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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
2841

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 330/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: juicio verbal 330/2015.

Demandante: Maria Begoña Aliende Lopez.

Abogado: Jose Manuel Urkiri Azpiazu.

Procuradora: Ana Rosa Ros Noriega.

Demandado/a: Alba Cultural Siglo XXI, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 16-05-2016 la sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 56/2016

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Dña. Maria Begoña Aliende Lopez.

Abogado: D. Jose Manuel Urkiri Azpiazu.

Procuradora: Dña. Ana Rosa Ros Noriega.

Parte demandada: Alba Cultural Siglo XXI, S.L.

Abogado/a.

Procurador/a.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Alba Cultural Siglo XXI, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 17 de mayo de 2016.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental