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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
2916

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 39/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Eibar.

Juicio divor. contenc. 39/2016.

Parte demandante: Rhizlane Benabdennour.

Parte demandada: Mohamed Jeljal.

Sobre: divorcio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.º 51/2016

En Eibar, a 31 de mayo de 2016.

Vistos por mí el Magistrado titular D. Gonzalo Martín Vázquez, el presente procedimiento de divorcio contencioso n.º 39/2016 en el que ha intervenido como parte demandante la Procuradora de los Tribunales Dña. Josefina Llorente López en nombre y representación de Dña. Rhizlane Benabdennour, como parte demandada D. Mohamed Jeljal declarado en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal

Estimo la demanda sobre divorcio contencioso articulada por la procuradora Dña. Josefina Llorente López en nombre y representación de Dña. Rhizlane Benabdennour contra D. Mohamed Jeljal, adoptando las siguientes medidas:

1) Se acuerda el divorcio entre las partes con todos los efectos legales inherentes a la disolución del matrimonio: cese de la presunción de convivencia y autorización a las partes para residir en distintos domicilios; revocación de cuantos consentimientos y poderes hubieran sido otorgados entre ambos; cese de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; y disolución de la sociedad de gananciales pasando a ser el régimen económico de absoluta separación de bienes.

2) Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes menores de edad Imrane y Lokmane, permaneciendo compartida la patria potestad.

3) Sin régimen de visitas en favor del padre.

4) Se establece como pensión de alimentos a abonar por el padre la cantidad de 150 euros al mes por cada hijo, cuantía que será modificada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Esta pensión se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto determine la madre. Los gastos extraordinarios van aparte, satisfaciéndose por mitad entre ambos progenitores.

5) Se concede a la actora el uso de la vivienda alquilada que constituye el domicilio familiar sita en Mendaro, si bien dicho uso cesará al tiempo de extinguirse el contrato de arrendamiento que afecta a la vivienda.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta sentencia se remitirá testimonio de la misma al Registro Civil correspondiente para que se efectúe la pertinente anotación marginal en el acta de matrimonio de los litigantes.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de notificación.

En Eibar (Gipuzkoa), a 1 de junio de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental