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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 131, lunes 11 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
3080

RESOLUCIÓN de 30 de junio de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convoca el programa Gaztemundu en su edición de 2016.

El Decreto 316/2003, de 23 de diciembre (BOPV n.º 8, de 14 de enero de 2004), modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo (BOPV n.º 65, de 9 de abril de 2015), regula el programa Gaztemundu, que consiste en una estancia en Euskadi, como forma de acercamiento a su realidad actual, financiada por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Durante dicha estancia, las personas beneficiarias deberán participar en las jornadas de trabajo, los foros de debate y en las visitas culturales, institucionales y turísticas que se organicen.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del citado Decreto, procede convocar el programa para el ejercicio 2016.

Por lo tanto,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Convocar, con un importe de 80.000 euros, el programa Gaztemundu de estancia en Euskadi para jóvenes de Centros Vascos, en su edición de 2016, con arreglo a las bases que se aprueban y figuran en el anexo único.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no previsto en la presente Resolución y en el Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2016.

La Secretaria General de Acción Exterior,

MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.

ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA GAZTEMUNDU 2016

Primera.– Objeto.

1.– Las presentes bases tienen por objeto convocar el programa Gaztemundu, consistente en una estancia en Euskadi entre el 1 y el 16 de octubre de 2016, para jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la base siguiente.

2.– El tema formativo para esta edición gira en torno al arte culinario y la elaboración de platos de la gastronomía vasca, una elección relacionada con el hecho de que en los centros vascos existen restaurantes vascos y sociedades gastronómicas y por ello mismo se hace necesario profundizar en el conocimiento y la práctica de este patrimonio sociocultural de gran valor que supone el arte culinario recogido en los platos de la gastronomía vasca.

Hay que subrayar en tal sentido que, en el V Congreso Mundial de Colectividades Vascas, celebrado en Donostia-San Sebastián en noviembre de 2011, se estableció para el programa Gaztemundu una calendarización de los temas sobre los que habría de versar la acción formativa cada año, estableciéndose para el presente ejercicio 2016 el tema de la gastronomía vasca, de profunda raigambre en el mundo vasco, tanto de Euskadi como de la comunidad vasca en el exterior.

3.– El número máximo de estancias ofertadas en esta edición es de 25.

Segunda.– Requisitos de las personas solicitantes.

1.– Tener entre 18 y 35 años a fecha, a 1 de enero de 2016.

2.– Tener la residencia en el exterior del territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3.– Ser socio o socia, con una antigüedad de al menos tres años en el momento de la publicación de la convocatoria, de alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el Registro de Centros Vascos.

4.– No haber sido beneficiario o beneficiaria de una estancia en el programa Gaztemundu desde su regulación en 2003.

5.– Acreditar conocimientos gastronómicos, mediante la presentación de un vídeo que recoja una propuesta culinaria.

Tercera.– Importe.

El importe destinado al programa formativo Gaztemundu para el año 2016, asciende a un total de 80.000 euros, procedente del correspondiente crédito presupuestario establecido al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016.

Cuarta.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1.– Entre las solicitudes presentadas, la Comisión de Evaluación procederá a su valoración, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Valoración de la grabación en vídeo, donde se presentará una propuesta culinaria (hasta un máximo de 40 puntos).

b) Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece (hasta un máximo de 40 puntos).

c) Conocimiento de euskera (hasta un máximo de 10 puntos).

d) No haber visitado el País Vasco (hasta un máximo de 10 puntos).

Las personas solicitantes para ser admitidas en el procedimiento de selección deberán obtener una puntuación mínima de 50 puntos.

Corresponderá a la Secretaría General de Acción Exterior, a través de la dirección para la Comunidad Vasca en el Exterior, la realización de las tareas de gestión que conlleva el programa Gaztemundu.

Criterio A: «Valoración de la grabación en vídeo». Se valorará:

– La contextualización, origen, coherencia y justificación de la propuesta (hasta un máximo de 10 puntos).

– El conocimiento de la variedad gastronómica elegida (hasta un máximo de 10 puntos).

– La capacidad para la ejecución de un plato gastronómico y la explicación de su elaboración (hasta un máximo de 10 puntos).

– El conocimiento a nivel pedagógico a la hora de enseñar la receta de ese plato (hasta un máximo de 10 puntos).

Criterio B: «Antigüedad y grado de participación de la persona solicitante en la vida social del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece». Se valorará:

– La antigüedad del socio o socia de la entidad a la que pertenecen (hasta un máximo de 10 puntos).

– A quienes hayan ostentado cargos de responsabilidad en la gestión del Centro Vasco-Euskal Etxea en el pasado, pero no lo hagan a la fecha de la publicación de la presente Resolución (hasta un máximo de 5 puntos).

– A quienes, a la fecha de publicación de la presente Resolución, ostenten algún tipo de responsabilidad en labores específicas fuera del ámbito de las juntas directivas, como pueden ser los grupos de jóvenes, danzas, gastronomía, biblioteca, u otros (hasta un máximo de 5 puntos).

– A quienes en el momento de la solicitud ostenten cargos de responsabilidad en las juntas directivas como vocales o en tareas generales de gestión (hasta un máximo de 10 puntos).

– A quienes ostenten al momento de la solicitud cargos de responsabilidad de Presidente, Secretario/a o Tesorero/a de la entidad (hasta un máximo de 10 puntos).

Se otorgará a razón de un punto por cada año como socio o socia en el Centro Vasco-Euskal Etxea, y de un punto por cada año de desempeño de cargos de responsabilidad.

Criterio C: «Conocimiento de euskera». Los conocimientos de euskera se acreditarán mediante certificados de centros homologados por el Gobierno vasco u otros documentos que permitan constatar el dominio del euskera o los años de estudio (hasta un máximo de 10 puntos.)

Criterio D: «No haber visitado el País Vasco». Se puntuará con 10 puntos a quienes nunca han visitado el País Vasco.

2.– Para ser admitidas en el procedimiento de selección las solicitudes deberán obtener al menos 50 puntos.

Quinta.– Presentación de las solicitudes.

1.– Las solicitudes se presentarán en Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, de acuerdo con el modelo de impreso, que se adjunta a las presentes bases, que estará a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.– Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia del pasaporte o carnet de identidad donde se acredite la edad y el lugar de residencia.

b) Certificación del Centro Vasco-Euskal Etxea que acredite la condición de socio o socia con una antigüedad de al menos tres años, en el momento de la publicación de la convocatoria, en alguno de los Centros Vascos-Euskal Etxeak oficialmente reconocidos e inscritos en el registro de Centros Vascos.

c) Informe del Centro Vasco sobre el grado de participación de la persona solicitante en la vida social del mismo y el ejercicio, en su caso, de cargos de responsabilidad en sus juntas directivas o en tareas generales de gestión, indicando los periodos de tiempo.

d) Grabación de un video de duración mínima de tres minutos y máxima de 10 minutos y de buena calidad de sonido e imagen, donde se muestre al o a la aspirante preparando un plato de la gastronomía vasca y explicando su proceso de elaboración.

e) Documentación acreditativa del conocimiento del euskera.

f) Declaración Responsable de la persona solicitante de no haber visitado nunca el País Vasco.

g) Certificación del Centro Vasco-Euskal Etxea al que pertenece en el que el Centro Vasco asume la responsabilidad de reintegrar los gastos que se generen por parte de la persona adjudicataria en caso de incumplimiento de las obligaciones.

3.– La solicitud deberá ser firmada por la persona solicitante.

Sexta.– Plazo de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Séptima.– Comisión de Evaluación.

La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11 del Decreto 316/2003, de 23 de diciembre, modificado por el Decreto 38/2015, de 31 de marzo, estará conformada por las siguientes personas:

– D. Asier Vallejo Itsaso, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, vocal, Presidente de la Comisión.

– Dña. Maribel Etxabarria Pérez, funcionaria de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.

– D. José Manuel Meaurio Antón, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, secretario de la Comisión.

Octava.– Resolución del procedimiento.

El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria del programa Gaztemundu.

(Véase el .PDF)

Análisis documental