Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2828

ORDEN de 22 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel en el año 2016.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura establece mediante la presente Orden una línea de subvenciones para apoyar la organización de competiciones deportivas de alto nivel de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La presente convocatoria se realiza por la importancia que tiene para el Gobierno Vasco el fomento de las actividades dirigidas a la organización de competiciones deportivas de alto nivel. Son un estímulo para la práctica deportiva general, ofrecen un marco competitivo a las y los deportistas vascos de alto nivel y generan actividad económica.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del deporte del País Vasco considera también el deporte de alto nivel de interés público en tanto que constituye un factor esencial en el desarrollo deportivo de la Comunidad Autónoma por el estímulo que supone para el fomento del deporte de base y por su función representativa en las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal e internacional. Atribuye a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma el ejercicio de la competencia de ordenación y promoción del deporte de alto nivel.

Así mismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado departamento, existiendo crédito adecuado y suficiente en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Resulta, por tanto, preciso establecer los requisitos y criterios que definan las características que deban cumplir las competiciones deportivas para ser consideradas de alto nivel, así como las normas que regulen la solicitud, tramitación y concesión de las referidas subvenciones.

En su virtud:

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones para la organización de competiciones deportivas de alto nivel que se realicen o inicien en el año 2016, en los términos que este artículo recoge. A efectos de esta convocatoria se entenderá por competiciones deportivas de alto nivel aquellas competiciones de ámbito y carácter internacional que cumplan los siguientes requisitos:

– Deberán estar incluidas en el calendario oficial de una Federación Internacional, Federación Europea o Liga Profesional de carácter internacional.

– En el caso de competiciones de ámbito mundial deberán participar en la misma, deportistas de dos o más continentes.

– En todas las competiciones deberá haber una participación de deportistas de dos países o más.

– En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, deberán organizarse en dos o más países diferentes.

– Las competiciones que tengan consideración de ámbito estatal o autonómico no serán objeto de valoración.

En relación con la modalidad deportiva tenis, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Federación Europea, de la Asociación de Tenis Profesional (ATP) y de la Federación Internacional de Deporte Adaptado.

En relación con la modalidad deportiva surf, se considerará objeto de la subvención la organización de competiciones deportivas incluidas en el calendario oficial de la Asociación Internacional, de la Federación Europea, y de la Asociación de Surfistas Profesionales (ASP).

2.– Las subvenciones que se concedan para las competiciones que se inicien en el año 2016 se destinarán a financiar exclusivamente gastos correspondientes a dicho ejercicio.

3.– Quedarán excluidas de esta Orden las competiciones con carácter de exhibición o espectáculo deportivo y aquellas que no tengan ámbito y carácter internacional.

4.– Será requisito indispensable para la obtención de subvenciones la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca en el desarrollo de la competición propuesta y en concreto en todo lo concerniente a publicidad y documentación (correspondencia, carteles, folletos, programas, megafonía, etc.)

5.– En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.

6.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria están sujetas al régimen de «mínimis» establecido por la Unión Europea. Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión Europea, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L n.º 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 2.– Dotación presupuestaria.

La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurso conforme a los criterios señalados en el artículo 11 de la presente Orden, y a tal fin se destinará un total de doscientos cuarenta y cinco mil (245.000) euros, de los cuales 122.500 euros corresponden a crédito de pago para el año 2016 y 122.500 euros a crédito de compromiso para el año 2017.

Artículo 3.– Personas y entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones que se regulan en la presente Orden las siguientes personas y entidades:

a) Las federaciones deportivas, los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas y las sociedades mercantiles que tengan objeto deportivo, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Otras entidades con personalidad jurídica no previstas en el apartado anterior legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente y domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas.

c) Las personas físicas con domicilio en la Comunidad Autónoma del País Vasco que periódica o esporádicamente organicen actividades concernientes a modalidades deportivas.

d) Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria las personas sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción.

3.– En todo caso, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación, y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4.– De conformidad con lo regulado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario podrá subcontratar la realización parcial de la actuación subvencionada, si bien el porcentaje de subcontratación no podrá superar el 50% de dicha actividad.

5.– Así mismo, las beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

1.– La determinación de la cuantía de las ayudas se efectuará por el procedimiento de concurso, en virtud del cual la dotación económica asignada en el artículo 2 de la presente Orden, se distribuirá en proporción a la respectiva puntuación que, en aplicación de los criterios contemplados en el artículo 11, hubieran obtenido las solicitudes en la fase de valoración, respetando la cuantía máxima de subvención establecida en el apartado 9 de dicho artículo o en su caso, si fuera menor, el montante solicitado.

