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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 5 de julio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 9 DE BILBAO
2954

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 235/2016 seguido sobre desahucio.

Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao.

Juicio: j.verbal desh. 235/2016.

Demandante: O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao.

Abogado/a: Regina Ornilla Umaran.

Procurador:/a: Xabier Nuñez Irueta.

Demandado/a: Juan Francisco Martin Martin.

Sobre: desahucio.

En el referido juicio se ha dictado el 02-06-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda de juicio verbal de desahucio por expiración de plazo interpuesta por el Procurador Xabier Núñez Irueta en nombre y representación de O.A.L. Viviendas Municipales de Bilbao, contra Juan Francisco Martín Martín, en rebeldía, debo declarar y declaro extinguido por expiración del plazo fijado legalmente el contrato de arrendamiento citado en la demanda inicial de las actuaciones y en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado, condenando al demandado a que desaloje la vivienda a que se refiere la demanda dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica, y al pago de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4750000000023516, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Además, no se admitirá al demandado el recurso de apelación si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artículo 449.1 de la LEC).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Francisco Martin Martin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 2 de junio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental