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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 114, jueves 16 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2592

ORDEN de 30 de mayo de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se anuncia la convocatoria pública para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo vacante en el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.2.a) de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca (BOPV del 28 de julio de 1989), y en base a las competencias que a cada departamento asigna el artículo 10.1.c) de la citada Ley 6/1989, se acuerda convocar, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el anexo de la presente Orden, con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.– El puesto de trabajo que se convoca a través de la presente Orden podrá ser solicitado por el personal funcionario de carrera que reúna los requisitos exigidos para el desempeño del mismo, establecidos en el anexo de la presente Orden.

Segunda.– Los/as interesados/as dirigirán sus solicitudes, en las que harán constar sus datos personales y destino actual, a la Dirección de Servicios del Departamento de Empleo y Políticas Sociales dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercera.– Los/as aspirantes deberán acompañar a su escrito un curriculum vitae en el que harán constar:

a) Títulos académicos.

b) Puestos de trabajo desempeñados, tanto en la Administración Pública como, en su caso, en la empresa privada.

c) Estudios y cursos realizados, conocimientos de idiomas y cuantos otros méritos estime el aspirante oportuno manifestar.

A la citada solicitud deberán los aspirantes adjuntar, además, la documentación justificativa de los requisitos exigidos y los méritos alegados. Asimismo, podrán los aspirantes acompañar, en todo caso, cuantas publicaciones, informes o cualesquiera otros documentos estimen oportunos.

Cuarta.– La resolución de la presente convocatoria se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Contra la Orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Orden en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de mayo de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

ANEXO

Puesto de trabajo convocado:

– Denominación: JEFE/A DE INSPECCIÓN (Código: 511211, dotación: 6).

– Localización: Subdirección de la Inspección de Trabajo Bizkaia.

– Departamento de Empleo y Políticas Sociales.

Localidad de destino: Bilbao.

– Grupo: A.

– Cuerpo: A1502. Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

– Nivel de complemento de destino: 27.

– Complemento específico: I-B.

– Perfil Lingüístico: 4.

– Fecha de preceptividad:

Requisitos para su provisión:

– Pertenecer al Cuerpo A01502 Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

– Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o excedencia por cuidado de hijos, como funcionario de carrera del Cuerpo A de cualquier Administración Pública del Estado.

Asimismo, podrán concurrir, reingresando al servicio activo a través de este procedimiento, los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos antes citados, que se encuentren en situación de excedencia forzosa, en servicios en otras Administraciones Públicas y los suspensos y excedentes voluntarios, siempre que hubieran cumplido el tiempo de permanencia establecido para tales situaciones.


Análisis documental