2.– La propuesta y resolución de las subvenciones deberá efectuarse teniendo en cuenta, en todo caso, los límites de subvención establecidos.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes de subvención al amparo de la presente Orden será de un mes desde la fecha de publicación de la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes podrán tramitarse de forma presencial o electrónica. La utilización de un canal u otro no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

3.– En la tramitación presencial las solicitudes (Anexo I) deberán dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y podrán presentarse, junto con la documentación exigida en los anexos de la convocatoria, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– En la tramitación electrónica, las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento a través de la sede electrónica de euskadi.net en las siguientes direcciones:

https://www.euskadi.net/ayuda_subvencion/-/2016/organizar_deporte/es/

https://www.euskadi.net/diru_laguntza/-/2016/kirol_antolatu/eu/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

http://www.euskadi.net/misgestiones

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la (persona / entidad) solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano gestor verifique automáticamente, tantas veces como fuera necesario, y sin necesidad del consentimiento del mismo, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones.

2.– La persona/entidad solicitante de la ayuda podrá consentir expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

3.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, se acreditarán en la instancia normalizada de solicitud las siguientes obligaciones:

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– No haber recibido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso ayudas de «mínimis» de ninguna Administración o Ente público, nacional o internacional ni haberlas recibido en cuantía superior a la permitida por la normativa de la Unión Europea. Si hubieran existido dichas ayudas se aportará documento en el que se hagan constar las cuantías de las ayudas de «mínimis» que, en su caso, le hayan sido concedidas. De dicha obligación quedan excluidas las ayudas percibidas por aquellos solicitantes que ostenten la naturaleza de entidades sin ánimo de lucro de carácter deportivo por la realización de actividades no económicas.

– Así mismo, la persona solicitante deberá manifestar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

4.– En caso de personas jurídicas, en el supuesto de entidades que no figuren inscritas en el Registro de Entidades Deportivas del Gobierno Vasco, escritura de constitución y estatutos de la entidad, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes y acreditación del representante legal de la persona jurídica y del poder de representación que ejerza.

En caso de personas físicas, cuando no presten su consentimiento a la comprobación de sus datos por medios electrónicos deberán acreditar la identidad y empadronamiento mediante presentación de la fotocopia del DNI y certificado de empadronamiento.

Artículo 7.– Documentación explicativa de la actividad a presentar junto con la solicitud.

1.– Memoria de la actividad (Anexo II).

– Copia del calendario oficial de la Federación Internacional, Federación Europea o liga profesional internacional en la que se incluye la competición para la que se solicita la subvención o enlace URL en el que pueda consultarse dicho calendario.

– Documento en el que se autorice la celebración de la competición internacional por parte del Consejo Superior de Deportes.

– En el caso de competiciones con formato de circuito o liga, adjuntar el calendario de todas las pruebas y el lugar de celebración de las mismas.

– Si la competición ya se ha celebrado, adjuntar resultados oficiales, determinando el número de continentes, países y deportistas participantes. Si la competición no se ha celebrado, adjuntar resultados oficiales del año precedente y previsión de los deportistas que participarán en la competición.

2.– Documentación que acredite la participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.

En el caso de que en el momento de presentar la solicitud la competición ya se haya celebrado: el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel que se relacionen en dicho acta. Si en el momento de presentar la solicitud no se ha celebrado la competición: una previsión de los deportistas vascos y vascas que cumplan este criterio que participarán en la competición y documentación que acredite que tienen la consideración de alto nivel.

En el caso de que la competición se haya celebrado en años precedentes, el acta arbitral y los documentos que acrediten el número de deportistas vascos y vascas de alto nivel de la última competición celebrada.

3.– El programa de la competición, acreditando, si las hubiera, otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación.

4.– Presupuesto desglosado y detallado de ingresos y gastos de la actividad (Anexo III).

5.– En los casos de desarrollo de la actividad mediante colaboración o convenio con otras entidades públicas o privadas, copia del convenio o contrato que respalde el referido desarrollo. En este caso podrá requerirse, respecto a la entidad organizadora no solicitante, la documentación que en los apartados precedentes se establecen.

6.– Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.

Artículo 8.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá al Director de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración que estará compuesta por el Director de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco, que actuará como Presidente, y dos personas técnicas de dicha área designadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, una de las cuales actuará como secretaria.

2.– Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de asistentes.

3.– Al momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante inserción en el BOPV con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier interesado o interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas, así como solicitar los informes técnicos que estime pertinentes.

6.– Dicha Comisión emitirá, propuesta de resolución motivada, en base a los criterios de adjudicación establecidos, que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 11.– Criterios de valoración y selección.

La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:

1.– Nivel de la competición o prueba (hasta 50 puntos):

– Campeonatos del Mundo: 50 puntos.

– Campeonato de Europa: 45 puntos.

– Campeonato del Mundo con formato de circuito o liga: 30 puntos.

– Copa del Mundo: 35 puntos.

– Pruebas internacionales de máxima categoría: 30 puntos.

– Otras pruebas internacionales I: 15 puntos.

– Otras pruebas internacionales II: 10 puntos.

– Otras pruebas internacionales III: 5 puntos.

