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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 5 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2952

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 641/2015 seguido sobre divorcio.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) Barakaldo.

Juicio: divor.contenc. 641/2015.

Demandante: C S V R.

Abogado/a: Javier Diaz Paternain.

Procurador:/a: Manuel Hernandez Urigüen.

Demandado/a: Juan Carlos Andrade Castro.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 01-06-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por doña C V R contra don Juan Carlos Andrade Castro, debo decretar y decreto la disolución del vínculo conyugal existente entre las partes por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a referido pronunciamiento, aprobando las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con su hijo menor, XXXXX.

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Juan Carlos Andrade Castro sobre el hijo común XXXXX que será ejercida exclusivamente por la madre y a atribución de la guarda y custodia del menor a su madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo del matrimonio, en la cantidad de 120 euros mensuales, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Firme que fuere la presente Resolución comuníquese de oficio al Registro Civil donde figure inscrito el matrimonio al objeto de extender la oportuna anotación marginal, sin realizar expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Juan Carlos Andrade Castro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 6 de junio de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental