Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 126, lunes 4 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2893

ORDEN de 31 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los artículos 3 (fines), 5, 9, 16, 17 y 20 de los estatutos de la «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias».

Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En fecha 22 de marzo de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por don Martín Recalde Llanos, actuando en su calidad de Secretario no miembro del Patronato de la «Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias», de inscripción de la modificación de los Estatutos de la Fundación.

Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de modificación de los Estatutos Sociales, otorgada el día 17 de marzo de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Arrasate/Mondragón, don Iñigo Irache Varona, número 281 de su protocolo.

La referenciada Escritura pública incorpora certificado expedido en Barakaldo el día 2 de marzo de 2016 por don Martin Recalde Llanos, Secretario no miembro del Patronato con el visto bueno de su Presidente, de la reunión del Patronato celebrada el día 16 de diciembre de 2015, en la que se adoptó por unanimidad, de todos los asistentes, el acuerdo de modificar los artículos 3 (fines), 5, 9, 16, 17 y 20 de los Estatutos Fundacionales.

En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra de los artículos modificados.

Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.

Tercero.– Mediante Resolución de 30 de mayo de 2016, de la Directora de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos, en su función de Protectorado, prevista en el artículo 4.2 del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, ha sido aprobada la modificación estatutaria de la Fundación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco y 33-1 del citado Decreto.

Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Inscribir la modificación de los artículos 3 (fines), 5, 9, 16, 17 y 20 de los Estatutos Fundacionales de la Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias.

Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación de los artículos estatutarios otorgada el día 17 de marzo de 2016 por la Fundación, ante el Notario de Arrasate/Mondragón, don Iñigo Irache Varona, número 281 de su protocolo.

Como consecuencia de la modificación estatutaria del artículo 3 (fines fundacionales), los fines actualizados pasan a ser los siguientes:

«Artículo 3.– Fines Fundacionales.

La Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias tiene por objeto fundamental la promoción de la innovación y de la investigación en el Sistema Sanitario de Euskadi, entendiendo estas actividades como instrumentos de desarrollo y mejora continua de las capacidades de intervención del sistema sanitario en la protección a la salud de la población, y como instrumentos que permiten al sistema sanitario contribuir a la generación de valor y al desarrollo socioeconómico del País Vasco.

La Fundación constituye asimismo un marco de colaboración, cooperación y comunicación entre los diferentes sectores implicados en la investigación e innovación sanitarias en los diferentes niveles autonómico, estatal e internacional, para mejor ejercer su objetivo fundacional.

La Fundación ayuda a fundamentar programas y políticas sanitarias e intersectoriales, con la finalidad de dotar de mayor competitividad y calidad al Sistema Sanitario de Euskadi, y de contribuir a la generación de riqueza y desarrollo socioeconómico del País Vasco.

Dentro de estos objetivos generales, tendrá como actividades, al menos, las siguientes:

– Colaborar con el Departamento competente en materia de salud en el diseño, planificación, gestión y evaluación de los planes estratégicos y operativos referidos a las actividades de investigación e innovación.

– Promocionar al sistema sanitario de Euskadi apoyo para la reinvención continua de sus servicios sanitarios, instrumentos y sistemas de gestión, favoreciendo el debate, la prospectiva, la anticipación a tendencias, cambios y demandas, de modo que en cada momento el sistema se adapte a las necesidades de atención a la población.

– Promover y facilitar la investigación y la innovación en el sistema sanitario vasco:

• orientando estas actividades hacia las prioridades estratégicas del sistema;

• diseñando la organización y/o estructuras más idóneas para estos procesos;

• favoreciendo la dedicación, bajo criterios de racionalización, de recursos humanos y materiales;

• facilitando su gestión integral;

• asegurando la coordinación de las actividades de gestión y la armonización de procedimientos bajo las directrices del Departamento competente en materia de salud y en colaboración con estructuras, centros y unidades con lo que el sistema se haya dotado y se pueda dotar.

– Promocionar una gestión integrada de muestras biológicas del sistema sanitario, y de otros organismos que le encomiende su gestión, para facilitar el desarrollo de la investigación biomédica y biotecnológica.

– Promover, facilitar el empleo y aprovechamiento de los resultados de la investigación y la innovación, asegurando una eficaz transferencia y valorización del conocimiento y tecnología generados, para la continua mejora del sistema sanitario, de la salud de la población, y de la generación de riqueza.

– Facilitar la colaboración con otros agentes académicos, científicos-tecnológicos y sociales, empresas, instituciones públicas y sectores para aprovechar sinergias que contribuyan a la generación de valor y al desarrollo socioeconómico del País Vasco.

– Contribuir a posicionar al sistema sanitario y al País vasco en general como un socio y referente internacional, proyectando y reforzando a la vez su buen nombre y prestigio».

Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de mayo de 2016.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.


Análisis documental