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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 112, martes 14 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2552

ORDEN de 8 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regulan y convocan los Premios literarios Euskadi en el ejercicio 2016.

De conformidad al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponden al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones y áreas de actuación relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Los premios literarios Euskadi, en sus diferentes modalidades, premian la calidad de obras literarias publicadas el año anterior, promocionando así la creación de escritores, traductores e ilustradores en el ámbito de la expresión literaria.

Estos premios, convocados anualmente, permiten la divulgación de las obras premiadas y facilita, de este modo, el conocimiento de los autores y autoras, así como del resto de su producción literaria.

La repercusión y trascendencia lograda en el sector del libro y la literatura han convertido a estos premios en uno de los instrumentos más idóneos para la promoción y difusión de la literatura vasca.

Entre los cometidos que corresponden al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura se encuentra el fomento de actividades que propicien la creación literaria. Por lo tanto, en cumplimiento de sus funciones, el Departamento cree procedente regular y convocar los premios literarios Euskadi en sus diferentes modalidades.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar los premios literarios Euskadi, en sus siete modalidades:

a) Literatura en euskera.

b) Literatura en castellano.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera.

d) Traducción literaria al euskera.

e) Ilustración de obra literaria.

f) Ensayo en euskera.

g) Ensayo en castellano.

2.– Cada uno de los premios pretende distinguir la obra de aquellas autoras y autores vivos que, conforme al criterio de especialistas en la materia, resulten sobresalientes en cualquiera de los géneros literarios previstos.

Artículo 2.– Naturaleza de los premios.

1.– Los premios literarios Euskadi, estarán dotados con 18.000 euros brutos para cada una de las modalidades, que serán entregados a las y los autores de las obras que resulten premiadas. Las personas premiadas recibirán también un ejemplar numerado de la escultura «Libro Navegable» realizada por José Ibarrola Bellido para los premios literarios Euskadi.

2.– El premio conllevará, asimismo, para los autores de las obras premiadas (excepto en la modalidad de traducción al euskera), la concesión de 4.000 euros brutos tras la formalización de un contrato de edición de la obra premiada en un idioma diferente al original.

3.– En los casos en que la o el creador de la obra sea más de una persona, y de no expresarse lo contrario en la propia obra, se entenderá que la participación en la creación de la obra presentada es la misma para todos ellos, y la cantidad del premio será dividida entre ellos en partes iguales. En estos casos, los creadores recibirán cada uno un ejemplar de la escultura «Libro Navegable».

Artículo 3.– Gestión de la convocatoria.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión previstas en la presente convocatoria.

Artículo 4.– Requisitos de las obras.

1.– Podrán optar a los premios literarios Euskadi los libros escritos, traducidos o ilustrados por autores y autoras vivos en el momento de la publicación que, cumpliendo con los requisitos legales exigidos para su edición, estén identificados con ISBN (International Standard Book Number) y hayan sido publicados por primera vez en el año 2015. Se entenderá el concepto de libro según la definición dada por la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas en su artículo 2.a) «Libro: obra científica, artística, literaria o de cualquier otra índole que constituye una publicación unitaria en uno o varios volúmenes y que puede aparecer impresa o en cualquier otro soporte susceptible de lectura. Se entienden incluidos en la definición de libro, a los efectos de esta Ley, los libros electrónicos y los libros que se publiquen o se difundan por Internet o en otro soporte que pueda aparecer en el futuro, los materiales complementarios de carácter impreso, visual, audiovisual o sonoro que sean editados conjuntamente con el libro y que participen del carácter unitario del mismo, así como cualquier otra manifestación editorial». En el supuesto de que existieran dudas con relación a la fecha real de edición, se entenderá por año de publicación el que aparece en el número del Depósito Legal. El autor o autores de la parte escrita o gráfica de la obra que se presenta al premio deberán ser personas físicas.

2.– No obstante, no serán tenidas en cuenta para cada modalidad aquellas obras que pese a reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior hayan sido escritas, traducidas o ilustradas por personas galardonadas con el presente premio o propuestas como premiadas por el jurado en alguna de las tres ediciones anteriores en la misma modalidad.

3.– Requisitos de las obras para cada modalidad.

a) Literatura en euskera: obras de creación literaria escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2015.

b) Literatura en castellano: obras de creación literaria escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2015.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera: obras de creación literaria, de carácter infantil y juvenil, escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2015.

d) Traducción literaria al euskera: obras nuevas de traducción literaria desde cualquier otra lengua al euskera, publicadas por primera vez en el año 2015. Podrán optar al premio aquellas obras que se editen con otra traducción de idéntica obra, publicada al menos diez años antes por otro profesional de la traducción.

e) Ilustración de obra literaria: obras de carácter literario publicadas en forma de libro en el año 2015, ya sean álbumes, libros ilustrados, novelas gráficas o cómics, que contengan una parte significativa de ilustración. La parte ilustrada de la obra debe ser original, no publicada anteriormente como libro.

f) Ensayo en euskera: obras de ensayo escritas originalmente en euskera y publicadas por primera vez en el año 2015.

g) Ensayo en castellano: obras de ensayo escritas originalmente en castellano y publicadas por primera vez en el año 2015.

4.– Además, en las modalidades de literatura en castellano, ilustración de obra literaria y ensayo en castellano, todos los autores y autoras habrán de cumplir, al menos, uno de estos requisitos:

a) Haber nacido en la Comunidad Autónoma de Euskadi o tener vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de esta Orden, o haber tenido vecindad administrativa durante un período mínimo de un año en la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de esta Orden.

b) En la modalidad de literatura en castellano y ensayo en castellano, pertenencia de los escritores o escritoras como personas físicas a alguna asociación de escritores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el caso del premio a la ilustración de obra literaria, pertenencia del ilustrador o ilustradora como persona física a alguna asociación de ilustradores sita en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

c) Haber publicado la obra aspirante al premio en una editorial radicada en la Comunidad Autónoma de Euskadi o asociada al Gremio de Editores de Euskadi o a la Asociación de Editores en Lengua Vasca.

Artículo 5.– Presentación de obras, documentación y plazo.

1.– Las candidaturas a los premios para cada modalidad serán presentadas por los miembros del Jurado correspondiente a cada modalidad, miembros del jurado que podrán tener en cuenta propuestas provenientes del sector a través de la representación que las asociaciones estratégicas sectoriales ostentan en los jurados.

Los integrantes del Jurado remitirán sus candidaturas a la Dirección de Promoción de la Cultura, c/ Donostia-San Sebastián, 1 (01010) Vitoria-Gasteiz, por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las candidaturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo 4, y en el caso de que sea necesario acreditar el cumplimiento de algún requisito para poder participar en los Premios, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciera, no se considerará la propuesta de la obra a los premios.

Se notificará a los autores y autoras de las candidaturas presentadas por los miembros de los jurados su participación en los premios.

El plazo de presentación de candidaturas a los premios será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– No podrán concurrir a estos premios, durante el período que establezca la correspondiente sanción, las obras de quienes hayan sido sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– Sólo en el caso de que la parte gráfica se presente a la modalidad de Ilustración, y la parte escrita a alguna de las otras modalidades, podrá ser presentada la misma obra en dos modalidades de los premios.

Artículo 6.– Los jurados.

1.– La propuesta de obras al premio de cada modalidad y la evaluación de la calidad de las obras, corresponderá a los miembros de los jurados de cada una de las modalidades. Cada jurado compuesto por cinco miembros hará la propuesta de concesión de los premios literarios Euskadi para cada modalidad. Las personas que componen los jurados deberán abstenerse y podrán ser recusadas en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros de los jurados deberán guardar la confidencialidad de la información de que tengan conocimiento por tomar parte en el jurado.

2.– En el momento de formar el jurado se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Los miembros del jurado, serán designados por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, ostentando uno de ellos la presidencia del mismo.

3.– Miembros del jurado para cada modalidad:

a) Literatura en euskera:

– Una persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE).

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Tres personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuestas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

b) Literatura en castellano:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la Asociación de Escritores de Euskadi (AEE-EIE).

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuestas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

c) Literatura infantil y juvenil en euskera:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la asociación Galtzagorri.

– Una persona propuesta por la Asociación Vasca de Profesionales de Archivos, Bibliotecas y Centros de Documentación (ALDEE).

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuesta por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

d) Traducción literaria al euskera:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la asociación Euskal Itzultzaile Zuzentzaile eta Interpreteen Elkartea (EIZIE).

– Una persona propuesta por Euskaltzaindia.

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito literario propuesta por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

e) Ilustración de obra literaria:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la Asociación Profesional de Ilustradores de Euskadi (APIE).

