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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE TOLOSA
2840

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 179/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Tolosa.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 179/2015.

Demandante: Edith Adamson.

Abogado/a: Jose Ramon Aguirrezabala Sagastibeltza.

Procurador/a: Uxue Gerriko Apalategi.

Demandado/a: Omheke Ben Okonoboh.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 15-12-2015 sentencia, en la que es la siguiente:

SENTENCIA N.º 122/2015

Juez que la dicta: D. Diego Dorronsoro Diez.

Lugar: Tolosa (Gipuzkoa).

Fecha: quince de diciembre de dos mil quince.

Parte demandante: Edith Adamson.

Abogado: Jose Ramon Aguirrezabala Sagastibeltza.

Procurador: Uxue Gerriko Apalategi.

Parte demandada: Omheke Ben Okonoboh.

Abogado.

Procurador.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ............, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Omheke Ben Okonoboh y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Tolosa (Gipuzkoa), a 11 de mayo de 2016.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


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