informe de impacto ambiental analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013:

1.– Las características del proyecto:

La actividad principal que se desarrollará en la planta será la valorización de residuos metálicos férricos y no férricos procedentes de procesos de transformación metálica de materiales. Todos los residuos a valorizar serán no peligrosos.

Las principales etapas del proceso que se podrán llevar a cabo en la planta serán las siguientes: recepción de los residuos, clasificación y separación de metales, acondicionamiento de los mismos mediante molienda o corte, almacén, empaquetado de la chatarra y expedición de producto terminado.

La planta tendrá una capacidad de tratamiento de 18 000 t de residuos metálicos al año, de ellos se estima que un 95% será chatarra larga y un 5% virutas.

Toda la superficie de la planta se encuentra pavimentada, se trata de un total de 10 000 m2 de los que 2000 m2 se destinarán a un pabellón y unas oficinas. El perímetro dispondrá de un muro de hormigón armado de entre 2,5 y 3 metros de altura, excepto en las zonas que coincida con la nave, que se completará con un cerramiento perimetral de chapa metálica hasta los 5 metros de altura.

La empresa contará con las siguientes zonas: zona de control y registro, zona de oficinas, vestuario y laboratorio de ensayos y controles, zona de almacenamiento de materiales tanto en pabellón (pequeños materiales y virutas) como en el exterior, zona de molienda (ubicada dentro del pabellón), zona de corte, zona de prensado, cizallado y empaquetado, y finalmente, la zona de cargado de contenedores.

La maquinaria necesaria serán dos básculas de pesaje, detectores radiológicos, un puente grúa situado dentro del pabellón, un molino-triturador, un equipo de corte por plasma, una prensa-cizalla, una empaquetadora, así como una carretilla elevadora eléctrica, otra de gasóil y dos pulpos. En el laboratorio se instalarán asimismo un horno de inducción, un molino pequeño, y otros pequeños equipos para el análisis de los residuos recibidos.

El proceso que se seguirá es el siguiente:

Una vez lleguen los residuos, éstos se inspeccionarán para contrastar su composición. Si cumplen los criterios de inspección se aceptan y se descargan en la ubicación correspondiente. Previo al almacenamiento se procederá, si fuera necesario, a su acondicionamiento consistente en operaciones de corte, prensado y cizallado en el caso de la chatarra larga, en el empaquetado de la misma, y en el triturado de las virutas que lo requieran, mediante un molino triturador. Finalmente, los residuos no peligrosos obtenidos se enviarán a los valorizadores finales.

En cuanto a los consumos, se empleará energía eléctrica (unos 230 000 kWh/año) para las oficinas y servicios, así como para la carretilla elevadora, empaquetadora, molino y corte por plasma; también se utilizará gasóleo como combustible para los pulpos y para la carretilla elevadora, para ello, la empresa dispondrá de un pequeño depósito de 1 m3. Por otra parte, en cuanto al consumo de agua, la actividad no consumirá agua para su actividad, únicamente se empleará, proveniente de la red (200 m3/año), para las oficinas, servicios y para riego. Finalmente, se utilizarán otros materiales auxiliares como sepiolita, trapos, aire (para el corte por plasma), oxígeno y propano (para el soplete), y aceite de engrase (para mantenimiento de equipos).

El proceso en sí no generará aguas industriales. Se producirán aguas residuales sanitarias que pasarán por un sistema de depuración consistente en una fosa séptica y filtro biológico. Estas, junto a las aguas pluviales «sucias» que serán tratados en un decantador-separador de hidrocarburos, y a las pluviales limpias se dirigirán al colector del puerto.

En cuanto a los residuos generados, éstos serán de dos tipos: peligrosos y no peligrosos. Los peligrosos se almacenarán en bidones cerrados o en cajas en zona señalizada y acotada dentro de la nave y sobre cubeto de retención. Se gestionarán por gestor autorizado. El principal residuo no peligroso que genera la actividad será la chatarra y viruta que se almacenará en función de la tipología para enviar a los valorizadores finales. Asimismo, se producirán lodos de la fosa séptica que serán gestionados junto con el resto de residuos conforme a la legislación vigente, priorizando, en la medida que sea posible, su reciclaje y/o valorización.

Las emisiones a la atmósfera serán de carácter difuso y estarán asociadas a los procesos de descarga, carga, acopio y manipulación de residuos, así como los producidos por el tránsito de vehículos y el funcionamiento de las palas cargadoras.

En cuanto al ruido producido por la actividad, éste tendrá su origen en la carga y descarga de material, en la maquinaria para el acondicionamiento del metal recibido (trituración mediante molino, corte y empaquetado) y tránsito de vehículos. Lo más destacable a este respecto, teniendo en cuenta que no hay edificaciones cercanas de relevancia, es el aumento del tráfico de camiones que generará la actividad.

Respecto a la afección a la calidad del paisaje considerando la ubicación de la parcela no parece que la afección paisajística sea relevante.

Por otra parte, en lo relativo al riesgo de que se produzcan accidentes, señalar que se puedan producir derrames accidentales asociados a la taladrina que puede tener la viruta a procesar en el molino. Para controlarlos se colocarán arquetas ciegas que recojan dichos derrames, éstos serán remitidos para su gestión final como residuo peligroso.

2.– Ubicación del proyecto:

La instalación se va a ubicar en las parcelas 2-4 (10 500 m2) situadas en el Puerto de Bilbao, concretamente en el Muelle AZ-2 del Dique de Zierbena, se trata de una zona industrial consolidada donde se realizan operaciones de carga-descarga de residuos metálicos disponiendo de óptimas condiciones para el tránsito de mercancías ya que la recepción y expedición de materiales se puede realizar tanto por vía marítima como terrestre.

Se trata de un terreno ganado al mar que se procedió a rellenar artificialmente mediante arenas limosas procedentes de dragados de mar abierto en 2011 y sobre el que no se ha realizado ninguna otra actividad previamente. Actualmente esas parcelas se encuentran calificadas como Suelo urbano consolidado destinado a actividades económicas.

La parcela se encuentra delimitada de la siguiente manera:

– Linda al norte con la carretera de acceso al Muelle AZ1 y AZ2 y el Mar Cantábrico.

– Linda al sur con la parcela donde se realiza el almacenamiento, carga y descarga de chatarra.

– Al oeste con la parcela 6-8 (Lointek).

– Al este con el vial secundario del muelle y límite entre muelles AZ1 y AZ2.

El acceso a la planta por carretera se realizará mediante la N-639 a la altura de El Calera, desde un camino existente desde donde se accede a los muelles AZ-1, AZ-2 Y AZ-3.

3.– Características del potencial impacto:

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos a la contaminación atmosférica debido tanto a la generación de polvo (emisiones difusas procedentes de molienda de virutas, corte por plasma y almacenamiento y manipulación de residuos metálicos), como a otras emisiones de gases de combustión. Asimismo, el tránsito de vehículos y la maquinaria generará ruido. En cuanto a las emisiones a las aguas las aguas susceptibles de ser contaminantes se tratarán previo vertido al colector del puerto.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

Por otra parte, si hubiera necesidad de apertura de nuevos accesos y/o hubiera una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– La descarga del material a valorizar, tanto en el exterior como en interior, se hará en superficie debidamente impermeabilizada, a la que se dotara de sistema de recogida de aguas.

– Respecto a la contaminación del aire, además de cumplir lo dispuesto en la Autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la atmósfera con la que debe contar la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

• El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.

• Se asegurará que el aspersor previsto se encuentra ubicado en el punto idóneo para el riego de las zonas en las que se produzca mayor cantidad de polvo y que trabajará con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. En el caso de que sea insuficiente se valorará la posibilidad de colocar más aspersores para minimizar la producción de polvo.

Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersor/es de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlo en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

• Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

• Asimismo, se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

• La carga y descarga del material se realizará tomando las medidas necesarias para que se reduzca en lo posible la generación de povo (cerrar totalmente las garras del pulpo al coger el material, reducir altura de caída de la carga).

• Se evitará la manipulación del material susceptible de generar polvo en el exterior en condiciones meteorológicamente adversas.

• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.

En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

• Las operaciones de corte y de triturado de virutas se realizarán minimizando en lo posible las emisiones de partículas a la atmósfera.

• Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmosfera.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– En relación al vertido de agua a la red general de pluviales del muelle, además de cumplir los límites y controles que se establezca en la Autorización de vertido tierra-mar establecidos en la Autorización de la Agencia Vasca del Agua, se inspeccionará regularmente la fosa séptica donde evacuarán las aguas residuales sanitarias, y su limpieza será realizada por un gestor autorizado.

– En cuanto a los residuos, y sin perjuicio de las autorizaciones que tenga que obtener la actividad, se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la empresa, cumpliendo la legislación vigente.

Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.

Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, aguas de purgas de compresor y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente según la legislación vigente.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerado que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesaria que la planta de valorización de residuos metálicos no peligrosos promovido por Cronimet Hispania, S.A. en el Dique de Zierbena se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Zierbena y al promotor del proyecto.

Quinto.– Remitir esta Resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


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