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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 117, martes 21 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE SALUD
2678

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, del Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, por la que se otorga la renovación de la acreditación del Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi (CEIm-E).

Habiéndose recibido de la Dirección de Farmacia la solicitud para la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Euskadi, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994, del Consejero de Sanidad (BOPV n.º 202, de 24 de octubre), de acreditación de los Comités Éticos de Investigación Clínica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el artículo 13 del Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, en el artículo 6 del Decreto 3/2005, de 11 de enero, por el que se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Ley 14/2007, de 3 de julio de investigación biomédica y en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 12 del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud,

RESUELVO:

Primero.– Conceder la renovación de la acreditación del Comité Ético de Investigación Clínica de Euskadi y cambiar su denominación a Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi.

Segundo.– Confirmar como miembros de dicho Comité a los siguientes:

Presidente: D. Jon Joseba Leonardo Aurtenetxe, Licenciado en Sociologia.

Vicepresidenta: D.ª Iciar Alfonso, Farmacóloga Clínica.

Secretaria: D.ª María Rodríguez Velasco, lda. Farmacia.

Vocales:

D. Carmelo Aguirre, Farmacólogo Clínico.

D. Felipe Aizpuru Barandiarán, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Pablo Aldazabal Amas, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D.ª M.ª Teresa Audicana Berasategui, Lda. en Medicina y Cirugía.

D. Julio Audicana Uriarte, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Francisco Borrego Rabasco, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D.ª Iratxe Urreta Barallobre, Lda. en Medicina y Cirugía.

D.ª Saioa Domingo Echaburu, Lda. Farmacia.

D. Antonio Escobar Martínez, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Iñaki Fernández Manchola, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. José Antonio Fernández de Legaria , Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Miguel Ángel Goenaga, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Jose M.ª González de Castro, Licenciado en Derecho.

D. Pedro Gorrotxategi Gorrotxategi, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D.ª Marianela Hernández López, Lda. en Medicina y Cirugía.

D.ª M.ª José López Varona, Lda. Farmacia.

D.ª Leticia Martín Martín, Lda. en Medicina y cirugía.

D.ª Amaya Martínez Galarza, Diplomada en Enfermeria.

D. Ernesto Pérez Persona, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. José Ignacio Pijoán Zubizarreta, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Jesús Rosa Nieto, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Ignacio Díez González, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Iñaki Tobalina Larrea, Ldo. en Medicina y Cirugía.

D. Francisco Javier Santamaría Sandi, Ldo. en Medicina y cirugía.

D.ª Ana Aguirrezabal Arredondo, Lda. Farmacia.

D. Oscar López de Briñas Ortega, Miembro lego.

Tercero.– Teniendo en cuenta la distribución de los recursos sanitarios, así como la disponibilidad de medios adecuados para la realización de los cometidos propios de los Comités Éticos de Investigación Clínica, se determina, como ámbito geográfico e institucional de actuación Comité de Ética de la Investigación con medicamentos de Euskadi, el especificado en el artículo 2 del Decreto 3/2005, de 11 de enero, por el que se crea el Comité Ético de Investigación Clínica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Como CEI-m asumirá las funciones de los Comités de Ética para la Investigación de los biobancos autorizados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.– El Comité habrá de remitir a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, para su depósito y publicidad, los procedimientos de trabajo específicos que haya elaborado para su funcionamiento, así como la periodicidad de sus reuniones y el tiempo máximo de respuesta que haya convenido señalar. Así mismo, requerirá, para su tramitación, las comunicaciones que, de acuerdo con la legislación vigente, deba dirigir al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Quinto.– La acreditación objeto de la presente Resolución surtirá efectos, a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco durante un periodo de tres años, a cuyo término podrá ser renovada, mediante la presentación de la correspondiente solicitud, en los términos previstos en el artículo 6 de la Orden de 28 de septiembre de 1994. La misma será comunicada al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Toda variación que se produzca en los requisitos, circunstancias o composición del Comité deberá ser comunicada a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la mencionada Orden de 28 de septiembre de 1994.

Sexto.– Contra la misma, que no agota la vía administrativa, podrá el interesado formular recurso de alzada ante el Viceconsejero de Salud o la Directora de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que tiene lugar su publicación oficial.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2016.

El Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria,

IGNACIO JESÚS BERRAONDO ZABALEGUI.


Análisis documental