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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, miércoles 22 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2692

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se otorga autorización temporal de uso de puestos de amarre para embarcaciones de recreo no profesionales en el puerto de San Sebastián (lista 7ª).

Primero.– Por Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se anuncia convocatoria pública para el otorgamiento de autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en el Puerto de San Sebastián.

Segundo.– En la parte expositiva de dicha resolución se explicita que el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones viene establecido en la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento de las autorizaciones temporales de uso de puestos de amarre por los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales en los puertos e instalaciones portuarias titularidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Tercero.– Conforme el artículo 9.1 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, el Director de Puertos y Asuntos Marítimos (actual Directora de Infraestructuras del Transporte) dictará Resolución motivada fundamentada en los criterios de adjudicación establecidos en el artículo anterior. Dicha resolución acordará, según el caso, lo siguiente:

a) Conceder la autorización solicitada.

b) Denegar dicha autorización si el solicitante no reúne los requisitos exigidos.

c) Declarar la inclusión de la solicitud en la correspondiente lista de espera y la asignación de un número de orden, en aquellos supuestos en que la petición de autorización, aun reuniendo todos los requisitos parar su otorgamiento, no pueda ser otorgada por no existir un puesto de amarre vacante.

Cuarto.– Según el artículo 10.4 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, «La lista de espera estará abierta permanentemente hasta la realización de una nueva convocatoria, admitiéndose la incorporación de nuevas solicitudes, que deberán venir acompañadas de la documentación exigida en el artículo 4.2. de la presente Orden, y a las que serán de aplicación los criterios de adjudicación previstos en su artículo 8 b). La inclusión de estas nuevas solicitudes en la lista de espera se realizará por resolución del Director de Puertos y Asuntos Marítimos» (actual Directora de Infraestructuras del Transporte)."

Quinto.– De conformidad con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 20 de abril de 2004, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, «No se adjudicará un puesto de amarre para la misma embarcación al titular que ya disponga de autorización de uso de amarre en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo que, excepcionalmente, el número de puestos de amarre ofertados en la concreta convocatoria sea superior al número de solicitudes».

Sexto.– El número 3 de la base Segunda del Anexo I (Bases de la convocatoria) de la Resolución de 21 de marzo de 2016, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, establece que «La Administración se reserva la potestad de modificar, reducir o ampliar el número de amarres disponibles y sus características, de acuerdo con los planes de ordenación». Conforme a ello, y debido a la demanda recibida, el número de amarres finalmente adjudicados es de 29 en lugar de los 22 inicialmente previstos.

Séptimo.– El artículo 3 del Reglamento de Actividades Portuarias, aprobado por Decreto 236/1986, de 21 de octubre, atribuye al actual Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial la ordenación portuaria, la gestión y control de los servicios portuarios y, en definitiva, todo lo relacionado con las actividades que se desarrollan en los puertos e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

De acuerdo con lo anterior, y vista la propuesta de EKP, S.A., en virtud de las facultades que tiene atribuidas esta Dirección por los artículos 6.e) y 14 1. m) del Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial,

RESUELVO:

Primero.– Aprobar las adjudicaciones de amarres a las personas solicitantes incluidas en la lista del anexo I, conforme a las condiciones que figuran en el Anexo III.

Segundo.– Declarar la inclusión en la lista de espera y la asignación de un número de orden de las solicitudes contenidas en el Anexo II.

Tercero.– Modificar el Anexo III (puestos de amarre ofertados) de la Resolución de 21 de marzo de 2016 de inicio del presente procedimiento incluyendo siete nuevos amarres. La ubicación de los puestos de amarre es la señalada en el plano que se adjunta como Anexo IV a esta resolución.

Cuarto.– Otorgar un plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, a los adjudicatarios de una autorización de uso de amarre en esta convocatoria que dispusieran ya de una autorización de uso de amarre con la misma embarcación en cualquiera de los otros puertos e instalaciones titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que en el citado plazo, comuniquen a la Dirección de Infraestructuras del Transporte a cuál de las autorizaciones de uso de amarre renuncia.

Quinto.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Transportes o ante quien ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2016.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA ALMUDENA RUIZ DE ANGULO DEL CAMPO.

(Véase el .PDF)

ANEXO III
CONDICIONES

Condicionar la presente autorización al cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.– La ocupación del amarre otorgada deberá producirse en el plazo máximo de un mes -a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de referencia- y finalizará el día 8 de junio de 2019 y se realizará en presencia del personal del servicio territorial de puertos.

2.– La efectiva utilización de la plaza de atraque quedará bajo la vigilancia del servicio territorial de puertos.

3.– La autorización para uso de puesto de amarre se otorga con carácter personal e intransferible, quedando expresamente prohibido el alquiler o cesión a terceros (cesión a un tercero del uso total o parcial).

4.– Previa resolución favorable de la Directora de Infraestructuras del Transporte, se admitirá el cambio de embarcación para la que se otorga la presente autorización, siempre que las características de la embarcación a adquirir permitan su acomodación a las dimensiones del puesto de amarre y su correcta maniobrabilidad. En caso contrario, el solicitante pasará a integrar la lista de espera.

5.– El titular de la autorización está obligado a pagar la tasa T-5 en la forma y plazos establecidos en la liquidación que se le practique. A la cantidad resultante deberá aplicársele el IVA vigente en cada momento y será revisable de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

6.– El titular de la autorización deberá entregar anualmente a la Dirección de Infraestructuras del Transporte el último recibo de la póliza del seguro en el plazo de un mes desde su abono.

Igualmente deberá aportar, dentro del mes de enero de cada año, copia de la hoja de asiento actualizada.

7.– Serán causas de caducidad:

a) La no ocupación del puesto de amarre autorizado, con la embarcación asimismo autorizada, en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución de otorgamiento de autorización, salvo causa justificada que deberá ser comunicada a la Dirección de Infraestructuras del Transporte con la debida antelación.

b) La ocupación de un puesto de amarre de un tercero, sin autorización de la Dirección de Infraestructuras del Transporte.

c) El alquiler o cesión a terceros del puesto de amarre autorizado.

d) La no ocupación de la plaza por el adjudicatario durante más de un mes seguido o dos meses alternos en el periodo de un año podrá dar lugar a la pérdida de la plaza de amarre, salvo causa justificada que será examinada y aceptada por la Dirección de Infraestructuras del Transporte.

8.– El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores, será motivo de extinción de la autorización.

(Véase el .PDF)

Análisis documental