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Dos personas de reconocida competencia y prestigio en el ámbito de la ilustración, propuestas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

f) Ensayo en euskera:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Una persona propuesta por la Universidad de Mondragón.

– Una persona propuesta por la asociación Euskal Idazleen Elkartea (EIE)

– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito del ensayo, propuesta por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

g) Ensayo en castellano:

– La persona ganadora el año anterior.

– Una persona propuesta por la Universidad del País Vasco.

– Una persona propuesta por la Universidad de Deusto.

– Una persona propuesta por la Federación de Asociaciones de Librerías de Euskadi (FALE).

– Una persona de reconocida competencia y prestigio en el ámbito del ensayo, propuesta por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

4.– Ejercerá las funciones de secretaría de los jurados un funcionario o funcionaria del Gobierno Vasco, designado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, que actuará con voz pero sin voto. En los casos en que la persona ganadora del premio el año anterior forme parte del jurado, esa persona presidirá el mismo. En el resto de casos, el jurado decidirá en su primera reunión quién será el o la presidenta.

5.– La composición de los jurados se hará pública antes de su primera reunión, mediante la inserción en el BOPV de la Orden de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura.

6.– Los miembros de los jurados, para el desarrollo de su trabajo, tendrán en cuenta los siguientes criterios para cada modalidad.

a) En las modalidades de literatura en euskera, literatura en castellano y literatura infantil y juvenil en euskera:

– Calidad literaria de los trabajos. Máximo: 40%.

– Originalidad. Máximo: 30%.

– Idoneidad del lenguaje literario. Máximo: 30%.

b) En la modalidad de traducción literaria al euskera:

– Adecuación del registro. Máximo: 40%.

– Asimilación del espíritu del original. Máximo: 30%.

– Respuesta a los valores y lenguaje literario. Máximo: 30%.

c) En la modalidad de ilustración de obra literaria:

– Calidad de las ilustraciones. Máximo: 40%.

– Originalidad. Máximo: 30%.

– Idoneidad del lenguaje gráfico. Máximo: 30%.

d) En las modalidades de ensayo en euskera y ensayo en castellano:

– Calidad de los trabajos. Máximo: 40%.

– Creatividad y originalidad del tema abordado. Máximo: 30%.

– Idoneidad del lenguaje utilizado. Máximo: 30%.

Artículo 7.– Fallo del premio.

1.– Cada jurado formulará una propuesta razonada de concesión de premio para su modalidad. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, pudiendo dirimir la o el Presidente los empates que se puedan producir. El o la Secretaria del Jurado levantará actas de cuantas actuaciones y acuerdos se adopten, debiendo figurar el dictamen razonado que fundamente el fallo del premio.

2.– La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura dictará la correspondiente Orden, designando la obra merecedora del premio Euskadi para cada modalidad, Orden que será notificada a cada uno de los y las interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la publicación de esta Orden en el boletín.

3.– Se publicará en un único anuncio en el BOPV una relación de las personas y obras premiadas para cada modalidad, sin perjuicio de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ante los medios de comunicación.

4.– La propuesta de concesión del premio para cada modalidad podrá consistir en la declaración de desierto del mismo cuando el jurado estime que ninguna de las obras reúne los requisitos de calidad exigibles.

5.– La entrega de los premios se hará en un acto público convocado al efecto.

Artículo 8.– Pago del premio.

1.– El abono del premio se realizará una vez adoptada la Orden que concede el premio, en un plazo máximo de tres meses, previa aceptación del premio por parte de las personas premiadas. En este sentido, se entenderá que éste queda aceptado si en el plazo de diez días a partir del día siguiente de la notificación de la orden, la persona autora de la obra no renuncia expresamente y por escrito al premio.

2.– El pago de la cuantía a otorgar al autor o autora de la obra premiada (excepto en la modalidad de traducción) por la formalización del contrato para la edición de la misma en idioma diferente al de la obra premiada se realizará a partir del siguiente ejercicio, previa acreditación de su suscripción ante la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. La misma deberá realizarse mediante la remisión de una copia del contrato, con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.

3.– Asimismo, el autor o autora de la obra premiada deberá remitir a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura dos ejemplares de la obra traducida a la lengua de elección, antes del 31 de diciembre de 2018 y en el plazo máximo de un mes desde su edición.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las candidaturas serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

DISPOSICIón final primera

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental