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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 5 de julio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL N.º 1 DE BILBAO
2959

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 407/2014 seguido sobre responsabilidad de los administradores.

Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao.

Juicio: procedimiento ordinario 407/2014.

Demandante: Apro Inoxidables, S.A.

Abogada: Inmaculada Oses Garcia.

Procuradora: Monica Gallego Castañiza.

Demandados: Josefa Enriquez Santiago y Gasale, S.L.

Sobre: responsabilidad de los Administradores.

En el referido juicio se ha dictado el 17-09-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Estimar íntegramente la demanda formulada por Apro Inoxidables, S.A., representada por la Procuradora Mónica Gallego Castañiza; frente a Gasale, S.L. y Josefa Enríquez Santiago, todos ellos en situación procesal de rebeldía.

2.– Condenar a Gasale, S.L. y a Josefa Enríquez Santiago a que abonen solidariamente a Apro Inoxidables, S.A. la cantidad global de siete mil doscientos veintiséis euros con doce céntimos (7.226,12).

3.– Condenar a Gasale, S.L. y a Josefa Enríquez Santiago a que satisfagan, de forma solidaria, a la actora el interés legal de esta cantidad desde la fecha del vencimiento de cada factura.

Además, se devengará el interés moratorio de la suma adeudada global incrementada en dos puntos desde la fecha de esta resolución si deviniera firme, como intereses procesales regulados en el artículo 576 LEC.

4.– Con condena en costas a las partes demandadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ....., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Josefa Enriquez Santiago y Gasale, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 23 de mayo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental