Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 7 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
2448

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 197/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 197/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Barakaldo (Bizkaia), a instancia de Antonia Cortes Escudero contra Arturo Bargela Escudero sobre medidas de hijos extramatrimoniales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 179/2016

Juez que la dicta: D.ª Ana Isabel Viaña Ranilla.

Lugar: Barakaldo (Bizkaia).

Fecha: 14-03-2016.

Parte demandante: Antonia Cortes Escudero.

Abogado/a: Maria Jesus Marques Aneiros.

Procurador/a: Virginia Tejerina Badiola.

Parte demandada: Arturo Bargela Escudero.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación de alimentos.

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Antonia Cortés Escudero contra don Arturo Bargela Escudero debo aprobar el siguiente acuerdo alcanzado respecto a las medidas definitivas en relación con su hijo XXXXX.

I.– La atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.

II.– El establecimiento, de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias a favor del progenitor no custodio, que se desarrollará por acuerdo entre los progenitores.

III.– Fijar como pensión de alimentos la suma de 50 euros mensuales.

Se abonarán por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto designe la demandante. Esta cantidad será revisada anualmente en proporción a las variaciones del IPC que publique Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Con obligación de ambos cónyuges, de contribuir por mitad a los gastos extraordinarios de los menores, teniendo la consideración de tal los imprevistos y/o imprevisibles a esta fecha que guarden relación con el contenido del artículo 142 del Código Civil y sean necesarios. Previamente a su contratación, el progenitor custodio debe comunicar fehacientemente al otro progenitor que se ha generado un gasto que es extraordinario, que es necesario y su importe; y en caso de desacuerdo por no manifestar su conformidad expresamente, o tácitamente en el plazo que se otorgara, se solicitará autorización judicial.

Y todo ello sin realizar expresó pronunciamiento respecto de las costas derivadas del presente procedimiento.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número .........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Arturo Bargela Escudero, extiendo y firmo la presente en Barakaldo (Bizkaia), a quince de marzo de dos mil dieciséis.

EL SECRETARIO.


Análisis documental