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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, viernes 24 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2747

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2016, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convoca el «XLII (42) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2016-2017), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) y cinco becas de matrícula para su realización.

La Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), incardinada en el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) según el Decreto 80/1986, de 11 de marzo, sobre Constitución, Funcionamiento y Organización de «Lurralde eta Hiri Ikasketetarako Euskal Eskola-Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos», y con un impulso directo, por razón de las materias que aborda, del Departamento del Gobierno Vasco competente en la Ordenación del Territorio, organiza desde el año 1992 estos Cursos de Urbanismo con el fin de formar y reciclar al personal que desarrolla su actividad en estas áreas.

En la Comunidad Autónoma del País Vasco las leyes dictadas, tanto autonómicas como estatales, han supuesto una notable modificación de la normativa urbanística. Normativas, que se abordan a lo largo de este curso y que conllevan una constante actualización del programa y de los contenidos.

Y como parte sustancial de este curso que se imparte, en su edición XLII (42) en Bilbao, se encuentran un destacado grupo de expertos funcionarios, profesionales y académicos en Urbanismo, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. De tal modo, son destinatarios del curso los operadores técnicos y jurídicos de la administración o del sector privado que forman parte de esta actividad urbanística o que deban conocerla, así como los y las profesionales y los y las graduadas que quieran desarrollar su ejercicio profesional en Urbanismo y quieran conocerlo teórica y prácticamente. Y por ello se convocan también cinco becas de matrícula para facilitar la incorporación de alumnado que cumpla los requisitos exigidos.

Por ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Convocatoria.

Por la presente se convoca el «XLII (42) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2016-2017)» organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (EVETU), dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública.

Igualmente se convocan 5 becas para el pago de la matrícula del «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), atendiendo a: 1 – El Plan Estratégico de Subvenciones del IVAP. 2 – El Decreto 698/1991, de 17 de diciembre de 1991 (BOPV de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. 3 – La normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Artículo 2.– Bases reguladoras del «XLII (42) Curso de Urbanismo ».

Establecer las Bases reguladoras del «XLII (42) Curso de Urbanismo » (Bilbao, 2016-2017).

El programa, calendario, matricula e información complementaria podrá ser consultado en la página web del IVAP (ivap.euskadi.eus), en la sección de FORMACIÓN/ EVETU / CURSOS MODULARES http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vedpre04/es/contenidos/informacion/evetu/es_3811/cursos_modulares.html

2.1.– Objeto.

Analizar los procesos de transformación urbana y del territorio, las metodologías, la modificación de la normativa y las técnicas y la incorporación de nuevos paradigmas en el Urbanismo, que posibilite la realización de proyectos y normas urbanísticas adecuadas a la nueva situación.

2.2.– Personas destinatarias.

Cargos de designación política, personal directivo, empleados y empleadas públicos del grupo A y, del grupo B vinculados con el Urbanismo y/o la Ordenación del Territorio o el Medio Ambiente, profesionales y graduados/as, licenciados/as, ingenieros/as y arquitectos/as. Todos ellos y ellas con título universitario oficial superior que puedan desarrollar o desarrollen su actividad profesional en el ámbito del Urbanismo, la Ordenación del Territorio o el Medio Ambiente.

La prioridad se establece en este orden: cargos de designación política, personal directivo, empleados y empleadas públicos del grupo A, grupo B y en segundo lugar el resto de solicitantes.

2.3.– Estructura del «XLII (42) Curso de Urbanismo (2016-2017)» y realización del curso completo o de módulos independientes en una sola convocatoria o en varias convocatorias anuales. Duración.

El «XLII (42) Curso de Urbanismo» puede ser realizado de forma completa en una sola convocatoria o mediante la realización aislada de los diversos módulos (véase la duración de cada uno de los módulos en el Anexo I) completando todos los requerimientos del curso en cada una de las distintas convocatorias en las que se matricule.

El «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017) está estructurado en:

1) La realización obligatoria de los seis módulos lectivos teórico-prácticos (un total de 700 horas de duración de clases teóricas y de aplicación práctica: 400 horas presenciales y 300 horas no presenciales, dedicados a lecturas, trabajos de grupo, realización de trabajos.

2) Realización obligatoria del trabajo de investigación individual o del «Curso Superior de Urbanismo».

3) Prácticas optativas en instituciones o empresas (300 horas) que serán homologadas para aquellos que no puedan realizarlas al disponer de experiencia.

Tras la superación de los seis módulos lectivos, las prácticas, en su caso, el trabajo de investigación individual o el Curso superior de Urbanismo« se le otorgará el «Diploma en Urbanismo», que se homologa al «Diploma en Derecho Urbanístico».

Son módulos lectivos del curso:

«Módulo I. Derecho Administrativo Básico del XLII (42) Curso de Urbanismo (2016-2017)»

«Módulo II. Normativa sobre Ordenación del Territorio, legislación sectorial y Medio Ambiente del XLII (42) Curso de Urbanismo (2016-2017)»

«Módulo III. Ordenación y Planeamiento Urbanístico del XLII (42) Curso de Urbanismo (2016-2017)»

«Módulo IV. Ejecución de la Ordenación Urbanística (Gestión Urbanística) del XLII (42) Curso de Urbanismo (2016-2017)»

«Módulo V. Garantía y protección de la Ordenación Urbanística (Disciplina Urbanística) del XLII (42) Curso de Urbanismo (2016-2017)»

«Módulo VI: Proyecto de Ejercicio Profesional del XLII (42) Curso de Urbanismo (2016-2017)», para realizar este módulo es necesario haber cursado y superado los módulos III y IV).

Las prácticas se convocarán por Resolución de la Directora del IVAP. Para poderlas realizar es necesario que el alumno disponga de menos de 48 meses de práctica en materia urbanística en los últimos 8 años.

Los solicitantes pueden inscribirse para realizar en su totalidad los 6 módulos lectivos como curso completo en esta convocatoria, o también tienen la posibilidad de matricularse en uno o varios de los módulos en esta convocatoria e ir completando todos los requerimientos del curso en distintas convocatorias o años académicos.

En el Anexo I se establece la relación de módulos, duración en horas, matrícula, inicio y fin de los módulos y último día de presentación de solicitudes.

2.4.– Modalidad, Metodología y Lengua. Evaluación, certificados de aprovechamiento y Diploma en Urbanismo.

La modalidad del curso es presencial.

Se impulsa la participación activa del alumnado y explicaciones prácticas basadas en ejemplos reales. Las actividades formativas que se desarrollarán son: 1. clases presenciales, 2. trabajo en grupo, 3. talleres, 4. lectura de documentos y análisis y búsqueda de otras fuentes de información, 5. Realización de trabajos individuales, 6. Prácticas.

El curso se imparte en castellano.

Se evalúan individualizadamente cada uno de los módulos, mediante la superación de los diversos exámenes. El Instituto Vasco de Administración Pública expedirá certificados de aprovechamiento por módulos. Los requisitos a cumplir para la emisión de los certificados de módulos son: cumplir con el 80% de asistencia, abonar la matrícula, superar la prueba de aprovechamiento o evaluación.

El Instituto Vasco de Administración Pública expedirá el «Diploma en Urbanismo» a las personas que hayan cumplido todos los requisitos:

1) Debe de haber superado cada uno de los módulos lectivos (asistencia y examen).

2) Haber defendido y aprobado su trabajo de investigación individual o, en su sustitución, superado el Curso Superior de Urbanismo.

3) Haber abonado la totalidad del curso completo y/o sus módulos.

4) Además, si ha realizado el período de prácticas en instituciones y/o empresas deberá disponer de una valoración positiva por parte de la entidad receptora.

Este «Diploma en Urbanismo» se homologa al «Diploma en Derecho Urbanístico».

2.5.– Lugar de impartición.

Bilbao, en el IVAP – Instituto Vasco de Administración Pública, sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos (Alameda de Recalde, 18), aunque por circunstancias excepcionales se pueda impartir en otro lugar de Bilbao.

2.6.– Programa, profesorado, calendario y horario lectivo.

Programa, Profesorado y Calendario: véase la página web del IVAP: http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vedpre04/es/contenidos/informacion/evetu/es_3811/cursos_modulares.html

Días: preferentemente miércoles y jueves (martes exámenes).

Horario: preferentemente 09:30 a 13:30 y de 15:00 a 19:00.

2.7.– Solicitudes para el Curso y módulos. Documentación a presentar.

Todas las personas solicitantes, tanto de curso completo como de módulos independientes, deberán cumplimentar la solicitud normalizada del Anexo II, adjuntado la documentación solicitada: 1. Fotocopia del DNI; 2. Dos fotografías tamaño carnet; 3. Curriculum-Vitae; 4. Fotocopia del título Académico; 5. Fotocopia del Certificado Académico.

2.8.– Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes para cualquiera de las modalidades: becas de matrícula, curso completo y/o módulos, se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Plazo de presentación de solicitudes para módulos: véase Anexo I.

Ultimo día de presentación de solicitudes para Becas de matrícula: 18 de agosto de 2016 y para el Curso completo: 16 de septiembre de 2016.

2.9.– Lugar de presentación de las solicitudes del curso y módulos y su documentación. Información.

Las solicitudes (Anexo II), con su documentación correspondiente, se dirigirán a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

Se podrán presentar:

1) Por correo postal o entrega personal en el IVAP, sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la c/ Alameda de Recalde, 18 – 1.º, 48009 Bilbao, Tfno.: 94 403 16 00/04, Fax: 94 403 16 01, www.ivap.euskadi.eus. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las dependencias del Instituto Vasco de Administración Pública, así como en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean).

2) Alternativamente a las opciones anteriores también se podrán dirigir y presentar la documentación complementaria en el email de la EVETU: evetu@ivap.eus

3) Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Administración, en cualquier momento, podrá solicitar la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.

Empleados públicos: si es personal del Gobierno Vasco que pertenezca a la red corporativa realizará la inscripción mediante automatriculación. JAKINA/IVAP/CURSOS DE FORMACIÓN. El personal de las Administraciones locales y forales puede realizar la inscripción a través de su Coordinador/a de Formación, que dará el visto bueno a su solicitud y remitirá la relación de solicitudes al IVAP según procedimiento habitual. En el caso de personal de instituciones y/o entidades públicas en las que no existiera esta figura, la persona interesada puede hacer llegar la solicitud correspondiente según el Anexo II, dirigiéndola a EVETU-IVAP.

Información: IVAP-EVETU. Alameda de Recalde, 18 -1.º, 48009 Bilbao, Tfno.: 94 403 16 00 – 94 403 16 04, Fax: 94 403 16 01, email: evetu@ivap.eus

2.10.– Matrícula. Pago de la misma.

En el cobro de la matrícula se aplicará lo dispuesto en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, así como en la Orden de 11 de diciembre de 2014, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se fija la cuantía de los precios públicos de las actividades y servicios que presta el Instituto Vasco de Administración Pública (Resolución publicada en el BOPV n.º 248, de 30 de diciembre de 2014). A tal efecto se tiene en cuenta las horas presenciales para la aplicación de la Orden de 11 de diciembre de 2014.

Precios de matrícula de curso completo y módulos: véase Anexo I.

El procedimiento de pago de la matrícula será el siguiente. Hasta la emisión de la carta de pago y factura por parte del IVAP la persona admitida no deberá realizar el pago. La carta de pago, que contiene un código de barras identificativo, junto con la factura se le entregará por correo postal mediante notificación. En la carta de pago se indica cómo realizarlo (Internet, transferencia, bancos conveniados, etc.). No es necesario entregar el abonaré del pago.

En la carta de pago aparece la información necesaria para llevar a cabo el pago bien vía Internet o, bien de forma presencial en la entidad bancaria. En ambos casos, la entidad bancaria debe estar recogida en el listado de Entidades Financieras colaboradoras (parte inferior izquierda de la carta de pago).

Otros datos de interés que contiene la carta de pago son: página web para operar a través de internet y fecha límite de pago. Transcurrida ésta última, el pago pasa a vía de compensación o de apremio según el caso.

1) PAGO POR INTERNET, con la carta de pago a través de la «Pasarela de Pagos» de la Administración Vasca dirección electrónica www.euskadi.net/mipago, esta modalidad estará operativa las 24 horas del día. El pago podrá realizarse con cualquier tarjeta Visa, Maestro o Mastercard, o a través del servicio de banca electrónica de las entidades financieras adheridas: Kutxabank, Laboral Kutxa, Banco Sabadell-Guipuzcoano, La Caixa, Bankia, Bankoa, BBVA, Banco de Santander y tarjetas de otras entidades (Visa, Mastercard, Maestro). No obstante, el pago también podrá efectuarse acudiendo a las sucursales bancarias indicadas en el párrafo siguiente.

2) PAGO PRESENCIAL, se podrá realizar en las sucursales de las entidades financieras adheridas: Kutxabank, Laboral Kutxa, Banco Sabadell-Guipuzcoano, La Caixa, Bankia, Bankoa, BBVA y Banco de Santander Para ello, deberán presentar la carta de pago. Dado que las cartas de pago incluyen códigos de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

Las personas matriculadas en el curso completo podrán realizar el abono de la matrícula en dos plazos: el primero, por un importe del 50% del precio de matrícula, antes del 30 de octubre de 2016; y el segundo, por importe similar, antes del 15 de diciembre de 2016.

La matrícula se facturará si el /la asistente no ha confirmado su baja, salvo causa de fuerza mayor acreditada, al menos con una antelación de 7 días naturales al inicio del módulo y/o curso.

En caso de impago de matrícula se aplicará lo dispuesto en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco, y demás normativa de aplicación.

Artículo 3.– Bases reguladoras de las cinco becas de matrícula del «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017).

Teniendo en cuenta el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV n.º 26, de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión y el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Con arreglo a la normativa básica establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley General de Subvenciones y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones.

Y atendiendo al Plan Estratégico de Subvenciones del IVAP, se establecen las bases reguladoras de las cinco becas de matrícula convocadas para el pago del «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), organizado por la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública.

3.1.– Objeto.

Se convocan bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad becas para el pago de matrícula de curso completo a 5 personas en el «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), al objeto de asegurar la participación de las graduadas y los graduados que cumplan los requisitos exigidos.

3.2.– Número de becas de matrícula.

Se convocan cinco becas de matrícula destinadas a cubrir el importe de la matrícula del «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017).

3.3.– Recursos Económicos y cuantía individualizada de la subvención.

Atendiendo a los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, a la financiación de las cinco becas convocadas para abonar la matrícula del «XLII (42) Curso de Urbanismo» (Bilbao, 2016-2017), se destina la dotación económica de 13.900,00 euros. La cuantía individualizada es de 2.780,00 euros para cada una de las 5 becas de matrícula.

3.4.– Procedimiento de Concesión.

Se concederán por concurrencia competitiva. Las cinco becas de matrícula se otorgarán por orden de puntuación académica, siempre que cumplan los requisitos exigidos. En condiciones de igualdad en la puntuación se otorgará a las personas solicitantes con menores recursos económicos.

3.5.– Personas Destinatarias.

Licenciados/as, ingenieros/as y arquitectos/as o graduados/as con titulación universitaria superior que puedan desarrollar su actividad profesional en el ámbito del Urbanismo, la Ordenación del Territorio o el Medio Ambiente y que cumplan los requisitos exigidos de vecindad administrativa, puntuación académica y económicos. Teniendo en cuenta las normas de obligado cumplimiento. Y que deseen realizar el 42. Curso de Urbanismo y cumplan los requisitos establecidos.

Los destinatarios deberán cumplir con la normativa y disposiciones mencionadas en el artículo 3 de esta Resolución.

3.6.– Requisitos para ser beneficiario de beca de matrícula.

3.6.1.– No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Resolución las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.6.2.– No hallarse sancionada o sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa o incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con la inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.6.3.– Tener vecindad administrativa en el País Vasco, con anterioridad al 1 de enero de 2016.

