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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 8 de junio de 2016


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AGENCIA VASCA DEL AGUA
2483

ANUNCIO relativo al proceso de concertación para la implantación del régimen de caudales ecológicos en el ámbito de la Unidad Hidrológica Urumea. Notificación de los caudales mínimos ecológicos a respetar por los aprovechamientos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 del Anexo I del Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, por el que se aprueba la revisión de los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, el régimen de caudales ecológicos será de aplicación a las concesiones en vigor sin perjuicio del Proceso de Concertación con los titulares de las concesiones vigentes a 9 de junio de 2013.

La Agencia Vasca del Agua, en el marco de sus competencias, está llevando a cabo el Proceso de Concertación, unidad hidrológica a unidad hidrológica, para la implantación del régimen de caudales ecológicos en las Cuencas Internas del País Vasco. Dicho proceso se está llevando a cabo según lo dispuesto en el artículo 18.3 del Reglamento de la Planificación Hidrológica y garantiza la participación pública a través de, al menos, los siguientes niveles: información y consulta pública.

En relación con el nivel de información, esta Agencia Vasca del Agua ha puesto a disposición del público en su página web (www.uragentzia.eus) la información relativa al Proceso de Concertación, incluyendo las principales normas que lo regulan, estudios y documentos técnicos; entre ellos, el denominado Documento Divulgativo que resume los diferentes pasos procedimentales previstos para el desarrollo del Proceso de Concertación e identifica los criterios adoptados para la clasificación de los aprovechamientos en los Grupos A y B. Asimismo, en dicha página se ha publicado un Visor GIS que permite la consulta espacial de los caudales mínimos ecológicos en cada punto concreto en el que se sitúe la toma del aprovechamiento de agua. Finalmente, también está disponible la información sobre el avance del Proceso de Concertación, unidad hidrológica a unidad hidrológica.

Respecto al segundo nivel, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 16 de noviembre de 2015, del Director de la Agencia Vasca del Agua, el documento «Proceso de Concertación para la implantación del régimen de caudales ecológicos - Unidad Hidrológica Urumea (noviembre de 2015)» fue sometido a consulta pública por un plazo de un mes. Dicha resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 232, de 3 de diciembre de 2015, y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos incluidos en la UH Urumea.

Del mismo modo, al existir en la UH Urumea aprovechamientos objeto del Proceso de Concertación ubicados en lugares Red Natura 2000 o en Áreas de Interés Especial de Especies Amenazadas, mediante escrito del 3 de diciembre de 2015 se informó sobre el citado Proceso, y sobre el inicio del periodo de consulta pública en dicho ámbito, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Concluido el plazo de consulta pública, mediante resolución de 19 de febrero de 2016 del Director General de la Agencia Vasca del Agua se ha aprobado el documento definitivo «Proceso de Concertación para la implantación del régimen de caudales ecológicos - Unidad Hidrológica Urumea (febrero 2016)» dándose por finalizado el citado Proceso de Concertación para los aprovechamientos del Grupo A. Dichos aprovechamientos figuran en el Anexo I.

Por todo ello, de acuerdo con la información obrante en esta Agencia Vasca del Agua, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: «Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado», se notifica a los titulares de los aprovechamientos referenciados en dicho Anexo I los caudales mínimos ecológicos y las prescripciones a tener en cuenta en sus aprovechamientos:

a) Los caudales mínimos ecológicos a respetar en el punto situado inmediatamente aguas abajo de la toma o tomas serán:

a.1.– Los que resulten de aplicar lo recogido en el apéndice 5.1 del Anexo I del RD 1/2016, de 8 de enero, en el que se incluyen los caudales mínimos ecológicos correspondientes al extremo de aguas abajo de la masa de agua superficial o del tramo considerado.

a.2.– En el caso de aquellos puntos no coincidentes con los que figuran en el citado apéndice 5.1, la determinación de los caudales ecológicos que deben garantizarse en los puntos de toma seguirá las reglas establecidas en el artículo 13 del Anexo I del referido Real Decreto.

A propósito de lo anterior, se informa que, tal y como se ha señalado anteriormente, se ha publicado en la página web de la Agencia Vasca del Agua (www.uragentzia.eus) un Visor GIS que permite la consulta espacial del régimen de caudales ecológicos en cada punto concreto en el que se sitúe la toma del aprovechamiento de agua.

b) En el plazo máximo de 6 meses a contar desde la presente publicación en el Boletín Oficial del Estado y, siempre y cuando a lo largo del mismo no hubiera mediado notificación expresa otorgando otro plazo, el titular deberá haber realizado las actuaciones necesarias para hacer efectivo el respeto a dichos caudales mínimos ecológicos.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de mayo de 2016.

El Director de Gestión de Dominio Público,

JOSU PEREA ARANDIA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental