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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 115, viernes 17 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2623

ORDEN de 14 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, de modificación de la Orden por la que convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco.

La Orden de 10 de noviembre de 2015, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura (BOPV n.º 218, de 16 de noviembre de 2015), por la que se convocan ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco, tramitada de forma anticipada, establece en su artículo 2 un importe de 26.000.000 de euros destinado a la financiación de dichas ayudas.

Como resultado de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 2016, dicha financiación se ha visto, finalmente, incrementada respecto a aquella previsión inicial.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas por la legislación vigente,

RESUELVO:

Artículo 1.– Modificar el artículo 2 de la Orden por la que se convoca el programa de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco en los siguientes términos.

«Artículo 2.– Recursos económicos.

El importe total del programa subvencional convocado, considerando el ejercicio presupuestario del año 2016 y los créditos de compromiso para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022, asciende hasta 26.750.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.»

Artículo 2.– Modificar el artículo 18.1 de la Orden por la que se convoca el programa de ayudas para apoyar las actividades de grupos de investigación del sistema universitario vasco en los siguientes términos.

«Artículo 18.– 1.– Pago.

1.– Una vez cumplido el procedimiento de aceptación descrito en el artículo 15.1 de la presente Orden, se procederá al pago de las ayudas de la siguiente manera:

– El pago del primer año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 56% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 44% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 50% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

– El pago del segundo año se realizará en dos libramientos: el primero, con carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año. El segundo, por el 50% restante, al año siguiente, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17. El segundo libramiento se pagará íntegramente siempre que la entidad beneficiaria certifique una ejecución mínima de un 80% del importe concedido para ese año. En caso contrario, el pago se hará por el importe justificado.

– En el tercer año se realizará un primer libramiento, de carácter anticipado, por el 50% del importe concedido para ese año; el segundo libramiento, una vez verificado que se han aportado los informes económicos y científicos señalados en los apartados 1 y 2 del artículo 17, se ajustará al resultado de la liquidación del primer trienio 2016-2018.

– El pago del cuarto y quinto año se harán tal como se ha descrito anteriormente para el segundo año.

– Los pagos a realizar en el sexto año, se harán tal como se ha descrito anteriormente para el tercer año».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental