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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 7 de junio de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 1 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
2451

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 389/2015 seguido sobre reclamación de cantidad.

Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia.

Juicio: juicio verbal 389/2015.

Demandante: Biya Bat, S.A.

Abogado: Jose Ignacio Zubiaga Nieva.

Procuradora: Isabel Marin Cano.

Demandado/a: Nortesa de Obras, S.L.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 11-02-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Marin en nombre y representación de Biya Bat, S.A. contra Nortesa de Obras, S.L., debo: 1.– Declarar la resolución de los contratos de arrendamiento suscritos con fecha 13 de diciembre de 2013 y 7 de diciembre de 2014, con obligación de proceder a la devolución de los vehículos objeto de arrendamiento; 2.– Condenar a la demandada al abono de la cantidad de 3.020,40 euros, en concepto de principal adeudado; 3.– Condenar a la demandada al abono de los gastos de gestión de cobro por importe de 32,66 euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre; 4.– Condenar a la demandada al abono de los intereses de demora de conformidad con lo previsto en el artículo 5 y siguientes de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, así como la cantidad igual al doble de cada renta por cada mes de demora en la devolución de los vehículos; 5.– Condenar a la demandada al abono de los intereses de mora procesal en virtud de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC; 6.– Se imponen a la demandada las costas del presente procedimiento.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado que la dictó, estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en San Sebastián, a once de febrero de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Nortesa de Obras, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 2 de mayo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental