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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, miércoles 6 de julio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2982

RESOLUCIÓN de 12 mayo de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se renueva la designación al Centro Español de Metrología como organismo autorizado de verificación metrológica.

01-OV-1000-CEM.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– El Centro Español de Metrología, con sede en c/ Alfar 2, 28760 Tres Cantos (Madrid), con fecha 6 de mayo de 2016 ha solicitado la renovación de la designación de organismo autorizado de verificación metrológica de etilómetros, cinemómetros y sonómetros.

2.– Por Resolución de 3 marzo de 2011, la Directora de Administración y Seguridad Industrial, designó al Centro Español de Metrología como organismo autorizado de verificación metrológica.

3.– Para la renovación de la designación como organismo autorizado de verificación metrológica, la entidad solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución de 29 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se publica la Directriz 1/2007, de 26 de noviembre, para la designación de organismos autorizados de verificación metrológica. A tal efecto, se ha presentado certificado de acreditación, OC-I/172, emitido por ENAC, acompañado del anexo técnico Rev. 6 de fecha 15 de diciembre de 2014, por lo que procede efectuar la renovación de la designación solicitada.

Para la resolución de este expediente es preciso tener en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El artículo 11 del Decreto 38/2001, por el que se establecen los medios para la ejecución del control metrológico en la CAPV, especifica que el órgano competente en materia de industria podrá habilitar a entidades de verificación metrológica para el desempeño de las funciones de verificación después de reparación o modificación y de verificación periódica.

2.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril (BOPV 24-04-2013), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

3.– La legislación básica reguladora del control metrológico de los instrumentos de medida está constituida por la Ley 32/2014, de Metrología, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida y la citada Resolución de 29 de noviembre de 2007.

4.– La Orden de 16 de diciembre de 1998 por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a medir niveles de sonido audible.

5.– La Orden de 19 de abril de 2001, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen los procedimientos destinados a medir niveles de sonido audible (BOPV 23-05-2001), en lo que no se oponga a Órdenes y Reales Decretos posteriores.

6.– La Orden ITC/2845/2007, de 25 de septiembre, por la que se regula el control metrológico del Estado en la fase de instrumentos en servicio sobre los instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores sonoros.

7.– La Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor.

8.– La Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, y a propuesta del Jefe de Servicio de Industria,

RESUELVO:

1.– Renovar la designación al Centro Español de Metrología como organismo autorizado de verificación metrológica en los siguientes campos de actuación:

– Etilómetros.

– Cinemómetros.

– Sonómetros, calibradores acústicos y dosímetros de ruido.

2.– Imponer las siguientes condiciones a la autorización que se concede:

– El ámbito de actuación comprende los instrumentos existentes en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Cuando el instrumento supere los ensayos, la entidad le adherirá la etiqueta de verificación cumplimentada. Se entregará asimismo un certificado de control metrológico, de acuerdo a lo que establezca este Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

Caso de no superación, le adherirá la etiqueta roja de inhabilitación para el servicio. Todo ello de acuerdo a la Resolución de 15 de febrero de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de las etiquetas metrológicas a utilizar por los organismos de verificación metrológica en la CAE y con la notificación inmediata a la Delegación Territorial donde radique el instrumento que no haya superado la verificación.

– Efectuada la verificación de que se trate, El Centro Español de Metrología precintará el instrumento de acuerdo a lo indicado en la Resolución de 11 de febrero de 2016 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial por la que se establecen los formatos y contenidos de los precintos metrológicos en la CAE.

En todos los casos los precintos llevarán las siguientes inscripciones:

a) Precintos de doble cara:

(Véase el .PDF)

b) Precintos adhesivos:

(Véase el .PDF)

XX corresponde a los dos dígitos finales del año en que se realiza la verificación.

3.– El Centro Español de Metrología, comunicará anualmente a esta Dirección las tarifas que establezca para los ensayos que se autorizan.

4.– A efectos del registro de organismos autorizados de la CAPV, se asigna el N.º 01-OV-1000 al Centro Español de Metrología.

5.– La entidad Centro Español de Metrología estará sometida en todo momento con lo que disponen Ley 32/2014, el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida, Órdenes indicadas en los Fundamentos Jurídicos de esta renovación de Designación y la Resolución de 29 de noviembre de 2007, así como también cualquier otra disposición que establezca la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco.

6.– La competencia para efectuar la inspección, intervención y control de las actuaciones realizadas por el organismo designado corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, así como a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad. Además, podrán realizar inspecciones para comprobar el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a esta autorización.

7.– Cualquier modificación o cambio en las circunstancias acreditadas en los documentos presentados sobrevenidos con posterioridad a la presente Resolución deberán ser notificados a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, que ratificará la autorización o podrá cancelarla en su caso.

8.– En cualquier caso, existirá incompatibilidad e independencia con las actividades de fabricación, comercialización y reparación de instrumentos de medida sometidos a control metrológico, incluyendo la prestación de servicios, así como las que se indiquen según normativa estatal y autonómica.

9.– Son causas de cancelación de la presente autorización, además de las previstas en la legislación vigente, el incumplimiento de las prescripciones establecidas en la misma, la suspensión o revocación de la acreditación, así como la variación sustancial de las circunstancias en que ha sido otorgada. Además podrán ser causa de caducidad las irregularidades reglamentarias y administrativas, así como las posibles sanciones en que hubiese incurrido el organismo autorizado de verificación metrológica.

10.– Anualmente y durante el primer trimestre del año, el organismo autorizado de verificación metrológica remitirá a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial una memoria en la que consten las actividades realizadas y las incidencias que se hayan producido. Así mismo, semestralmente se dará cuenta de las verificaciones realizadas en cada Territorio a la Delegación que corresponda.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental