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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 13 DE BILBAO
2914

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 607/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao.

Juicio: juicio verbal 607/2015.

Demandante: C.P. Avenida Madariaga, 7 Bilbao.

Abogado/a: Sergio Martin Garcia.

Procuradora. Marta Arruza Doueil.

Demandado: Isidoro Gomez Sanchez y Sucesores de Narcisa Alonso Tejo.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado, el 17-05-2016, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la C.P. Avenida Madariaga, 7 de Bilbao, contra Isidoro Gómez Sánchez y Sucesores de Narcisa Alonso Tejo y condeno a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 6814,67 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas del proceso.

Modo de Impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn). Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4751 0000 00 0607 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.º de la LOPJ). Además, no se admitirá al condenado el recurso de apelación sí, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia (artículo 449.4 de la LEC). Dicha consignación podrá hacerse mediante aval solidario en la forma establecida en el apartado 5 del artículo 449 de la LEC.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Isidoro Gómez Sánchez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECm), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 19 de mayo de 2016.

La Letrada de la Administración de Justicia.


Análisis documental