3.6.4.– Tener como nota mínima en la carrera las siguientes calificaciones: 5,75 puntos para alumnos/as que hayan cursado estudios conducentes a los títulos de Ingeniero/a y Arquitecto/a y 6,75 puntos para el resto de los/as titulados/as. Para calcular la nota media se valorarán las calificaciones obtenidas en las asignaturas debiendo aportar copia del certificado académico y declaración responsable que recoja la nota media.

3.6.5.– No efectuar trabajo remunerado y figurar inscrito como demandante de empleo en Lanbide. Se acreditará con la presentación de la tarjeta de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Estas ayudas serán incompatibles con la percepción de otras para el mismo fin.

3.6.6.– Para optar a esta beca para el pago de matrícula con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en los restantes párrafos de esta base, la renta familiar bruta no debe superar en el último ejercicio fiscal (Año 2015) los umbrales siguientes:

(Véase el .PDF)

La renta familiar estará constituida por la suma de los ingresos brutos, cualquiera que sea su procedencia, en el último ejercicio fiscal por todos los miembros computables. Se incluirá como rendimiento los bienes urbanos utilizados por sus propietarios/as o usufructuarios/as. Todo ello con independencia de que dichos ingresos deban ser declarados o no en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la obligatoriedad o no de presentar dicha declaración por alguno o algunos de los miembros computables de la familia.

En el caso de actividades empresariales y profesionales acogidas al régimen fiscal de Estimación Objetiva o al de Estimación Directa no se computarán los ingresos brutos. La estimación de los rendimientos se hará aplicando criterios de rentabilidad real.

Para que la persona solicitante que constituye una unidad familiar unipersonal sea considerada independiente, deberá acreditar su independencia económica y familiar. Es decir, deberá justificar, por un lado, que tiene domicilio en propiedad (para acreditarlo deberá presentar certificación de dominio o nota simple del Registro de la Propiedad), o en su caso, deberá presentar copia de las escrituras y/o hipoteca; o en alquiler (en ese caso deberá presentar copia del contrato de alquiler) y, por otro, que dispone de medios económicos suficientes para hacer frente a sus gastos básicos (alimentación, vestido, vivienda). Si la residencia independiente y los medios económicos propios no quedan convenientemente justificados, la solicitud será objeto de denegación.

3.7.– Solicitudes de becas de matrícula: impresos y lugar de presentación. Documentación a presentar. Información.

Las solicitudes de becas de matrícula (Anexo III o solicitud electrónica ubicada en la aplicación: https://www.euskadi.eus/r61-11333x/es/q41aWar/inicio.do?convocante=6&idioma=es), con su documentación correspondiente, se dirigirán a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública.

3.7.1.– Las solicitudes, con la documentación exigida se podrán presentar:

3.7.1.1.– Por correo postal o entrega personal en el IVAP, sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la c/ Alameda de Recalde, 18 – 1.º, 48009 Bilbao, Tfno.: 94 403 16 00/04, Fax: 94 403 16 01, www.ivap.euskadi.eus. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las dependencias del Instituto Vasco de Administración Pública, así como en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean).

3.7.1.2.– Asimismo podrán presentarse en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.7.1.3.– -Alternativamente a las opciones anteriores también se realizarán a través de Internet, cumplimentando el modelo que se encontrará disponible en la siguiente dirección electrónica: https://www.euskadi.eus/r61-11333x/es/q41aWar/inicio.do?convocante=6&idioma=es. El solicitante deberá rellenar e imprimir el formulario de la solicitud en todos los casos, donde constará un código de admisión, que le identificará en el proceso. En dicha solicitud realizará las correspondientes declaraciones responsables sobre diversos requisitos. Para realizar la entrega de la documentación el o la interesada tiene dos posibilidades.

a) Realizarlo vía internet, adjuntando toda documentación en .pdf en la aplicación al mismo tiempo que realiza la solicitud. Una vez concluido el proceso imprimirá el formulario.

b) Por sistema convencional entregando la documentación en papel. Para ello deberá seguir los siguientes pasos:

b.1.– Rellenar e imprimir el formulario de la solicitud en papel o la electrónica de internet.

b.2.– Firmar la solicitud impresa y adjuntar toda la documentación solicitada.

b.3.– Presentar la solicitud en el plazo exigido, en la sede de la Escuela Vasca de Estudios Territoriales y Urbanos, dependiente del Instituto Vasco de Administración Pública, en la c/ Alameda de Recalde, 18 – 1.º, 48009 Bilbao, Tfno.: 94 403 16 00/04. Así mismo en cualquiera de las dependencias del Instituto Vasco de Administración Pública, en las Oficinas de Atención Ciudadana (Zuzenean), o en cualquiera de las formas indicadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal funcionario de Correos antes de su certificación.

3.7.2.– Documentación a presentar junto a la solicitud: la persona solicitante debe aportar la siguiente documentación:

3.7.2.1.– Curriculum Vitae.

3.7.2.2.– Fotocopia del DNI.

3.7.2.3.– Fotocopia del título académico universitario o pago de las tasas correspondientes para la expedición del mismo.

3.7.2.4.– Fotocopia del certificado académico en el que conste las notas obtenidas.

3.7.2.5.– Certificado actualizado de vecindad administrativa / empadronamiento de la persona solicitante, que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, así como la fecha de empadronamiento de la persona solicitante en un municipio de la CAE.

3.7.2.6.– Fotocopia de la tarjeta de demandante de empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

3.7.2.7.– Fotocopia cotejada de la declaración completa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona sustentadora principal de la familia, y, en su caso de otros miembros computables correspondiente al ejercicio 2015, o certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración.

3.7.2.8.– Cuando los ingresos procedan del ejercicio de actividades empresariales o profesionales, deberá aportarse además fotocopia cotejada de la declaración-resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, si es que existiese obligación de formularla.

3.7.2.9.– Las personas que constituyen una unidad familiar unipersonal deberán presentar o bien certificación de dominio o nota simple del Registro de la Propiedad, o copia de las escrituras y/o hipoteca si tienen vivienda en propiedad; o copia del contrato en alquiler, si residen en esta situación.

Los solicitantes y/o adjudicatarios deberán presentar los documentos originales acreditativos de las condiciones para tomar parte en el proceso cuando les sea requerido. Si dentro del plazo señalado las personas no presentasen su documentación o no acreditasen reunir todos los requisitos exigidos, no podrán resultar adjudicatarias y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Información: IVAP-EVETU. C/ Alameda de Recalde, 18 – 1.º, 48009 Bilbao, Tfno.: 94 403 16 00 – 94 403 16 04, Fax: 94 403 16 01, email: evetu@ivap.eus

3.8.– Declaraciones responsables.

La persona solicitante realizará las siguientes declaraciones responsables al cumplimentar la solicitud:

3.8.1.– Declaración responsable relativa a la nota media de la carrera universitaria es de en una escala de diez. En el caso de que el expediente académico no recoja las notas en puntos de las diversas asignaturas, la nota media se calculará atendiendo a las siguientes tablas de equivalencias: Matrícula de honor, 10 puntos; Sobresaliente, 9,00 puntos; Notable, 7,50 puntos; Aprobado, 5,50 puntos. No se tendrán en cuenta, para el cálculo de la nota media, las asignaturas o créditos que, según los Planes de Estudio, sólo puedan calificarse como «apto».

3.8.2.– Declaración responsable relativa a que no efectúa trabajo remunerado alguno o disfruta de cualquier tipo de beca o ayuda proveniente de fondos públicos para la misma causa.

3.8.3.– Declaración responsable relativa a no estar incurso/a en ninguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluida la introducida por la Ley 4/2005, de 18 de febrero de 2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.8.4.– Declaración responsable relativa a no estar incurso/a en procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

3.9.– Plazo de presentación de las solicitudes de becas.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 18 de agosto de 2016.

3.10.– Órgano de gestión de la subvención.

Corresponde a la Dirección del Instituto Vasco de Administración Pública, de la que depende la EVETU, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

3.11.– Procedimiento: Tribunal Calificador, Notificaciones y Resolución de adjudicación.

3.11.1.– Tribunal Calificador.

Está constituido por el Consejo Rector de EVETU.

3.11.2.– Notificación de los acuerdos.

Los acuerdos del Tribunal Calificador podrán ser consultados por los interesados en la dirección de www.ivap.euskadi.eus en la url https://www.euskadi.eus/r61-11333x/es/q41aWar/inicio.do?convocante=6&idioma=es. Los distintos anuncios referidos al proceso selectivo se publicarán en los tablones de anuncios del IVAP de sus diferentes sedes.

a) En Vitoria-Gasteiz: Instituto Vasco de Administración Pública; c/ Donostia-San Sebastián, 1 (Lakua). CP: 01010.

b) En Bilbao: Instituto Vasco de Administración Pública; Alameda de Recalde, 18. CP: 48009.

c) En Donostia-San Sebastián: Instituto Vasco de Administración Pública; c/ San Bartolomé, 28. CP: 20007.

d) En Oñati: Instituto Vasco de Administración Pública; Antigua Universidad. CP: 20560.

3.11.3.– Relación provisional y definitiva de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, previa propuesta del Tribunal calificador, la Directora del IVAP aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, ordenada según puntuación. Se establecerá un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones a la relación provisional de admitidos y excluidos o, en su caso, para subsanar la solicitud. Si no se presentaren alegaciones la relación provisional de admitidos y excluidos devendrá definitiva.

En el caso de presentarse alegaciones, se procederá a la resolución de las mismas y a la aprobación por la Directora del IVAP de la relación definitiva de admitidos y excluidos.

3.11.4.– Resolución de adjudicación.

La resolución de adjudicación será dictada, a la vista de la propuesta elevada por el Consejo Rector de la EVETU, por la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública en el plazo máximo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si una vez transcurrido dicho plazo no se hubiera notificado a la persona interesada Resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.

Dicha Resolución recogerá, en su caso, junto a los/as alumnos/as adjudicatarios/as, una lista de suplentes, ordenada según la puntuación del certificado académico para el supuesto de que se produjera alguna renuncia por parte de aquellos/as.

La Resolución además de en la página web y en los tablones de anuncios de las dependencias del IVAP será notificada individualmente a los interesados/as y publicada, a efectos de general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.12.– Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de la beca para el pago de matrícula. Pago de la subvención de matrícula.

Las personas adjudicatarias de las becas, transcurrido un mes tras la notificación de la adjudicación, sin mediar renuncia expresa de las mismas, recibirán un pago anticipado de la totalidad de la dotación de la beca de matrícula (2.780,00 euros), cuantía con la que deberán abonar el importe de la totalidad de la matrícula del curso antes del 15 de diciembre de 2016.

Los adjudicatarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Deberán cumplir con la finalidad para la que se concedió la subvención, la asistencia al curso y el aprovechamiento del mismo. Por ello si a lo largo de la ejecución del curso surgiera algún problema que impida la continuidad en el mismo el alumno o alumna deberá notificar en el plazo máximo de diez días naturales a la coordinadora de EVETU tal circunstancia. Esta notificación se realizará de forma escrita. La falta de notificación expresa en el plazo de los diez días naturales, supondrá la revocación de la adjudicación realizada.

La concesión de esta ayuda es incompatible el disfrute de cualquier tipo de beca o ayuda proveniente de fondos públicos para la misma causa.

Artículo 4.– Tratamiento de datos personales.

Los datos personales de quienes participen en esta convocatoria serán incorporados para su tratamiento en el fichero «Cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Instituto Vasco de Administración Pública», con el objeto de gestionar la misma. El fichero está sujeto a lo dispuesto en la legislación relativa a la protección de datos de carácter personal. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición las personas interesadas podrán dirigirse a la Secretaría de Coordinación y Gestión del IVAP.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública podrá interponerse recurso de alzada, según lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o ante el Consejero de Administración Pública y Justicia. La falta de resolución expresa a dicho recurso tendrá carácter desestimatorio.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2016.

La Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,

MARÍA TERESA IRURETAGOYENA IBARGUREN.

ANEXO I
ESTRUCTURA, MÓDULOS, DURACIÓN, MATRÍCULA, INICIO Y FIN Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
(Véase el .PDF)
ANEXO II
SOLICITUD
(Véase el .PDF)
ANEXO III
BECA DE MATRÍCULA: SOLICITUD
(Véase el .PDF)

Análisis documental