2.– Categoría absoluta (10 puntos).

Aquellas solicitudes que acrediten que la competición es de categoría absoluta obtendrán 10 puntos; si no lo es: 0 puntos.

3.– Inclusión de la competición en el programa olímpico (10 puntos).

Aquellas solicitudes que acrediten que la competición está dentro del programa olímpico obtendrán 10 puntos; si no existe dicha inclusión: 0 puntos.

4.– Participación de deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición (5 puntos). Para valorar este criterio se considerarán deportistas vascos y vascas de alto nivel quienes se reconozcan como deportistas de alto nivel por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.

Aquellas solicitudes que acrediten que participan en la competición uno, una o más deportistas de alto nivel obtendrán 5 puntos; si no existe dicha participación: 0 puntos.

5.– Número de ediciones de la competición (hasta 20 puntos): contando la edición del año 2016.

El reparto de puntos se hará en función del número de ediciones en base a la siguiente tabla:

– Más de 50 ediciones: 20 puntos.

– 41-50: 15 puntos.

– 31-40: 10 puntos.

– 15-30: 5 puntos.

– 1-15: 0 puntos.

6.– Inclusión en el programa de la competición deportiva de alto nivel, para la que se solicita la subvención, de otras actividades de deporte de competición de menor nivel y/o de participación (5 puntos).

7.– Todas aquellas pruebas organizadas por entidades no reconocidas por el Comité Olímpico Internacional serán valoradas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo según lo establecido para otras pruebas internacionales.

8.– La subvención por actividad no podrá superar la cantidad de veinte mil (20.000) euros.

9.– Si como consecuencia de la aplicación del límite establecido en el apartado anterior no se utilizara todo el importe asignado conforme al reparto realizado según los criterios de valoración establecidos en la presente Orden, se podrán realizar los ajustes necesarios para repartir el excedente entre aquellas beneficiarias a las que sí sea posible asignar importes complementarios.

Artículo 12.– Compatibilidad.

Sin perjuicio de los límites establecidos en la presente Orden, las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, que para el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualesquiera administraciones u otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

No obstante, en el supuesto de que el beneficiario hubiera obtenido una ayuda de «minimis» la aplicación del límite cuantitativo del importe de las ayudas a un mismo preceptor sujetas a dicho régimen podría dar lugar a la minoración del importe dela subvención aun cuando no se produjera sobrefinanciación.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

2.– Si una vez transcurrido el plazo de resolución la misma no hubiera sido notificada al interesado, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, cuando fuere de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

4.– En el caso de tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando a contar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación.

5.– En el caso de la tramitación telemática, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la entidad interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, del acto objeto de notificación en la dirección electrónica a que se refiere el mencionado Decreto, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

6.– Contra la resolución que se notifique, o transcurrido el plazo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, podrá interponerse por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Pago de la subvención.

El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, por el cincuenta por ciento de la cantidad subvencionada, una vez notificada la resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de aceptación; y el segundo, por el cincuenta por ciento restante, a partir del 1 de enero de 2017, tras la justificación de la competición subvencionada, debiéndose realizar ésta última con antelación al 31 de marzo de 2017.

Artículo 15.– Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los artículos 48 al 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:

a) Realizar la actividad subvencionada.

b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

c) Si la competición tiene lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, tras su celebración se enviará a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco las actas arbitrales, así como el programa definitivo de la competición.

d) Destinar la subvención a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

e) Facilitar a la Dirección de Juventud y Deportes, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) En todo caso deberán dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración de la misma.

k) Convocar a la Dirección de Juventud y Deportes del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

l) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.

m) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.

Artículo 16.– Justificación de la subvención.

Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial o por medios electrónicos ante la Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes antes del 31 de marzo de 2017, siguiendo las pautas establecidas en el artículo 5 de la presente Orden para la presentación de solicitudes.

Documentación justificativa:

a) Memoria de ejecución de la actividad, que incluya referencias al menos a las cuestiones que son objeto de valoración en la Orden.

b) Si la competición ha tenido lugar con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, actas arbitrales y programa definitivo de la competición.

c) Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos originales de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

La acreditación se realizará por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, el órgano concedente podrá requerir al beneficiario la entrega de los justificantes no aportados inicialmente y que abarquen el coste completo del evento.

d) Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

e) Documentación acreditativa de la utilización de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el desarrollo de la actividad o programa.

f) Balance definitivo de cuentas del coste del evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes (Anexo IV).

Artículo 17.– Gastos subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el año 2016.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

3.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

4.– Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

5.– Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

6.– Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Los supuestos de incumplimiento son los establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de dichos incumplimientos, conllevará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales según lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con los términos establecidos en el artículo 53.1) y 2) del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre y artículo 4 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión,

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado «Ayudas y Subvenciones en materia de deportes» del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, cuya finalidad es la gestión de las subvenciones en materia de deporte. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz.

Las personas concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

(Véase el .PDF)

Análisis documental