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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 116, lunes 20 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2650

DECRETO 93/2016, de 14 de junio, por el que se reconoce de utilidad pública a la «Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito de la salud y bienestar social la hacen merecedora del reconocimiento como entidad de utilidad pública.

La entidad Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud fue constituida el 24 de diciembre de 2009 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 22 de abril de 2010 por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/15120/2010.

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones principalmente comprende el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud realiza todas las actividades precisas para la consecución de su fin principal, que es: contribuir de forma integral al desarrollo personal y social, de la infancia y la juventud en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social ofreciendo una respuesta adecuada a cada situación particular, así como fomentar la sensibilización social acerca del cuidado y promoción de los derechos de la infancia y la juventud.

Para llevar a cabo dicho fin, la Asociación podrá:

1.– Promover y desarrollar acciones, proyectos y servicios que, teniendo en cuenta el contexto familiar, escolar y social, contribuyan al desarrollo socio-educativo y al bienestar personal de la infancia y la juventud en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social.

2.– Desarrollar acciones y proyectos para la sensibilización acerca de la realidad de la infancia y la juventud en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social y de los derechos de la infancia promoviendo cauces para el ejercicio de la responsabilidad social de las instituciones y de la sociedad en general.

3.– Colaborar con los agentes y entidades que trabajan en el ámbito socio-educativo para promover mejoras en la atención de la infancia y juventud desfavorecidas optimizando el beneficio de las intervenciones sobre ese colectivo y fomentando su participación social y sus iniciativas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Administración Pública y Justicia y de Empleo y Políticas Sociales, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la Asociación Hazbide para la promoción de la infancia y la juventud, inscrita con el número de registro AS/B/15120/2010 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.


Análisis documental