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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 7 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 5 DE GETXO
2452

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 244/2015.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Getxo.

Juicio: pro. ordinario 244/2015.

Demandante: Eudosia Iglesias Sanchez.

Abogado: Francisco Javier Ituarte Lopez.

Procuradora: Elena Fdez. de Marticorena Cerecedo.

Demandado/a: herederos desconocidos de Madelaine Irazusta Senglon, Alfredo Thate Garcia de las Bayonas, Hermann Thate Garcia de las Bayonas, Enrique Thate Garcia de las Bayonas y Maria del Carmen Thate Garcia de las Bayonas.

Sobre: acción declarativa de dominio.

En el referido juicio se ha dictado Sentencia en fecha 5 de abril de 2016, en la que el antecedente de hecho primero es del tenor literal siguiente:

Primero.– El presente proceso ha sido promovido por la procuradora Sra. Fernandez de Marticorena Cerecedo, en nombre y representación de Eudosia Iglesias Sanchez, frente a los herederos desconocidos de Madelaine Irazusta Senglon, en solicitud de acción declarativa de dominio sobre las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad de Bilbao n.º 11, al Libro 20 de Plentzia, Folio 135, Finca n.º 995, cuya descripción es la siguiente:

«Urbana. Terreno solar radicante en el Ensanche de la villa de Plencia, que tiene una superficie de trescientos noventa metros y nueve decímetros cuadrados, linda al Sur, con la carretera provincial de Plencia a Gorliz; al Norte, con terreno de donde se segrega; al Este, con el solar número cincuenta y ocho y al Oeste, con el solar número cincuenta y seis. Sobre la misma una casa triple señalada hoy con el número once de la calle Areatza, la cual mide doscientos treinta y dos metros y cincuenta decímetros cuadrados y consta de tres sótanos, uno a la derecha con entrada por la parte derecha de la casa, otro a la izquierda, con entrada por la parte izquierda; y el tercero con entrada por la parte zaguera; planta baja distribuida en tres viviendas, una a la izquierda entrando a la casa y dos a la derecha también entrando a la casa llamadas derecha exterior y derecha interior, y un hueco en la caja de la escalera; y tres pisos altos llamados primero, segundo y tercero, teniendo cada uno tres viviendas, derecha subiendo la escalera, izquierda exterior e izquierda interior.

A la parte zaguera y aprovechando la entrada del sótano, existe una terraza para uso de la vivienda de la planta baja izquierda. Y además los dueños de las plantas bajas izquierda y derecha exterior, disfrutarán cada uno de ellos del terreno existente al frente de la casa, con obligación de cuidar de su limpieza y conservación. Tras las segregaciones efectuadas quedan solamente como parte de la finca el sótano izquierda con entrada por la parte izquierda de la casa y el sótano zaguero con entrada por la parte zaguera. El terreno de esta finca se forma por segregación de la inscrita bajo el número 546, al folio 251 del Libro 15 de Plencia.»

y el fallo es el siguiente:

FALLO

1.– Se estima la demanda presentada por la procuradora Sra. Fernandez de Marticorena Cerecedo, en nombre y representación de Eudosia Iglesias Sanchez, condenando a herederos desconocidos de Madelaine Irazusta Senglon, Alfredo Thate Garcia de las Bayonas, Hermann Thate Garcia de las Bayonas, Enrique Thate Garcia de las Bayonas, Maria del Carmen Thate Garcia de las Bayonas, representados por la Procuradora Sra. Martínez Garcia, Y Juana Thate Irazusta, Albina Thate Irazusta, y desconocidos herederos de Luis Thate Irazusta, a estar y pasar por las siguientes declaraciones:

– Que D.ª Eudosia Iglesias Sánchez ha adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria a su favor y para la sociedad de gananciales las fincas descritas en el Antecedente de Hecho Primero de la presente Resolución.

– Que D.ª Eudosia Iglesias Sánchez es titular en pleno dominio junto con su esposo D. Rogelio Del Olmo Ortega de las fincas descritas.

– Que procede acordar que una vez firme la presente Resolución sirva como título para la inscripción del dominio de las mismas a favor de D.ª Eudosia Iglesias Sánchez para su sociedad conyugal en el Registro de la Propiedad de Bilbao n.º 11.

2.– Los demandados deberán efectuar los actos que fueran necesarios para que se lleve a efecto la inscripción acordada.

3.– No procede acordar la imposición de costas a ninguna de las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4818 0000 04 0244 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de los codemandados herederos desconocidos de Madelaine Irazusta Senglon, Albina Thate Irazusta, herederos desconocidos de Luis Thate Irazusta y Juana Thate Irazusta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución los demandados rebeldes pueden interponer recurso de Apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Oficina judicial de este tribunal.

En Getxo (Bizkaia), a 5 de abril de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental